🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CLD 543-27 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 543-27 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000378-08.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-543

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali: 0000378-08.2024.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto no avoca conocimiento por falta de competencia Compareciente: RAÚL TORREJANO CAPERA Fecha de reparto: 13 de marzo de 2024

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor RAÚL TORREJANO CAPERA, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

2. La SEJEP, en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019 (SENIT) proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales ante esta Jurisdicción, conforme a los datos recopilados y suministrados por las Página 1 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D735C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-8730000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000378-08.2024.0.00.0001 autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), mediante acta N.º TSR.00000260.2024 de 13 de marzo de 20241, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor RAÚL TORREJANO CAPERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.478.388, por encontrarse en el inventario remitido por la SEJEP.

4. Este Despacho consultó el aplicativo del Inventario de Beneficios elaborado por la SEJEP, gestión de la cual obtuvo la siguiente información relevante respecto del señor TORREJANO CAPERA: - Acta de Reincorporación Social y Económica N° 500.314 de 03 de enero de 2018. - Acta de compromiso – libertad condicionada Nº 100.639, suscrita el 10 de marzo de 2017. - Sentencia de 08 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., por medio de la cual se condenó al señor RAÚL TORREJANO CAPERA por el delito de violencia contra servidor público. - Auto de 08 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por medio del cual se niega al señor RAÚL TORREJANO CAPERA el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. - Auto de 15 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por medio del cual se concede al señor RAÚL TORREJANO CAPERA la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. - Auto de 16 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por 1 Expediente Legali, fl. 1. Página 2 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .D735C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-8730000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000378-08.2024.0.00.0001 medio del cual se concede al señor RAÚL TORREJANO CAPERA la amnistía de iure por el delito de fuga de presos. - Consolidado de decisiones Ley 1820 – Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá D.C., donde se relacionan las amnistías de iure concedidas al señor RAÚL TORREJANO CAPERA.

5. Por su parte, de la consulta del sistema de información judicial LEGALi, se advirtió que respecto del señor TORREJANO CAPERA no se evidenciaba trámite alguno ante las Salas de Justicia de la JEP.

6. Como consecuencia de lo anterior, esto es, ante la falta de certeza en torno a que el señor TORREJANO CAPERA estuviera gozando de beneficio provisional alguno, este Despacho, previo a avocar conocimiento del trámite, profirió el auto SRT-SB-CLD-305 del 2 de mayo de 20242, providencia en la que requirió a la SEJEP para que informara y remitiera los soportes de la fuente de la cual extrajo tal hipótesis. Ello, comoquiera que la información obtenida de los sistemas de información, únicamente, daba cuenta de que al compareciente se le habían concedido amnistías de iure.

7. La SEJEP, mediante oficio 202403021464 del 21 de mayo de 20243, informó que una vez llevada a cabo la labor de verificación correspondiente,

advirtió que, aun cuando en la visualización de uno de los beneficios provisionales de traslado a ZVTN se anotó “concedido”, lo cierto es que el análisis de los documentos soporte daba cuenta que, en realidad, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. negó dicho traslado mediante providencia del 8 de mayo de 2017. Por ende, señaló que la remisión de revisión y supervisión del beneficio provisional del señor TORREJANO CAPERA, obedeció a un error en la verificación del documento soporte.

II. CONSIDERACIONES

8. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, inicialmente, se realizará el análisis de competencia de la SR en 2 Expediente Legali, fls. 2-6. 3 Expediente Legali, fls. 70-76.

Página 3 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D735C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-8730000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000378-08.2024.0.00.0001 el tema bajo examen, y sólo en caso de ser superado este aspecto, se

dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada. 2.1. Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales

9. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (Negrillas fuera del texto original).

10. De acuerdo con lo señalado por la SA, en la SENIT 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR– la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y,

(iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos4 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).

11. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la

función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes5 que pueden dividirse, a su vez, en 4 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148. 5 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, Página 4 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D735C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-8730000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000378-08.2024.0.00.0001 dos grandes grupos: (i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP6 (factor material respecto de la función de supervisión y revisión).

12. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento, solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a

quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR (factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).

13. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC– EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición7, se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.

14. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores, corresponderá a la SR, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de la misma8.

ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo

dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 6 Igualmente, es razonable inferir que la Sección de Revisión tiene competencias para adelantar la función de control y garantía respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 8 Ibidem, párr. 120, 148. Página 5 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D735C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-8730000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000378-08.2024.0.00.0001 • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la

JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia9; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera10, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables11.

15. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente12; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia13; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido14; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad15, entre otras acciones. 2.2. Caso concreto

16. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para la SR es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a ella por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión (véase, supra, párr. 10); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional; (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios. 9 Ibidem, párr. 148. 10 Ibidem, párr. 148, 163. 11 Ibidem, párr. 156-157. 12 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de

compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 13 Ibidem, párr. 156. 14 Ibidem, párr. 156. 15 Ibidem, párr. 156. Página 6 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D735C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-8730000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000378-08.2024.0.00.0001

Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional, descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 10-12).

17. En el caso concreto, de la información que se reporta en el Visor del Inventario de Beneficios, se da cuenta de la calidad de exintegrante de las FARC-EP del señor TORREJANO CAPERA, por lo que se entiende satisfecho

el factor personal.

18. Situación diferente se presenta en lo que corresponde al factor material, comoquiera que, conforme constató este Despacho y fue confirmado por la SEJEP luego del requerimiento hecho mediante el auto SRT-SB-CLD305 del 2 de mayo de 202416, al compareciente no le ha sido otorgado beneficio provisional alguno.

19. Por el contrario, se tiene que, únicamente, le han sido concedidas amnistías de iure por parte de los Juzgados Tercero y Catorce de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. La primera autoridad judicial por el punible de fuga de presos, mientras que el segundo despacho por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

20. En ese orden, es indudable que, conforme a lo expuesto en precedencia, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP en aquellas condiciones de acceso y mantenimiento a un beneficio provisional, la SR carece de competencia para conocer del trámite repartido en torno al señor TORREJANO CAPERA pues, como se indicó, no existe prueba que dé cuenta de algún beneficio provisional otorgado al mismo fruto de una situación jurídica pendiente de resolución.

21. Aunado a lo anterior, debe iterarse que respecto del señor TORREJANO CAPERA no se evidenciaba trámite alguno ante las Salas de Justicia de la JEP; cuestión que, en principio, permite descartar la existencia de beneficios provisionales que hayan sido otorgados al compareciente. 16 Expediente Legali, fls. 2-6.

Página 7 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D735C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-8730000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000378-08.2024.0.00.0001

22. Por lo mencionado, en el presente asunto no se supera el estudio del factor material que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que, bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor funcional.

23. Adicionalmente, se requerirá a las Salas de Justicia, esto es, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que informen a la SR de cualquier trámite relacionado con la concesión de beneficios provisionales al señor TORREJANO CAPERA, que activen la competencia de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales de esta Sección.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la

Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para conocer la presente actuación respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor RAÚL TORREJANO CAPERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.478.388 y ORDENAR el archivo correspondiente del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO: INFORMAR sobre esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la

JEP.

TERCERO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que informen a la Sección de Revisión de cualquier trámite relacionado con la concesión de beneficios provisionales al señor RAÚL TORREJANO CAPERA, Página 8 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D735C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-8730000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000378-08.2024.0.00.0001 que activen la competencia de Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales de esta Sección.

CUARTO: COMUNICAR esta providencia al señor RAÚL TORREJANO

CAPERA y al Ministerio Público.

QUINTO: REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 9 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D735C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.80-8730000 osecorp

Consultar sobre este documento ...