JEP - Auto SRT SB CLD 579 25 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 579 25 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-04.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-579
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: Expediente: 0001454-04.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto que da por terminado el trámite JAEL BAQUIRO ORTIZ Fecha de reparto: 27 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación del trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto de la señora JAEL BAQUIRO ORTIZ.
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta No. TSR. 0000066 de 27 de septiembre de 2023 1, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido a la señora JAEL BAQUIRO ORTIZ ,
0000066 de 27 de septiembre de 2023 1, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido a la señora JAEL BAQUIRO ORTIZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 55.200.554, por encontrarse en el inventario remitido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-04.2023.0.00.0001
2. Mediante Auto SRT-SB-CLD-456 de 2 de julio de 20242, este Despacho avocó conocimiento del presente trámite, respecto de la supervisión y, eventual revisión, del beneficio provisional, conforme al listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura 3, en los que se encuentran, a nombre de la señora BAQUIRO ORTIZ, los procesos penales No. 20110157 (delitos de rebelión, sedición y asonada )4 y No. 60001 (delitos de concierto para delinquir, extorsión y rebelión)5.
3. Con la finalidad de obtener suficiente información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se le otorgó a la señora BAQUIRO ORTIZ el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), este Despacho, mediante el auto de avocamiento6,
comisión de los delitos por los cuales se le otorgó a la señora BAQUIRO ORTIZ el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), este Despacho, mediante el auto de avocamiento6, dispuso requerir información a diferentes entidades y autoridades. En la misma decisión, d e acuerdo con lo señalado en la SENIT 02 de 2019 de la Sección de Apelación (SA), remitió copia del expediente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, de conformidad con su plan de trabajo, decidiera sobre la apertura del trámite correspondiente para la definición de la situación jurídica de la compareciente.
4. Efectuada la labor de recaudo y consultado el trámite de beneficios de la señora BAQUIRO ORTIZ en la SAI, este Despacho tuvo conocimiento que esa Sala de Justicia, mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM-069-2024 del 6 de agosto de 2024 7, entre otras determinaciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para obtener copia íntegra del proceso penal No. 201100157 y para que consultara e identificara las noticias criminales que la vincularan, con el fin de inspeccionar los procesos, y obtener copia de los mismos.
5. En efecto, la UIA realizó las labores de investigación y allegó a la SAI el informe final No. DAT6.0000243.2024 de 11 de septiembre de 20248, en el
2 Expediente Legali, fl. 2-10. 3 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION
el informe final No. DAT6.0000243.2024 de 11 de septiembre de 20248, en el
2 Expediente Legali, fl. 2-10. 3 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 4 Registro en la página 8 y 36. 5 Registro en la página 62 6 Expediente Legali, fl. 2-10. 7 Expediente Legali No. 0000854-46.2024.0.00.0001 (SAI), fls. 174-178. 8 Expediente Legali No. 0000854-46.2024.0.00.0001 (SAI), fl. 285. Adjuntó los informes de los investigadores de campo, visibles en los folios 252-287.Página 3 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-04.2023.0.00.0001 que le puso en conocimiento que el radicado No. 60001 fue asignado al Juzgado 05 Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva (Huila), bajo el radicado No. 410013104005201100157 por el delito de rebelión, de manera que se trata del mismo expediente . De igual modo, le informó que identificó el radicado No. 99953 , que fue asignado al Juzgado 02 Penal del Circuito Especializado de Neiva con el radicado No. 410013104002200600005, por el delito de rebelión.
radicado No. 99953 , que fue asignado al Juzgado 02 Penal del Circuito Especializado de Neiva con el radicado No. 410013104002200600005, por el delito de rebelión.
