JEP - Auto SRT SB CLD 536-27 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 536-27 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000389-37.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-536
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente: 0000389-37.2024.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Se declara la no competencia de la Sección de Revisión Compareciente: FERNEY MORENO MECHE Fecha de reparto: 14 de marzo de 2024
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Corresponde a este Despacho resolver lo pertinente sobre la supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor FERNEY MORENO MECHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.195.458.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000389-37.2024.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
2. El artículo 157 de la Ley 1957 de 20191 y la sentencia interpretativa TPSA Senit 02 de 20192 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), la de revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC–EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3, para asegurar su efectiva comparecencia al
Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
3. En tal sentido, para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia. 1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya
entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. Página 2 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000389-37.2024.0.00.0001
4. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SR, mediante informe Secretarial TSR.0000269.2024 de 14 de marzo de 20244, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartido a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor FERNEY MORENO MECHE, identificado con cédula de ciudadanía Nº 96.195.458, por encontrarse en el inventario remitido por la SEJEP.
5. Sin embargo, una vez revisado el visor de Beneficios de Inventarios, se identificó que el señor MORENO MECHE no ha sido sujeto de beneficios transicionales provisionales. El visor reporta un documento de la rama judicial de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, donde no se menciona el otorgamiento de ningún beneficio transicional.
6. De tal forma que fue necesario, en virtud, de la autorización al ingreso al expediente dada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), acudir a los sistemas de gestión de la información, donde se verificó que dicha Sala de Justicia había proferido dos resoluciones sobre la situación jurídica del señor MORENO MECHE, a saber: (i) la Resolución SAI-AOI-D-JCP-008-2020 de 13 de enero de 20205, por medio de la cual inadmitió por incompetencia personal
la solicitud de libertad condicionada por no acreditar el factor personal, pues el señor MORENO MECHE era miembro de Ejército de Liberación Nacional (ELN) y no de la antigua guerrilla de las FARC-EP; y (ii) la Resolución SAIAOI-T-JCP-0386-20226 decidió dar por terminado el trámite de beneficios del señor MORENO MECHE, al conocer que la primera resolución que inadmitió sus solicitudes fue confirmada por la SA a través del Auto TP-SA-899 de2021 de 11 de agosto de 20217, y que dicha decisión se encuentra plenamente ejecutoriada.
II. CONSIDERACIONES
7. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios 4 Expediente Legali, folio 1. 5 Expediente Legali, N° 9001822-30.2018.0.00.0001 (Trámite SAI), folios 2934-2955. 6 Expediente Legali, N° 9001822-30.2018.0.00.0001 (Trámite SAI), folios 3049-3053. 7 Expediente Legali, N° 9001822-30.2018.0.00.0001 (Trámite SAI), folios 2995-3009.
Página 3 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .CA54D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-9830000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000389-37.2024.0.00.0001 provisionales concedidos al señor MORENO MECHE, inicialmente se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y sólo en caso de ser superado este aspecto, se dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada. 2.1. Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales
8. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados
(Negrillas fuera del texto original).
9. De acuerdo con lo señalado por la SA, en la SENIT 02 de 2019, los
artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR– la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos8 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).
10. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148.
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funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP (factor material respecto de la función de supervisión y revisión).
11. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento, solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR (factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).
12. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición10; se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.
13. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores, corresponderá a la SR, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de la misma:11
9 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del
requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 11 Ibidem, párr. 120, 148. Página 5 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA54D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-9830000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000389-37.2024.0.00.0001 • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las
condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia12; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera13, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables14.
14. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente15; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia16; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido17; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad18, entre otras acciones. 2.2. Caso concreto
15. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para la SR es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a ella por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión (véase, supra, párr. 8); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional, (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios. 12 Ibidem, párr. 148. 13 Ibidem, párr. 148, 163.
14 Ibidem, párr. 156-157. 15 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 16 Ibidem, párr. 156. 17 Ibidem, párr. 156. 18 Ibidem, párr. 156. Página 6 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA54D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-9830000 osecorp
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Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional, descritos en esta providencia (ver, supra, párrs. 11,12 y 13).
