JEP - Auto SRT-SB-CLD-651 03-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-651 03-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500284-49.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-651
Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: Expediente Legali N°: 1500284-49.2025.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales No avoca conocimiento del asunto y ordena archivo PABLO ENRIQUE PÉREZ GARCÍA 31 de marzo de 2025
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, procede a resolver lo que en derecho corresponda, sobre el trámite supervisión y revisión de beneficios provisionales
del señor PABLO ENRIQUE PÉREZ GARCÍA.
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta.TSR.0000121.2025 de 31 de marzo de 20251, indicó que, por reparto realizado por sorteo, correspondió a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor PABLO ENRIQUE PÉREZ GARCÍA, identificado con la
de 31 de marzo de 20251, indicó que, por reparto realizado por sorteo, correspondió a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor PABLO ENRIQUE PÉREZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.122.133.902.
2. En el Acta de reparto , la SEJUD de la SR precisó que el asunto fue asignado, en cumplimiento del ordinal noveno de la Resolución SAI-SUBA-AOI1 Expediente Legali, fl. 112.Página 2 de 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500284-49.2025.0.00.0001
D-001-2025 de 13 de marzo de 2025, en el que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ordenó que se comunicara esa decisión a esta Sección, para lo de su competencia2.
3. Ahora, consultado el expediente Legali, se advierte que, con la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-001-2025 de 13 de marzo de 2025 3, la Subsala A de la SAI surtió un trámite de beneficios transicionales respecto de varios comparecientes, y, frente al señor PÉREZ GARCÍA, decidió concederle el beneficio definitivo de amnistía, dentro del proceso penal radicado No. 50001-60-00-567-2014-01227, por la conducta punible de terrorismo, por la cual fue inicialmente imputado.
amnistía, dentro del proceso penal radicado No. 50001-60-00-567-2014-01227, por la conducta punible de terrorismo, por la cual fue inicialmente imputado.
4. De manera expresa la Subsala A de la SAI, en la aludida decisión,
consideró:
266. Los hechos por los que fueron judiciales los señores (…) y Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA, en la jurisdicción penal ordinaria, relacionados con los atentados terroristas con granadas de fragmentación ocurridos en el departamento del Meta durante los años 2013 -2014 ante el no pago de extorsiones y dirigidos a (…); si bien constituyeron una infracción al DIH al haber vulnerado el principio de distinción, su gravedad no fue de tal entidad que pueda catalogarse como un crimen de guerra. Tampoco se encontró que las conductas hicieran parte de aquellas prohibidas de recibir el beneficio de amnistía, de conformidad con los criterios legales aplicables. En contraste, se logró establecer que estos hechos guardaron una relación directa con el desarrollo de la rebelió n en el marco del conflicto armado interno y son conexos con el delito político de rebelión.
267. Por tanto, la Subsala concluye que en este caso en concreto se superó el requisito temporal, personal y el material. Por ello, se concederá el beneficio de amnistía a favor de los señores (…); al señor Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.122.133.902, dentro del proceso penal con radicado núm. 50001 -60-00567-2014-01227, por la conducta punible de terrorismo, por la que fue imputado (…).
1.122.133.902, dentro del proceso penal con radicado núm. 50001 -60-00567-2014-01227, por la conducta punible de terrorismo, por la que fue imputado (…).
5. Según constancia de ejecutoria de 13 de mayo de 20254, la referida decisión quedó en firme el 12 de mayo de 2025, al no haberse presentado recurso alguno.
2 Expediente Legali, fl. 107. 3 Expediente Legali, fls. 3-109. 4 Expediente Legali SAI, Rad. 9002243-20.2018.0.00.0001, fl. 9282.Página 3 de 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500284-49.2025.0.00.0001
II. CONSIDERACIONES
6. En atención al reparto realizado a este Despacho de la SR para tramitar lo correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor PABLO ENRIQUE PÉREZ GARCÍA , inicialmente, se debe realizar el análisis de competencia de la SR, y sólo en caso de ser superado, se dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada.
2.1. Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales
7. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP)
establece que:
Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en
Beneficios provisionales
7. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP)
establece que:
Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (negrillas fuera del texto original).
8. De acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación ( SA), en la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 establecen –en cabeza de la SR – la competencia de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las entonces Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP); (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos5 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).
9. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la
relacionados con protesta social o disturbios públicos5 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).
9. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la Ley 1957 de 2019 a la SR, se ejerce
5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148.Página 4 de 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500284-49.2025.0.00.0001
respecto de seis beneficios provisionales diferentes6 que pueden dividirse en dos grandes grupos: (i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP ( factor material respecto de la función de supervisión y revisión).
10. Igualmente, se tiene que e l ejercicio de la labor en comento solo puede realizarse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR ( factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).
11. En ese orden, la función de revisión y supervisión de beneficios entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos
entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la tran sición7, solo se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.
12. Una vez verificado el cumplimiento de los factores, corresponderá a la SR, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de la misma8.
6 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias d el proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y,
Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 8 Ibidem, párr. 120, 148.Página 5 de 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500284-49.2025.0.00.0001
- la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia9; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera10, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables11.
13. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente 12; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia13; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido 14; la comunicación de eventuales incumplimientos de
información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia13; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido 14; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad15, entre otras acciones.
2.2. Caso concreto
14. Conforme a lo anterior, la función de supervisión y revisión recae – exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión (véase, supra, párr. 7); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional
(véase, supra, párr. 8); (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios (véase, supra, párr. 9). Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional , descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 7, 8 y 9).
9 Ibidem, párr. 148. 10 Ibidem, párr. 148, 163. 11 Ibidem, párr. 156-157. 12 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163.
o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 13 Ibidem, párr. 156. 14 Ibidem, párr. 156. 15 Ibidem, párr. 156.Página 6 de 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500284-49.2025.0.00.0001
15. En el caso concreto, de la información que se encuentra en el expediente, se observa que la asignación por reparto a este Despacho tiene origen en la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-001-2025 de 13 de marzo de 2025, en la que la SAI , en el ordinal noveno, ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI que comunicara esa decisión a esta Sección, para lo de su competencia.
16. Al respecto, revisada dicha Resolución, el Despacho encuentra que la Subsala A de la SAI, surtió un trámite de beneficios transicionales respecto de varios comparecientes, y previas consideraciones de la Sala, resolvió conceder el beneficio definitivo de amnistía al señor PÉREZ GARCÍA, dentro del proceso penal radicado No. 50001-60-00-567-2014-01227, por la conducta de terrorismo, por la cual fue inicialmente imputado ; decisión que quedó en ejecutoriada el 12 de mayo de 2025, según constancia secretarial de fecha de 13 de mayo de 202516, porque no se presentaron recursos en su contra.
por la cual fue inicialmente imputado ; decisión que quedó en ejecutoriada el 12 de mayo de 2025, según constancia secretarial de fecha de 13 de mayo de 202516, porque no se presentaron recursos en su contra.
17. Así las cosas , de acuerdo con lo expuesto en precedencia, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP , en relación con beneficios provisionales, es indudable que la SR carece de competencia para conocer del trámite del señor PÉREZ GARCÍA , asignado con ocasión de la mencionada Resolución, pues dicha Sala le concedió el beneficio definitivo de amnistía frente a la causa penal , y, por tanto, no existe beneficio provisional vigente, propio del Sistema Integral de Paz, respecto del cual esta Sección podría ejercer competencia. En ese sentido, la SAI es el órgano llamado a gestionar el régimen de condicionalidad del compareciente en relación con el tratamiento otorgado.
18. A lo anterior, se agrega que, de manera oficiosa, se consultó el sistema Vista 360 de la JEP -antes Visor de Inventario de Beneficios de la SEJEP , la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial y el sistema de gestión judicial Legali, con el nombre y número de identificación del señor PÉREZ GARCÍA y no se encontró prueba de otro proceso penal seguido en contra del compareciente en que haya obtenido algún beneficio de libertad ; por lo que , el único trámite de que se tiene conocimiento , actualmente, es el conocido por la SAI y respecto del cual se le concedió el beneficio definitivo.
compareciente en que haya obtenido algún beneficio de libertad ; por lo que , el único trámite de que se tiene conocimiento , actualmente, es el conocido por la SAI y respecto del cual se le concedió el beneficio definitivo.
16 Expediente Legali SAI, Rad. 9002243-20.2018.0.00.0001, fl. 9282.Página 7 de 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500284-49.2025.0.00.0001
19. Por lo mencionado, en el presente asunto , se determina que, al no encontrarse un beneficio provisional vigente respecto del compareciente, no se supera el estudio del factor material que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que, bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor personal ni funcional.
20. Finalmente, se comunicará esta decisión a la SAI, como juez natural para la definición de la situación jurídica de los ex integrantes de las extintas FARC-EP, para que informe a la SR de cualquier trámite sobreviniente, relacionado con la concesión de beneficios transicionales provisionales al señor PÉREZ GARCÍA , que, eventualmente, active la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales de esta Sección.
relacionado con la concesión de beneficios transicionales provisionales al señor PÉREZ GARCÍA , que, eventualmente, active la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales de esta Sección.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, respecto del señor PABLO ENRIQUE
PÉREZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. No. 1.122.133.902, con ocasión del proceso penal Nº 50001-60-00-567-2014-01227, seguido en su contra por el delito de terrorismo, en tanto la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para el efecto. Por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que informen a la Sección de Revisión de cualquier trámite relacionado con la concesión de beneficios provisionales concedidos al señor PABLO ENRIQUE PÉREZ GARCÍA que activen la competencia de supervisión y revisión de beneficios de esta Sección.Página 8 de 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500284-49.2025.0.00.0001
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ,
E X P E D I E N T E: 1500284-49.2025.0.00.0001
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , para que incluya la presente decisión en el Visor del Inventario de Beneficios que migró al Sistema Vista.
CUARTO: COMUNICAR esta providencia al señor PABLO ENRIQUE PÉREZ GARCÍA, a su defensa técnica y al Ministerio Público.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada