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JEP - Auto SRT SB CLD 542-27 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 542-27 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500302-41.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-542

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali N° 1500302-41.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: LUIS ENRIQUE MORA GUASCA Fecha de reparto: 18 de abril de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 20191 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 20192 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC– 1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la

supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Página 1 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3925C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-2030051 osecorp

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EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de

la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante informe N.º 1274 de 18 de abril de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 11.379.686.

4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor MORA GUASCA, relevante para

el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de compromiso - Libertad Condicional - Ley 1820 de 2016 (Artículo 14 Decreto)5 Nº 101649 de 20 de abril de 2017, suscrita ante la SEJEP. 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades

competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 45. 5 La denominación del acta corresponde al artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y al modelo contenido en el anexo III de dicha regulación. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el artículo 36 establece que las actas de compromiso que suscriben las personas beneficiadas con la libertades de las que trata el Capítulo IV de la citada norma, a saber, libertad como efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal, y la libertad condicionada, contienen: “el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Página 2 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3925C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-2030051 osecorp

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(iv) Acta de reincorporación política, social y económica Nº 500974 del 9

de enero de 2018, suscrita ante la SEJEP. (v) Acta de compromiso – amnistía de iure – Ley 1820 de 2016 suscrita el 23 de enero de 2023, en virtud de la Resolución SAI-DF-ASM-044-2022 de 15 de diciembre de 2022. (vi) La defensa técnica es ejercida por la profesional Carmen Elisa Bonilla Hernández. (vii) Auto interlocutorio de 18 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), mediante el cual se concedió la libertad condicionada al señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, por los delitos de extorsión agravada, tentativa de extorsión agravada y secuestro extorsivo agravado.

  • Sistema de información judicial LEGALi:

(viii) La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoce el asunto del compareciente, dentro del radicado Nº 9005926-31.2019.0.00.0001, en el que se encuentra la siguiente información: Mediante Resolución SAI-DF-ASM-044-2022 de 15 de diciembre de 2022, entre otras cosas, se dispuso declarar la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado por la cual fue condenado el señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, en el proceso penal No. 25000-31-07-001-2001-04112-00. En consecuencia, el asunto se remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y

Conductas (SRVR), despacho sustanciador del Caso 001 de 2018. A la fecha, no se registra alguna actuación adelantada por dicha Sala. Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1215 de 31 de agosto de 2022, párr. 18.1. Página 3 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3925C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-2030051 osecorp

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  • Sistema de gestión documental CONTi:

(ix) Se verificó que se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor MORA GUASCA6-7. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (x) No se halló constancia de participación del señor MORA GUASCA, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad8. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia

para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xi) Una vez consultada la información del compareciente, se advierte que está activo en proceso de reintegración. Se encuentra en línea de formación para el trabajo (FPT): finanzas y administración. Ha completado 6 ciclos de formación. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

5. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por la compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está 6 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. La consulta fue realizada el 9 de agosto de 2024. 7 Para la SA, la medida de restricción de salida del país es razonable, cuando la amnistía de iure se traduce para el excombatiente en la suspensión de las órdenes de captura, lo que significa que tuvo relevancia liberatoria, incluso aunque la persona no haya recibido una libertad material, ésta tuvo efectos en cuanto a la limitación jurídica existente. A ello se suma, la necesidad de la medida restrictiva que, contenida en el régimen de condicionalidad, tendrá en cuenta que la duración corresponde al término de la JEP. Tribunal

para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 336 de 15 de febrero de 2023, párr. 20. 8 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. Página 4 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3925C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-2030051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500302-41.2023.0.00.0001 ante delitos que no son amnistiables de iure9, a saber: extorsión agravada, secuestro extorsivo agravado y tentativa de extorsión agravada10, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se otorgó al señor MORA

GUASCA el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

6. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor MORA GUASCA, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado al señor MORA GUASCA para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si este ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor MORA GUASCA, en relación con los delitos de extorsión agravada, secuestro extorsivo agravado y tentativa de extorsión agravada, y copia de la respectiva cartilla biográfica.

7. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor MORA GUASCA, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SRVR y a la SAI que, en adelante, informen a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la 9 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16.

