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JEP - Auto SRT SB CLD 561-27 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 561-27 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001147-84.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-561

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 0001147-84.2022.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: URIEL QUINAYAS QUILA Fecha de reparto: 23 de agosto de 2022

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor URIEL QUINAYAS QUILA, identificado con C.C. No. 12.209.499, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001147-84.2022.0.00.0001

I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria

2. El 10 de julio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) profirió sentencia dentro del proceso con radicado No. 2014-02451, mediante la cual condenó al señor URIEL QUINAYAS QUILA y a la señora Odilia Guzmán a pena de prisión, en virtud del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía Especializada de Puerto Asís y las personas imputadas. En concreto, al señor QUINAYAS QUILA se le impuso la pena de seis (6) años de prisión, y una multa de 325 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), al acordar su responsabilidad penal como cómplice de la conducta de lavado de activos, en concurso con la de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en calidad de autor.

3. A su vez, el 27 de julio de 2016, el mismo Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Puerto Asís profirió sentencia dentro del proceso con radicado No. 2015-005262, mediante la cual condenó, entre otros, al señor QUINAYAS QUILA a la pena de once (11) años de prisión, como coautor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, una vez verificado el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía 24 Especializada de Estructura y Apoyo “EDA” de Orito (Putumayo) y las personas imputadas.

4. Posteriormente, el 07 de junio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Tunja (Boyacá) profirió el Auto Interlocutorio No. 03723, en el cual dispuso concederle al señor QUINAYAS QUILA el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, por el cual había sido condenado dentro del proceso penal con radicado No. 2014-0245. Asimismo, en la providencia le negó al compareciente 1 Expediente Legali, fls. 369-384. 2 Expediente Legali, fls. 386-396. 3 Expediente Legali, fls. 39-412.

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AIDUALC

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FC1D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-7411000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001147-84.2022.0.00.0001 el beneficio de libertad condicionada, y le concedió el de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN).

5. Por último, el 14 de septiembre de 2017, el mismo Juzgado Tercero de EPMS de Tunja emitió el Auto Interlocutorio No. 08144, a través del cual declaró la nulidad parcial del Auto Interlocutorio No. 0372, y en su lugar integró al estudio la condena por fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, impuesta al señor QUINAYAS QUILA dentro del proceso penal con radicado 2015-00526, para concederle también el beneficio de amnistía de iure respecto de este punible, y por consiguiente, decretar la extinción de dicha sanción penal.

Además, en la providencia le concedió al compareciente el beneficio de libertad condicional en los términos del Decreto 1274 de 2017, respecto del delito de lavado de activos. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

6. El trámite de beneficios transicionales del señor URIEL QUINAYAS

QUILA le fue repartido a un Despacho de la SAI el 08 de noviembre de 20195, el cual dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0807-2019 de 11 de diciembre del mismo año6. A continuación, el Despacho reiteró las órdenes impartidas mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0757-2020 de 16 de diciembre de 20207, y en Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0048-2021 de 29 de enero de 20218, acumuló el trámite del señor QUINAYAS QUILA al de la señora Odilia Guzmán.

7. Por último, una vez acumulados los expedientes, en atención a que otro Despacho de dicha Sala de Justicia había avocado previamente el trámite de amnistía del señor Fernando Barrera Imbachi, por los mismos hechos analizados para los comparecientes QUINAYAS QUILA y Guzmán, se 4 Expediente Legali, fls. 413-428. 5 Expediente Legali 9005539-16.2019.0.00.0001, fl. 25. 6 Expediente Legali 9005539-16.2019.0.00.0001, fls. 26-33. 7 Expediente Legali 9005539-16.2019.0.00.0001, fls. 193-195. 8 Expediente Legali 9005539-16.2019.0.00.0001, fls. 600-605.

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,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FC1D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-7411000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001147-84.2022.0.00.0001 dispuso la remisión del expediente digital para acumulación. En ese sentido, el nuevo Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-DLC-DMVL-140-2021 de 22 de julio de 20219, en la cual se acumularon las actuaciones de estos tres comparecientes, y se avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor QUINAYAS QUILA y de la señora Guzmán. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

8. El asunto del señor QUINAYAS QUILA le fue repartido a este Despacho a través del informe secretarial No. 002547 de 23 de agosto de 202210.

Mediante Auto de 13 de septiembre de 202211, se avocó conocimiento del trámite y se elevaron una serie de requerimientos, encaminados a recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al compareciente, solo respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)12. Posteriormente, el trámite se impulsó mediante autos de 31 de

octubre13 y 08 de noviembre de 202214.

9. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ)15, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP),16 la Agencia Nacional para la Reintegración y Normalización (ARN)17, la Unidad de Búsqueda para Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD)18, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)19, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)20, y la 9 Expediente Legali, fls. 12-35. 10 Expediente Legali, fl. 1. 11 Expediente Legali, fls. 2-9. 12 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 13 Expediente Legali, fls. 110-113. 14 Expediente Legali, fls. 126-145. 15 Expediente Legali, fl. 69. 16 Expediente Legali, fls. 83-84. 17 Expediente Legali, fls. 93-95. 18 Expediente Legali, fls. 98-100. 19 Expediente Legali, fls.102-107. 20 Expediente Legali, fls. 175-176. Página 4 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID

ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FC1D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-7411000 osecorp

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Procuraduría General de la Nación (PGN)21; las cuales, junto con el acceso a los sistemas de información a los cuales tiene acceso el Despacho22 y los documentos que fueron incorporados al expediente23, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

10. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad24 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

11. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables25 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido26.

21 Expediente Legali, fls. 178-187. 22 SARA (plataforma de la ARN); Sistema de Gestión Judicial Legali, de Gestión Documental Conti, y las carpetas del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. 23 Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 101.654; Resolución SAI-AOI-DLC-DMVL-1402021 de 22 de julio de 2021; Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) No. 503.153; Tabla del INPEC, con una relación de las personas trasladadas a la ZVTN Buenavista de Mesetas (Meta); Sentencia de 10 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo); Sentencia de 27 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís; Auto Interlocutorio No. 0372 de 07 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de EPMS de Tunja; Auto Interlocutorio No. 0814 de 14 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de EPMS de Tunja; Oficio OFI20-00264420 / IDM 13020000 de 18 de diciembre de 2020, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); Reporte de la ARN; y Acta de llamada al compareciente de 13 de agosto de 2024. 24 Expediente Legali 0002397-26.2020.0.00.0001, fls. 536-570. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de

octubre de 2019, párr 156. 26 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho Página 5 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FC1D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-7411000 osecorp

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12. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia27 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

13. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables28, pero a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo29 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

14. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta

Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso30. régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 28 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma “para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos

no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 29 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación,. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 30 Ibidem, párr. 115. Página 6 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FC1D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-7411000 osecorp

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15. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 16. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes31 y auxiliares32, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar

(i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR33; (ii) la calidad de máximo responsable34 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Preponderantes Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv)

la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. 31 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SBCLD-061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 32 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 33 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 34 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 7 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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(i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género35; (f) si ha sido Auxiliares autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.

17. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la

Jurisdicción.

18. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinantes. Además, se tendrá en provisional, en relación con posibles cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: novedades relacionadas con su Bajo que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante la JEP; cambios comparecencia ante el SIVJRNR cuando en su lugar de domicilio o trabajo; o hayan sido citados o requeridos; que de contacto; o si existe alguna tengan una activa participación en la situación adicional de ubicación sobre ARN; que hayan estado privados de la la que la Jurisdicción deba tener libertad por más de 5 años; y/o que no se conocimiento, como sería el caso de haya dado apertura a un incidente de desplazamientos continuos o la incumplimiento o revocatoria de libertad información acerca del lugar de goce

35 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM No. 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Página 8 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FC1D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-7411000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001147-84.2022.0.00.0001 en su contra o a alguna investigación en de la libertad, en casos en los cuales la justicia ordinaria por incumplir una sea diferente al de residencia. obligación del régimen de Adicionalmente, se deberá indicar lo condicionalidad. pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de Igualmente, en este nivel se podrán la JEP y su participación en los ubicar aquellos comparecientes sobre programas de reincorporación de la quienes sea posible valorar de forma ARN. positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al

hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la Medio citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 36 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las 36 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva

Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). Página 9 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FC1D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-7411000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001147-84.2022.0.00.0001 entidades llamadas a acompañar, en términos operativos37, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial38, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el

compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas39: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista Alto quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP40. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.

19. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el 37 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148.

38 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 39 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. 40 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.” Página 10 de 21

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001147-84.2022.0.00.0001

Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad41; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

20. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 12), entre otros, mientras no haya información que modifique su estatus o satisfaga algún estándar en relación con la expectativa de su comparecencia. 2.2. Caso concreto

21. En el caso bajo estudio, se cumplen los factores personal, funcional y material42 para el ejercicio de la función de supervisión y r

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