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JEP - Auto SRT SB CLD 549-27 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 549-27 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002411-10.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-549

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali: 0002411-10.2020.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad Compareciente: MYNY JAZMÍN GARCÍA PIÑEROS Fecha de reparto: 21 de octubre de 2020

Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver si en el trámite de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la señora MYNY JAZMÍN GARCÍA PIÑEROS, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 20191, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 2 de 2019, emitida 1 LEJEP. Artículo 157. Inc. 2º. Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado

y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. Página 1 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3FC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1142000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002411-10.2020.0.00.0001 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), hay lugar a modificar el régimen de condicionalidad inicialmente estudiado por esta Sección.

I. ANTECEDENTES

2. El 26 de febrero de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca condenó a la señora MYNY JAZMÍN GARCÍA PIÑEROS, identificada con cédula de ciudadanía Nº

39.819.120, a 381 meses de prisión, por el delito de secuestro extorsivo en concurso con hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares2. Dicha decisión, fue confirmada por el Tribunal Superior el mismo Distrito Judicial mediante sentencia del 22 de noviembre de 2010.

3. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AD-RJC-0041 de 12 de junio de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP, otorgó a la señora GARCÍA PIÑEROS el beneficio de libertad condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016, así como la amnistía de iure, con respecto a los punibles de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, debiendo suscribir el correspondiente régimen de condicionalidad.

4. Luego, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0159 de 13 de octubre de 2020 a través de la cual resolvió lo relacionado con la amnistía, declarando que el delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenada la compareciente no era susceptible de ser amnistiado por expresa prohibición legal, razón por la que dispuso la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), al Caso Nº 01, esto es, al de “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP” 3.

5. En la misma decisión, la SAI dispuso mantener vigente el beneficio de

libertad condicionada y de amnistía de iure que le habían sido concedidos a la señora GARCÍA PIÑEROS, enfatizando en la posibilidad de que esta Sección modificara el régimen de condicionalidad, para lo cual se ordenó la remisión de dicha decisión4 para lo de su competencia. En cumplimiento de ello, la 2 Expediente Legali Nº 0002411-10.2020.0.00.0001, folio 4. 3 Ibidem, folio 15. 4 Ibidem, folio 14. Página 2 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3FC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1142000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002411-10.2020.0.00.0001

Secretaría Judicial de la SAI, puso en conocimiento de la SR el contenido de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0159 de 13 de octubre de 2020, referida con antelación.

6. Inicialmente, mediante auto de 3 de noviembre de 20205, este Despacho resolvió no dar trámite al mecanismo de supervisión de libertades respecto de la señora GARCÍA PIÑEROS, “(…) hasta tanto no se remita el respectivo régimen

de condicionalidad por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas”6. Igualmente, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), que enviaran copia del acta de compromiso suscrita por la compareciente.

7. El Departamento de Gestión Documental de la SEJEP, remitió, mediante oficio de 10 de noviembre de 2020, el acta de compromiso – libertad condicional Nº 105245, suscrita por la señora GARCÍA PIÑEROS, el 28 de septiembre de 2018 en la ciudad de Bogotá D.C7. En consecuencia, este Despacho, a través de auto de 25 de enero de 20218, dio trámite al mecanismo y comunicó lo correspondiente a la SEJEP, a efectos de la incorporación de la información al inventario general.

8. Luego, a través del auto de 12 de julio de 20219, por reunirse los presupuestos que activan la competencia de la SR como juez natural, se avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto de la señora GARCÍA PIÑEROS, frente a las obligaciones para la debida comparecencia ante los órganos de la JEP.

9. En la misma decisión, se ordenó requerir a la SRVR remitir copia digital del expediente correspondiente al proceso penal ordinario de la compareciente. Ello, a fin de verificar las condiciones para ejercer la 5 Expediente Legali Nº 0002411-10.2020.0.00.0001, folio 4

6 Ibidem, folio 32. 7 De la lectura del acta de compromiso – libertad condicional Nº 105245, suscrita por la señora GARCÍA PIÑEROS, el 28 de septiembre de 2018 en la ciudad de Bogotá D.C., se advierte que la compareciente se comprometió a: 1. Someterme libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR. 2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz (Ibidem, folio 47). 8 Ibidem, folios 53. 9 Expediente Legali, fls 66-103.

Página 3 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3FC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1142000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002411-10.2020.0.00.0001 supervisión y revisión de beneficios en lo relacionado con las obligaciones de

comparecencia.

10. Posteriormente, este Despacho, a través de auto del 10 de agosto de 202110, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, impuso a la compareciente la obligación de efectuar presentaciones personales trimestrales ante la Personería Municipal de Sopó (Cundinamarca) y la suscripción de la respectiva acta, a partir del mes de septiembre del mismo año.