6. Verificadas las piezas procesales , la SAI, mediante Resolución SAIAOI-D-XBM-040-2025 del 16 de mayo de 2025 9 resolvió inhibirse de tomar decisión sustancial con relación a la conducta punible de rebelión, dentro del radicado No. 410013104005201100157, en que el Juzgado 05 Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a la señora BAQUIRO ORTIZ por el delito de rebelión. Lo anterior, bajo los siguientes argumentos:
(…) 30. Verificadas las piezas procesales allegadas por la UIA, el despacho observa que con relación al radicado penal núm. 2006-00005, el Juzgado 02 Penal del Circuito de Neiva (Huila) profirió sentencia absolutoria en favor de la señora BAQUIRO ORTIZ. Cabe mencionar que dentro del mismo proceso estaban siendo investigadas otras personas, no solo por el punible de rebelión, conducta que compartían con la solicitante, sino también por los delitos de concierto para delinquir y otros. Así las cosas, el despacho c onfirmó que la señora BAQUIRO ORTIZ solo fue condenada por la conducta de rebelión, sedición y asonada, dentro del proceso penal núm. 410013104005201100157, por cuenta del Juzgado 05 Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), el 3 de abril de 2013, como persona ausente.
31. Como ya se expuso, la señora BAQUIRO ORTIZ fue cobijada con
Especializado de Neiva (Huila), el 3 de abril de 2013, como persona ausente.
31. Como ya se expuso, la señora BAQUIRO ORTIZ fue cobijada con el beneficio de amnistía de iure otorgada mediante Decreto presidencial 1565 de 2017; esta prerrogativa, tiene como efecto la extinción de la acción y las sanciones penales principales y accesorias, impuesta contra la compareciente por el delito político y conexos; este beneficio ha sido previsto como vía expedita para honrar los compromisos adquiridos por las partes en el proceso de paz, que incluyeron definir la situación jurídica de los potenciales comparecientes.
32. En concordancia, se trae a colación lo expuesto por la Sección de Apelación, instancia que ha precisado que no es necesario que la JEP se
9 Expediente Legali, fls. 211-224; Expediente Legali No. 0000854-46.2024.0.00.0001 (SAI), fls. 310-323.Página 4 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-04.2023.0.00.0001 pronuncie de nuevo sobre la amnistía administrativa concedida por la Presidencia de la República para que esta se materialice en la práctica; en igual sentido, los artículos 3 del decreto 277 de 2017 y 13 de la Ley 1820 de 2016, las amnistías de iure y los beneficios concedidos en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, y solo podrán ser
1820 de 2016, las amnistías de iure y los beneficios concedidos en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, y solo podrán ser revisados por la JEP, cuando haya mérito para ello.
33. En ese orden de ideas, en el caso de la señora BAQUIRO ORTIZ, la amnistía presidencial adquirió firmeza y dado que cumple con los criterios normativos para su procedencia, no hay razones para cuestionarla, por ende, el despacho considera que no es necesario pronunciarse nuevamente sobre el beneficio; de tal manera, y ante la carencia de materia sustancial sobre la cual realizar pronunciamiento alguno, esta magistratura procederá a proferir decisión inhibitoria .
De ah í́ que solo reste ordenar que las autoridades judiciales o disciplinarias correspondientes, si aún no lo han hecho, decreten la extinción de la acción penal, y actualicen los antecedentes judiciales de la solicitante. (…). (Negrilla fuera del texto)
II. CONSIDERACIONES
7. Sería del caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto de la señora JAEL BAQUIRO ORTIZ, si no fuera por la situación sobreviniente que conoció este Despacho, relativa a la ausencia de ese tipo de prerrogativa en favor del compareciente. Por ende, se procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto.
2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.
supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto.
2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.
8. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construc ción de una paz estable y duradera
(AFP)10.
10 En la Senit 02 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones laPágina 5 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-04.2023.0.00.0001
9. Al respecto, la SA de la JEP, en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a través de la SENIT 02 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal 11, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general12. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y con la garantía de los derechos de las víctimas”13.
con el cumplimiento de las condiciones del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y con la garantía de los derechos de las víctimas”13.
10. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado SIVJRNR.
11. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad que no es sólo temporal, sino también accesoria.
12. Es Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 14; aquella culmina una vez la
confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para de finir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión
eventualmente fueren del caso para de finir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar li bertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP -SASenit 2 de
2019. Párr. 60. 11 Ibídem. Párr. 74. 12 Ibídem. Párr. 85. 13 Ibídem. Párr. 87. 14 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia d e los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24.Página 6 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-04.2023.0.00.0001 situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción15.
