JEP - Auto SRT SB CLD 551-27 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 551-27 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001569-25.2023.0.00.0001
RADICADO:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-551
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente: 0001569-25.2023.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto no avoca conocimiento por falta de competencia.
Compareciente: JUAN CARLOS TORRES OSPINA Fecha de reparto: 29 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor JUAN CARLOS TORRES OSPINA, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
I. ANTECEDENTES
2. Para materializar la función de seguimiento y vigilancia de los beneficios provisionales, la SEJEP, en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las Página 1 de 9 le emrofni
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E720D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.52-9651000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001569-25.2023.0.00.0001 categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUDSR), mediante ACTA.TSR.0000164.2023 de 29 de septiembre de 2023, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor JUAN CARLOS TORRES OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 75.071.322.
4. Una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente, respecto del señor TORRES OSPINA, relevante para el
presente trámite:
- Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP).
(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de Compromiso N.º 101353, suscrita el 2 de mayo de 2017.
(iv) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 500414, suscrita el 5 de enero de 2018. (v) Se registran como defensa técnica el profesional del derecho Miguel Darío Herrera Villada. (vi) Auto interlocutorio No. 1180 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) del 26 de mayo de 2027, mediante el cual se concede la libertad condicionada al señor JUAN
CARLOS TORRES OSPINA.
(vii) Sentencia No. 11 del Juzgado Penal Municipal Tercero de Conocimiento y Depuración de Manizales (Caldas) del 15 de septiembre de 2010, mediante la cual, se condena al señor JUAN CARLOS TORRES OSPINA como coautor material de extorsión agravada.
- Sistema de información judicial LEGALi:
(viii) La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoció y archivó un proceso respecto del señor TORRES OSPINA, bajo el expediente N.º 150049323.2022.0.00.0001 bajo el asunto “Beneficios – No especificado”. Página 2 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E720D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.52-9651000
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(ix) Resolución SAI-IC-D-JCP-0980-2023 de la SAI de 30 de noviembre de 20231, mediante la cual, se declara que el señor JUAN CARLOS TORRES OSPINA es desertor manifiesto e incumplió de manera extremadamente grave las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición – SIVJRNR – para acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Constitución de una Paz Estable y Duradera; como también declara la pérdida de la totalidad de tratamientos otorgados al señor TORRES OSPINA y la imposibilidad de continuar o acceder a los beneficios judiciales y/o administrativos. Asimismo, declara la pérdida de los beneficios de “indulto” y de libertad condicionada concedidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas); rechaza por falta de competencia el trámite de amnistía iniciado por él; y dispone la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas por el compareciente. (x) Auto TP-SA 1618 de 28 de febrero de 20242, mediante el cual, se resuelve el recurso de apelación formulado contra la Resolución SAI-IC-D-JCP0980-2023 de la SAI de 30 de noviembre de 2023 y confirma lo allí
dispuesto. (xi) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0384-2024 de 14 de mayo de 20243, mediante la cual se ordena dar cumplimiento a la Resolución SAI-IC-D-JCP-09802023 de la SAI de 30 de noviembre de 2023. (xii) Constancia ejecutoria CSJ.SA.000113.2024 del 8 de abril de 2024 del Auto TP-SA 1618 de 20244, mediante el cual se resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del señor JUAN CARLOS TORRES 1 Expediente N.º 1500493-23.2022.0.00.0001 de la SAI, fls. 4575-4604. 2 Expediente N.º 1500493-23.2022.0.00.0001 de la SAI, fls. 4645-4660. 3 Expediente N.º 1500493-23.2022.0.00.0001 de la SAI, fls. 4679-4681. 4 Expediente N.º 1500493-23.2022.0.00.0001 de la SAI, fl. 4676. Página 3 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E720D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.52-9651000
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OSPINA, contra la Resolución SAI-IC-D-JCP-0980-2023 de la SAI de 30 de noviembre de 2023 y queda debidamente ejecutoriado.
- Sistema de gestión documental CONTi:
(x) Se verificó que actualmente se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor TORRES OSPINA5. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (xi) No se halló constancia de participación del señor TORRES OSPINA ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad6. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xii) Según el reporte con el Código Individuo No. 60-07468 de desmovilización colectiva, el señor TORRES OSPINA se encuentra en estado con limitante definitiva como Persona en Proceso de Reintegración.
5. De la información disponible en los sistemas de información de la JEP, se evidencia que al señor TORRES OSPINA se le ha revocado el beneficio transicional que le fuere concedido.