11. Luego, se profirió auto del 18 de noviembre de 202111 mediante el cual se solicitó a la SRVR (caso Nº 01), autoridad a la que se remitió por competencia las diligencias, que informara sobre las condiciones de comparecencia de la señora GARCÍA PIÑEROS y si aquella había sido requerida para adelantar alguna diligencia judicial y, de ser así, si las había atendido debidamente. Lo anterior, para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido a la compareciente, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el Sistema Integral

de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

12. En la misma providencia, se requirió información al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Agencia para la Reincorporación la Normalización (ARN), la SEJEP, a la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia, y la No Repetición (CEV); y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

13. De la labor de recaudo del Despacho, se obtuvieron respuestas por parte del INPEC12, la SEJEP13, la CEV14, la ARN15, la UBPD16, el Ministerio de

Defensa17 y la SRVR18, que se consideran suficientes para resolver lo pertinente 10 Expediente Legali, fls. 137-144. 11 Expediente Legali, fls. 823-828. 12 Expediente Legali folios 860-861. 13 Expediente Legali folios 872-873. 14 Expediente Legali folio 875. 15 Expediente Legali folios 887-890. 16 Expediente Legali, folios 995-997. 17 Expediente Legali, folios 999-1000. 18 Expediente Legali, folios 1058-1109. Página 4 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3FC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1142000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002411-10.2020.0.00.0001 en relación con la viabilidad de ajustar el mecanismo de presentación personal impuesto a la compareciente mediante el auto del 10 de agosto de 2021.

II. CONSIDERACIONES

14. Conforme se puso de presente en el acápite anterior, este Despacho impuso el 10 de agosto de 2021 a la compareciente el mecanismo de presentaciones personales trimestrales ante la Personería Municipal de Sopó,

así como la suscripción de la respectiva acta, documento que debía ser remitido a esta Sección por parte de la autoridad territorial en comento.

15. Con posterioridad a dicho ajuste, en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 fueron fijados unos lineamientos dogmáticos a tenerse en cuenta al momento de ejercer la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y cuyo contenido se impone traer a colación en la presente providencia. Ello, con el fin de constatar si lo dispuesto mediante el auto de 10 de agosto 2021 con relación a la señora GARCÍA PIÑEROS, resulta compatible con los derroteros que, al resolver estos asuntos, se consultan a partir del año 2023.

16. En virtud de lo anterior, este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto. 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

17. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables19 y, básicamente, se materializa a 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156.

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la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3FC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1142000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002411-10.2020.0.00.0001 través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido20.

18. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia21 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

19. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables22, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo23 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

20. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de 20 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho

régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 22 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibidem, párr. 127.

23 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación,. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. Página 6 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3FC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1142000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002411-10.2020.0.00.0001 estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso24.

21. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente

metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 22. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes25 y auxiliares26, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR27; (ii) la calidad de máximo responsable28 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la Preponderantes comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años;

(vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o 24 Ibidem, párr. 115. 25 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 26 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 27 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 28 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 7 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3FC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1142000

osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002411-10.2020.0.00.0001 revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género29; (f) si ha sido Auxiliares autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión. 23. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del

compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cúal es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.

24. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio Bajo determinates. Además, se tendrá en provisional, en relación con cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: posibles novedades relacionadas que hayan cumplido con el deber de con su comparecencia ante la JEP; comparecencia ante el SIVJRNR cuando cambios en su lugar de domicilio o hayan sido citados o requeridos; que trabajo; o de contacto; o si existe tengan una activa participación en la alguna situación adicional de 29 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr.

19.1. Página 8 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3FC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1142000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002411-10.2020.0.00.0001

ARN; que hayan estado privados de la ubicación sobre la que la libertad por más de 5 años; y/o que no se Jurisdicción deba tener haya dado apertura a un incidente de conocimiento, como sería el caso de incumplimiento o revocatoria de libertad desplazamientos continuos o la en su contra o a alguna investigación en información acerca del lugar de la justicia ordinaria por incumplir una goce de la libertad, en casos en los obligación del régimen de cuales sea diferente al de residencia. condicionalidad. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades Igualmente, en este nivel se podrán respecto de su situación jurídica al ubicar aquellos comparecientes sobre interior de la JEP y su participación quienes sea posible valorar de forma en los programas de positiva los criterios auxiliares, como, reincorporación de la ARN. por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse

tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos Medio cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 30 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar 30 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las

demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). Página 9 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3FC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1142000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002411-10.2020.0.00.0001 aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos31, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial32, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas33:

comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista Alto quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP34. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer. 31 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 32 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 33 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán

ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando las instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. 34 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.” Página 10 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .7E3FC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1142000 osecorp

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25. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad35; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

26. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de c

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