🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CLD 552-27 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 552-27 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001469-70.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-552

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente: 0001469-70.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN Fecha de reparto: 28 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 20191 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 2 de 20192 (SENIT 2), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas 1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado

y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Página 1 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F20D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-9641000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001469-70.2023.0.00.0001

Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC–EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante Acta TSR00000138.2023 de 28 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.850.240.

4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor CASTILLO RINCÓN, relevante

para el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o

indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1. Página 2 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F20D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-9641000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001469-70.2023.0.00.0001

(iii) No figura copia del Acta de compromiso - Libertad Condicional - Ley 1820 de 2016 (Artículo 14 Decreto 277 de 2017)5. (iv) Acta de reincorporación política, social y económica No. 504461 del 27 de abril de 2018, suscrita ante la SEJEP. (v) No figura información sobre defensa técnica. (vi) No obra Decreto proferido por el Gobierno Nacional por el cual concede amnistía. (vii) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura6 en el que se encuentran a nombre de TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN, en relación con el proceso No. 2010000260 (delitos de secuestro extorsivo Art. 268 C.P. mod. por Art. 17 Ley 365/97)7.

  • Sistema de información judicial LEGALi:

(viii) Que una vez verificado el sistema de información LEGALi, se encontró que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) conoce de un proceso respecto del señor CASTILLO RINCÓN, bajo el expediente N.º 1502136-16.2022.0.00.0001 bajo el asunto “Expedientes reparto Macrocasos – No especificado”. (ix) Sentencia condenatoria CUI.11001-60-00054-2010-00026-00 proferida por el Juzgado Único penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) del 13 de abril de 2015, mediante la cual, se condena al señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro simple agravado; hurto calificado agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de uno restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos8. 5 La denominación del acta corresponde al artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y al modelo contenido en el anexo III de dicha regulación. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el artículo 36 establece que las actas de compromiso que suscriben las personas beneficiadas con la libertades de las que trata el Capítulo IV de la citada norma, a saber, libertad como efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal, y la libertad condicionada, contienen: “el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial

para la Paz”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1215 de 31 de agosto de 2022, párr. 18.1. 6 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 7 Registro en la página 30. 8 Expediente N.º 1502136-16.2022.0.00.0001 de la SRVR, fls. 18-29. Página 3 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F20D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-9641000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001469-70.2023.0.00.0001

(x) Oficio OFI18-00019876 / JMSC 112000 de la OACP de 28 de febrero de 2018, la cual indica que mediante la Resolución No. 071 del 28 de febrero de 2018, que lo acredita como miembro de las otrora FARCEP9. (xi) Acta de compromiso de la OACP suscrita por el señor CASTILLO RINCÓN el 9 de marzo de 2018 en Arauquita (Arauca)10.

  • Sistema de gestión documental CONTi:

(xii) Se verificó que, actualmente, no se registra información sobre la restricción de salida del país respecto del señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN11. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (xiii) No se halló constancia de participación del señor CASTILLO RINCÓN ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad12. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xiv) Una vez consultada la información respecto al compareciente, se indica que el señor CASTILLO RINCÓN se encuentra activo como persona en proceso de reintegración. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

5. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible 9 Expediente N.º 1502136-16.2022.0.00.0001 de la SRVR, fl. 33. 10 Expediente N.º 1502136-16.2022.0.00.0001 de la SRVR, fl. 34. 11 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de

Revisión, de ese momento. 12 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. Página 4 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F20D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-9641000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001469-70.2023.0.00.0001 ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delitos que no son amnistiables de iure13, a saber: secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro simple agravado; y hurto calificado

agravado, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los referidos delitos por los cuales se otorgó al señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

6. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor CASTILLO RINCÓN, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que informe sobre la defensa técnica del señor CASTILLO RINCÓN, o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación. - A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD), que informe si ha convocado al señor CASTILLO RINCÓN para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor CASTILLO RINCÓN, en relación con los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro simple agravado; hurto calificado agravado y copia de la respectiva cartilla biográfica.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 02 de 2019 proferida por la SA, en los casos de los comparecientes que gozan de un beneficio

provisional, pero respecto de quienes no se ha adelantado el trámite para definir su situación jurídica definitiva ante la JEP, la SR “remitirá a la SAI la lista de estas 13 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16. Página 5 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F20D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-9641000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001469-70.2023.0.00.0001 personas para que, en los casos en los que no medien solicitudes de amnistía o indulto, ésta asuma de oficio”14.

8. Que en cumplimiento de lo anterior, y dado que no se halló un proceso en curso relacionado con la eventual concesión de beneficios definitivos del compareciente, se remitirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia íntegra del expediente No. 0001469-70.2023.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN, en aras que se defina su situación jurídica ante la JEP. Para el efecto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR la

generación de una contraseña de acceso, consulta y descarga al expediente Legali en cita, al Despacho de la SAI que asuma el respectivo reparto, la cual deberá tener una vigencia hasta la culminación de la gestión encomendada a esa Sala de Justicia; con la finalidad que la misma pueda tener acceso a los documentos que se recopilen por parte de este Despacho, en el marco del proceso de supervisión y revisión de beneficios transicionales del señor CASTILLO RINCÓN y que puedan ser de utilidad para el trámite de competencia de esa Sala de Justicia.

9. Que de conformidad con lo dispuesto en decisiones de la SA, todos los comparecientes ante la JEP tienen la obligación de suscripción del acta de compromiso15 como presupuesto “inaugural”16 e inicial de manifestación del régimen de condicionalidad17; y también como requisito procedimental18 para 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 164. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 04 de 26 de abril de 2023, párr. 50.

