🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CLD 592-09 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 592-09 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000317-50.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-CLD-592

Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 0000317-50.2024.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: No avoca conocimiento del trámite y ordena archivo Compareciente: MIRTA YADIRA ZAMBRANO VELANDIA Fecha de reparto: 13 de marzo de 2024

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante Acta TSR.000204.2024 de 13 de marzo de 20241, se repartió a este Despacho el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de la señora MIRTA YADIRA ZAMBRANO VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.802.946, considerando la información reportada en el inventario elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), específicamente, respecto del proceso penal Nº 157576000221201000020, seguido contra aquella por el delito de rebelión.

2. Que antes de avocar conocimiento del trámite, se advirtió que, según los registros del sistema Legali, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-05511 Expediente Legali, fl. 1.

Página 1 de 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E52E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.05-7130000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000317-50.2024.0.00.0001 2020 de 2 de octubre de 20202, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) rechazó la solicitud de amnistía que la señora ZAMBRANO VELANDIA presentó en relación con el referido delito, tras constatar que dicho beneficio definitivo ya le había sido conferido de iure, “por medio del Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 2017, de conformidad con la Ley 1820 de 2016”, lo cual, trajo consigo “la extinción de la acción penal y de las sanciones penales y accesorias impuestas en su contra por el delito de rebelión”.

3. Que dicha decisión quedó en firme el 4 de noviembre de 2022, al no ser objeto de impugnación, según la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría Judicial de la SAI el 9 del mismo mes3.

4. Que, en vista de lo anterior, mediante auto de 12 de abril de 20244, este

Despacho requirió a la SEJEP para que indicara la fuente de la cual extrajo que la señora ZAMBRANO VELANDIA goza de algún beneficio provisional.

5. Que a través de oficio de 7 de mayo siguiente5, dicha dependencia informó que lo que se registró como beneficio provisional en el prenotado inventario era la “suspensión de orden de captura” que se derivó automáticamente del decreto mediante el cual la Presidencia de la República concedió amnistía de iure a la compareciente por el delito y proceso antes referidos (ver, supra, párr. 2).

6. Que la función de supervisión y revisión de la Sección de Revisión (SR) es de naturaleza accesoria, es decir, únicamente, se activa si no se ha definido la situación jurídica del compareciente. Al respecto, la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales”6, de manera que, cuando ya está definida su situación jurídica ―a través de la concesión de beneficios definitivos, como la amnistía―, carece de objeto la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”. 2 Expediente Legali, fls. 272 a 279. 3 Expediente Legali 0001131-04.2020.0.00.0001, fl. 156. 4 Expediente Legali, fls. 2-5. 5 Expediente Legali, fls. 286-292. 6 Sentencia Senit 2 de 2019.

Página 2 de 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E52E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.05-7130000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000317-50.2024.0.00.0001

7. Que al constatarse que la señora ZAMBRANO VELANDIA ya goza de un beneficio transicional definitivo en relación con el delito y proceso que dieron lugar al presente trámite, la consecuencia jurídica inexorable, en lo que compete a esta Sección, es no avocar el conocimiento del mismo y disponer su archivo.

8. Que, por otra parte, el 20 de junio de 20247, la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) informó que la defensa de la señora ZAMBRANO VELANDIA ahora está a cargo el abogado Fernando Rodríguez Castro. Sin embargo, dado que este Despacho no asumirá conocimiento de la presente actuación, no se emitirá orden tendiente a reconocerle personería.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR el trámite de supervisión y revisión repartido a esta Sección, en relación con los beneficios transicionales

concedidos a la señora MIRTA YADIRA ZAMBRANO VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.802.946, con ocasión del proceso penal Nº 157576000221201000020, seguido en su contra por el delito de rebelión. En consecuencia, ARCHIVAR la actuación. SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la señora MIRTA YADIRA ZAMBRANO VELANDIA, a la última dirección registrada en el Visor del Inventario de Beneficios. CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto de la señora MIRTA YADIRA 7 Expediente Legali, folios 295-296. Página 3 de 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E52E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.05-7130000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000317-50.2024.0.00.0001

ZAMBRANO VELANDIA, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra. QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la

JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 4 de 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E52E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.05-7130000 osecorp

Consultar sobre este documento ...