JEP - Auto SRT SB CLD 540-27 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 540-27 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000562-32.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-540
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente Legali: 0000562-32.2022.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: MARCO AURELIO BONILLA ALCALÁ Fecha de reparto: 05 de julio de 2022
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor MARCO AURELIO BONILLA ALCALÁ, identificado con C.C. No. 93.345.702, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000562-32.2022.0.00.0001
I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria
2. Mediante sentencia proferida el 21 abril de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, encontró penalmente responsable al señor RIVAS BONILLA por los delitos de secuestro extorsivo agravado, y secuestro extorsivo (Rad. No. 1063-2007-098)1. Posteriormente, mediante providencia de 26 de julio de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), confirmó la decisión de primera instancia2.
3. Posteriormente, mediante auto de 04 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, otorgó al compareciente el beneficio provisional de libertad condicionada, por los delitos por los que fue condenado, dentro del radicado señalado en el párrafo anterior3. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
4. Mediante Resolución de la SAI-AOI-RDC-XBM-003-2023 de 27 de
marzo de 20234, la SAI resolvió: PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial o de un funcionario competente, en el término de diez (10) días hábiles, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que el señor MARCO AURELIO BONILLA ALCALÁ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 93.345.702, diligencie y suscriba el Formato F1, de aporte a la verdad. Igualmente REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, de cumplimiento INMEDIATO a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-JCP-1351-2022 de 8 de noviembre de 2022 en lo que respecta a la suscripción del régimen de condicionalidades. 1 Expediente Legali, fls. 82-199 2 Expediente Legali, fls. 20-65. 3 Expediente Legali, fls. 20-27. 4 Expediente Legali, fls. 265-271. Página 2 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F892C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-2650000
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SEGUNDO. Por medio de la Secretaría Judicial de la SAI, una vez cumplido lo anterior REMITIR las presentes diligencias relacionadas con el asunto del señor MARCO AURELIO BONILLA ALCALÁ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 93.345.702, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, al caso priorizado No. 01 "Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad" por considerarlo de su competencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución5. - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
5. De conformidad con el auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 de la SRVR6, se evidencia que en efecto, el expediente del compareciente fue remitido al Despacho relator del Macrocaso 017 y de la información que dispone el Despacho no se tiene conocimiento que este haya sido llamado a versión voluntaria8, por consiguiente, por el momento, no se conoce que el señor BONILLA ALCALÁ sea considerado como compareciente de ese macrocaso. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)
6. El asunto del señor BONILLA ALCALÁ fue repartido a un Despacho de la SR, mediante informe secretarial No. 001921 de 05 de julo de 20229, y
posteriormente asignado a este Despacho a través de informe No. 00777 de 08 de marzo de 202310. Luego del reparto inicial, se emitieron diferentes autos11 con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicional otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el 5 Expediente Legali, fl. 270 6 Expediente Legali, fl. 274-325. 7 Expediente Legali, fl. 313. 8 Esto de conformidad con a la carpeta compartida a las que tiene acceso el Despacho, de conformidad con lo ordenado en el auto JLR 01 No. 457 de 2022, remitida al Despacho el 20 de enero de 2023. 9 Expediente Legali, fl. 1. 10 Expediente Legali, fl. 70 11 Autos de 07 de julio de 2022 (mediante esta providencia se avocó conocimiento del presente asunto); y 07 de junio de 2023. Expediente Legali, fls.2-11 y 89-92, respectivamente. Página 3 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F892C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-2650000
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Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)12.
7. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)13; la Unidad de Búsqueda para Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD)14; las cuales, junto con el acceso a los sistemas de información a los cuales tiene acceso el Despacho15 y los documentos que fueron incorporados al expediente16, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
8. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad17 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto. 12 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 13 Expediente Legali, fls. 223-225; 232-233 y 237 -238.
14 Expediente Legali, fls. 226230. 15 SARA (plataforma de la ARN); sistema de información LEGALI, de gestión documental CONTI, las carpetas del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la carpeta remitida por el Despacho relator del Macrocaso 01 (ver pie de página 8). 16 Sentencia condenatoria proferida el 21 de abril de 2009 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué ; sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué de 26 de julio de 2010; Acta de compromiso de libertad condicional No. 100746 de 16 de marzo de 2017; auto proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima); Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500279 de 03 de enero de 2018; copia del poder otorgado por compareciente al abogado Christian Fajardo; Cartilla Biográfica del Inpec respecto del compareciente; oficio Ofi22-001535831GFPU 1302000 de 25 de noviembre de 2022; Acta del régimen de la SAI suscrita por el compareciente; el formato F1 suscrito por el señor BONILLA ALCALÁ; Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-003-2023 de 27 de marzo de 2023; ficha de la ARN y Auto JLR01 457 de 25 de octubre de 2022.Expediente Legali, fls. 82-79; 20-65; 19; 2027; 66; 68-69; 77-81; 200-201; 203-212, 244-264; 265-271; 272-273; 274326, respectivamente.
17 Ibídem. , párrs. 49 y ss Página 4 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F892C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-2650000 osecorp
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9. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables18 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido19.
10. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia20 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
11. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables21, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo22 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal
18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 19 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 21 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos
no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibidem, párr. 127. 22 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación,. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. Página 5 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F892C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-2650000 osecorp
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manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
12. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso23.
13. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 14. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes24 y auxiliares25, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar
(i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR26; (ii) la calidad de máximo responsable27 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) Preponderantes la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad,
escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la 23 Ibidem, párr. 115. 24 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 25 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 26 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 27 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 6 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F892C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-2650000
osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000562-32.2022.0.00.0001 comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género28; (f) si ha sido Auxiliares autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales
concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión. 15. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cúal es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.
16. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: 28 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr.
19.1. Página 7 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F892C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-2650000
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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinates. Además, se tendrá en provisional, en relación con cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: posibles novedades relacionadas que hayan cumplido con el deber de con su comparecencia ante la JEP; comparecencia ante el SIVJRNR cuando cambios en su lugar de domicilio o hayan sido citados o requeridos; que trabajo; o de contacto; o si existe tengan una activa participación en la alguna situación adicional de ARN; que hayan estado privados de la ubicación sobre la que la libertad por más de 5 años; y/o que no se Jurisdicción deba tener haya dado apertura a un incidente de conocimiento, como sería el caso de incumplimiento o revocatoria de libertad desplazamientos continuos o la Bajo en su contra o a alguna investigación en información acerca del lugar de la justicia ordinaria por incumplir una goce de la libertad, en casos en los obligación del régimen de cuales sea diferente al de residencia. condicionalidad. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades Igualmente, en este nivel se podrán respecto de su situación jurídica al ubicar aquellos comparecientes sobre interior de la JEP y su participación quienes sea posible valorar de forma en los programas de
positiva los criterios auxiliares, como, reincorporación de la ARN. por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el Medio concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su Página 8 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F892C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-2650000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000562-32.2022.0.00.0001 correo electrónico y número de contacto. 29 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos30, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial31, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas32: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los Alto responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor
todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la 29 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 30 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 31 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 32 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán
ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando las instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. Página 9 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F892C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-2650000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000562-32.2022.0.00.0001 menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean
de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP33. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.
17. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad34; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.
18. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 16), entre otros, mientras no haya información que modifique su estatus o satisfaga algún estándar en relación con la expectativa de su comparecencia. 33 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de
2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.” 34 Como en los casos donde la SAI no ha asumido el conocimiento del asunto del compareciente, respecto del beneficio provisional que le fue otorgado, y que de conformidad con lo dispuesto por la SENIT 2 (párr. 164), este Despacho deberá remitirlo a dicha Sala de Justicia, a efectos que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica. Esto, sin perjuicio que, el compareciente pueda ser sujeto de un ajuste de las condiciones genéricas del Régimen de Condicionalidad, siendo ese el caso de los comparecientes que gozan del beneficio de la “suspensión de órdenes de captura”, los cuales sólo tienen como condición actual de su libertad la prevista en el ARSPE, esto es: “[a]cogerme libremente a la JEP y quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el [SIVJRNR]”. En ese escenario, será preciso equiparar dichas condiciones a las previstas en el Acta de compromiso de libertad condicional. Página 10 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F892C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-2650000
osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000562-32.2022.0.00.0001 2.2. Caso concreto
19. En el caso bajo estudio, se cumplen los factores personal, funcional y material35 para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales. En lo que respecta al factor personal, este se encuentra acreditado de conformidad con lo indicado en el oficio OFI 22-00153583/GFPU 13020001 de 25 de noviembre 2022 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP), mediante el cual se indica que el señor BONILLA ALCALÁ fue aceptado como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), mediante Resolución No. 02 del 23 de marzo de 201736.
20. Además, se constató la suscripción del Acta de Compromiso No. 100746 de 16 de marzo de 201737 y el Acta de Reincorpora
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