II. CONSIDERACIONES
6. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios 5 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de
manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 6 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. Página 4 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E720D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.52-9651000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001569-25.2023.0.00.0001 provisionales, inicialmente, se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y sólo en caso de ser superado este aspecto, se dispondrán las medidas pertinentes en ejercicio de la función ya citada. 2.1 Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de
Beneficios provisionales
7. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (Negrillas fuera del texto original).
8. De acuerdo con lo señalado por la SA, en la SENIT 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR– la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP); (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos7 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).
9. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función
de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes8 que pueden dividirse, a su vez, en dos 7 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148. 8 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; Página 5 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E720D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.52-9651000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001569-25.2023.0.00.0001 grandes grupos: (i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP9 (factor material respecto de la función de supervisión y revisión).
10. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento, solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR (factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).
11. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición10, se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.
12. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores, corresponderá a la SR, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de la misma11: • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP
(ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019;
(v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 9 Igualmente, es razonable inferir que la Sección de Revisión tiene competencias para adelantar la función de control y garantía respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 11 Ibidem, párr. 120, 148. Página 6 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E720D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.52-9651000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001569-25.2023.0.00.0001 o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte
operativa de dicha vigilancia12; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera13, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables14.
13. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente15; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia16; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido17; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad18, entre otras acciones. 2.2. Caso concreto
14. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para la SR es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a ella por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión (véase, supra, párr. 9); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional; (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios.
15. En el caso concreto, con base en el expediente de la justicia penal ordinaria y la información recabada por la Unidad de Investigación y Acusación, el Despacho de la SAI, que conoció del proceso del señor TORRES OSPINA,
12 Ibidem, párr. 148. 13 Ibidem, párr. 148, 163. 14 Ibidem, párr. 156-157. 15 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 16 Ibidem, párr. 156. 17 Ibidem, párr. 156. 18 Ibidem, párr. 156. Página 7 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E720D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.52-9651000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001569-25.2023.0.00.0001 acreditó los elementos materiales probatorios para dar cuenta de la existencia de una grupo delincuencial organizado al cual se vinculó el compareciente entre diciembre de 2017 y agosto de 2018 para la comisión de conductas delictivas. Los
elementos materiales probatorios y su valoración conjunta resultaron suficientes para verificar la deserción manifiesta del proceso de paz por parte del señor TORRES OSPINA, al establecer que se cometieron conductas delictivas con posterioridad a la competencia temporal de la JEP – esto es a partir del 1° de diciembre de 2016. Por lo cual se le excluyó del SIVJRNR y se le retiraron todos los beneficios transicionales concedidos tanto para la justicia penal ordinaria como por la JEP.
16. En ese orden, es indudable que, conforme a lo expuesto en precedencia, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP en aquellas condiciones de acceso y mantenimiento de un beneficio provisional, la SR carece de competencia para conocer de los trámites del señor TORRES OSPINA, pues, como se indicó, se revocó el beneficio provisional, mediante Resolución SAI-ICD-JCP-0980-2023 de la SAI de 30 de noviembre de 2023, confirmada en el Auto TP-SA 1618 de 2024 confirmada la declaración del señor JUAN CARLOS TORRES OSPINA en la que se le declaró desertor manifiesto y el incumplimiento extremadamente grave de sus compromisos con el SIVJRNR.
17. Por lo mencionado, comoquiera que no hay un beneficio provisional a favor del compareciente que active la competencia de la SR, no es posible avocar el conocimiento de este asunto.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de
supervisión y revisión de beneficios provisionales por falta de competencia respecto del señor JUAN CARLOS TORRES OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 75.071.322, al no gozar de beneficios de la Ley 1820 de 2016, y, en consecuencia, ORDENAR el archivo del proceso ante esta Sección. SEGUNDO. INCORPORAR al expediente, a través del servidor adscrito a este Despacho, autorizado para ello, copia de: (i) Resolución SAI-IC-D-JCP-0980Página 8 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E720D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.52-9651000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001569-25.2023.0.00.0001 2023 de la SAI de 30 de noviembre de 2023; (ii) Auto TP-SA 1618 de 28 de febrero de 2024; (iii) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0384-2024 de 14 de mayo de 2024; y (iv) Constancia ejecutoria CSJ.SA.000113.2024 del 8 de abril de 2024 del Auto TP-SA 1618 de 2024. Así, como la información útil al trámite que, sobre el
compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi, el Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 2. TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor JUAN CARLOS TORRES OSPINA, a la última dirección registrada en el aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 02 y al Ministerio Público. CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 9 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E720D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.52-9651000 osecorp