JEP - Auto SRT SB CLD 593-09 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 593-09 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000413-70.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-CLD-593
Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente Legali: 0000413-70.2021.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: EDINSON DÍAZ QUIJANO Fecha de reparto: 04 de agosto de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor EDINSON ALEJANDRO DÍAZ QUIJANO, identificado con C.C. No. 10.295.986, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000413-70.2021.0.00.0001
I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria
2. Mediante sentencia condenatoria proferida el 12 de septiembre de 2014, el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), encontró penalmente responsable al señor DÍAZ QUIJANO por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, concierto para delinquir y rebelión (rad. 19-142-60-00000-201300001)1.
3. Posteriormente, mediante auto de 12 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán otorgó al compareciente el beneficio de libertad condicional por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal por el cual fue condenado, dentro del radicado señalado en el párrafo anterior2. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
4. En la SAI, se adelantan dos trámites respecto del señor DÍAZ
QUIJANO: o Trámite de beneficio definitivo de amnistía
5. Mediante Resolución SAI-AOI-RC-DL-MGM-501-2022 de 3 de noviembre de 2022, la SAI dispuso remitir por competencia el asunto del compareciente “al patrón de conductas no amnisitiables cometidas en el desarrollo de las hostilidades del macrocaso No. 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)”3. Esta decisión fue revocada por la SA, mediante auto TP-SA 1470 de 26 de julio de 2023 (ver, infra, párr. 10). 1 Expediente Legali, fls. 80-90. 2 Expediente Legali, fls. 7-9. 3 Expediente Legali, fl. 474.
Página 2 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0462E4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-3140000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000413-70.2021.0.00.0001 o Trámite de autorización de salida del país.
6. A través de la Resolución SAI-SP-D-DVL-020-2022 del 06 de octubre de 20224, la SAI dispuso: PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la solicitud de autorización
para salir del país, presentada por el ciudadano EDINSON ALEJANDRO DÍAZ QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.295.986 de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano EDINSON ALEJANDRO DÍAZ QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.295.986 para residir temporalmente en Chile. El anterior beneficio se encuentra condicionado al cumplimiento estricto y verificable de las disposiciones contenidas en esta resolución.
Término concedido: un año contado a partir de la comunicación de esta providencia.
Cumplido el plazo aquí descrito, el compareciente deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la SAl el día hábil siguiente a su retorno al territorio nacional o cuando sea requerido por cualquiera de las Salas o Secciones de la JEP.
TERCERO: Por Secretaría Judicial REQUERIR al abogado del compareciente: CARLOS JAVIER ORTIZ ALVAREZ, identificado con
cédula de ciudadanía no. 1.085.276.113 de Pasto, Nariño y Tarjeta Profesional nro. 248255 del Consejo Superior de la Judicatura, para que, por su conducto, el peticionario SUSCRIBA el régimen de condicionalidad y el Formato F-1 de esta Jurisdicción (…)5.
7. Posteriormente se profirieron otras resoluciones, dentro de las que se destaca la Resolución SAI-SP-T-DVL-027-2022 del 22 de noviembre de 2022, por la cual se dispuso comunicar la resolución anterior a la Unidad
Administrativa Especial de Migración Colombia.
8. En la consulta del expediente de este trámite, obra oficio de 04 de junio de 2024 suscrito por la defensa del compareciente, mediante la cual solicita 4 Expediente Legali, fls. 282-307 5 Expediente Legali, fl. 294.
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9. Mediante oficio de 28 de octubre de 2022, la SRVR informó a este Despacho que, a través de auto No. 99 de 19 de junio de 2019, llamó a versión voluntaria al compareciente DÍAZ QUIJANO, y que a través de auto No. 063 de 27 de julio de 2020, se fijó fecha de dicha diligencia, la cual se llevó a cabo “en la fecha establecida en el citado auto”7.
