JEP - Auto SRT SB CLD 530 01 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 530 01 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000750 - 5 9 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-530
Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 0000750-59.2021.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad GUILLERMO LEÓN CHANCÍ ESTRADA Fecha de reparto: 1º de septiembre de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. A través de informe secretarial No. 001628 de 1 de septiembre de 20211, fue repartido a este Despacho de la Sección de Revisión (SR) el asunto del señor GUILLERMO LEÓN CHANCÍ ESTRADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.936.060, luego de lo cual se emitieron diferentes autos2, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor
ciudadanía No. 71.936.060, luego de lo cual se emitieron diferentes autos2, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condiciona da otorgada a su favor , y sólo respecto de
1 Expediente Legali, fl. 1 2 Auto de 06 de octubre de 2021, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite y Auto de 18 de agosto de 2022. Expediente Legali, fls. 2-9 y 213-216, respectivamente.Página 2 de 6
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2. Una vez recaudados dichos elementos, se profirió el Auto SRT-SBCLD-440 de 11 de diciembre de 20234, por el cual se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor CHANCÍ ESTRADA mediante el mecanismo de informes trimestrales que diera cuenta de novedades respecto de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de su domicilio u otras cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su comparecencia a esta Jurisdicción. Sobre el particular, se dispuso:
SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor
cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su comparecencia a esta Jurisdicción. Sobre el particular, se dispuso:
SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor GUILLERMO LEÓN CHANCÍ ESTRADA, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que, en el término de diez (10) días hábiles, siguientes a la notificación de este Auto, deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicació n sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso No. 105.486 y el Régimen de condicionalidad suscrito, relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es dife rente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.
TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe
adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es dife rente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.
TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles, a partir del mes de enero de 2024, y se deberá realizar trimestralmente a partir de esa fecha.
3 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 4 Expediente Legali, fls. 263-284.Página 3 de 6
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3. En atención a lo anterior, el compareciente de manera directa , o a través de su apoderado , ha dado cumplimiento a lo requerido, mediante el envío de informes de fecha 07 de febrero 5, 01 de junio 6, 28 de agosto7, 25 de noviembre8, todos de 2024, y 18 de julio de 20259, sin que se reportara novedad alguna que permita inferir su no comparecencia al Sistema.
II. CONSIDERACIONES
4. Luego de transcurrido más un año y seis meses desde que se dispuso ajustar al régimen de condicionalidad del señor GUILLERMO LEÓN CHANCÍ ESTRADA (ver, supra, párr. 2), el Despacho procede, en el marco de
4. Luego de transcurrido más un año y seis meses desde que se dispuso ajustar al régimen de condicionalidad del señor GUILLERMO LEÓN CHANCÍ ESTRADA (ver, supra, párr. 2), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas , con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.
5. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables :
(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal, según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se ha ya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia; y que, (iii) además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos.
6. Sobre el particular, se tiene que:
- El señor GUILLERMO LEÓN CHANCÍ ESTRADA, de manera directa o a través de su apoderado, ha remitido un número representativo de informes, puntualmente , cinco (5) durante el año 2024 y 2025 (ver, supra, párr. 3).
5 Expediente Legali, fls. 353-354. 6 Expediente Legali, fls. 371-372. 7 Expediente Legali, fls. 384-385. 8 Expediente Legali, fls. 390-391. 9 Expediente Legali, fls. 422-423.Página 4 de 6
6 Expediente Legali, fls. 371-372. 7 Expediente Legali, fls. 384-385. 8 Expediente Legali, fls. 390-391. 9 Expediente Legali, fls. 422-423.Página 4 de 6
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7. Igualmente, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de trámites incidentales, ni respecto de una posible reincidencia.
7. Igualmente, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de trámites incidentales, ni respecto de una posible reincidencia.
8. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-440 de 11 de diciembre de 2023.
9. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de informes trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección”10 (ver, supra, párr. 2) , conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados se dispondrá una variación a la medida
impuesta, en el siguiente sentido:
(i) Modificar el mecanismo de ajuste en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será
10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-CLD-440 de 11 de diciembre de 2023 , ordinal cuarto. Expediente Legali, fl. 282.Página 5 de 6
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E X P E D I E N T E: 0000750 - 5 9 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1 semestral, lo que supondrá, en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del mismo formato de informe que se ha venido allegando a la actuación, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-440 de 11 de diciembre de 2023 (ver, supra, párr.
2).
(ii) El envío de los correspondientes informes, tendrán lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Toda vez que el último envío del informe trimestral fue el 18 de julio de 2025 (ver, supra, párr. 3), la próxima remisión tendrá lugar el mes de enero del año 2026, y, de ahí en adelante, semestralmente.
(iii) Sobre el particular, resulta preciso advertir que si , durante el lapso de los seis (6) meses , surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor GUILLERMO LEÓN CHANCÍ ESTRADA, impuesto mediante el Auto
Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor GUILLERMO LEÓN CHANCÍ ESTRADA, impuesto mediante el Auto SRT-SB-CLD-440 de 11 de diciembre de 2023, por la presentación de informes semestrales. En consecuencia, en adelante, el compareciente deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.
SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de enero del año 2026; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.Página 6 de 6
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TERCERO. ADVERTIR al señor GUILLERMO LEÓN CHANCÍ ESTRADA que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato
CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor GUILLERMO LEÓN
Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato
CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor GUILLERMO LEÓN CHANCÍ ESTRADA , e igualmente, COMUNICAR esta providencia a su defensa técnica, la cual está a cargo del profesional Sergio Albeiro Guzmán Muñoz, con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.
QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.
SEXTO. INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la modificación de la medida impuesta al señor GUILLERMO LEÓN CHANCÍ ESTRADA por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.
OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada