JEP - Auto SRT SB CLD 526-02 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 526-02 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500593-07.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-526
Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 1500593-07.2024.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto que avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: HUGO PERDOMO RUIZ Fecha de reparto: 03 de mayo de 2024
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 20191 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 20192 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la SR revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC–EP), los investigados o 1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la
supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Página 1 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.70-3950051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500593-07.2024.0.00.0001 juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02
de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. Que la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta TSR.0000405.2024 de 03 de mayo de 20244, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, le fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada o provisional concedido al señor HUGO PERDOMO RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.371.874, por la remisión realizada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0236-2024 de 19 de marzo de 20245, la cual declaró la no amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito por la que está siendo investigado el compareciente, le concedió el beneficio provisional aludido, y dispuso en su parte resolutiva: SEXTO. - Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente providencia, REMITIR copia electrónica de esta Resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del régimen de condicionalidad, del acta de compromiso y de los datos de
ubicación del señor Hugo Perdomo Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.371.874 y a su apoderado una vez haya sido designado6. 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 31. 5 Expediente Legali, fls. 11-29. 6 Expediente Legali, fl. 27. Página 2 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.70-3950051 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500593-07.2024.0.00.0001
4. Que junto a la resolución precitada, la SAI también allegó la siguiente
documentación respecto del señor PERDOMO RUIZ: (i) Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 105.569, suscrita por
el señor PERDOMO RUIZ ante la SEJEP el 11 de abril de 20247. (ii) Acta de Régimen de Condicionalidad de la SAI, suscrita por el señor PERDOMO RUIZ el 11 de abril de 20248.
5. Que asimismo, una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se halló la siguiente información de relevancia para el
presente trámite:
- Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Aparece como acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz (OACP).
(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Figura como defensa del compareciente el abogado William Alberto Acosta Menéndez. (iv) Certificado de dejación del arma No. 010938, expedido por la Misión de las Naciones Unidas en Colombia en favor del compareciente el 15 de junio de 2017. (v) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) No. 506.664, suscrita por el señor PERDOMO RUIZ ante la SEJEP el 13 de junio de 2018.
- Sistema de información judicial Legali:
6. La SAI conoció y archivó un trámite de beneficios a nombre del señor HUGO PERDOMO RUIZ, bajo el expediente Legali No. 150121608.2023.0.00.0001. De igual forma, se registra el expediente No. 000068037.2024.0.00.0001, a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), creado en virtud de la remisión del asunto por la SAI. De conformidad con la
7 Expediente Legali, fl. 4. 8 Expediente Legali, fls. 5-7. Página 3 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.70-3950051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500593-07.2024.0.00.0001 autorización general de consulta y descarga en este sistema otorgada a la SR, el Despacho accedió los expedientes y halló la siguiente información relevante, la cual será incorporada a las presentes diligencias: (vi) Oficio OFI23-00231878 / GFPU 13020000 de 12 de diciembre de 2023, mediante el cual la OACP certificó que el señor PERDOMO RUIZ fue acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP. (vii) Resolución de 29 de agosto de 2023, mediante la cual, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila) dispuso la suspensión de la investigación con radicado No. 137.795, adelantada en contra del señor PERDOMO RUIZ por el delito de reclutamiento ilícito, a la espera de la definición de su
situación jurídica por parte de la JEP. (viii) Informe al Despacho ISJ.SRVR.0000338.2024 de 25 de junio de 2024, mediante el cual la SEJUD de la SRVR puso de presente el reparto del asunto del señor PERDOMO RUIZ al Despacho relator del macrocaso 07.
- Sistema de gestión documental Conti:
(ix) Se verificó que, actualmente, se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor PERDOMO RUIZ 9. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (x) No se halló constancia de participación del señor PERDOMO RUIZ ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad10. 9 Esta información se encuentra disponible en Conti, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 10 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado Conti 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de
2023. Igualmente, ver: Rad. Conti 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría
Ejecutiva de la JEP. Página 4 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.70-3950051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500593-07.2024.0.00.0001 - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xi) Una vez consultada la información respecto del compareciente, se encontró un registro de desmovilización colectiva del señor PERDOMO RUIZ, con estado “Activo”. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad
7. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante un delito que fue expresamente declarado como no amnistiable, a saber, reclutamiento ilícito, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los
delitos por los cuales se le otorgó al señor PERDOMO RUIZ el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.
8. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficientes a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor PERDOMO RUIZ, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si ha convocado al señor HUGO PERDOMO RUIZ para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor HUGO PERDOMO RUIZ, en relación con el delito de reclutamiento ilícito.
9. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor HUGO PERDOMO RUIZ, que asume esta Sección, Página 5 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.70-3950051
osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500593-07.2024.0.00.0001 resulta necesario solicitar a la SAI y a la SRVR que, en adelante, le informen a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
10. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente la siguiente documentación: (i) Certificado de dejación del arma No. 010938, expedido por la Misión de las Naciones Unidas en Colombia, (ii) Acta de Compromiso –RPSE No. 506.664, (iii) Oficio OFI23-00231878 / GFPU 13020000 de 12 de diciembre de 2023,
(iv) Resolución de 29 de agosto de 2023 de la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva, (v) Informe al Despacho ISJ.SRVR.0000338.2024 de 25 de junio de 2024 de la SEJUD de la SRVR, y (vi) Reporte de la ARN. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor señor HUGO PERDOMO RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.371.874, respecto de la libertad condicionada o provisional que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) que, en adelante, INFORMEN a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre de trámites que se lleven a cabo respecto del señor HUGO PERDOMO RUIZ, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de Página 6 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.70-3950051 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500593-07.2024.0.00.0001
providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si ha convocado al señor HUGO PERDOMO RUIZ, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. CUARTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor HUGO PERDOMO RUIZ, en relación con los delitos de desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito. QUINTO. INCORPORAR al expediente, a través del funcionario del Despacho designado para el efecto, copia de la siguiente documentación: (i) Certificado de dejación del arma No. 010938, expedido por la Misión de las Naciones Unidas en Colombia, (ii) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) No. 506.664, (iii) Oficio OFI23-00231878 / GFPU 13020000 de 12 de diciembre de 2023, (iv) Resolución de 29 de agosto de
2023 de la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva, (v) Informe al Despacho ISJ.SRVR.0000338.2024 de 25 de junio de 2024 de la SEJUD de la SRVR, y (vi) Reporte de la ARN. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02. SEXTO. COMUNICAR esta decisión al señor HUGO PERDOMO RUIZ, a su abogado y al Ministerio Público. Página 7 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.70-3950051 osecorp
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SÉPTIMO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 8 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.70-3950051 osecorp