16. En lo que tiene que ver con el factor personal de competencia, una vez revisado el visor de inventarios se encontró que el señor FERNEY MORENO
MECHE está acreditado como exintegrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP, por lo que prima facie se cumple ese criterio.
17. Ahora bien, como se advirtió previamente, el Despacho sustanciador verificó, con base en la información contenida en el expediente tramitado ante la SAI19, que, a través de la Resolución SAI-AOI-D-JCP-008-2020 de 13 de enero de 2020, la cual fue confirmada por el Auto TP-SA-899 de2021 de 11 de agosto de 2021 de la SA20, esa Sala inadmitió por falta de competencia personal el asunto referente al señor MORENO MECHE. Por lo que, a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0386-2022, la Sala de Justicia una vez verificada la ejecutoria de la decisión de segunda instancia21 ordenó la devolución de los expedientes a la jurisdicción ordinaria.
18. Sobre lo anterior, la SR encontró que la SAI, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0386-2022, decidió dar por terminado el trámite de beneficios del señor MORENO MECHE, al encontrarse en firme la inadmisión de su solicitud por incompetencia, tras no acreditar el factor personal respecto de las conductas por las cuales fue condenado ante la jurisdicción ordinaria, pues como menciona la decisión de la SA en segunda instancia22, a pesar de que el señor tiene acreditación ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para el momento de la comisión de los hechos por los que fue condenado, los cuales eran objeto del trámite de beneficios, este era miembro del ELN.
19. Aunado a esto, la Sección no encontró trámite alguno o beneficio provisional transitorio otorgado al señor MORENO MECHE, razón por la cual, se concluye que no se configuran los factores de competencia personal, 19 Expediente Legali, N° 9001822-30.2018.0.00.0001 (Trámite SAI). 20 Expediente Legali, N° 9001822-30.2018.0.00.0001 (Trámite SAI), folios 3049-3053. 21 JEP. Sala de Justica, Sala de Amnistía o Indulto Resolución SAI-AOI-T-JCP-0386-2022 de 07 de abril de 2022.Párr. 11. 22 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA-899 de 11 de agosto de 2021. Párr. 24.
Página 7 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA54D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-9830000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000389-37.2024.0.00.0001 funcional y material en tanto, como se advirtió, la función de esta Sección se fundamenta en la existencia de un beneficio provisional de libertad, el cual
soporta una situación transitoria de los comparecientes mientras los mismos resuelvan de manera definitiva su condición jurídica ante el SIVJRNR23.
20. Por lo mencionado, en el presente asunto no se supera el estudio de los factores de competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que, bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores que activan la competencia de la SR para su ejercicio, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto.
21. Finalmente, se ordenará, previo al archivo de la actuación, la incorporación de la Resolución SAI-AOI-D-JCP-008-2020 de 13 de enero de 2020, la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0386-2022 de 07 de abril de 2022 y el Auto TP-SA-899 de2021 de 11 de agosto de 2021 que declararon la inadmisión del asunto y su posterior final de los trámites de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 ante la JEP.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. PRIMERO: NO AVOCAR, por falta de competencia, el trámite de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al señor
FERNEY MORENO MECHE.
SEGUNDO. DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para ejercer la supervisión y revisión del beneficio transicional respecto del señor FERNEY MORENO MECHE, identificado con cédula de ciudadanía Nº 96.195.458, por no contar con un beneficio
provisional. En consecuencia, ORDENAR el archivo correspondiente del proceso ante esta Sección. 23 Ibidem. Página 8 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA54D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-9830000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000389-37.2024.0.00.0001
TERCERO. INCORPORAR al expediente judicial previo a su archivo (i) la Resolución SAI-AOI-D-JCP-008-2020 de 13 de enero de 2020, (ii) la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0386-2022 de 07 de abril de 2022 y (iii) el Auto TPSA-899 de2021 de 11 de agosto de 2021. CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que cargue esta decisión en el asunto de FERNEY MORENO MECHE, en el correspondiente Inventario de Beneficios que la misma administra. QUINTO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público. SEXTO. ARCHIVAR la presente actuación. SÉPTIMO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de
Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 9 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA54D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-9830000 osecorp