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JEP - Auto SRT SB CLD 535-27 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 535-27 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001447-80.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-535

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 0001447-80.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto termina el trámite de supervisión y archiva expediente Compareciente: MARCOS MÉNDEZ BECERRA Fecha de reparto: 13 de diciembre de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante auto de 24 de diciembre de 20211, se avocó conocimiento del mecanismo de supervisión de beneficios provisionales del señor MARCOS MÉNDEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.116.853.628, específicamente, respecto de la libertad provisional que le otorgó el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) mediante auto de 30 de julio de 2017, con ocasión de la condena que le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Arauca (Arauca), por los delitos de homicidio simple, tráfico, fabricación o

porte de estupefacientes y hurto agravado, dentro del proceso con radicado N.º 8100116105711201280042002. 1 Expediente Legali, fls. 2-7. 2 Resolución SAI-AOI-I-XBM-001-2024 del 8 de febrero de 2024, página 1. P ág in a 1 | 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8442C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.08-7441000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001447-80.2021.0.00.0001

2. Que mediante Resolución SAI-AOI-I-XBM-001-2024 de 8 de febrero de 20243, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) inadmitió, por falta de competencia, el trámite de beneficios definitivos promovido a favor del señor MÉNDEZ BECERRA, en virtud de los mencionados delitos. En consecuencia, revocó la libertad provisional que le fue otorgada dentro del mencionado proceso penal.

3. Que dicha decisión quedó en firme el 23 de abril de 2024, al no ser objeto de impugnación, según la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría Judicial de la SAI el 24 del mismo mes4.

4. Que la función de supervisión y revisión de la Sección de Revisión (SR) es de naturaleza temporal y accesoria, es decir, únicamente, se conserva mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica del compareciente. Al respecto, la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales”5, de manera que, cuando se define la situación jurídica del interesado y estos dejan de surtir efectos, corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”.

5. Que, al constatarse que el beneficio de libertad provisional concedido al señor MÉNDEZ BECERRA quedó extinguido, por expresa determinación de la SAI, en relación con los mismos delitos y proceso que dieron lugar al presente trámite, y que la consecuencia jurídica inexorable, en lo que compete a esta Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo del proceso.

6. Que, si bien, al repartirse el presente asunto a este Despacho, se tuvo conocimiento de que, a través de Resolución N.º 285 de 20176, el señor MÉNDEZ BECERRA fue designado gestor de paz, lo cierto es que ello no desvirtúa la consecuencia señalada en el párrafo anterior, comoquiera que los efectos que eventualmente pudieron derivarse de esa calidad no corresponden a beneficios provisionales cuya supervisión corresponda a la SR. Así lo estableció la Sección de Apelación (SA), en el Auto TP-SA-1492 de 30 de agosto de 2023, al indicar que

esa designación no obedece a un tratamiento judicial propio del Sistema Integral 3 Expediente Legali, fls. 259-302. 4 Expediente Legali, fl. 359. 5 Sentencia Senit 2 de 2019. 6 Auto TP-SA 556 de 2020, página 3, expediente Legali, fl. 10. Página 2 de 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8442C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.08-7441000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001447-80.2021.0.00.0001 de Paz (SIP) y, “aunque puede estar encaminada a que la persona colabore con las labores de implementación de lo acordado entre el gobierno y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, es una determinación discrecional de carácter eminentemente administrativo”7, de la que no se desprenden los beneficios transicionales que, según la Sentencia TP-SA-Senit-02, fueron otorgados a los comparecientes en el marco de esta Jurisdicción, y respecto de los que, en consecuencia, esta Sección estaría facultada para ejercer la competencia de supervisión y revisión8.

7. Que, por lo anterior, no se advierte la existencia de algún beneficio provisional vigente en favor del compareciente, con fundamento en el cual este

Despacho deba seguir conociendo la presente actuación. RESUELVE PRIMERO. DAR por terminado el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto del beneficio de libertad provisional concedido al señor MARCOS MÉNDEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.116.853.628, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), dentro del proceso con radicado N.º

810011610571120128004200. En consecuencia, ARCHIVAR la actuación.

SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto. TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor MARCOS MÉNDEZ BECERRA, a la última dirección registrada en el visor del inventario de beneficios. CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto del señor MARCOS MÉNDEZ BECERRA, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra. 7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1492 de 30 de agosto de 2023. 8 Ibidem. Estos son: la libertad condicional, libertad condicionada, traslado a las zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN), y la suspensión de órdenes de captura, sin que allí se incluyan los otorgados con fundamento en la designación como gestor de paz. Página 3 de 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8442C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.08-7441000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001447-80.2021.0.00.0001

QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 4 de 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8442C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.08-7441000 osecorp

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