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JEP - Auto SRT SB CLD 538-27 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 538-27 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000292-37.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-538

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali N° 0000292-37.2024.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO Fecha de reparto: 12 de marzo de 2024

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 20191 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 20192 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de 1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la

supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Página 1 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FA0D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-2920000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000292-37.2024.0.00.0001 las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC– EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante acta N.º TSR.00000154.2024 de 12 de marzo de 20244, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.105.307.

4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo la siguiente información respecto del señor ENCISO CLAVIJO,

relevante para el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de compromiso N° 101442 de 16 de marzo de 2017, suscrita ante la SEJEP. (iv) No figura información sobre defensa técnica. (v) Auto interlocutorio de 03 de mayo de 2017 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Villavicencio (Meta), mediante el cual se 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las

condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, folio. 1. Página 2 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FA0D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-2920000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000292-37.2024.0.00.0001 concedió la libertad condicionada a JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO, por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal (Artículo 367A de la Ley 599 de 2000).

  • Sistema de información judicial LEGALi:

5. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), conoce bajo el proceso radicado No. 0001051-69.20222.0.00.0001, a nombre de JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO en el que se encuentra la siguiente información:

(vi) No hay actuaciones judiciales, consta solo una ficha de informe al Despacho donde se reseña de vinculación del asunto por disposición del Auto LRG-T-155 de 14 de septiembre de 2021. Se menciona, además, que se encuentra vinculado a un expediente de la jurisdicción ordinaria, sin embargo no se observa el archivo o carpeta adjunta5.

  • Sistema de gestión documental CONTi:

6. Se verificó que, actualmente, se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor ENCISO CLAVIJO 6. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) a la Presidencia de la JEP: (vii) No se halló constancia de participación del señor ENCISO CLAVIJO ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad7. 5 Expediente Legali 0001051-69.20222.0.00.0001, de la SRVR, folio 3. 6 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 7 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de

la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. Página 3 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FA0D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-2920000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000292-37.2024.0.00.0001 - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN):

7. Una vez consultada la información respecto al compareciente, se indica que el señor ENCISO CLAVIJO se encuentra activo en proceso de reintegración, a corte de 18 de marzo de 2024, se reporta que ha atendido los llamados de esa entidad. Además, que se encuentra en línea de formación para el trabajo (FPT): Alimentos y bebidas. También, que ha completado entre 5 y 6 ciclos de formación. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

8. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de

supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delitos que no son amnistiables de iure8, a saber: empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión del delito por el cual se otorgó al señor ENCISO CLAVIJO el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

9. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ENCISO CLAVIJO, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que informe sobre la defensa técnica del señor ENCISO CLAVIJO. - A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado al señor ENCISO CLAVIJO para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. 8 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16.

Página 4 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FA0D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-2920000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000292-37.2024.0.00.0001 - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor ENCISO CLAVIJO, en relación con el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, y copia de la respectiva cartilla biográfica. - A la SRVR, ya que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió el expediente de la jurisdicción ordinaria, que envíe, respecto del señor JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO: (i) el auto interlocutorio de 03 de mayo de 2017 proferido por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Villavicencio, que le otorgó la libertad condicional; (ii) el fallo condenatorio por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, sobre el cual no se tiene mayor conocimiento, sobre la autoridad que lo profirió debido a la insuficiencia de los sistemas de información y (iii) la certificación de la OACP que lo acredita como ex integrante de las

antiguas FARC-EP.

10. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ENCISO CLAVIJO, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SRVR y a la SAI que, en adelante, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

11. Que por lo demás, se incorporará al expediente: (i) Acta de compromiso N° 1014442 de 16 de marzo de 2017; (ii) Oficio No. 12823 de 05 de mayo de 2017 que refiere al cumplimiento del auto interlocutorio de 03 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Villavicencio que otorgó la libertad condicional; (iii) reporte ARN Sistema de Información SARA; y (v) Resolución SAI-AOI-RC-XBM-010-2022 de 25 de febrero de 2022, por medio de la cual la SAI dio traslado de una solicitud del apoderado Página 5 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FA0D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-2920000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000292-37.2024.0.00.0001 judicial del señor JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO a la SRVR por ser el órgano que actualmente tiene conocimiento del expediente del compareciente. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.105.307, respecto de la libertad condicionada que actualmente goza, en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Amnistía o Indulto que, en adelante, INFORMEN a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión

de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que remita: (i) el auto interlocutorio de 03 de mayo de 2017 proferido por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Villavicencio, que otorgó la libertad condicional al señor JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO; (ii) copia del fallo condenatorio por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, en cotra del compareciente, sobre el cual no se tiene mayor conocimiento, sobre la autoridad que lo profirió debido a la insuficiencia de los sistemas de información y (iii) la certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz Página 6 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FA0D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-2920000

osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000292-37.2024.0.00.0001

(OACP) que lo acredita como ex integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo. CUARTO. REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre la defensa técnica del señor JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO. QUINTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. SEXTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO, en relación con los delitos de terrorismo, homicidio, secuestro simple, secuestro extorsivo y hurto, y copia de la respectiva cartilla biográfica. SÉPTIMO. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial

para la Paz para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, luego de comunicada esta decisión, INFORME sobre la documentación con la que cuenta respecto de los datos étnicos del señor JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.105.307; y en caso de contar con esta, la REMITA a este Despacho dentro del mismo término. OCTAVO. COMUNICAR esta decisión al señor JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO, a la última dirección que se registre en la actualización del aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 2 y al Ministerio Público. NOVENO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) Acta de compromiso N° 101442 de 16 de marzo de 2017; (ii) Oficio No. 12823 de 05 de mayo de 2017 que refiere al cumplimiento del auto interlocutorio de 03 de mayo de 2017 proferido por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Villavicencio Página 7 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FA0D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-2920000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000292-37.2024.0.00.0001 que otorgó la libertad condicional; (iii) reporte ARN Sistema de Información SARA; y (iv) Resolución SAI-AOI-RC-XBM-010-2022 de 25 de febrero de 2022, por medio de la cual la SAI dio traslado de una solicitud del apoderado judicial del señor JOSÉ OVIDIO ENCISO CLAVIJO a la SRVR por ser el órgano que actualmente tiene conocimiento del expediente del compareciente. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 2.

DÉCIMO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LOPEZ DIAZ Magistrada Página 8 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FA0D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-2920000 osecorp

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