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JEP - Auto SRT SB CLD 599-10 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 599-10 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000304-85.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-599

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 0000304-85.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto termina el trámite de supervisión de beneficio Compareciente: provisionales y archiva expediente Fecha de reparto: EULIDES DE JESÚS MARTÍNEZ ARREDONDO 03 de mayo de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante Auto SRT-SB-CLD-137 de 11 de julio de 20231, se avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional concedido al señor EULIDES DE JESÚS MARTÍNEZ ARREDONDO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.007.961.221, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), dentro del proceso penal con radicado N.º 050016000206-2012-17016-00, seguido en su contra por el delito de tentativa de homicidio agravado.

2. Que mediante Resolución SAI-SUBA-AOI-D-007-2024 de 25 de abril de

20242, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió la situación jurídica del señor MARTÍNEZ ARREDONDO, al otorgarle la amnistía de sala por el delito en cuestión y concederle la libertad definitiva, tras considerar que “se trató de una 1 Expediente Legali, fls. 2 a 8. 2 Expediente Legali, fls 89-128. P ágin a 1 | 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D243E4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.58-4030000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000304-85.2023.0.00.0001 conducta cometida en el marco de un combate entre las partes bajo el respeto a los principios y premisas del DIH”, en los términos del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

3. Que dicha decisión quedó en firme el 7 de mayo de 2024, al no ser objeto de impugnación, según la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría Judicial de la SAI el 8 del mismo mes3.

4. Que la función de supervisión y revisión de la SR es de naturaleza temporal y accesoria, es decir, únicamente se conserva mientras se resuelve

definitivamente la situación jurídica del compareciente. Al respecto, la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales”4, de manera que, cuando se define la situación jurídica del interesado y estos dejan de surtir efectos, corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”.

5. Que, al constatarse que el beneficio de libertad provisional concedido al señor MARTÍNEZ ARREDONDO quedó extinguido, dada la concesión a su favor de la libertad definitiva y la amnistía de sala, en relación con el mismo delito y proceso que dieron lugar al presente trámite, la consecuencia jurídica inexorable, en lo que compete a este Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo de la actuación.

RESUELVE PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto del beneficio de libertad provisional concedido al señor EULIDES DE JESÚS MARTÍNEZ ARREDONDO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.007.961.221, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), dentro del proceso penal con radicado N.º 050016000206-2012-17016-00. En consecuencia, ARCHIVAR la actuación. 3 Expediente Legali, fl. 129. 4 Sentencia Senit 2 de 2019. Página 2 de 3 le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D243E4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.58-4030000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000304-85.2023.0.00.0001

SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto. TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor EULIDES DE JESÚS MARTÍNEZ ARREDONDO, a la última dirección registrada en el Visor del Inventario de Beneficios. CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto del señor EULIDES DE JESÚS MARTÍNEZ ARREDONDO, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra. QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 3 de 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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