JEP - Auto SRT SB CLD 611 08 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 611 08 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501169-34.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-611
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 1501169-34.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente WILDER DE JESÚS RODRÍGUEZ ARENAS Fecha de reparto: 7 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y, eventual, revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor WILDER DE JESÚS RODRÍGUEZ ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.017.138.834, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 , Estatutaria para la Administración de Justicia en la
ciudadanía N.º 1.017.138.834, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 , Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP), y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Página 2 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501169-34.2023.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la justicia penal ordinaria (JPO)
2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín
(Antioquia), mediante sentencia de 25 de enero de 2017 1, condenó al señor WILDER DE JESÚS RODRÍGUEZ ARENAS por la conducta p unible de secuestro extorsivo agravado, dentro del proceso penal No. 05001-31-07-0052016-00905.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín, confirmó la sentencia de primera instancia mediante providencia de 11 de julio de 20192, y así mismo dispuso remitir copia del proceso a la JEP, para lo de su competencia.
1.2 Trámite ante la JEP
- Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
4. El expediente del señor RODRÍGUEZ ARENAS fue remitido por la
1.2 Trámite ante la JEP
- Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
4. El expediente del señor RODRÍGUEZ ARENAS fue remitido por la JPO a un Despacho de la SRVR, en el macrocaso 01, que, con Auto No. JLR No. 151 de 30 de marzo de 20223, envió el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , para que tramitara los beneficios transicionales que pudiera tener el compareciente. Por ende, con Auto JLR No. 279 de 15 de febrero de 20234, ordenó el archivo del expediente.
- Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
5. El trámite de beneficios transicionales del señor RODRÍGUEZ ARENAS, en consecuencia, le correspondió a un Despacho de la SAI el 1 ° de
1 Expediente Legali, fls. 45-57. Cfr, Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fl. 1975. 2 Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fl. 1975. 3 Cfr. Expediente Legali SRVR 1500777-31.2022.0.00.0001, fls. 853 -857. Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fls. 832-836. 4 Cfr. Expediente Legali SRVR 1500777-31.2022.0.00.0001, fls. 876 -878. Cfr. Expediente Legali SAI
0000270-47.2022.0.00.0001, fls. 832-836. 4 Cfr. Expediente Legali SRVR 1500777-31.2022.0.00.0001, fls. 876 -878. Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fls. 2065-2067.Página 3 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501169-34.2023.0.00.0001 abril de 2022. De manera que, con las Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0410 de 8 de abril de 20225 y SAI-AOI-AS-JCP-1076 de 7 de septiembre de 20226 amplió información para acreditar los factores de competencia de la JEP y, posteriormente, con las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1315 de 31 de octubre de 20227 y SAI -AOI-T-JCP-0012 de 6 de enero de 2023 8 dispuso reiterar las órdenes para poder surtir el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiere tener acceso el compareciente.
6. Efectuado lo anterior, la SAI, a través de la Resolución SAI -AOI-RCJCP-0147 de 8 de febrero de 20239, declaró la no aministiabilidad del delito de secuestro extorsivo agravado; le concedió el beneficio transicional provisional de libertad condicionada; ordenó que suscribiera el acta de compromiso de libertad condicional y el régimen de condicionalidad ; y finalmente, dispuso
secuestro extorsivo agravado; le concedió el beneficio transicional provisional de libertad condicionada; ordenó que suscribiera el acta de compromiso de libertad condicional y el régimen de condicionalidad ; y finalmente, dispuso remitir el expediente a la SRVR , para que decidiera sobre su posible integración al macrocaso No. 001 “ Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC -EP” o remitiera las diligencias al órgano de la JEP que fuera competente10.
7. El señor RODRÍGUEZ ARENAS, el 16 de febrero de 2023, suscribió el Acta de Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 105518 11 y el Régimen de condicionalidad impuesto por la Sala de Justicia 12 y los allegó al trámite de dicho órgano.
8. En consecuencia, el Despacho de la SAI libró boleta de libertad a favor del señor RODRÍGUEZ ARENAS el 17 de febrero de 2023 13 y emitió la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0220 de 14 marzo de 2024 14 con la cual dio por
5 Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fls. 852-857. 6 Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fls. 1918-1921. 7 Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fls. 1937-1939.
8 Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fls. 1950-1953. 9 Visor del Inventario de Beneficios de la SEJEP. Expediente Legali fl. 4 -28, 58-82. Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, Fls. 1996 - 2020. 10 La Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0147 de 8 de febrero de 2023, quedó ejecutoriada el 22 de agosto de
2023. Expediente Legali, fl. 34 y 87 Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fl. 2091. 11 Expediente Legali, fl. 29 y 88. Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fls. 2036, 2058 y 2078. 12 Expediente Legali, fl. 30-33 y 83-86. Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fls. 20382041, 2059-2062 y 2080-2083 13 Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fls. 2042-2044. 14 Cfr. Expediente Legali SAI 0000270-47.2022.0.00.0001, fls. 2100-2103.Página 4 de 26
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501169-34.2023.0.00.0001 terminado el trámite de beneficios transicionales del compareciente según lo previsto en la Ley 1820 de 2016.
- Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
9. El expediente de l señor RODRÍGUEZ ARENAS, luego de la decisión de la SAI, le correspondió a un Despacho de la SRVR el 7 de octubre de 202415 dentro del Caso No. 001 “ Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”. En ese escenario, dicha Sala de Justicia profirió el Auto No. 25 de 2025 de 19 de agosto de 2025 16, con la que remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), los expedientes de exmiembros del Bloque Noroccidental de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo ( FARC-EP) que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso No. 001; entre ellos, se encontró el señor RODRÍGUEZ
ARENAS.
- Sección de Revisión (SR)
10. En el entretanto, el asunto del señor RODRÍGUEZ ARENAS fue repartido el 7 de septiembre de 202317 a este Despacho de la SR para que se ejerciera la función de supervisión y eventual revisión de l beneficio
10. En el entretanto, el asunto del señor RODRÍGUEZ ARENAS fue repartido el 7 de septiembre de 202317 a este Despacho de la SR para que se ejerciera la función de supervisión y eventual revisión de l beneficio provisional de libertad condicionada.
11. De ese modo, con Auto SRT-SB-CLD-412 de 04 de diciembre de 202318, este Despacho avocó conocimiento y emitió órdenes para recaudar suficientes elementos de juicio para ejercer la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente , en relación con el beneficio de libertad condicionada19 por el delito de secuestro extorsivo agravado, y solo respecto de aquellas obligaciones relacionadas con su comparecencia efectiva al
15 Cfr. Expediente Legali SRVR, 0000975-11.2023.0.00.0001, fl. 2089. 16 Expediente Legali, fls. 178-510. 17 Expediente Legali, fl. 36. 18 Expediente Legali, fls. 37-43. 19 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121.Página 5 de 26
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Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).
12. La SEJUD de la SR, con informe secretarial de 5 de enero de 2024 20,
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).
12. La SEJUD de la SR, con informe secretarial de 5 de enero de 2024 20, informó de las respuestas allegadas por la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP)21 y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)22, e indicó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) no aportó respuesta.
13. Debido a que el INPEC guardó silencio, con Auto SRT-CLD-155 de 26 de febrero de 202523, este Despacho requirió por segunda vez a esa entidad para que suministrara información; a la SEJEP para que, a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), designara un representante judicial para el compareciente; y, por último, le informó a la SAI y a la SRVR, las que administraban el régimen de condicionalidad y que tenían un expediente del señor RODRÍGUEZ ARENAS que, de acuerdo con la revisión efectuada en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), no aparece activo como persona en proceso de reintegración.
14. En efecto, del anterior requerimiento, la SEJUD de la SR con informe secretarial de 14 de mayo de 2025 24, ingresó las respuestas del INPEC25; de la SEJEP - SAAD, designando abogado al compareciente26, y del representante judicial, quien realizó una solicitud al Despacho con el fin de que le informaran los datos del compareciente27.
SEJEP - SAAD, designando abogado al compareciente26, y del representante judicial, quien realizó una solicitud al Despacho con el fin de que le informaran los datos del compareciente27.
15. Con esta información, junto a la que se encuentra en los sistemas a los cuales esta Sección tiene acceso 28, se considera suficiente para resolver lo
20 Expediente Legali, fls. 125-126. 21 Expediente Legali, fls. 109-118. 22 Expediente Legali, fls. 121-123. 23 Expediente Legali, fls. 134-138. 24 Expediente Legali, fls. 174-175. 25 Expediente Legali, fls. 154-157. 26 Expediente Legali, fls. 159-160. 27 Expediente Legali, fl. 168. 28 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los AutosPágina 6 de 26
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ARENAS.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
16. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTARENAS.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
16. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 29 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
17. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 30 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas al compareciente para la efectiva comparecencia del sometido31.
que los Despachos relatores de los Macrocasos 01, 02, 04, 10 de la Sala de Reconocimiento, de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), han remitido donde informan los comparecientes que hacen parte de dichos Macrocasos. Adicionalmente, se tuvo en cuenta la información que reposa en los expedientes Legali 9002148-87.2018.0.00.0001 y 000011061.2018.0.00.0001. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 49 y ss.
61.2018.0.00.0001. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 49 y ss. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 31 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.Página 7 de 26
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18. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 32 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
19. La revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que
para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
19. La revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables 33, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 34 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar o ajustar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido el compareciente por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
20. Lo anterior , tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, debe existir una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que implica que la labor se realice evaluando las circunstancias de cada caso35.
21. Así, para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, e ste Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le
32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a
por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 33 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del t rámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 34 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 35 Ibidem, párr. 115.Página 8 de 26
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35 Ibidem, párr. 115.Página 8 de 26
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22. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes36 y auxiliares37, que se componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 38; (ii) la calidad de máximo responsable 39 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD -, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de
Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD -, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de
36 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 37 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem.
pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 38 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 39 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57.Página 9 de 26
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23. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del
particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
23. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la
Jurisdicción.
24. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de
revisión, conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinar ia por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.
Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio
obligación del régimen de condicionalidad.
Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea di ferente al de residencia.
Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los
40 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1.Página 10 de 26
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Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. programas de reincorporación de la ARN.
Medio
elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. programas de reincorporación de la ARN.
Medio
En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 41 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las
contacto. 41 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos 42, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por
41 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 42 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148.Página 11 de 26
Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 42 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148.Página 11 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501169-34.2023.0.00.0001 cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 43, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. Alto
En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de Justicia, las víctimas u otros organismos, de la que se deduzca que existe una amenaza de defraudación de la comparecencia ante el Sistema. -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 44: Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de comparecencia de manera que exis
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