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JEP - Auto SRT SB CLD 650 30 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 650 30 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501034-56.2022 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-650

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 1501034-56.2022 .0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente OMAR ENRIQUE CONTRERAS CHAMORRO Fecha de reparto: 14 de junio de 2022

Este Despacho de l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a l señor OMAR ENRIQUE CONTRERAS CHAMORRO , identificado con C.C. N.º 92.071.193, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 2 de 2019, emitida por la

la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 2 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

Pu JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1501034-56.2022 .0.00.0001

os ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-650

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 1501034-56.2022 .0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: OMAR ENRIQUE CONTRERAS CHAMORRO Fecha de reparto: 14 de junio de 2022

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor OMAR ENRIQUE CONTRERAS CHAMORRO, identificado con C.C. N.2 92.071.193, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019,

Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 2 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Página 1 de 18 Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co Página 2 de 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501034-56.2022 .0.00.0001

I. ANTECEDENTES

1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria

2. La Fiscalía 51 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá inició investigación contra el señor CONTRERAS CHAMORRO, como presunto autor del delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 17 de octubre de 2002, en el municipio de Chalán (Sucre) (proceso Nº 11001606606420020001549)1. La justicia ordinaria no emitió decisiones de fondo sobre el compromiso penal del implicado, antes de que dicho asunto fuera asumido por la JEP2.

1.2 Trámite ante la JEP

3. A través de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0205-2022 de 1° de marzo de 2022 3, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI ): (i) declaró no amnistiable el

mencionado delito; (ii) concedió la libertad provisional al señor CONTRERAS CHAMORRO; y (iii) dispuso la remisión d el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sección de Revisión ( SR) para lo de su competencia en relación con el seguimiento del citado beneficio provisional.

4. Una vez repartida la actuación a esta Sección, se emitieron diferentes autos4, con la finalidad de avocar conocimiento del asunto y recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con la libertad provisional que le fue otorgada, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)5.

1 Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0205-2022 de 1 de marzo de 2022. Expediente Legali, fls. 27-52. 2 Ibidem. 3 Expediente Legali, fls. 27-52. 4 Autos del 13 de septiembre de 2022 (mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite) y 23 de febrero de 2023. Expediente Legali, folios 55-61 y 200-202. 5 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS uu JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1501034-56.2022 .0.00.0001

pa ESPECIAL PARA LA PAZ

Il. ANTECEDENTES

uu JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1501034-56.2022 .0.00.0001

pa ESPECIAL PARA LA PAZ Il. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria

2. La Fiscalía 51 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá inició investigación contra el señor CONTRERAS CHAMORRO, como presunto autor del delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 17 de octubre de 2002, en el municipio de Chalán (Sucre) (proceso N 11001606606420020001549)!. La justicia ordinaria no emitió decisiones de fondo sobre el compromiso penal del implicado, antes de que dicho asunto fuera asumido por la JEP?. 1.2 Trámite ante la JEP

3. A través de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0205-2022 de 1” de marzo de 2022%, la Sala de Amnistía o Indulto (SAD): (i) declaró no amnistiable el mencionado delito; (ii) concedió la libertad provisional al señor CONTRERAS CHAMORRO; y (iii) dispuso la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sección de Revisión (SR) para lo de su competencia en relación con el seguimiento del citado beneficio provisional.

4. Una vez repartida la actuación a esta Sección, se emitieron diferentes autos, con la finalidad de avocar conocimiento del asunto y recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con la libertad

suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con la libertad provisional que le fue otorgada, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIV]RNR o Sistema)”. ! Resolución SAL-AOI-RC-JCP-0205-2022 de 1 de marzo de 2022. Expediente Legali, fls. 27-52. 2 Ibidem. 3 Expediente Legali, fls. 27-52. 1 Autos del 13 de septiembre de 2022 (mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite) y 23 de febrero de 2023. Expediente Legali, folios 55-61 y 200-202. 5 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. Página 2 de 18 Página 3 de 18

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5. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la SAI6; la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la JEP 7; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 8; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 9; Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN)10; y; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 11; que en conjunción con los datos registrados en el Visor del Inventario de Beneficios y demás información que reposa en el expediente, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión del señor CONTRERAS CHAMORRO.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

6. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 12 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

7. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 13 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido14.

6 Expediente Legali, fls. 87-151. 7 Expediente Legali, fls. 152-164. 8 Expediente Legali, fls. 171-175. 9 Expediente Legali, fl. 86. 10 Expediente Legali, fls. 176-185. 11 Expediente Legali, fls. 165-170. 12 Ibidem., párr. 49 y ss.

10 Expediente Legali, fls. 176-185. 11 Expediente Legali, fls. 165-170. 12 Ibidem., párr. 49 y ss. 13 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 14 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de

mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS uu JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1501034-56.2022 .0.00.0001

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5. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la SAI'; la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la JEP”; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)y?; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)” Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) y; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)'!; que en conjunción con los datos registrados en el Visor del Inventario de Beneficios y demás información que reposa en el expediente, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión del señor CONTRERAS CHAMORRO. Il. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de

y eventual revisión del señor CONTRERAS CHAMORRO. Il. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

6. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad'? este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

7. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables' y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido!!. 6 Expediente Legali, fls. 87-151. 7 Expediente Legali, fls. 152-164. $ Expediente Legali, fls. 171-175. 2 Expediente Legali, fl. 86. 10 Expediente Legali, fls. 176-185. 1 Expediente Legali, fls. 165-170. 12 Ibidem., párr. 49 y ss. 13 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 14 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en

el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Página 3 de 18 Página 4 de 18

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8. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 15 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

9. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables16, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 17 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

10. Lo anterior , tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso18.

11. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de

Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso18.

11. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente

Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 16 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia

(incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 17 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 18 Ibidem, párr. 115. mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS uu JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1501034-56.2022 .0.00.0001

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8. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia!” para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia. 9.Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables', pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo!” de un compareciente ante el SIVIRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se

resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

10. Lo anterior, tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso!.

11. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (1IRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 16 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza

del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 17 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 18 Ibidem, párr. 115. Página 4 de 18 Página 5 de 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501034-56.2022 .0.00.0001

recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le

permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.

12. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes19 y auxiliares20, que se componen de los siguientes aspectos:

Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 21; (ii) la calidad de máximo responsable 22 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD -, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna

revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento

19 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 20 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 21 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 22 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz,

Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS uu JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1501034-56.2022 .0.00.0001 pa ESPECIAL PARA LA PAZ recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVIJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 12. (1) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes!? y auxiliares”, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos por considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR?, (ii) la calidad de máximo responsable” dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido, (iv)

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido, (iv) la activa participación en los programas de la ARN,; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Preponderantes (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como Auxiliares |pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento 19 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVIRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 20 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter especifico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 21 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada

condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 21 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 2 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 5 de 18 Página 6 de 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501034-56.2022 .0.00.0001

ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 23; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.

13. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del

Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.

13. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la

Jurisdicción.

14. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de

revisión, conforme se explica a continuación:

Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo

Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.

Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas

trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades

23 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1.

J pa JURISDICCIÓN

pe ESPECIAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501034-56.2022 .0.00.0001 ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género? (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se

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