JEP - Auto SRT SB CLD 566-28 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 566-28 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-60.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-566
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente Legali: 0001459-60.2022.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: RICARDO GONZÁLEZ CASTRO Fecha de reparto: 21 de septiembre de 2022
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor
RICARDO GONZÁLEZ CASTRO, identificado con C.C. No. 1.121.895.841, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Página 1 de 22 le emrofni
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-60.2022.0.00.0001
I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria
2. Mediante sentencia proferida el 24 de febrero de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), condenó al señor GONZÁLEZ CASTRO por el delito de secuestro extorsivo agravado y atenuado (Rad. No. 2010-00043-00)1. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
3. Mediante Resoluciones SAI -LCD-XBM-025 del 08 de julio de 20192 y SAI-SUBA -AOI-D-072-2019 de 30 de diciembre de 20193, la SAI resolvió negar los beneficios de libertad condicionada y de amnistía al señor GONZÁLEZ CASTRO, por falta de acreditación del factor material.
4. De conformidad con lo ordenado en el ordinal quinto de la Sentencia
TP-SAAMS291 de 2022 de 23 de febrero de 2022 (ver, infra, párr. 5), la SAI profirió la Resolución SAI-AOI—XBM-252-2022 de 31 de mayo de 20224, a través de la cual ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad, el cual fue diligenciado y suscrito por el señor GONZÁLEZ CASTRO el 06 de junio de 20225. - Sección de Apelación (SA)
5. Mediante sentencia TP-SAAMS291 de 2022 de 23 de febrero de 20226, la SA resolvió los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica del compareciente respecto de las resoluciones emitidas por la SAI por las cuales se negó la concesión del beneficio de amnistía y libertad condicionada
(ver, supra, párr. 3), y determinó: 1 Expediente Legali, fls. 249-257. 2 Expediente Legali, fls. 44-69. 3 Expediente Legali, fls. 48-92. 4 Expediente Legali, fls. 44-47. 5 Expediente Legali, fls. 15-18. 6 Expediente Legali, fls. 19-41. Página 2 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-60.2022.0.00.0001
Segundo. - REVOCAR el numeral primero de la Resolución SAI-SUBAAOI-D-072 del 30 de diciembre de 2019, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto le negó al señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO el beneficio de amnistía respecto de la conducta de secuestro extorsivo agravado y atenuado, por falta de acreditación del factor material de competencia y, en su lugar, DECLARAR que la conducta antes señalada cumple los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP. Tercero. - DECLARAR la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado y atenuado cometida por el señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO (radicado CUI 50001-60-00-565-2010-00043-00), y, en razón a ello, REMITIR el asunto a la Sala de Reconocimiento para que continúe el trámite y decida si el mismo debe ser enviado a otra Sala de Justicia a fin de que se resuelva la situación jurídica definitiva del solicitante, con ajuste a la normatividad vigente. Cuarto. - CONCEDER al señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO el beneficio transicional de libertad provisional al que se refiere el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, el cual estará vigente desde el momento en que el solicitante, en cumplimiento de la siguiente orden, firme el acta
de compromiso y hasta que la JEP defina su situación jurídica definitiva. Quinto. - ORDENAR a la Sala de Amnistia o Indulto que convoque al señor Ricardo GONZÁLEZ CASTRO para que firme el acta de compromiso, ratifique su compromiso irrestricto con el cumplimiento de las obligaciones que adquirió con el SIVIRNR y reciba información sobre sus derechos y deberes en el marco de su comparecencia a este mecanismo de justicia, así como sobre el procedimiento que sigue la Jurisdicción en caso de incumplimiento del régimen de condicionalidad (…). - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
6. En cumplimiento del ordinal tercero de la sentencia TP-SAAMS291 de 2022 de 23 de febrero de 2022 (ver, supra, párr. 5), la SAI, mediante oficio de 03 de agosto de 20227, remitió a la SRVR el expediente del señor GONZÁLEZ CASTRO, para que, dentro del marco de sus competencias, defina la situación jurídica del compareciente. Dicha remisión, también se 7 Expediente Legali, fl. 108.
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.4B33D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.06-9541000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-60.2022.0.00.0001 constata de la lectura del auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 de la SRVR8-9 y de la información que dispone el Despacho no se tiene conocimiento que este haya sido llamado a versión voluntaria10, por consiguiente, por el momento, no se conoce que el señor GONZÁLEZ CASTRO sea considerado como compareciente de ese macrocaso. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)
7. El asunto del señor GONZÁLEZ CASTRO fue repartido a un Despacho de la SR, mediante informe secretarial No. 003203 de 21 de septiembre de 202211, y posteriormente asignado a este Despacho a través de informe No. 00928 de 16 de marzo de 202312. Luego del reparto inicial, se emitieron diferentes autos13 con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad provisional otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)14.
8. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SAI15; Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)16; el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario (INPEC)17; la Unidad de Búsqueda para Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD)18; las cuales, junto con el acceso a los sistemas de información a los cuales tiene acceso el Despacho19 y los documentos que 8 Expediente Legali, fls. 297-348. 9 Expediente Legali, fl. 346. 10 Esto de conformidad con a la carpeta compartida a las que tiene acceso el Despacho, de conformidad con lo ordenado en el auto JLR 01 No. 457 de 2022, remitida al Despacho el 20 de enero de 2023. 11 Expediente Legali, fl. 1. 12 Expediente Legali, fl. 241. 13 Autos de 14 de diciembre de 2022 (mediante esta providencia se avocó conocimiento del presente asunto); y 16 de junio de 2023. Expediente Legali, fls.2-13 y 243-247, respectivamente. 14 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 15 Expediente Legali, fls. 105-108. 16 Expediente Legali, fls. 278-280 y 290-291. 17 Expediente Legali, fl. 283. 18 Expediente Legali, fls. 284-285. 19 SARA (plataforma de la ARN); sistema de información LEGALI, de gestión documental CONTI, las carpetas del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la carpeta remitida por el Despacho relator del Macrocaso 01 (ver pie de página 5). Página 4 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B33D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.06-9541000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-60.2022.0.00.0001 fueron incorporados al expediente20, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
9. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad21 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
10. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables22 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido23.
20Acta del régimen de condicionalidad de la SAI de 06 de junio de 2022; Sentencia TP-SA-AMS-291 de 23 de febrero de 2022; Acta de compromiso No. 100322 de 09 de marzo de 2017; Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500947 de 09 de enero de 2018; Resolución SAI-LCD-XBM-025-019 de 08 de julio de 2019; Resolución SAI-AOI-T-XBM-252-2022 de 31 de mayo de 2022; Resolución SAI-SUBA-AOI-D-072-2019 de 30 de diciembre de 2019; Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de 24 de febrero de 2011; oficio OFI 19-00022491/IDM 112000 de 22 de febrero de 2019; Auto JLR 01 No. 457 de 2022 de 25 de octubre de 2022, y ficha técnica de la ARN respecto del compareciente. Expediente Legali, fls. 15-18; 19-41; 42; 43; 44-69; 44-47; 48-92; 249-257; 264-265; 297-348 y 349-350, respectivamente. 21 Ibídem. , párrs. 49 y ss 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 23 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho
régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. Página 5 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B33D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.06-9541000 osecorp
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11. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia24 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
12. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables25, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de
acuerdo con el proceso evolutivo26 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
13. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso27.
14. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 25 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma
”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibidem, párr. 127. 26 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación,. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 27 Ibidem, párr. 115. Página 6 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B33D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.06-9541000
osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-60.2022.0.00.0001 y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 15. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes28 y auxiliares29, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR30; (ii) la calidad de máximo responsable31 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Preponderantes Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a
alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de Auxiliares alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de 28 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 29 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 30 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 31 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz,
Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 7 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B33D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.06-9541000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-60.2022.0.00.0001 protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género32; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión. 16. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cúal es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto
de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.
17. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinates. Además, se tendrá en provisional, en relación con posibles cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: novedades relacionadas con su que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante la JEP; cambios comparecencia ante el SIVJRNR cuando en su lugar de domicilio o trabajo; o hayan sido citados o requeridos; que de contacto; o si existe alguna Bajo tengan una activa participación en la situación adicional de ubicación sobre ARN; que hayan estado privados de la la que la Jurisdicción deba tener libertad por más de 5 años; y/o que no se conocimiento, como sería el caso de haya dado apertura a un incidente de desplazamientos continuos o la incumplimiento o revocatoria de libertad información acerca del lugar de goce en su contra o a alguna investigación en de la libertad, en casos en los cuales la justicia ordinaria por incumplir una sea diferente al de residencia. obligación del régimen de Adicionalmente, se deberá indicar lo
condicionalidad. pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los 32 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Página 8 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B33D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.06-9541000 osecorp
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Igualmente, en este nivel se podrán programas de reincorporación de la ubicar aquellos comparecientes sobre ARN. quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad
responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la Medio hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 33 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos34, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por 33 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva
Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 34 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. Página 9 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B33D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.06-9541000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-60.2022.0.00.0001 cada compareciente, en atención a su función de policía judicial35, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el
compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas36: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista Alto quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP37. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.
18. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la
35 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 36 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando las instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. 37 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.” Página 10 de 22
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B33D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.06-9541000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-60.2022.0.00.0001 imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad38; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.
19. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 11), entre otros, mientras no haya información que modifique su estatus o satisfaga algún estándar en relación con la expectativa de su comparecencia. 2.2. Caso concreto
20. En el caso bajo estudio, se cumplen los factores personal, funcional y material39 para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales. En lo que respecta al factor personal, este se encuentra acreditado de conformidad con lo indicado en el oficio OFI 19-00022491/IDM 112000 de 22 de febrero de 2019 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP),
mediante el cual se indica que el señor GONZÁLEZ CASTRO fue aceptado como miembro integr
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