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JEP - Auto SRT SB CLD 575 21 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 575 21 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000717-35.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRTSB-CLD-575 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 0000717-35.2022.0.00.0001 Proceso: Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad ARCESIO DUARTE ARROYABE Fecha de reparto: 18 de julio de 2022 Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1.1. Ajuste inicial del régimen de condicionalidad 1. El 18 de julio de 2022, a través de informe N.º 002053, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) repartió a este Despacho el trámite de supervisión de beneficios provisionales del señor ARCESIO DUARTE ARROYABE, identificado con cédula de ciudadanía N.º 86.065.062.Página 2 de 8

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2. Mediante diferentes autos1, este Despacho avocó conocimiento del asunto y efectuó diferentes requerimientos con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a aquel, en relación con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema). 3. Una vez se recaudó la información necesaria para el ejercicio de dicha competencia, a través de Auto SRT-SB-CLD-154 de 19 de febrero de 20242, se ajustó el régimen de condicionalidad del señor DUARTE ARROYABE, en los siguientes términos: […] AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor ARCESIO DUARTE ARROYABE, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el régimen de condicionalidad emanado del el Acta de compromiso No. 100766

de 13 de marzo 2017 y el régimen de condicionalidad impuesto por la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0333-2023 de 07 de marzo 2023, relacionada con "informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe. […] 1 Auto de 22 de julio de 2022, por medio del cual se avocó conocimiento del asunto (folios 2-8), de 08 de noviembre de2022 (folios 219-221), y de 26 de abril de 2023 (folios 514-516). 2 Expediente Legali, fls. 1060-1079.Página 3 de 8

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1.2 Presentación de informes trimestrales por el compareciente 4. El señor DUARTE ARROYABE viene dando cumplimiento a lo ordenado, comoquiera que ha presentado informes el 8 de marzo3, 13 de junio4, 16 de septiembre5 de 2024, 15 de enero6, 14 de abril7 y 9 de julio8 de 2025. En estos documentos, el compareciente puso en conocimiento del Despacho que: (i) por una parte, en lo que hace a su proceso evolutivo ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la única novedad que se ha presentado tiene que ver con la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0501-2025, de 4 de julio de 2025, mediante la que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dispuso ampliar información respecto del trámite de beneficios que se sigue a su favor9; y, (ii) por otro tanto, en lo que concierne a sus datos de ubicación y contacto, se han suscitado variaciones, especialmente, respecto de su lugar de residencia, por presuntos riesgos que han afectado su seguridad personal10. II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre el ajuste a lo dispuesto en el Auto SRT-SB-CLD-154 de 19 de febrero de 2024 5. Transcurrido más de un año desde que se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor DUARTE ARROYABE (ver, supra, párr. 3), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas; con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan. 6. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables: (i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal, según haya 3 Expediente Legali, fls. 1108-1109. 4 Expediente

con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan. 6. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables: (i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal, según haya 3 Expediente Legali, fls. 1108-1109. 4 Expediente Legali, fls. 1113-1114. 5 Expediente Legali, fls. 1138-1139. 6 Expediente Legali, fls. 1176-1177. 7 Expediente Legali, fls. 1209-1210 8 Expediente Legali, fls. 1217-1218 9 Expediente Legali 1501193-96.2022.0.00.0001 10 Al respecto, mencionó que en abril 2024 fue víctima de diversas amenazas y un atentado. Ello lo obligó a cambiar de residencia; situación que puso en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que se adoptaran las medidas pertinentes.Página 4 de 8

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sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se haya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia; y (iii) que, además de la presentación de los informes, el compareciente haya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos. 7. Sobre el caso particular, se tiene que: (i) El señor DUARTE ARROYABE ha remitido un número representativo de informes desde que se ajustó su régimen de condicionalidad, específicamente, tres (3) en 2024 y tres (3) en 2025 (ver, supra, párr. 4). Cabe anotar que, en general, no han sido presentados en los diez (10) primeros días de cada periodo por reportar; no obstante, sí se allegaron de forma constante dentro del lapso trimestral previsto para el efecto. (ii) El compareciente ha suministrado información concreta y detallada sobre las circunstancias que inciden en su proceso evolutivo ante esta Jurisdicción. Como se indicó, señaló que solamente se ha presentado una circunstancia novedosa en su caso, relativa a la decisión que dictó la SAI dentro del trámite de beneficios que se sigue a su favor, orientada a recaudar más elementos de convicción para resolver su situación jurídica11 (Resolución SAI-AOI-T-JCP-0501-2025 de 4 de julio de 202512). Esta información coincide con los registros del expediente a cargo de dicha Sala de Justicia13, según los cuales, durante el año en curso, solamente se ha emitido la citada providencia14. De ahí que, preliminarmente, no se hayan suscitado cambios sustanciales respecto de la situación analizada en el momento en que se ajustó el régimen de condicionalidad del señor DUARTE ARROYABE. 11 En particular, la SAI efectuó diferentes requerimientos

citada providencia14. De ahí que, preliminarmente, no se hayan suscitado cambios sustanciales respecto de la situación analizada en el momento en que se ajustó el régimen de condicionalidad del señor DUARTE ARROYABE. 11 En particular, la SAI efectuó diferentes requerimientos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, entre otras cosas, identificara y localizara personas que, al parecer, habrían pertenecido al Frente 44 de la extintas FARC-EP y tendrían conocimiento de los comportamientos en los que estuvo presuntamente involucrado el señor DUARTE ARROYABE. 12 Expediente Legali 1501193-96.2022.0.00.0001, fls. 1821-1826. 13 Expediente Legali 1501193-96.2022.0.00.0001. 14 Consulta: 20 de agosto de 2025.Página 5 de 8

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(iii) En igual sentido, es preciso tomar en consideración que, una vez revisados de los expedientes en los que aquel ha intervenido15, no se advierte que la SAI u otro órgano de esta Jurisdicción le efectuaran algún requerimiento adicional y que lo haya desatendido. (iv) Aunado a ello, aunque el señor DUARTE ARROYABE anunció modificaciones en su lugar de residencia, la información suministrada al respecto se muestra precisa y consistente16, al paso que no exhibe cambios relevantes que denoten algún interés en sustraerse de la órbita de competencia de la JEP. 8. Por lo demás, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad. 9. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-154 de 19 de febrero de 2024. 10. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “la imposición del mecanismo de presentaciones periódicas trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección”17, conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados, se dispondrá una variación a la medida impuesta, en el siguiente sentido: (i) Modificar

el mecanismo de ajuste, en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá, en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del informe que se anexa en este auto, debidamente diligenciado, donde dé cuenta de alguna 15 Expedientes Legali 1501193-96.2022.0.00.0001 y 0000717-35.2022.0.00.0001. 16 Según los informes mencionados en el párrafo 4 supra. 17 De conformidad con el resolutivo quinto del Auto SRT-SB-CLD-154 de 19 de febrero de 2024.Página 6 de 8

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novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-154 de 19 de febrero de 2024 (ver, supra, párr. 3). (ii) El envío de los correspondientes informes tendrá lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Así, toda vez que la última remisión del informe trimestral fue en el mes de julio de 2025 (ver, supra, párr. 2), el próximo envío tendrá lugar el mes de enero de 2026, y de ahí en adelante, cada seis (6). (iii) Atendiendo a lo señalado en el párrafo 7.(i) supra, se advertirá al compareciente que, en lo sucesivo, los informes deberán presentarse en los diez (10) primeros días del respectivo mes. (iv) Finalmente, resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato. 2.2. Cuestiones finales 11. Se comunicará esta decisión a la SAI, toda vez que actualmente conoce el asunto del señor DUARTE ARROYABE al interior de la Jurisdicción y está a cargo de gestionar su régimen de condicionalidad. 12. Por último, se debe indicar que la presente providencia no es objeto de recurso de apelación, puesto que, además de no estar contemplada como tal en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 ni en ninguna otra norma transicional18, no es inescindible de otra decisión que sí lo esté19. 18 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP-SA 1215 de 2022, párr. 13 a 15. 19 JEP.

Ley 1922 de 2018 ni en ninguna otra norma transicional18, no es inescindible de otra decisión que sí lo esté19. 18 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP-SA 1215 de 2022, párr. 13 a 15. 19 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TPSA 1321 de 2022. En esta decisión la SA indicó que: “En consecuencia, no se advierte la necesidad de que la segunda instancia ejerza un control sistemático sobre las decisiones mediante las cuales se impone dicho régimen o se solicitan ajustes o modificaciones al mismo. Todas estas decisiones son susceptibles de ser revisadas y ajustadas durante el procedimiento y, en últimas, la SA puede verificar su carácter bien o mal fundado en el marco del recurso de apelación que puede interponerse contra la decisión que resuelve el incidente del régimenPágina 7 de 8

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Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor ARCESIO DUARTE ARROYABE, impuesto mediante el Auto SRT-SB-CLD-154 de 19 de febrero de 2024, en el sentido que, en adelante, deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de enero de 2026; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses. TERCERO. ADVERTIR al señor ARCESIO DUARTE ARROYABE que la presentación de los informes deberá realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del respectivo mes. CUARTO. ADVERTIR al señor ARCESIO DUARTE ARROYABE que, si durante el lapso de los seis (6) meses, surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato. QUINTO. NOTIFICAR esta decisión al señor ARCESIO DUARTE ARROYABE; e igualmente, COMUNICAR esta decisión a su defensa técnica, la cual está a cargo del profesional Gustavo Adolfo Cuéllar, con la finalidad

de condicionalidad o le revoque un tratamiento provisional porque la persona no cumplió́ las condiciones para mantenerlo, por ejemplo (Ley 1922 de 2018, art. 13, núm. 12 y 13). No se está, entonces, frente a un escenario en el que, a falta de haberse contemplado el recurso de apelación contra las decisiones que imponen un régimen de condicionalidad, se estén comprometiendo, en principio, aspectos sustanciales como los ya referidos – jurisdicción o competencia, derechos de las víctimas o de los comparecientes, o el cumplimiento o estabilidad de la normativa y jurisprudencia transicional”.Página 8 de 8 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000717-35.2022.0.00.0001 que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta. SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición. SÉPTIMO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la modificación de la medida impuesta al señor ARCESIO DUARTE ARROYABE por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno. NOVENO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada

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