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JEP - Auto SRT SB CLD 522-02 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 522-02 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000716-84.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-522

Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 0000716-84.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto concluye función de supervisión y archiva expediente Compareciente: MANUEL ANTONIO CALDERÓN BARRAGÁN Fecha de reparto: 31 de agosto de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante auto SRT-SB-ZCH-044 de 07 de marzo de 20221, se avocó conocimiento del mecanismo de supervisión de beneficios provisionales del señor MANUEL ANTONIO CALDERÓN BARRAGÁN, identificado con cédula de ciudadanía N.º 86.010.501, específicamente, respecto de la libertad condicionada que le otorgó la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a través de la Resolución SAI-LC-JCP-057-2018 del 7 de junio de 20182, con ocasión de la condena que le impuso el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, por los delitos de fabricación, tráfico y porte

de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y simulación de investidura o cargo3. 1 Expediente Legali, fls. 2-9 2 Expediente Legali, fls. 22-27. 3 Resolución SAI-LC-JCP-057-2018 del 7 de junio de 2018, página 1. P ágin a 1 | 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .957CB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-6170000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000716-84.2021.0.00.0001

2. Que a través de oficio de 04 de abril de 20224, la SAI señaló que, mediante Resolución SAI-AI-JCP-072-2019 de 6 de febrero de 2019, resolvió de manera definitiva la situación jurídica del señor CALDERÓN BARRAGÁN, al otorgarle la amnistía de iure por los delitos en cuestión5.

3. Que a través de Informe Secretarial N.º 00578 de 28 de febrero de 20236, se repartió la actuación a este Despacho, dada la culminación de la movilidad de aquél que la conoció inicialmente.

4. Que mediante auto de 7 de marzo de 20237, este Despacho requirió a la SAI para que informara si la citada resolución se encontraba ejecutoriada y si conocía de otras conductas por las que se hubiere investigado, juzgado o sancionado al señor CALDERÓN BARRAGÁN en la Jurisdicción Ordinaria y sobre las que se haya otorgado algún beneficio provisional.

5. Que a través de oficio de 27 de marzo de 20238, la SAI indicó que “no conoce de alguna otra conducta por la que haya sido investigado, juzgado o sancionado el señor Calderón Barragán en la jurisdicción ordinaria”. Además, aportó constancia de ejecutoria, según la cual, la Resolución SAI-AI-JCP-072-2019 de 6 de febrero de 2019 quedó en firme el 25 del mismo mes9.

6. Que la función de supervisión y revisión de la SR es de naturaleza temporal y accesoria, es decir, únicamente se conserva mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica del compareciente. Al respecto, la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales”10, de manera que, cuando se define la situación jurídica del interesado y estos dejan de surtir efectos, corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”.

7. Que, al constatarse que el beneficio de libertad provisional concedido al señor CALDERÓN BARRAGÁN quedó extinguido, dada la concesión a su favor 4 Expediente Legali, fl. 62. Informe secretarial N.º 932 de 08 de abril de 2023.

5 Expediente Legali, fl. 28-55. 6 Expediente Legali, fl. 63. 7 Expediente Legali, fl. 64-66. 8 Expediente Legali, fl. 71-72. 9 Expediente Legali, fl. 73. Constancia de ejecutoria expedida el 9 de marzo de 2022. 10 Sentencia Senit 2 de 2019. Página 2 de 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .957CB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-6170000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000716-84.2021.0.00.0001 la amnistía de iure, en relación con los mismos delitos que dieron lugar al presente trámite, la consecuencia jurídica inexorable, en lo que compete a este Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo del proceso. RESUELVE PRIMERO. DAR por terminado el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto del beneficio de libertad provisional concedido al señor MANUEL ANTONIO CALDERÓN BARRAGÁN, identificado con cédula de ciudadanía N.º 86.010.501, por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a

través de la Resolución SAI-LC-JCP-057-2018 del 7 de junio de 2018. En consecuencia, ARCHIVAR la actuación. SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto. TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor MANUEL ANTONIO CALDERÓN BARRAGÁN, a la última dirección registrada en el visor del inventario de beneficios. CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto del señor MANUEL ANTONIO CALDERÓN BARRAGÁN, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra. QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 3 de 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .957CB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-6170000 osecorp

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