JEP - Auto SRT SB CLD 598-10 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 598-10 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000192-53.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-598
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 0000192-53.2022.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto termina trámite de supervisión, archiva expediente, responde solicitud del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) y dispone reparto a la Sección de Revisión Compareciente: DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES Fecha de reparto: 17 de marzo de 2022
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante auto de 24 de marzo de 20221, se avocó conocimiento del mecanismo de supervisión de beneficios provisionales del señor DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.117.528.468, específicamente, respecto de la libertad provisional que le otorgó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá) mediante auto de 24 de agosto de 2017, con ocasión de la condena que se le impuso por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y
lesiones personales, dentro de los procesos penales con radicados N.º 180016000553201300938 y 1800160005532013014882. 1 Expediente Legali, fls. 2-8. 2 Expediente Legali, fls. 30-35. P ágin a 1 | 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF33E4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.35-2910000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000192-53.2022.0.00.0001
2. Que mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-037-2023 de 3 de noviembre de 20233, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) inadmitió, por falta de competencia material, el trámite de concesión de beneficios definitivos promovido a favor del señor CASTRO MORALES, tras considerar que no se acreditó la relación entre los delitos mencionados y el conflicto armado colombiano. En consecuencia, revocó la libertad provisional que le fue otorgada.
3. Que mediante el Auto TP-SA 1636 de 20 de marzo de 20244, la Sección de Apelación (SA) modificó dicho proveído, únicamente, para precisar que el trámite del señor CASTRO MORALES debía ser rechazado de plano, manteniendo
incólume la revocatoria del beneficio de libertad.
4. Que dicha decisión quedó en firme el 22 de abril de 2024, según la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría Judicial de la SA el 23 del mismo mes5.
5. Que la función de supervisión y revisión de la Sección de Revisión (SR) es de naturaleza temporal y accesoria, es decir, únicamente, se conserva mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica del compareciente. Al respecto, la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales”6, de manera que, cuando se define la situación jurídica del interesado y estos dejan de surtir efectos, corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”.
6. Que, al constatarse que el beneficio de libertad provisional concedido al señor CASTRO MORALES quedó extinguido, por expresa determinación de la SAI y la SA, en relación con los mismos delitos y procesos que dieron lugar al presente trámite, y que la consecuencia jurídica inexorable, en lo que compete a esta Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo del proceso, como se dispondrá en la parte resolutiva de este auto. 3 Expediente Legali, fls. 183-227. 4 Expediente Legali, fls. 154-182. 5 Expediente Legali, fl. 230. 6 Sentencia Senit 2 de 2019.
Página 2 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF33E4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.35-2910000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000192-53.2022.0.00.0001
7. Que, por otra parte, mediante auto de 27 de julio de 20177, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia confirió al señor CASTRO MORALES la amnistía de iure en relación con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el que también fue condenado en los procesos penales referidos anteriormente (ver, supra, párr. 1). Adicionalmente, tal beneficio fue concedido respecto del proceso seguido en su contra por el mismo punible, bajo radicado N.º 180016000553201200245.
8. Que mediante auto interlocutorio Nº 0663 de 5 de junio de 20248, dicho estrado ejecutor dispuso: Oficiar a la Sección de Revisión de la JEP, para que informe lo relativo a la supervisión de beneficios provisionales concedidos a DIDIER FABIAN CASTRO MORALES, teniendo en cuenta que la Sala de Amnistía o Indulto Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el numeral
séptimo de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-037-2023 del 3 de noviembre de 2023, así lo dispuso. Precisando la decisión adoptada al respecto, es decir, si también fue revocada la concesión de la amnistía de iure. (Énfasis añadido).
9. Que, en respuesta a lo requerido, se informará al mencionado juzgado sobre las actuaciones que adelantó este Despacho en relación con la supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor CASTRO MORALES, para lo cual se le remitirá copia de los autos proferidos el 24 de marzo9 y 12 de diciembre10 de 2022 (mediante los que se avocó conocimiento del asunto y se requirió información para el ejercicio de la función de supervisión), así como de la presente providencia relativa a la terminación del trámite y su consecuente archivo.
10. Que, de otro lado, toda vez que el citado requerimiento está dirigido a establecer “si también fue revocada la concesión de la amnistía de iure” (ver, supra, párr. 8), y en atención a que de la lectura de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-0372023 de 3 de noviembre de 2023 y el Auto TP-SA 1636 de 20 de marzo de 2024, 7 Cfr. Auto de 24 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). Expediente Legali, fls. 30-35. 8 Puesto en conocimiento del Despacho, mediante informe de la Secretaría Judicial (SEJUD) de SR N.º SJ.TSR.0003304.2024 de 24 de junio de 2024.
9 Expediente Legali, fls. 2-8. 10 Expediente Legali, fls. 145-147. Página 3 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF33E4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.35-2910000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000192-53.2022.0.00.0001 no se advierte pronunciamiento alguno al respecto, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SR que someta a reparto el presente asunto, para que se inicie el trámite que ha sido denominado por la mayoría de la SR como “revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos”, respecto del señor CASTRO MORALES, puntualmente, en lo que hace a la amnistía de iure que le fue otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante auto interlocutorio de 27 de julio de 201711, en relación con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual, fue objeto de juzgamiento en los procesos penales con radicados N.º 180016000553201300938,
180016000553201301488 y 180016000553201200245 (ver, supra, párr. 7).
11. Que en ese sentido, también se informará al juzgado en mención que, a la fecha, no existe pronunciamiento sobre la revocatoria del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor CASTRO MORALES; cuestión que, sin embargo, se resolverá en el trámite que se adelante por la SR, a efectos de determinar la probidad de la decisión que lo concedió. Asimismo, se dispondrá que, una vez la Secretaría Judicial de la SR efectúe el reparto de la actuación, lo comunique al Juzgado requirente, para que este conozca a qué despacho debe dirigirse en lo sucesivo.
RESUELVE PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto del beneficio de libertad provisional concedido al señor DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.117.528.468, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), mediante auto de 24 de agosto de 2017. En consecuencia, ARCHIVAR la actuación. SEGUNDO. INFORMAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), el trámite que tuvo lugar en este Despacho respecto de la supervisión y revisión de la libertad condicional otorgada al señor DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES. En ese sentido, se dispone, por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a dicho
11 Cfr. Auto de 24 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). Expediente Legali, fls. 30-35. Página 4 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF33E4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.35-2910000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000192-53.2022.0.00.0001 juzgado copia de la presente providencia y de los autos proferidos el 24 de marzo y 12 de diciembre de 2022, mediante los cuales se avocó conocimiento del asunto y se requirió información para el ejercicio de la función en comento, que obran, respectivamente, en folios 2-8 y 145-147. TERCERO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que someta a reparto el presente asunto, para que se inicie el trámite que ha sido denominado por la mayoría de la SR como “revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos”, respecto del señor CASTRO MORALES, puntualmente, en lo que hace a la amnistía de iure que le fue otorgada por el
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), mediante auto interlocutorio de 27 de julio de 2017, en relación con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual, fue objeto de juzgamiento en los procesos penales con radicados N.º 180016000553201300938, 180016000553201301488 y
180016000553201200245. Una vez ello tenga lugar, se solicitará INFORMAR a dicho juzgado sobre el particular, mediante oficio en el que se le indique a qué despacho fue asignada la actuación.
CUARTO. COMUNICAR esta decisión al señor DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES, a la última dirección registrada en el visor del inventario de beneficios. QUINTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto del señor DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra. SEXTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 5 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF33E4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.35-2910000 osecorp