JEP - Auto SRT SB CLD 513 29 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 513 29 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001769-03.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-513
Bogotá D.C., veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 0001769-03.2021.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: OSCAR HERNÁN GALINDO MURILLO Fecha de reparto: 03 de febrero de 2022
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor OSCAR HERNÁN GALINDO MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.205.917, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001769-03.2021.0.00.0001
I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)
2. Mediante sentencia de 29 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero
Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima), condenó a los señores Edwar Bocanegra Camacho y OSCAR HERNÁN GALINDO MURILLO, por las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, y rebelión (solo respecto del señor GALINDO MURILLO), conforme al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía Tercera Especializada de esa ciudad, los imputados y la defensa1.
3. El 31 de mayo de 2017, mediante Auto No. 0730, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué le otorgó al señor GALINDO MURILLO el beneficio de amnistía de iure, por el delito de rebelión, y le negó el de libertad condicionada2.
4. Posteriormente, a través de Auto No. 1270 de 08 de agosto de 2017, dicha autoridad judicial decidió conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena ordinaria al señor GALINDO MURILLO, y ordenó su libertad, al haber sido designado como gestor de paz mediante Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 20173.
5. Por último, el mismo juzgado le concedió al señor GALINDO MURILLO el beneficio de libertad condicionada, mediante Auto No. 1766 de 18 de septiembre de 20174. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
6. Mediante oficios de 16 de mayo de 2022 y 28 de septiembre de 2022, la SAI respondió a los requerimientos elevados por este Despacho5. Allí se señaló 1 Expediente Legali, fls. 156-162. 2 Expediente Legali, fls. 279-287. 3 Expediente Legali, fls. 288-292. 4 Expediente Legali, fls. 293-297. 5 Expediente Legali, fls. 154-165; 205-220.
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osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001769-03.2021.0.00.0001 la siguiente información, la cual fue complementada mediante una revisión oficiosa del expediente 9001790-25.2018.0.00.0001:
7. Mediante Resolución SAI-AA-JCP-0279 de 30 de octubre de 20186, un Despacho de la SAI dispuso avocar conocimiento del trámite de amnistía de los señores Edwar Bocanegra Camacho y OSCAR HERNÁN GALINDO MURILLO. Posteriormente, esas órdenes fueron reiteradas mediante Resolución SAI-RT-JCP-024 de 17 de enero de 20197, y en Resolución SAI-AOIT-0253 de 09 de mayo de 20198 se declaró cerrado el trámite de amnistía de los comparecientes mencionados.
8. El 14 de agosto de 2019, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-SUBBD-026-20199, que resolvió, entre otras cuestiones: PRIMERO. – ESTABLECER la calificación jurídica propia del delito de secuestro extorsivo agravado como toma de rehenes de acuerdo a la parte motiva de esta Resolución, por el cual los señores Edwar Bocanegra Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.206.730 y Oscar Hernán Galindo Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.205.917 fueron condenados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima, bajo el radicado No. 730016000000201500076, por
las razones expuestas. SEGUNDO. – Como consecuencia de lo anterior, NEGAR el beneficio de la amnistía a los señores Edwar Bocanegra Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.206.730 y Oscar Hernán Galindo Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.205.917, por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como secuestro extorsivo agravado, recalificada por esta Subsala de la SAI como Toma de rehenes, por el cual fueron condenados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) bajo el radicado No. 730016000000201500076, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. (…) 6 Expediente Legali fls. 300-307. 7 Expediente Legali 9001790-25.2018.0.00.0001, fls. 469-470. 8 Expediente Legali 9001790-25.2018.0.00.0001, fls. 484-487. 9 Expediente Legali, fls. 12-71. Página 3 de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3927C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-9671000
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QUINTO. – Una vez cumplida la orden tercera de esta resolución, por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución y REMITIR las presentes diligencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que decida lo de su competencia frente a la conducta del proceso penal con radicado No. 730016000000201500076, adelantado en contra de los señores Edwar Bocanegra Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.206.730 y Oscar Hernán Galindo Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.205.917, de acuerdo con los numerales 137 a 146 de la presente Resolución.
9. El 12 de agosto de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1029202210, se ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad a los señores Bocanegra Camacho y GALINDO MURILLO, y se remitió por competencia el trámite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) “para que, frente al proceso penal con radicado No. 730016000000201500076 decida sobre su integración al Caso No. 001 denominado ‘Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FRAC-EP’ (sic) o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello”11. El 11 de septiembre de 2022, el señor GALINDO
MURILLO diligenció el Régimen de Condicionalidad ordenado por la SAI12. - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
10. Mediante Resolución No. 5656 de 30 de noviembre de 202113, un Despacho de la SDSJ dispuso no avocar conocimiento del caso de los señores GALINDO MURILLO y Bocanegra Camacho, y remitir el asunto de regreso a la SAI.
11. Posteriormente, el 28 de abril de 2022, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ informó que, revisadas las bases de reparto y asuntos de su competencia, estableció que la SDSJ no tiene en conocimiento el asunto del señor GALINDO MURILLO14. 10 Expediente Legali, fls. 308-317. 11 Expediente Legali, fl. 316. 12 Expediente Legali, fls. 318-327. 13 Expediente Legali, fls. 170-185. 14 Expediente Legali, fl. 93.