13. Es accesoria, porque quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia16.
13. Es accesoria, porque quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia16.
14. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.
2.2. Caso concreto
15. Este Despacho constató que obra en el listado de la Policía Nacional, los registros de suspensión de orden de captura 17, en los que se encuentran a nombre de la señora BAQUIRO ORTIZ los procesos No. 20110157 (delitos de rebelión, sedición y asonada )18 y No. 60001 (delitos de concierto para delinquir, extorsión y rebelión)19; sobre los cuales, en principio, se ejerció la competencia de la supervisión y revisión de beneficios provisionales a través del auto que avocó conocimiento de este trámite.
15 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “ La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definit iva de su beneficiario o
libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definit iva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 16 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la conce sión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15. 17 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 18 Registro en la página 8 y 36. 19 Registro en la página 62Página 7 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-04.2023.0.00.0001
16. Sin embargo, l o cierto es que , con posterioridad a dicha decisión, la
E X P E D I E N T E: 0001454-04.2023.0.00.0001
16. Sin embargo, l o cierto es que , con posterioridad a dicha decisión, la SAI, en el trámite de beneficios transicionales de la compareciente, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-069-2024 del 6 de agosto de 202420, comisionó a la UIA para obtener información sobre las investigaciones, procesos y condenas en contra de la señora BAQUIRO ORTIZ y para que inspeccionara, obtuviera y remitiera a esa Sala de Justicia copia digitalizada de los respectivos expedientes.
17. En cumplimiento de lo anterior, de acuerdo con el informe final de la UIA, la SAI encontró que los procesos penales que se registran en listado de la Policía Nacional con No. 20110157 y No. 60001 con la inscripción de beneficio de suspensión de orden de captura, corresponden, en realidad, al mismo proceso identificado con el radicado No. 410013104005201100157, que adelantó la Fiscalía 05 Penal del Circuito de Neiva por los delitos de rebelión, sedición y asonada.
18. Además, evidenció que en contra de la señora BAQUIRO ORTIZ se encausó otro proceso penal bajo el radicado No. 4100113104002200600005 por el Juzgado 02 Penal del Circuito de Neiva, en donde se profirió sentencia absolutoria.
19. Por último, constató que la señora BAQUIRO ORTIZ cuenta con un beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado mediante Decreto 1565 de 2017 de la Presidencia de la República , respecto del cual se relaciona el
19. Por último, constató que la señora BAQUIRO ORTIZ cuenta con un beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado mediante Decreto 1565 de 2017 de la Presidencia de la República , respecto del cual se relaciona el nombre de la compareciente, pero no se indica el (los) proceso(s) por los cuales se otorgó dicha prerrogativa transicional21.
20. En consecuencia, la SAI, con la Resolución SAI-AOI-D-XBM-040-2025 del 16 de mayo de 202522, una vez verificada esa información, se inhibió de tomar decisión sustancial respecto del proceso penal con radicado número 410013104005201100157 por el cual el Juzgado 05 Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a la señora BAQUIRO ORTIZ por el delito de rebelión ; en su lugar, comunicó al despacho judicial, a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional [DIJIN] para que materiali zaran
20 Expediente Legali No. 0000854-46.2024.0.00.0001 (SAI), fls. 174-178. 21 Visor de Inventario de Beneficios de la JEP. 22 Expediente Legali No. 0000854-46.2024.0.00.0001 (SAI), fls. 310-323.Página 8 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-04.2023.0.00.0001 los efectos de la amnistía de iure, concedida por la Presidencia de la República mediante decreto 1565 de 2017 en su favor.
E X P E D I E N T E: 0001454-04.2023.0.00.0001 los efectos de la amnistía de iure, concedida por la Presidencia de la República mediante decreto 1565 de 2017 en su favor.
21. Al respecto, consideró que la señora BAQUIRO ORTIZ , en relación con el proceso penal No. 410013104005201100157, fue cobijada con el beneficio de amnistía de iure otorgada mediante Decreto presidencial 1565 de 2017; y como quiera que la amnistía adquirió firmeza, no halló razones para cuestionarla, razón para inhibirse de pronunciarse (ver supra, párr. 6).