Sobre las consecuencias de no suscripción de acta de compromiso, la SA, en el Auto TP-SA 32 de 2018, determinó la remisión del asunto a la jurisdicción penal ordinaria en el caso de compareciente que, negándose a la amnistía de iure, también se rehusó a la suscripción de cualquier tipo de acta del régimen de condicionalidad. 16 Es palabras de la SA, se trata de “(…) un presupuesto inaugural de la obligación contraída por quienes se someten ante la JEP, para contribuir en el proceso de construcción de la paz, y refleja un régimen de

condicionalidad general y apenas preliminar”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA124 de 2019, párr. 25. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 de 16 de septiembre de 2020, párr. 31. En ese sentido, en el mismo párrafo se define la obligación, como: “(…) uno de los primeros actos a través de los cuales los destinatarios de la JEP reafirman y concretan el deber de honrar lo pactado, mediante compromisos genéricos que engloban, entre otras, el de comparecer ante el juez especial que conocerá de las conductas delictivas y el de cumplir con lo que este dictamine con arreglo al orden transicional. Además, el acta hace posible que la autoridad judicial conozca su paradero cuando sea necesario requerirlos para que avancen en los aportes que se espera de ellos”. Sobre las actas de compromiso como expresión del régimen de condicionalidad, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-025 de 2018, en el análisis del artículo 14 del Decreto-Ley 277 de 2017, párrs. 175-182. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-121 de 2019, párr. 22. Véanse también, entre otros, los Autos TP-SA 016, TP-SA 039 de 2018, TP-SA 582 de 2020, entre otros. Página 6 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F20D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-9641000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001469-70.2023.0.00.0001 acceder y mantener beneficios transicionales19, a los que la SAI como órgano de la JEP está llamada a otorgar, en los casos de comparecientes que solamente tienen un beneficio provisional, como es el caso de la suspensión de la orden de captura20. Con todo ello, y ante la ausencia de suscripción de la misma, por parte del señor CASTILLO RINCÓN, se informará a la SAI sobre la situación del compareciente para que realice las gestiones que considere oportunas en el marco de su competencia, con el fin de obtener la suscripción del acta de compromiso o la imposición del régimen de condicionalidad a que haya lugar.

10. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor CASTILLO RINCÓN, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI y a la SRVR que, en adelante, informen a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución de un incidente de revocatoria de la libertad

condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

12. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente, a través del Auxiliar Judicial: (i) Acta de reincorporación política, social y económica No. 504461 del 27 de abril de 2018, suscrita ante la SEJEP; (ii) listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura; (iii) Sentencia condenatoria CUI.11001-60-00054-2010-00026-00 proferida por el Juzgado Único penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) del 13 de abril de 2015;

(iv) Acta de compromiso de la República de Colombia de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz suscrita el 9 de marzo de 2018 en Arauquita (Arauca); y (v) reporte de la ARN. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 04 de 26 de abril de 2023, párr. 49-50. 20 De acuerdo con la SENIT 2, como beneficio provisional la vigencia de la suspensión de la orden de captura en virtud del Decreto 900 de 29 de mayo de 2017, se mantiene luego de terminadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), “hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la JEP, una vez entre en funcionamiento”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 23.

Página 7 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F20D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-9641000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001469-70.2023.0.00.0001

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.850.240 respecto de la suspensión de orden de captura que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). SEGUNDO. REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia íntegra del expediente Legali No. 0001469-70.2023.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN, en aras de que se defina su situación jurídica definitiva ante la JEP, conforme lo dispone la Senit 02 de 2019.

Para el efecto, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión la generación de una contraseña de acceso, consulta y descarga al expediente Legali en cita, al despacho de la Sala de Amnistía o Indulto que asuma el respectivo reparto, la cual deberá tener una vigencia hasta la culminación de la gestión encomendada a esa Sala de Justicia; con los fines previstos en esta decisión. TERCERO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto sobre la ausencia de la suscripción del acta de compromiso por parte del señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN, para que realice las gestiones que considere oportunas en el marco de su competencia, con el fin de obtener la suscripción de esta o la imposición del régimen de condicionalidad a que haya lugar. CUARTO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en adelante, INFORMEN a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la misma, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad Página 8 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F20D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-9641000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001469-70.2023.0.00.0001 condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018. QUINTO. REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre la defensa técnica del señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN, o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación. SEXTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si él mismo ha asistido a dichas diligencias. SÉPTIMO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a

partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN, en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro simple agravado; hurto calificado agravado y copia de la respectiva cartilla biográfica. OCTAVO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) Acta de reincorporación política, social y económica No. 504461 del 27 de abril de 2018, suscrita ante la SEJEP; (ii) listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura; (iii) Sentencia condenatoria CUI.11001-6000054-2010-00026-00 proferida por el Juzgado Único penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) del 13 de abril de 2015; (iv) Acta de compromiso de la República de Colombia de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz suscrita el 9 de marzo de 2018 en Arauquita (Arauca); y (v) reporte de la ARN. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 2. Página 9 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F20D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-9641000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001469-70.2023.0.00.0001

NOVENO. COMUNICAR esta decisión al señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN, a la última dirección que se registre en la actualización del aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 2 y al Ministerio Público. DÉCIMO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG-009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 10 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F20D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-9641000 osecorp

Consultar sobre este documento ...