Página 4 de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3927C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-9671000 osecorp
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- Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas (SRVR):
12. A través de informe No. 1595 de 27 de abril de 202315, la SEJUD de la SR le comunicó al Despacho el Auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 202216, por medio del cual un Despacho de la SRVR dio por contestadas las solicitudes de información de, entre otros, el señor GALINDO MURILLO.
No obstante, el compareciente no aparece mencionado en los anexos de dicha providencia, referidos a (i) el listado de comparecientes, y (ii) la relación de expedientes repartidos, en el Macrocaso 01.
13. Por otra parte, revisadas las matrices de información que remitió la SRVR en cumplimiento del Auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022, aparece como repartido al Macrocaso 01 el expediente 900179025.2018.0.00.0001, correspondiente al radicado de la Justicia Ordinaria 730016000000-2015-00076-00, mediante el cual fueron condenados los señores OSCAR HERNÁN GALINDO MURILLO y Edwar Bocanegra Camacho. Asimismo, revisado el mencionado expediente 900179025.2018.0.00.0001, aparece un informe de reparto del asunto a la SRVR, sin que se observe ninguna actuación posterior17. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)
14. El asunto del señor GALINDO MURILLO le fue repartido a este Despacho mediante informe secretarial No. 00353 de 03 de febrero de 202218.
Posteriormente, se profirieron diferentes autos19, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional, así como de las obligaciones que se le hayan impuesto al compareciente, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia 15 Expediente Legali, fl. 277. 16 Expediente Legali, fls. 225-276. 17 Expediente Legali 9001790-25.2018.0.00.0001, fls. 1349-1350. 18 Expediente Legali, fl. 1. 19 Autos de 18 de abril y 13 de julio de 2022: Expediente Legali, fls. 2-8, y 168-172. Página 5 de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3927C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-9671000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001769-03.2021.0.00.0001 efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)20.
15. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SDSJ21, la SAI22, la SRVR23, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y la no Repetición (CEV)24, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)25, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)26, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)27, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)28. En consecuencia, se considera suficiente lo recaudado para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
16. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad29, este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
17. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos 20 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 21 Expediente Legali, fl. 93. 22 Expediente Legali, fls. 154-165; 205-229. 23 Expediente Legali, fls. 225-276. 24 Expediente Legali, fls 115-116.
25 Expediente Legali, fls. 95-103; 104-114; 140-146; 147-153. Adicionalmente, el Despacho consultó en el Sistema SARA de la ARN, obteniendo un reporte de la participación del señor GALINDO MURILLO en los programas de dicha entidad: Expediente Legali, fls. 329-330. 26 Expediente Legali, fls. 117-121; 122-126. 27 Expediente Legali, fls. 138-139. 28 Expediente Legali, fls. 221-224. 29 Expediente Legali 0002397-26.2020.0.00.0001, fls. 536-570. Página 6 de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3927C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-9671000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001769-03.2021.0.00.0001 tanto amnistiables como no amnistiables30 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido31.
18. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia32 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener
información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
19. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables33, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo34 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 31 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la
SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 33 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibídem, párr. 127. 34 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. Página 7 de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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20. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso35.
21. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 22. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes36 y auxiliares37, que se componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR38; (ii) la calidad de máximo responsable39 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, Preponderantes escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la CEV y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se 35 Ibidem, párr. 115. 36 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 37 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 38 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno,
implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 39 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 8 de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3927C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-9671000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001769-03.2021.0.00.0001 ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble
condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género40; (f) si ha sido Auxiliares autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la función de revisión. 23. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.
24. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe
Bajo que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinantes. Además, se tendrá en provisional, en relación con posibles cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: novedades relacionadas con su 40 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Página 9 de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3927C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-9671000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001769-03.2021.0.00.0001 que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante la JEP; cambios comparecencia ante el SIVJRNR cuando en su lugar de domicilio o trabajo; o hayan sido citados o requeridos; que de contacto; o si existe alguna tengan una activa participación en la situación adicional de ubicación ARN; que hayan estado privados de la sobre la que la Jurisdicción deba libertad por más de 5 años; y/o que no se tener conocimiento, como sería el haya dado apertura a un incidente de caso de desplazamientos continuos incumplimiento o revocatoria de libertad o la información acerca del lugar de
en su contra o a alguna investigación en goce de la libertad, en casos en los la justicia ordinaria por incumplir una cuales sea diferente al de residencia. obligación del régimen de Adicionalmente, se deberá indicar condicionalidad. lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al Igualmente, en este nivel se podrán interior de la JEP y su participación ubicar aquellos comparecientes sobre en los programas de quienes sea posible valorar de forma reincorporación de la ARN. positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el Medio criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la
hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 41 41 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados Página 10 de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3927C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-9671000 osecorp
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- Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos42, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial43, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo.
En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas44: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista Alto quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le
amenaza de defraudación de la comparecencia ante el Sistema. el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 42 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 43 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 44 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. Página 11 de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3927C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-9671000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001769-03.2021.0.00.0001 resuelva l
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