10 Cabe anotar que, si bien, en la Resolución SAI-DF-ASM-044-2022 de 15 de diciembre de 2022, la SAI únicamente se pronunció sobre el delito de secuestro extorsivo agravado (relacionado con el proceso 2500031-07-001-2001-04112-00), lo cierto es que, de conformidad con el Auto interlocutorio de 18 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), el beneficio de libertad provisional fue otorgado también en relación con los delitos de extorsión agravada y tentativa de extorsión agravada, por los que fue condenado dentro de los procesos 25000-31-07-002-200700146-00 y 11001-31-07-007-2014-00048-00. Respecto de estos dos casos, la resolución emitida por la SAI indicó la necesidad de seguir recaudando más información para esclarecer la situación jurídica del compareciente. Página 5 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3925C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-2030051 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500302-41.2023.0.00.0001 apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

8. Que por lo demás, se incorporará al expediente: (i) Acta de compromiso - Libertad Condicional - Ley 1820 de 2016 (Artículo 14 Decreto)11 Nº 101649 de 20 de abril de 2017; (ii) Acta de reincorporación política, social y económica Nº 500974 del 9 de enero de 2018; (iii) Auto interlocutorio de 18 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , mediante el cual se concedió la libertad provisional al señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, por los delitos de extorsión agravada, tentativa de extorsión agravada y secuestro extorsivo agravado; (iv) reporte ARN del Sistema de Información SARA; (v) sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 1° de julio de 2014, dentro del proceso con radicado 11001-31-07-007-2014-00048-00 y; (vi) sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el 12 de marzo de 2003, dentro del proceso con radicado 25000-31-07-001-200104112-00.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la

Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 11.379.686, respecto de la libertad provisional de la que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 11 La denominación del acta corresponde al artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y al modelo contenido en el anexo III de dicha regulación. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el artículo 36 establece que las actas de compromiso que suscriben las personas beneficiadas con la libertades de las que trata el Capítulo IV de la citada norma, a saber, libertad como efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal, y la libertad condicionada, contienen: “el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1215 de 31 de agosto de 2022, párr. 18.1. Página 6 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID

ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3925C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-2030051 osecorp

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SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en adelante, INFORMEN a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a este, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, para algún trámite que adelante en sus

dependencias, y en caso de ser así, indique si este ha asistido a dichas diligencias. CUARTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, en relación con los delitos de extorsión agravada, secuestro extorsivo agravado y tentativa de extorsión agravada, y allegue copia de la respectiva cartilla biográfica. QUINTO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) Acta de compromisoLibertad Condicional - Ley 1820 de 2016 (Artículo 14 Decreto)12 Nº 101649 de 20 de abril de 2017; (ii) Acta de reincorporación política, social y económica Nº 500974 del 9 de enero de 2018; (iii) Auto interlocutorio de 18 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja 12 La denominación del acta corresponde al artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y al modelo contenido en el anexo III de dicha regulación. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el artículo 36 establece que las actas de compromiso que suscriben las personas beneficiadas con la libertades de las que trata el Capítulo IV de la citada norma, a saber, libertad como efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal, y la libertad condicionada, contienen: “el compromiso de sometimiento y puesta a

disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1215 de 31 de agosto de 2022, párr. 18.1. Página 7 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3925C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-2030051 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500302-41.2023.0.00.0001

(Boyacá), mediante el cual se concedió la libertad provisional al señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, por los delitos de extorsión agravada, tentativa de extorsión agravada y secuestro extorsivo agravado; (iv) reporte ARN del Sistema de Información SARA; (v) sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 1° de julio de 2014, dentro del proceso con radicado 11001-31-07-007-2014-00048-00 y; (vi) sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el

12 de marzo de 2003, dentro del proceso con radicado 25000-31-07-001-200104112-00. Asimismo, la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02 de 2019. SEXTO. COMUNICAR esta decisión al señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, a la última dirección que se registre en la actualización del aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 02; a su representante judicial, la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández; y al Ministerio Público. SÉPTIMO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LOPEZ DIAZ Magistrada Página 8 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3925C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-2030051 osecorp

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