22. Así las cosas, de acuerdo con los antecedentes descritos, resulta claro que en el sub examine no se verifica actualmente la existencia de un beneficio provisional -sino definitivosobre la libertad a favor de la señora BAQUIRO ORTIZ, cuya verificación de cumplimiento de las condiciones deba ser asumida por esta Sección, incluso , pese a que el trámite de beneficios definitivos pueda continuar en la SAI.
23. En ese orden, hasta tanto no se otorgue un tratamiento o beneficio provisional, la gestión del régimen de condicionalidad corre a cargo de dicha
Sala de Justicia.
24. La consecuencia jurídica de lo anterior , en lo que le compete a esta Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, por lo que así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.
25. Lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de que se active el trámite de beneficios definitivos respecto de este u otros procesos a favor de la señora
revisión, por lo que así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.
25. Lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de que se active el trámite de beneficios definitivos respecto de este u otros procesos a favor de la señora BAQUIRO ORTIZ y se le concedan nuevos beneficios provisionales, se active la competencia de esta SR. Por tanto, la SAI deberá informar sobre la concesión de nuevos beneficios provisionales que se le otorguen a la señora BAQUIRO ORTIZ, y que eventualmente activen la competencia de esta SR.
26. Por último, como quiera que el profesional del derecho Boris Andrés
Conde Bonilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.212.150 y Tarjeta Profesional No. 295.434 del Consejo Superior de la Judicatura, aportó al expediente poder especial otorgado por la señora BAQUIRO ORTIZ para ejercer su representación judicial 23, se requerirá a la Secretaría Judicial de la
23 Expediente Legali, fls. 203-204.Página 9 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-04.2023.0.00.0001
SR para que le suministre un usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos del expediente.
27. Al respecto, s e hace necesario poner de presente que este trámite es accesorio a los principales que se adelantan en la JEP, encaminados a definir la situación jurídica definitiva de los comparecientes. Por ende, el Despacho considera menester señalarle al citado apoderado que deberá acreditar su
accesorio a los principales que se adelantan en la JEP, encaminados a definir la situación jurídica definitiva de los comparecientes. Por ende, el Despacho considera menester señalarle al citado apoderado que deberá acreditar su calidad ante otras Salas o Secciones de la JEP en donde la señora BAQUIRO ORTIZ tenga procesos en curso , sin que sea del caso reconocerle personería para actuar en este procedimiento, en virtud de que el mismo se dará por terminado.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional respecto de la señora JAEL BAQUIRO ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.200.554 y, por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que ésta última, conforme a lo decidido, proceda a actualizar al Visor del Inventario de Beneficios que migró al Sistema Vista.
TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en caso de activarse el trámite de beneficios transicionales de JAEL BAQUIRO ORTIZ, en virtud de actuaciones sobrevinientes, informe sobre la concesión de nuevos beneficios provisionales que se le otorguen, y que, eventualmente, puedan activar la competencia de la SR.
CUARTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SR para que le
beneficios provisionales que se le otorguen, y que, eventualmente, puedan activar la competencia de la SR.
CUARTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SR para que le suministre al abogado Boris Andrés Conde Bonilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.212.150 y Tarjeta Profesional No. 295.434 del ConsejoPágina 10 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-04.2023.0.00.0001
Superior de la Judicatura , adscrito al SAAD, un usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos de este expediente.
QUINTO. INFORMAR al abogado Boris Andrés Conde Bonilla que el presente trámite es accesorio a los principales que se adelantan en la JEP, encaminados a definir la situación jurídica definitiva de los comparecientes. Por ende, DEBERÁ ACREDITAR su calidad ante otras Salas o Secciones de la JEP en donde la señora JAEL BAQUIRO ORTIZ tenga procesos en curso.
SEXTO. NOTIFICAR esta providencia a la señora JAEL BAQUIRO ORTIZ, a su defensa técnica y al Ministerio Público.
SÉPTIMO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada