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JEP - Auto SRT SB CLD 596 10 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 596 10 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000779-12.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-CLD-596

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali: 0000779-12.2021.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente MISAEL CUADRO CUELLAR Fecha de reparto: 3 de septiembre de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto d e la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor

MISAEL CUADRO CUELLAR , identificado con C.C. No. 1.122.723.620, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la

conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000779-12.2021.0.00.0001

ESPECIAL PARA LA PAZ J

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-CLD-596

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali: 0000779-12.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente:: MISAEL CUADRO CUELLAR Fecha de reparto: 3 de septiembre de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor

MISAEL CUADRO CUELLAR, identificado con C.C. No. 1.122.723.620,

supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor MISAEL CUADRO CUELLAR, identificado con C.C. No. 1.122.723.620, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Página 1 de 22 Cra 7 4 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // info0Ojep.gov.co Página 2 de 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000779-12.2021.0.00.0001

I. ANTECEDENTES

1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria

2. El señor CUADRO CUELLAR fue condenado el 2 de marzo de 2017 mediante sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís1

(Putumayo), a la pena principal de 36 meses de prisión y multa de 249,99 salarios mínimos legales mensuales vigentes en calidad de coautor del delito de rebelión, en concurso con exacciones o contribuciones arbitrarias y desplazamiento forzado2.

3. Posteriormente, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa (Putumayo), al cual correspondió el seguimiento al

3. Posteriormente, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa (Putumayo), al cual correspondió el seguimiento al cumplimiento de dicha condena, otorgó al señor CUADRO CUELLAR amnistía de iure por el delito de rebelión, y por ende, dispuso la redosificación de la pena. A su vez, ordenó la suscripción de acta de compromiso y el traslado a zona veredal transitoria de normalización (ZVTN).

4. Luego, el señor CUADRO CUELLAR solicitó ante el Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa le otorgara el beneficio de libertad condicionada, petición respecto de la cual la autoridad judicial en comento se abstuvo de avocar conocimiento, ordenando la remisión del proceso a la JEP.

1.2. Trámite ante la JEP

  • Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

5. La solicitud de libertad condicionada incoada, inicialmente fue avocada mediante Resolución SAI -AOI-CASA-051-2019 de fecha 3 de mayo de 20193, providencia en la que, además, se ordenó ampliar información.

1 En el marco del proceso radicado nro. 86001318700220170015900. 2 En la misma sentencia fue condenado por los mismos hechos su hermano, el señor ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR. 3 Expediente Legali 9004552-77.2019.0.00.0001. Fls. 22-31. a ó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS pa JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000779-12.2021.0.00.0001

a ó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS pa JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000779-12.2021.0.00.0001

a ESPECIAL PARA LA PAZ

I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria

2. El señor CUADRO CUELLAR fue condenado el 2 de marzo de 2017 mediante sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís!

(Putumayo), a la pena principal de 36 meses de prisión y multa de 249,99 salarios mínimos legales mensuales vigentes en calidad de coautor del delito de rebelión, en concurso con exacciones o contribuciones arbitrarias y desplazamiento forzado?.

3. Posteriormente, el Juzgado 1% de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa (Putumayo), al cual correspondió el seguimiento al cumplimiento de dicha condena, otorgó al señor CUADRO CUELLAR amnistía de ¡ure por el delito de rebelión, y por ende, dispuso la redosificación de la pena. A su vez, ordenó la suscripción de acta de compromiso y el traslado a zona veredal transitoria de normalización (ZV'TN).

4. Luego, el señor CUADRO CUELLAR solicitó ante el Juez 1% de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa le otorgara el beneficio de libertad condicionada, petición respecto de la cual la autoridad judicial en comento se abstuvo de avocar conocimiento, ordenando la remisión del proceso a la JEP. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

5. La solicitud de libertad condicionada incoada, inicialmente fue

1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

5. La solicitud de libertad condicionada incoada, inicialmente fue avocada mediante Resolución SAI-AOI-CASA-051-2019 de fecha 3 de mayo de 20193, providencia en la que, además, se ordenó ampliar información. 1 En el marco del proceso radicado nro. 86001318700220170015900. 2 En la misma sentencia fue condenado por los mismos hechos su hermano, el señor ALEXANDER

CUADROS CUÉLLAR. 3 Expediente Legali 9004552-77.2019.0.00.0001. Fls. 22-31. Página 2 de 22 Página 3 de 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000779-12.2021.0.00.0001

6. Posteriormente, con la Resolución SAI-LC-AD-RJC-0114-2019 de fecha 19 de septiembre de 2019 4, la SAI concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada, una vez verificó su pertenencia a las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). En la misma providencia, ordenó al señor CUADRO CUELLAR suscribir el acta del régimen de condicionalidad de la SAI ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa.

