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JEP - Auto SRT SB CLD 511-30 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 511-30 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001457-56.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-511

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 0001457-56.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA Fecha de reparto: 27 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 20191 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 20192 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la SR revisar y supervisar los beneficios provisionales 1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los

supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Página 1 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A208B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.65-7541000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001457-56.2023.0.00.0001 concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC–EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR), mediante Acta TSR.0000069.2023 de 27 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, identificado con cédula de ciudadanía No.70.164.264.

4. Que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOIRC-JCP-0711-2023 de 4 de agosto de 20235, dispuso entre otros; declarar la no amnistiabilidad de las conductas cometidas por el señor MARTÍNEZ SANTILLANA, por las que fue condenado en el proceso penal con radicado 05000-31-07-001-2012-00085-00, por lo delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y terrorismo; (ii) declaró que la libertad concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga

(Santander), al señor MARTÍNEZ SANTILLANA, mantendría vigente hasta que

se resuelva de manera definitiva su situación ante la Jurisdicción; (iii) ordenó la 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1. 5 Expediente Legali, fls. 4-25. Página 2 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A208B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.65-7541000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001457-56.2023.0.00.0001 remisión a la SR copia de la mencionada Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0711-2023 de 4 de agosto de 2023; del Auto interlocutorio No. 4923 del 15 de junio de 2017; del régimen de condicionalidad suscrito, del acta de compromiso y los datos de ubicación del señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA6 y; (iv)

remitió por competencia el asunto al Despacho sustanciador del macrocaso 10 en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

5. Que junto a la resolución precitada, la SAI también allegó la siguiente documentación relevante respecto del señor MARTÍNEZ SANTILLANA:

(i) Acta de compromiso - Libertad Condicional - Ley 1820 de 2016 (Artículo 14 Decreto 277 de 2017)7 No. 101990 suscrita el 28 de marzo de 2017 ante la

SEJEP8.

(ii) Providencia del 15 de junio de 2017, mediante el cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en el proceso con número interno NI 4923, otorgó la libertad condicionada en los términos del artículo 35 de la Ley 1820 de 20169; ordenó librar la boleta de libertad y dejar el proceso a disposición de la JEP. (iii) Régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente el 30 de agosto de 202310. (iv) Constancia de ejecutoria de 9 de octubre de 2023, mediante la cual la SEJUD de la SAI indicó que la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0711-2023 de 4 de agosto de 2023 quedó en firme el 4 de octubre de 2023, sin que se interpusiera recurso alguno. 6 Expediente Legali, fl.23. 7 La denominación del acta corresponde al artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y al modelo contenido en el anexo III de dicha regulación. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el artículo 36 establece que las actas de

compromiso que suscriben las personas beneficiadas con la libertades de las que trata el Capítulo IV de la citada norma, a saber, libertad como efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal, y la libertad condicionada, contienen: “el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1215 de 31 de agosto de 2022, párr. 18.1. 8 8 Expediente Legali, fl.28. 9 Expediente Legali, fls.29-32. 10 Expediente Legali, fls.34-36. Página 3 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A208B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.65-7541000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001457-56.2023.0.00.0001

6. Que, una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se halló lo siguiente respecto del señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ

SANTILLANA, relevante para el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(v) Se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

(vi) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (vii) Figura el señor Javier Alexander Rueda Rincón, como defensa técnica. (viii) Acta de compromiso - Libertad Condicional - Ley 1820 de 2016 (Artículo 14 Decreto 277 de 2017)11 No. 101990 suscrita el 28 de marzo de 2017 ante la SEJEP. (i) Copia de la cartilla biográfica expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). (ii) Sentencia de 10 de junio de 2014 mediante la cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, en el proceso con radicado 05-000-31-07-001-2012-00085-00, condenó al señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ con una pena principal de 40 años de prisión y el valor de 762 S.M.L.M.V. por los delitos de homicidios agravados, secuestros extorsivos y terrorismo. Además de la pena accesoria de 10 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

  • Sistema de información judicial LEGALi:

(iii) La SAI conoció de un trámite de beneficios del señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, bajo el expediente Legali No. 1500226-17.2023.0.00.0001. 11 La denominación del acta corresponde al artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y al modelo contenido en

el anexo III de dicha regulación. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el artículo 36 establece que las actas de compromiso que suscriben las personas beneficiadas con la libertades de las que trata el Capítulo IV de la citada norma, a saber, libertad como efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal, y la libertad condicionada, contienen: “el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1215 de 31 de agosto de 2022, párr. 18.1. Página 4 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A208B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.65-7541000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001457-56.2023.0.00.0001

(iv) Se indica que el señor MARTÍNEZ SANTILLANA está vinculado al macrocaso 10, patrón 2 de conocimiento de la SRVR12, y para el efecto

se encuentra como única actuación, la del reparto13.

  • Sistema de gestión documental Conti:

(v) Se verificó que, actualmente, no se encuentra registro alguno de Actas por parte del señor NICOLÁS DE JESÚS MARTINEZ SANTILLANA14. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (v) No se halló constancia de participación del señor MARTÍNEZ SANTILLANA ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad15. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (vi) Una vez consultada la información respecto al compareciente, se indica que el señor MARTÍNEZ SANTILLANA se encuentra activo como persona en proceso de reintegración. 12 Identificado con el Radicado 0001708-74.2023.0.00.0001. 13 Conforme al Acta de 12 de diciembre de 2023, Expediente Legali 0001708-74.2023.0.00.0001, fl.7211. 14 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 15 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. Página 5 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A208B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.65-7541000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001457-56.2023.0.00.0001 - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

7. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delitos que no son amnistiables de iure, a saber: homicidios agravados,

secuestros extorsivos y terrorismo, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuáles se le otorgó al señor MARTÍNEZ SANTILLANA el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

8. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficientes a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido el señor MARTÍNEZ SANTILLANA, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si ha convocado al señor MARTÍNEZ SANTILLANA para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si esta persona ha asistido a dichas diligencias.

9. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI, que así como lo realizó en el proceso que conoció con radicado 1500226-17.2023.0.00.0001, y a la SRVR, respecto del proceso con radicación 0001708-74.2023.0.00.0001, que, en adelante, informen a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de

providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018. Página 6 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A208B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.65-7541000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001457-56.2023.0.00.0001

10. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente la siguiente documentación: (i) Acta de compromiso - Libertad Condicional No. 101990 suscrita el 28 de marzo de 2017 ante la SEJEP; (ii) Copia de la cartilla biográfica expedida por el INPEC y; (iii) Sentencia de 10 de junio de 2014 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia dentro del proceso con radicado 05-000-31-07-0012012-00085-00. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse

del Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, identificado con cédula de ciudadanía No.70.164.264, respecto de libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) que en adelante, INFORMEN a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018. Página 7 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001457-56.2023.0.00.0001

TERCERO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si ha convocado al señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si esta persona ha asistido a dichas diligencias. CUARTO. INCORPORAR al expediente, a través del funcionario del Despacho designado para el efecto, copia de la siguiente documentación: (i) Acta de compromiso - Libertad Condicional No. 101990 suscrita el 28 de marzo de 2017 ante la SEJEP; (ii) Copia de la cartilla biográfica expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y; (iii) Sentencia de 10 de junio de 2014 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia dentro del proceso con radicado 05-000-31-07-0012012-00085-00. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02 de 2019. QUINTO. COMUNICAR esta decisión al señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, a su defensa técnica y al Ministerio Público. SEXTO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG-009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 8 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A208B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.65-7541000 osecorp

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