JEP - Auto SRT SB CLD 553-27 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 553-27 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001557-11.2023.0.00.0001
RADICADO:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-553
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente: 0001557-11.2023.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto no avoca conocimiento por falta de competencia.
Compareciente: ROBERTO ALVERNIA CANO Fecha de reparto: 28 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, proferie el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor ROBERTO ALVERNIA CANO, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
I. ANTECEDENTES
2. Para materializar la función de seguimiento y vigilancia de los beneficios provisionales, la SEJEP, en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia interpretativa (SENIT) 2 de 2019, emitida por la Sección de Página 1 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C730D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-7551000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001557-11.2023.0.00.0001
Apelación del Tribunal para la Paz (SA), elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), mediante ACTA.TSR.0000130.2023 de 28 de septiembre de 2023, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor ROBERTO ALVERNIA CANO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.116.861.532.
4. Una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente, respecto del señor ALVERNIA CANO, relevante para el
presente trámite:
- Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP).
(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de Compromiso N.º 101077, suscrita el 14 de marzo de 2017.
(iv) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 503728, suscrita el 10 de abril de 2018. (v) Se registran como defensa técnica el profesional del derecho Orlando Bernal Morales.
- Sistema de información judicial LEGALi:
(vi) La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoció y archivó un proceso respecto del señor ALVERNIA CANO, bajo el expediente N.º 900615236.2019.0.00.0001 bajo el asunto “Beneficios”. (vii) Resolución SAI-AOI-R-PMA-798-2022 de la SAI de 25 de noviembre de 20221, mediante la cual se rechaza por falta de competencia de la JEP el 1 Expediente N.º 9006152-36.2019.0.00.0001 de la SAI, fls. 110-128. Página 2 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C730D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-7551000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001557-11.2023.0.00.0001 trámite de amnistía del señor ALVERNIA CANO ante la ausencia del factor material; se revocan los beneficios de amnistía de iure y traslado a zona
veredal que luego se tradujo en una libertad condicionada de Ley 1820 de 2016 otorgados por el Juzgado Primero Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta; y resuelve comunicar esa decisión a este Juzgado, para los fines que estime pertinentes en el marco de su competencia. (viii) Resolución SAI-AOI-DR-PMA-158-2023 de la SAI del 14 de marzo de 20232, mediante la cual declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la SAI-AOI-R-PMA-798-2022 de la SAI de 25 de noviembre de 2022, por la cual se rechazó el trámite de amnistía del señor ALVERNIA CANO. (ix) Constancia ejecutoría Expediente LEGALi N.º 900615236.2019.0.00.00013, que deja constancia que la resolución SAI-AOI-R-PMA798-2022 de la SAI del 25 de noviembre de 2022, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto dejó en firme lo dispuesto sobre el trámite de amnistía del señor ALVERNIA CANO.
- Sistema de gestión documental CONTi:
(x) Se verificó que actualmente se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor ALVERNIA CANO4. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (xi) No se halló constancia de participación del señor ALVERNIA CANO ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir
algún aporte a la verdad ante esa entidad5. 2 Expediente N.º 9006152-36.2019.0.00.0001 de la SAI, fls. 171-178. 3 Expediente N.º 9006152-36.2019.0.00.0001 de la SAI, fl. 199. 4 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 5 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo Página 3 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C730D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-7551000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001557-11.2023.0.00.0001
- Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para
la Reincorporación y Normalización (ARN): (xii) Según el reporte con el Código Individuo No. 60-12858 de desmovilización colectiva, el señor ALVERNIA CANO se encuentra activo como Persona en Proceso de Reintegración. No obstante, según el reporte con el Código Individuo No. 0868-09 de desmovilización individual, el señor ALVERNIA CANO se encuentra suspendido por estar ausente del proceso.
5. De la información disponible en los sistemas de información de la JEP, se evidencia que al señor ALVERNIA CANO se le ha revocado el beneficio transicional.
II. CONSIDERACIONES
6. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, inicialmente, se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y sólo en caso de ser superado este aspecto, se dispondrán las medidas pertinentes en ejercicio de la función ya citada. 2.1 Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales
7. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal
para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. Página 4 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C730D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-7551000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001557-11.2023.0.00.0001 concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (Negrillas fuera del texto original).
8. De acuerdo con lo señalado por la SA, en la SENIT 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR– la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP); (ii) los investigados o condenados
penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos6 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).
9. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes7 que pueden dividirse, a su vez, en dos grandes grupos: (i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP8 (factor material respecto de la función de supervisión y revisión). 6 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148.
7 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito
de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 8 Igualmente, es razonable inferir que la Sección de Revisión tiene competencias para adelantar la función de control y garantía respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Página 5 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C730D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-7551000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001557-11.2023.0.00.0001
10. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento, solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya
impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR (factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).
11. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición9, se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.
12. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores, corresponderá a la SR, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de la misma10: • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia11; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera12, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables13.
13. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente14; el recaudo de la información que 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de
2019, párr. 148. 10 Ibidem, párr. 120, 148. 11 Ibidem, párr. 148. 12 Ibidem, párr. 148, 163. 13 Ibidem, párr. 156-157. 14 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. Página 6 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C730D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-7551000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001557-11.2023.0.00.0001 suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia15; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido16; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad17,
entre otras acciones. 2.2. Caso concreto
14. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para la SR es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a ella por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión (véase, supra, párr. 9); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional; (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios. Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional, descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 9-11).
15. En el caso concreto, de la información que se reporta en el Visor del Inventario de Beneficios, se da cuenta de la acreditación del señor ALVERNIA CANO en el listado administrado por la OACP, por lo que se entendería satisfecho el factor personal. No obstante, la Sección de Apelación ha manifestado que no basta con efectuar la verificación formal de la pertenencia del peticionario a las antiguas FARC-EP, sino que se debe cotejar que el delito que significó su detención haya sido cometido por cuenta de su vinculación al grupo18. Tomando en consideración los elementos recaudados y de lo obrante en el expediente, en especial, la ya referida Resolución SAI-AOI-R-PMA-798-2022 de la SAI de 25 de noviembre de 2022, se puede extraer que las conductas cometidas por el señor
ROBERTO ALVERNIA CANO no tienen relación con las FARC-EP, de modo que no se satisface el nivel de conexidad contributiva, propio del factor personal de competencia.
16. Con respecto al factor material, este Despacho constató que de la información que está a disposición del Despacho, al señor ALVERNIA CANO se 15 Ibidem, párr. 156. 16 Ibidem, párr. 156. 17 Ibidem, párr. 156. 18 JEP, Sección de Apelación. Auto TP-SA 016 de 2018. Fundamento jurídico No. 25.
Página 7 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C730D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-7551000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001557-11.2023.0.00.0001 le había sido concedido el beneficio transicional de libertad condicionada, conforme a la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta del 25 de julio de 2017. No obstante, la SAI revocó el beneficio transicional.
17. En ese orden, es indudable que, conforme a lo expuesto en precedencia, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP en aquellas
condiciones de acceso y mantenimiento de un beneficio provisional, la SR carece de competencia para conocer de los trámites del señor ALVERNIA CANO, pues, como se indicó, se revocó el beneficio provisional.
18. El Despacho precisa que, según resuelve la Resolución SAI-AOI-R-PMA798-2022 de la SAI de 25 de noviembre de 2022, mediante la cual se rechaza por falta de competencia de la JEP el trámite de amnistía del señor ALVERNIA CANO ante la ausencia del factor material, se revocan los beneficios de amnistía de iure y traslado a zona veredal que luego se tradujo en una libertad condicionada de Ley 1820 de 2016 otorgados por el Juzgado Primero Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta; y resuelve comunicar esa decisión a este Juzgado, para los fines que estime pertinentes en el marco de su competencia.
19. Por lo mencionado, en el presente asunto no se supera el estudio de los factores personal ni material, que activan la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que, bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor funcional.
20. Finalmente, se exhortará a la SEJEP para que, en adelante, previo al reparto de asuntos a la Sección de Revisión para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se asegure de la existencia y
vigencia de los mismos. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, Página 8 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C730D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-7551000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001557-11.2023.0.00.0001
RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales por falta de competencia respecto del señor ROBERTO ALVERNIA CANO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.116.861.532, al no gozar de beneficios de la Ley 1820 de 2016, y, en consecuencia, ORDENAR el archivo del proceso ante esta Sección. SEGUNDO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial adscrito a este Despacho, copia de: (i) Resolución SAI-AOI-R-PMA-798-2022 de la SAI de 25 de noviembre de 2022, mediante la cual se rechaza por falta de competencia de la JEP el trámite de amnistía del señor ALVERNIA CANO ante
la ausencia del factor material; se revocan los beneficios de amnistía de iure y traslado a zona veredal que luego se tradujo en una libertad condicionada de Ley 1820 de 2016 otorgados por el Juzgado Primero Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta; y resuelve comunicar esa decisión a este Juzgado, para los fines que estime pertinentes en el marco de su competencia; y (ii) Constancia ejecutoría Expediente LEGALi N.º 9006152-36.2019.0.00.0001, que deja constancia que la resolución SAI-AOI-R-PMA-798-2022 de la SAI del 25 de noviembre de 2022, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto dejó en firme lo dispuesto sobre el trámite de amnistía del señor ALVERNIA CANO. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi, el Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02. TERCERO. EXHORTAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, previo al reparto de asuntos a la Sección de Revisión para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se asegure de la existencia y vigencia de los mismos. CUARTO. COMUNICAR esta decisión al señor ROBERTO ALVERNIA CANO, a la última dirección registrada en el aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 2, a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y al Ministerio
Público. Página 9 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C730D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-7551000 osecorp
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QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 10 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C730D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-7551000 osecorp