7. Luego, mediante la Resolución SAI-AOI-D-RJC-103-2021 del 13 de

y Medidas de Seguridad de Mocoa.

7. Luego, mediante la Resolución SAI-AOI-D-RJC-103-2021 del 13 de mayo de 20215, la SAI resolvió: (i) declarar la no amnistiabilidad de l delito de desplazamiento forzado, así como (ii) remitir por competencia el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), respecto de tal ilícito junto con el de exacciones y contribuciones arbitrarias, punibles por los cuales también fue condenado el compareciente. A su vez, (iii) advirtió que el beneficio de libertad condicionada otorgado seguiría vigente hasta tanto otra autoridad de la JEP dispusiera la contrario.

  • Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

8. Con Resolución No.1768 del 24 de mayo de 2022 6, la SDSJ dispuso no asumir el conocimiento del asunto del compareciente que fuese remitido por la SAI y, por ende, devolvió la actuación a dicha Sala de Justicia a efectos de

que:

prosiga con el régimen de condicionalidad en un proceso dialógico y prospectivo en preparación de justicia restaurativa y evitando su inactividad; mientras la SRVRDHC decide si prioriza y selecciona el asunto referido; proponiendo desde este mismo instante colisión de negativa de competencia ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en caso de no aceptar la devolución dispuesta en esta providencia.

9. Como sustento de lo resuelto, la SDSJ precisó que la remisión por parte de la SAI por delitos que por el momento no están priorizados o existe incertidumbre en cuanto a si serán seleccionados, derivaría en un paso

de la SAI por delitos que por el momento no están priorizados o existe incertidumbre en cuanto a si serán seleccionados, derivaría en un paso

4 Expediente Legali. Fls. 8-39. 5 Expediente Legali 9004552-77.2019.0.00.0001. fls. 272-284. 6 Expediente Legali 9004552-77.2019.0.00.0001. fls. 328-344. a ó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS pa JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000779-12.2021.0.00.0001

a ESPECIAL PARA LA PAZ

6. Posteriormente, con la Resolución SAI-LC-AD-RJC-0114-2019 de fecha 19 de septiembre de 2019%, la SAI concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada, una vez verificó su pertenencia a las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -— Ejército del Pueblo (FARC-EP). En la misma providencia, ordenó al señor CUADRO CUELLAR suscribir el acta del régimen de condicionalidad de la SAl ante el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa.

7. Luego, mediante la Resolución SAI-AOI-D-RJC-103-2021 del 13 de mayo de 2021”, la SAI resolvió: (1) declarar la no amnistiabilidad del delito de desplazamiento forzado, así como (ii) remitir por competencia el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), respecto de tal ilícito junto con el de exacciones y contribuciones arbitrarias, punibles por los cuales

la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), respecto de tal ilícito junto con el de exacciones y contribuciones arbitrarias, punibles por los cuales también fue condenado el compareciente. A su vez, (iii) advirtió que el beneficio de libertad condicionada otorgado seguiría vigente hasta tanto otra autoridad de la JEP dispusiera la contrario. - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

8. Con Resolución No.1768 del 24 de mayo de 2022, la SDS] dispuso no asumir el conocimiento del asunto del compareciente que fuese remitido por la SAI y, por ende, devolvió la actuación a dicha Sala de Justicia a efectos de que: prosiga con el régimen de condicionalidad en un proceso dialógico y prospectivo en preparación de justicia restaurativa y evitando su inactividad; mientras la SRVRDHC decide si prioriza y selecciona el asunto referido; proponiendo desde este mismo instante colisión de negativa de competencia ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en caso de no aceptar la devolución dispuesta en esta providencia.

9. Como sustento de lo resuelto, la SDSJ precisó que la remisión por parte de la SAI por delitos que por el momento no están priorizados o existe incertidumbre en cuanto a si serán seleccionados, derivaría en un paso 4 Expediente Legali. Fls. 8-39. 5 Expediente Legali 9004552-77.2019.0.00.0001. fls. 272-284. 6 Expediente Legali 9004552-77.2019.0.00.0001. fls. 328-344.

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000779-12.2021.0.00.0001 innecesario de una Sala a la otra, a la espera de la resolución de conclusiones que deba expedir la SRVR sobre la priorización o selección del mismo.

  • Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

10. El asunto del señor CUADRO CUELLAR fue repartido a l Despacho de la SR, mediante informe secretarial No. 001671 de 3 de septiembre de 20217, luego de lo cual se emitieron diferentes autos8, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicional otorgada a su favor , y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)9.

11. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SEJEP10; la SAI 11; la SDSJ 12; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC)13; la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) 14; la Agencia Nacional para la Reintegración y Normalización (ARN) 15; la Unidad de Búsqueda para Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) 16; el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís17, las cuales, junto con el acceso a los sistemas

de Búsqueda para Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) 16; el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís17, las cuales, junto con el acceso a los sistemas de información a los cuales tiene acceso el Despacho 18 y los documentos que fueron incorporados al expediente, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

7 Expediente Legali 0000779-12.2021.0.00.0001, fl. 1. 8 Autos de 15 de septiembre (mediante esta providencia se avocó conocimiento del presente asunto) y 2 de noviembre de 2021; 13 de mayo y 13 de septiembre de 2022 y 5 de febrero de 2024. Expediente Legali, fls. 2-5 y 66-68; 79-83 y 133-135; y 210-212, respectivamente. 9 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 10 Expediente Legali, fls. 129-131. 11 Expediente Legali, fl.102. 12 Expediente Legali, fl. 64. 13 Expediente Legali, fls.247-252. 14 Expediente Legali, fls. 111-112. 15 Expediente Legali, fls. 146-149. 16 Expediente Legali, fls. 107-110. 17 Expediente Legali, fls. 229-246. 18 SARA (plataforma de la ARN); sistema de información LEGALI, de gestión documental CONTI, y las carpetas del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

a ó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

las carpetas del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad a ó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS pa JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000779-12.2021.0.00.0001 a ESPECIAL PARA LA PAZ innecesario de una Sala a la otra, a la espera de la resolución de conclusiones que deba expedir la SRVR sobre la priorización o selección del mismo. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

10. El asunto del señor CUADRO CUELLAR fue repartido al Despacho de la SR, mediante informe secretarial No. 001671 de 3 de septiembre de 20217, luego de lo cual se emitieron diferentes autos, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicional otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).

11. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SEJEP%; la SAI?; la SDSJ?; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC)?; la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)' la Agencia Nacional para la Reintegración y Normalización (ARN); la Unidad de Búsqueda para Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD)'%; el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís”, las cuales, junto con el acceso a los sistemas de información a los cuales tiene acceso el Despacho!? y los documentos que fueron incorporados al expediente, se consideran suficientes para resolver lo

de información a los cuales tiene acceso el Despacho!? y los documentos que fueron incorporados al expediente, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia. 7 Expediente Legali 0000779-12.2021.0.00.0001, fl. 1. $ Autos de 15 de septiembre (mediante esta providencia se avocó conocimiento del presente asunto) y 2 de noviembre de 2021; 13 de mayo y 13 de septiembre de 2022 y 5 de febrero de 2024. Expediente Legali, fls. 2-5 y 66-68; 79-83 y 133-135; y 210-212, respectivamente. 2 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 10 Expediente Legali, fls. 129-131. 11 Expediente Legali, £1.102. 12 Expediente Legali, fl. 64. 15 Expediente Legali, fls.247-252. 14 Expediente Legali, fls. 111-112. 15 Expediente Legali, fls. 146-149. 16 Expediente Legali, fls. 107-110. 17 Expediente Legali, fls. 229-246. 18 SARA (plataforma de la ARN); sistema de información LEGAL, de gestión documental CONTI, y las carpetas del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad Página 4 de 22 Página 5 de 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000779-12.2021.0.00.0001

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

12. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 19 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

13. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 20 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido21.

14. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 22 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

15. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no

19 Ibídem. , párrs. 49 y ss

beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no

19 Ibídem. , párrs. 49 y ss 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 21 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones.

J ó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

P | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000779-12.2021.0.00.0001

ESPECIAL PARA LA PAZ

I. CONSIDERACIONES

P | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000779-12.2021.0.00.0001

ESPECIAL PARA LA PAZ

I. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

12. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad'” este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última, y, finalmente, analizará el caso en concreto.

13. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables” y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido?!.

14. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia? para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

15. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no 1 Ibídem. , párrs. 49 y ss 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 21 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en

octubre de 2019, párr 156. 21 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (1IRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 2 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. Página 5 de 22 Página 6 de 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000779-12.2021.0.00.0001 amnistiables23, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 24 de un compareciente ante el SIVJRNR,

amnistiables23, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 24 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

16. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso25.

17. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el r espectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.

23 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos

no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 24 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los m ismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación ,. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 25 Ibidem, párr. 115.

J ó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

P | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000779-12.2021.0.00.0001

ESPECIAL PARA LA PAZ amnistiables”, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo? de un compareciente ante el SIVIJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

16. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema,

Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso”.

17. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 2 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma "para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 2 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la

incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptaciónIbidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 25 Ibidem, párr. 115. Página 6 de 22 Página 7 de 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000779-12.2021.0.00.0001 18. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes26 y auxiliares27, que se componen de los siguientes aspectos:

Criterios Aspectos a considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR28; (ii) la calidad de máximo responsable 29 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la

escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de

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