- Sección de Apelación (SA)
10. Mediante auto TP-SA 1470 de 26 de julio de 2023, la SA resolvió revocar la resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501 de 03 de noviembre de 2022 (ver, supra, párr. 5) y, en consecuencia, ordenó a la SAI, “resolver sobre la amnistiabilidad de las conductas atribuidas al señor Edinson Alejandro DÍAZ QUIJANO y de los otros 20 comparecientes que fueron remitidos a los macrocaso 01 y 10, según los numerales primero, segundo, y tercero de la resolución [en cita] (…)”8. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)
11. El asunto del señor DÍAZ QUIJANO fue repartido a este Despacho mediante informe secretarial No. 001196 de 04 de agosto de 20219, luego de lo cual se emitieron diferentes autos10 con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicional otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con 6 Expediente Legali de la SAI. No. 1500066-26.2022.0.00.0001, fls. 216-244. Consulta realizada el 28 de agosto de 2024. 7 Expediente Legali, fl. 241. 8 Expediente Legali, fl. 499. 9 Expediente Legali, fl.1. 10 Autos de 10 de agosto de 2021 2021 (mediante esta providencia se avocó conocimiento del presente
asunto); 04 de noviembre de 2021; 19 de agosto de 2022; 08 de noviembre de 2022; 24 de noviembre de 2022 y 31 de mayo de 2023. Expediente Legali, fls.2-4; 30-34; 139-141; 247-266; 274-276; y 409-412 respectivamente. Página 4 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0462E4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-3140000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000413-70.2021.0.00.0001 su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)11.
12. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la Sala de la SAI12; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)13; la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)14; el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán15; la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización (ARN)16; la Sala Definición de Situación Jurídicas (SDSJ)17; la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)18;
la Unidad de Búsqueda para Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD)19; la SRVR20, y la defensa técnica del compareciente21, las cuales, junto con el acceso a los sistemas de información a los cuales tiene acceso el Despacho22 y los documentos que fueron incorporados al expediente23, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia. 11 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 12 Expediente Legali, fls. 27-28; 58; 145-164; 282-307. 13 Expediente Legali, fl. 60-61. 14 Expediente Legali, fls 70-71; 418-421; y 422-423. 15 Expediente Legali, fls. 75-76. 16 Expediente Legali, fls. 105-111; 113-117; 126-130. 17 Expediente Legali, fl. 122. 18 Expediente Legali, fls. 124 y 132. 19 Expediente Legali, fls. 135-137 y 176-178. 20 Expediente Legali, fls. 179-244. 21 Expediente Legali, fls. 312-407. 22 SARA (plataforma de la ARN); sistema de información LEGALI, de gestión documental CONTI, las carpetas del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la carpeta remitida por el Despacho relator del Macrocaso 01. 23Acta de Compromiso No. 100880 de 17 de marzo de 2017; auto de 12 de septiembre de 2017,
proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Popayán (Cauca); oficio OFI17-00047482/ JMSC 112000 de 03 de mayo de 2017; sentencia condenatoria del 12 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca); Resolución SAI-SP-D-DVL-020-2022 de 06 de octubre 2022; Formato F1; Acta de régimen de la SAI de 23 de octubre de 2022; Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501-2022 de 03 de noviembre de 2022; y Auto TP-SA 1470 de 2023 de 26 de julio de 2023. Expediente Legali, fls 6; 7-9; 94-95; 80-90; 282307; 360-366, 367-370; 428-490 y 491-499. Página 5 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0462E4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-3140000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000413-70.2021.0.00.0001
13. Igualmente, la Procuraduría Judicial II con Funciones de Intervención
de la JEP, presentó diferentes memoriales24, a los cuales se les dio respuesta mediante autos de fecha 19 de agosto de 202225 y 31 de mayo de 202326.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
14. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad27 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
15. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables28 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido29.
16. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia30 24 Expediente Legali, fls. 73-74; 309-311. 25 Expediente Legali, fls. 139-141. 26 Expediente Legali, fls. 409-412. 27 Ibídem. , párrs. 49 y ss 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156.
29 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. Página 6 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .0462E4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-3140000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000413-70.2021.0.00.0001 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
17. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables31, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo32 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
18. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso33.
19. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante
el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 31 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibidem, párr. 127. 32 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación,. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 33 Ibidem, párr. 115. Página 7 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0462E4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-3140000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000413-70.2021.0.00.0001 20. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes34 y auxiliares35, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR36; (ii) la calidad de máximo responsable37 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Preponderantes Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de
incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de Auxiliares protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género38; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un 34 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 35 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual
pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 36 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 37 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 38 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Página 8 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0462E4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-3140000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000413-70.2021.0.00.0001 riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
21. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cúal es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la
Jurisdicción.
22. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinates. Además, se tendrá en provisional, en relación con posibles cuenta, por ejemplo, entre otros novedades relacionadas con su aspectos: que hayan cumplido con el comparecencia ante la JEP; cambios deber de comparecencia ante el en su lugar de domicilio o trabajo; o SIVJRNR cuando hayan sido citados o de contacto; o si existe alguna requeridos; que tengan una activa situación adicional de ubicación participación en la ARN; que hayan sobre la que la Jurisdicción deba estado privados de la libertad por más tener conocimiento, como sería el de 5 años; y/o que no se haya dado caso de desplazamientos continuos Bajo apertura a un incidente de o la información acerca del lugar de
incumplimiento o revocatoria de goce de la libertad, en casos en los libertad en su contra o a alguna cuales sea diferente al de residencia. investigación en la justicia ordinaria por Adicionalmente, se deberá indicar lo incumplir una obligación del régimen pertinente sobre novedades respecto de condicionalidad. de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los Igualmente, en este nivel se podrán programas de reincorporación de la ubicar aquellos comparecientes sobre ARN. quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley Página 9 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0462E4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-3140000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000413-70.2021.0.00.0001 que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste principalmente, los comparecientes que en la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse
tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán cumplido con el deber de datos relacionados con posibles comparecencia ante el SIVJRNR, cuando novedades sobre su situación de hayan sido citados o requeridos; que no interés para la JEP-, confirmando la tengan una activa participación en la dirección de domicilio y plasmando ARN o que no hayan estado privados de la correspondiente huella dactilar de la libertad por más de 5 años. su dedo índice derecho, así como su Medio correo electrónico y número de contacto. 39 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos40, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial41, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el 39 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente.
En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 40 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 41 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. Página 10 de 24 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .0462E4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-3140000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000413-70.2021.0.00.0001 compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o comparecientes que adviertan las electrónicas42: Este mecanismo se características del nivel medio, vale encuentra previsto en el parágrafo decir que tengan la calificación de del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, máximos responsables o partícipes y se impondría a los comparecientes determinantes en uno o varios de los que satisfagan el estándar alto de Macrocasos abiertos por la SRVR, y expectativa de comparecencia de respecto de quienes concurran, de forma manera que exista una sospecha Alto negativa, todos los criterios fundada o un temor razonable de relacionados o por lo menos su mayoría. incumplir con la obligación de En este nivel se valorará la información comparecencia. La disposición allegada al Despacho, por parte de las citada, permite su uso para quienes, Salas de Justicia, las víctimas u otros privados de la libertad por delitos no organismos, de la que se deduzca que amnistiables, sean puestos en existe una amenaza de defraudación de libertad hasta que se le resuelva la la comparecencia ante el Sistema. situación jurídica de forma definitiva por parte de la JEP43. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.
23. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se
ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad44; caso 42 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando las instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. 43 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de
2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.” 44 Como en los casos donde la SAI no ha asumido el conocimiento del asunto del compareciente, respecto del beneficio provisional que le fue otorgado, y que de con
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