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JEP - Auto SRT SB CLD 563-27 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 563-27 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001471-40.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-563

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali N° 0001471-40.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: WALTER ISMAEL DÍAZ ALQUICHIRE Fecha de reparto: 28 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 20191 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 20192 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de 1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la

supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Página 1 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7BE1D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1741000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001471-40.2023.0.00.0001 las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC– EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante acta N.º TSR.0000140.2023 de 28 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor WALTER ISMAEL DÍAZ

ALQUICHIRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.099.365.006.

4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor DÍAZ ALQUICHIRE, relevante

para el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de Compromiso No. 101520 de 27 de junio de 2017. (iv) Acta de Reincorporación Política Social y Económica (RPSE) No. 505602 de 24 de abril de 2018, suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la

JEP (SEJEP).

(v) No figura información sobre defensa técnica. 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las

condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1. Página 2 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7BE1D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1741000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001471-40.2023.0.00.0001

  • Sistema de información judicial LEGALi:

(vi) Que una vez verificado el sistema de información LEGALi, se encontró que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoce de un proceso respecto del señor DÍAZ ALQUICHIRE, bajo el expediente N.º 150126668.2022.0.00.0001 bajo el asunto “Beneficios – Amnistía”. (vii) Oficio OFI22-00075683 / IDM 13020000 de la OACP de 4 de agosto de 2022, la cual indica que mediante la Resolución 005 del 8 de mayo de

2017, se le acredita como miembro de las otrora FARC-EP5. (viii) Sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) del 24 de enero de 20086, mediante la cual se condena a WALTER ISMAEL DÍAZ ALQUICHIRE como coautor de los delitos de concurso homogéneo de homicidios en persona protegida, rebelión, desplazamiento forzado, daño en bien ajeno y hurto calificado. (ix) Auto NI-11213 (2008-00001) del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga del 25 de mayo de 20177, mediante el cual se declara la libertad condicionada al señor

WALTER ISMAEL DÍAZ ALQUICHIRE.

(x) Acta del Régimen de Condicionalidad suscrita por el señor DÍAZ ALQUICHIRE el 21 de febrero de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-T-XBM-030-2023 del 27 de enero de 20228.

  • Sistema de gestión documental CONTi:

(xi) Se verificó que se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor DÍAZ ALQUICHIRE9-10. 5 Expediente N.º 1501266-68.2022.0.00.0001 de la SAI, fls. 39-40. 6 Expediente N.º 1501266-68.2022.0.00.0001 de la SAI, fl. 62. Anexo OPJ del Proceso 000599429.2022.0.00.0002, fls. 1-16.

7 Expediente N.º 1501266-68.2022.0.00.0001 de la SAI, fl. 62. Anexo OPJ del Proceso 000599429.2022.0.00.0002, fls. 161-176. 8 Expediente N.º 1501266-68.2022.0.00.0001 de la SAI, fls. 107-109. 9 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. Consulta realizada el 20 de mayo de 2024. 10 Para la SA, la medida de restricción de salida del país es razonable, cuando la amnistía de iure se traduce para el excombatiente en la suspensión de las órdenes de captura, lo que significa que tuvo relevancia liberatoria, incluso aunque la persona no haya recibido una libertad material, ésta tuvo efectos en cuanto a la limitación jurídica existente. A ello se suma, la necesidad de la medida restrictiva que, contenida en el Página 3 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.7BE1D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1741000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001471-40.2023.0.00.0001 - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (xii) No se halló constancia de participación del señor DÍAZ ALQUICHIRE ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad11. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xiii) Según el reporte con el Código Individuo 60-12526 de desmovilización colectiva, el señor DÍAZ ALQUICHIRE se encuentra activo como Persona en Proceso de Reintegración. No obstante, según el reporte con el Código Individuo 2145-07 de desmovilización individual, el señor DÍAZ ALQUICHIRE tiene estado de ingreso bloqueado por cambio de proceso. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

5. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delitos que no son amnistiables de iure12, a saber: homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, daño en bien ajeno, y hurto calificado (ver,

supra, párr. 4, núm. vii), resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los referidos delitos, por los cuales se otorgó al señor DÍAZ ALQUICHIRE el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP. régimen de condicionalidad, tendrá en cuenta que la duración corresponde al término de la JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 336 de 15 de febrero de 2023, párr. 20. 11 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 12 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16. Página 4 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7BE1D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1741000

osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001471-40.2023.0.00.0001

6. Que conforme lo dicho, para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y/o supervisión del beneficio provisional concedido al señor DÍAZ ALQUICHIRE, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que informe sobre la defensa técnica del señor DÍAZ ALQUICHIRE, o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación. - A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado al señor DÍAZ ALQUICHIRE para algún trámite que adelante en su dependencia, y en caso de ser así, indique si ella misma ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), si tiene información respecto de la privación de la libertad del señor DÍAZ ALQUICHIRE, respecto de los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, daño en bien ajeno, y hurto calificado.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 02 de 2019 proferida por la SA, en los casos de los comparecientes que gozan de un beneficio provisional, pero respecto de quienes no se ha adelantado el trámite para definir su situación jurídica definitiva ante la JEP, la SR “(…) remitirá a la SAI la lista de

estas personas para que, en los casos en los que no medien solicitudes de amnistía o indulto, ésta asuma de oficio”13.

8. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor DÍAZ ALQUICHIRE, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI, que en adelante, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 164.

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resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

9. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente: (i) el Acta de Compromiso No. 101520 de 27 de junio de 2017; (ii) Acta de Reincorporación Política Social y Económica (RPSE) No. 505602 de 24 de abril de 2018; (iii) Oficio OFI22-00075683 / IDM 13020000 de la OACP de 4 de agosto de 2022; (iv) Sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga del 24 de enero de 2008; (v) Auto NI-11213 (2008-00001) del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga del 25 de mayo de 2017; (vi) Acta del Régimen de Condicionalidad suscrita por el señor DÍAZ ALQUICHIRE el 21 de febrero de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-T-XBM-030-2023 del 27 de enero de 2022; (vii) reporte ARN individual; y (viii) reporte ARN colectivo.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor WALTER ISMAEL DÍAZ ALQUICHIRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.099.365.006, respecto

de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor WALTER ISMAEL DÍAZ ALQUICHIRE, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la misma, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018. Página 6 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7BE1D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1741000 osecorp

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TERCERO. SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de

Comparecientes (SAAD Comparecientes) que informe sobre la defensa técnica del señor DÍAZ ALQUICHIRE, o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación. CUARTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este auto, informe si ha convocado al señor WALTER ISMAEL DÍAZ ALQUICHIRE, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si este ha asistido a dichas diligencias. QUINTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor WALTER ISMAEL DÍAZ ALQUICHIRE, en relación con los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, daño en bien ajeno, y hurto calificado. SEXTO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) el Acta de Compromiso No. 101520 de 27 de junio de 2017; (ii) Acta de Reincorporación Política Social y Económica (RPSE) No. 505602 de 24 de abril de 2018; (iii) Oficio OFI22-00075683 / IDM 13020000 de la OACP de 4 de agosto de 2022; (iv) Sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) del 24 de enero de 2008; (v) Auto NI-11213 (2008-00001)

del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) del 25 de mayo de 2017; (vi) Acta del Régimen de Condicionalidad suscrita por el señor DÍAZ ALQUICHIRE el 21 de febrero de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-T-XBM-030-2023 del 27 de enero de 2022; (vii) reporte ARN individual; y (viii) reporte ARN colectivo. Así, como la información útil al trámite que, sobre la compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02 de 2019. SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al señor WALTER ISMAEL DÍAZ ALQUICHIRE a la última dirección que se registre en la actualización del Página 7 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7BE1D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1741000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001471-40.2023.0.00.0001 aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 02, a su defensa técnica y al

Ministerio Público. OCTAVO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 8 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7BE1D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1741000 osecorp

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