JEP - Auto SRT-SB-CLD-642 26-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-642 26-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501028-83.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-642
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 1501028-83.2021.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad LUIS HERNANDO ARIAS ÁNGEL Fecha de reparto: 28 de septiembre de 2022
Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1.1. Ajuste inicial del régimen de condicionalidad
1. El 28 de septiembre de 2 021, a través de informe N.º 0018921, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) repartió a este Despacho el trámite de supervisión de beneficios provisionales del señor LUIS HERNANDO ARIAS ÁNGEL, identificado con C.C. N.º 86.004.295.
1 Expediente Legali, fl. 40.Página 2 de 7
supervisión de beneficios provisionales del señor LUIS HERNANDO ARIAS ÁNGEL, identificado con C.C. N.º 86.004.295.
1 Expediente Legali, fl. 40.Página 2 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501028-83.2021.0.00.0001
2. Mediante diferentes autos 2, este Despacho avocó conocimiento del asunto y efectuó diferentes requerimientos con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a aquel, en relación con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).
3. Una vez se recaudó la información necesaria para el ejercicio de dicha competencia, a través de Auto SRT-SB-CLD-641 de 25 de septiembre de 20243, este Despacho, entre otras determinaciones, ajustó el régimen de condicionalidad del señor ARIAS ÁNGEL, en los siguientes términos:
[…] AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor LUIS HERNANDO ARIAS ÁNGEL, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta
electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios e n su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con eventual su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso Acta de Compromiso N.º 103075 relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP” , por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe. […]
1.2 Presentación de informes trimestrales por el compareciente
4. A través de su defensa técnica, el señor ARIAS ÁNGEL viene dando cumplimiento a lo ordenado, comoquiera que ha presentado informes el 4 de
2 Autos del 9 de marzo de 2022 (mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite) y 8 de junio de 2023. Expediente Legali, folios 41-51 y 115-119. 3 Expediente Legali, fls. 175-194.Página 3 de 7
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3 Expediente Legali, fls. 175-194.Página 3 de 7
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II. CONSIDERACIONES
2.1. Sobre el ajuste a lo dispuesto en el Auto SRT-SB-CLD-641 de 25 de septiembre de 2024
5. Transcurrido más de un año desde que se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor ARIAS ÁNGEL (ver, supra, párr. 3), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas; con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.
6. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables:
(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal, según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se ha ya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna
sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se ha ya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia; y (iii) que, además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Si stema o externos.
7. Sobre el caso particular, se tiene que:
(i) El señor ARIAS ÁNGEL ha remitido un número representativo de informes desde que se ajustó su régimen de condicionalidad , específicamente, uno (1) en 2024 y tres (3) en 2025 (ver, supra, párr. 4). Cabe anotar que todos han sido presentados, de forma constante, en los diez (10) primeros días de cada periodo por reportar.
4 Expediente Legali, fls. 328-329. 5 Expediente Legali, fls. 337-338. 6 Expediente Legali, fls. 345-346. 7 Expediente Legali, fls. 353-354.Página 4 de 7
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(ii) El compareciente ha suministrado información precisa y consistente sobre la ausencia de circunstancias particulares que incida n en su proceso evolutivo o la aparición de novedades relativas a su domicilio , sus datos personales o su proceso de reincorporación . Tal información guarda coherencia con los registros del sistema Legali que indican que,
proceso evolutivo o la aparición de novedades relativas a su domicilio , sus datos personales o su proceso de reincorporación . Tal información guarda coherencia con los registros del sistema Legali que indican que, al momento de presentación del último informe trimestral (4 de julio de 2025), no se había suscitado alguna actuación que implicara cambios sustanciales respecto de la definición de su situación jurídica8.
(iii) En igual sentido, es preciso tomar en consideración que, una vez revisados de los expedientes en los que el compareciente ha intervenido9, no se advierte que alguna Sala de Justicia u otro órgano de esta Jurisdicción le efectuara requerimientos adicionales y que aquel los haya desatendido.
(iv) Aunado a ello, se observa que, a la fecha, la SRVR no ha llamado al señor ARIAS ÁNGEL a rendir versión voluntaria dentro de algún macrocaso, como tampoco lo ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante10.
8. Por lo demás, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.
9. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-641 de 25 de septiembre de 2024.
10. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de presentaciones periódicas trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo
10. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de presentaciones periódicas trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección” 11, conforme a la valoración positiva de los
8 Al respecto, se consultaron los expedientes Legali 9005542-68.2019.0.00.0001, 150011215.2022.0.00.0001, 0000722-57.2022.0.00.0001 y 0000936-77.2024.0.00.0001. 9 Expediente Legali 9004354-40.2019.0.00.0001. 10 De acuerdo con los registros del Expediente Legali 9004354-40.2019.0.00.0001. Consulta: 25 de septiembre de 2025. 11 De conformidad con el resolutivo cuarto del Auto SRT-SB-CLD-641 de 25 de septiembre de 2024.Página 5 de 7
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(i) Modificar el mecanismo de ajuste , en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá , en todo caso, el envío al correo del Despacho
(i) Modificar el mecanismo de ajuste , en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá , en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del informe que se anexa en este auto, debidamente diligenciado, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-641 de 25 de septiembre de 2024 (ver, supra, párr. 3).
(ii) El envío de los correspondientes informes tendrá lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Así, toda vez que la última remisión del informe trimestral fue en el mes de julio de 2025 (ver, supra, párr. 4), el próximo envío tendrá lugar el mes de enero de 2026, y de ahí en adelante, cada seis (6) meses.
(iii) Resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.
- Cuestiones finales
11. Se comunicará esta decisión a la SRVR y la SAI ―toda vez que la primera es la que actualmente conoce del asunto del señor ARIAS ÁNGEL al interior de la Jurisdicción y la segunda está a cargo de gestionar su régimen de condicionalidad―.
primera es la que actualmente conoce del asunto del señor ARIAS ÁNGEL al interior de la Jurisdicción y la segunda está a cargo de gestionar su régimen de condicionalidad―.
12. Por último, se debe indicar que la presente providencia no es objeto de recurso de apelación, puesto que, además de no estar contemplada como talPágina 6 de 7
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Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor LUIS HERNANDO ARIAS ÁNGEL , impuesto mediante el Auto SRTSB-CLD-641 de 25 de septiembre de 2024 , en el sentido que, en adelante, deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.
SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de enero de 2026; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.
TERCERO. ADVERTIR al señor LUIS HERNANDO ARIAS ÁNGEL
informe, es el mes de enero de 2026; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.
TERCERO. ADVERTIR al señor LUIS HERNANDO ARIAS ÁNGEL que la presentación de los informes deberá realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del respectivo mes.
CUARTO. ADVERTIR al señor LUIS HERNANDO ARIAS ÁNGEL que, si durante el lapso de los seis (6) meses , surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta
12 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP-SA 1215 de 2022, párr. 13 a 15. 13 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP - SA 1321 de 2022. En esta decisión la SA indicó que : “En consecuencia, no se advierte la necesidad de que la segunda instancia ejerza un control sistemático sobre las decisiones mediante las cuales se impone dicho régimen o se solicitan ajustes o modificaciones al mismo. Todas estas decisiones son susceptibles de ser revisadas y ajustadas durante el procedimiento y, en últimas, la SA puede verificar su carácter bien o mal fundado en el marco del recurso de apelación que puede interponerse contra la decisión que resuelve el incidente del régimen de condiciona lidad o le revoque un tratamiento provisional porque la persona no cumpli ó́ las condiciones para mantenerlo, por ejemplo (Ley 1922 de 2018, art. 13, núm. 12 y 13). No se est á, entonces, frente a un escenario en el que, a falta de haberse contemplado el recurso de apelación contra
condiciones para mantenerlo, por ejemplo (Ley 1922 de 2018, art. 13, núm. 12 y 13). No se est á, entonces, frente a un escenario en el que, a falta de haberse contemplado el recurso de apelación contra las decisiones que imponen un régimen de condicionalidad, se estén comprometiendo, en principio, aspectos sustanciales como los ya referidos – jurisdicción o competencia, derechos de las víctimas o de los comparecientes, o el cumplimiento o estabilidad de la normativa y jurisprudencia transicional”.Página 7 de 7
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Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.
QUINTO. NOTIFICAR esta decisión al señor LUIS HERNANDO ARIAS ÁNGEL ; e igualmente, COMUNICAR esta decisión a su defensa técnica, la cual está a cargo del profesional Alexander Arias Castrillón, con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.
SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.
SÉPTIMO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la modificación de la medida impuesta al señor LUIS HERNANDO ARIAS ÁNGEL por parte de la Sección de Revisión del Tribunal
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la modificación de la medida impuesta al señor LUIS HERNANDO ARIAS ÁNGEL por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.
NOVENO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada