JEP - Auto SRT SB CLD 652 07 octubre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 652 07 octubre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-652
Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente Legali: 0000461-92.2022.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente RODOLFO BETANCOURT SÁNCHEZ Fecha de reparto: 03 de diciembre de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto d e la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor RODOLFO BETANCOURT SÁNCHEZ , identificado con C.C. No. 10.487.089, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la
conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
Pu JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000461-92.2022.0.00.0001
os ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-652
Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente Legali: 0000461-92.2022.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: RODOLFO BETANCOURT SÁNCHEZ Fecha de reparto: 03 de diciembre de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor
RODOLFO BETANCOURT SÁNCHEZ, identificado con C.C. No. 10.487.089,
supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor RODOLFO BETANCOURT SÁNCHEZ, identificado con C.C. No. 10.487.089, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENTT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Página 1 de 25 Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co Página 2 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria
2. Mediante sentencia condenatoria de 12 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), condenó al señor BETANCOURT SÁNCHEZ por los delitos de homicidio múltiple agravado, tentativa de homicidio agravado, y terrorism o. (Rad. No
950256105321201580014).
3. A través de Auto interlocutorio No. 552, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán de 06 de abril de 2017,
negó al compareciente el beneficio de libertad condicionada, y en su lugar, le concedió el traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización
(ZVTN).1
4. Mediante Auto interlocutorio No. 1721 de 16 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(Meta), concedió al compareciente el beneficio de libertad condicional2.
1.2. Trámite ante la JEP
- Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
5. Mediante oficio de 04 de octubre de 20223, la SAI informó al Despacho que “a la fecha, esta Sala de Justicia no ha tramitado ninguna solicitud de sometimiento o de beneficios transicionales respecto del [compareciente]”4.
- Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR)
6. Con oficio de 15 de noviembre de 2022 5, la SRVR informó a este Despacho que el señor BETANCOURT SÁNCHEZ es compareciente del Macrocaso 05; que se convocó a versión voluntaria, la que se llevó a cabo el 09
1 Expediente Legali, fls. 189-196. 2 Expediente Legali, fls. 448-455. 3 Expediente Legali, fl. 284. 4 Ibidem. 5 Expediente Legali, fls. 287-290.
mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
a. JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000461-92.2022.0.00.0001
pa ESPECIAL PARA LA PAZ Il. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria
pa ESPECIAL PARA LA PAZ Il. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria
2. Mediante sentencia condenatoria de 12 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), condenó al señor BETANCOURT SÁNCHEZ por los delitos de homicidio múltiple agravado, tentativa de homicidio agravado, y terrorismo. (Rad. No
950256105321201580014).
3. A través de Auto interlocutorio No. 552, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán de 06 de abril de 2017, negó al compareciente el beneficio de libertad condicionada, y en su lugar, le concedió el traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización
(ZVIN).!
4. Mediante Auto interlocutorio No. 1721 de 16 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(Meta), concedió al compareciente el beneficio de libertad condicional?. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
5. Mediante oficio de 04 de octubre de 2022%, la SAI informó al Despacho que “a la fecha, esta Sala de Justicia no ha tramitado ninguna solicitud de sometimiento o de beneficios transicionales respecto del [compareciente])”.. - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR)
6. Con oficio de 15 de noviembre de 20229, la SRVR informó a este Despacho que el señor BETANCOURT SÁNCHEZ es compareciente del
6. Con oficio de 15 de noviembre de 20229, la SRVR informó a este Despacho que el señor BETANCOURT SÁNCHEZ es compareciente del Macrocaso 05; que se convocó a versión voluntaria, la que se llevó a cabo el 09 1 Expediente Legali, fls. 189-196. 2 Expediente Legali, fls. 448-455. 3 Expediente Legali, fl. 284. 1 Ibidem. 5 Expediente Legali, fls. 287-290.
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001 de noviembre de 2020; e indicó que “por el momento, el despacho no considera necesario volver a llamar a versión voluntaria al compareciente (…)”6.
- Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)
7. El asunto del señor BETANCOURT SÁNCHEZ fue repartido a este Despacho, mediante informe secretarial No. 001509 de 25 de mayo de 2022 7.
Durante el trámite se han emitido diferentes autos 8 mediante los cuales se elevaron algunos requerimientos, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema) 9.
su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema) 9.
8. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 10; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)11; la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad 12; la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 13; la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 14; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 15; la SAI16; la SRVR17 y la Defensa técnica del compareciente18 las cuales, junto con la documentación pertinente que fue incorporada al expediente 19, así como información que se
6 Expediente Legali, fl. 189. 7 Expediente Legali, fl. 1 8 Autos de 01 de agosto (mediante este auto se avocó conocimiento del presente asunto); 05 de octubre; 08 de noviembre de 2022, 15 de mayo de 2023, 14 de mayo de 2024 y 29 de julio de 2024. Expediente Legali, fls. 2-8; 280-281; 426-445; 461-462; 471-473; y 491-494 respectivamente. 9 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 10 Expediente Legali, fl. 228. 11 Expediente Legali, fls. 229-230, 231, 276-277. 12 Expediente Legali, fls. 237-238.
11 Expediente Legali, fls. 229-230, 231, 276-277. 12 Expediente Legali, fls. 237-238. 13 Expediente Legai, fls.241-248 y 264-268. 14 Expediente Legali, fls. 261-262. 15 Expediente Legali, fls. 272-273. 16 Expediente Legali, fl. 284. 17 Expediente Legali, fls. 287-289. 18 Expediente Legali, fls. 270; 466-469;480-488. 19 Acta de compromiso de libertad condicional No. 101309 de 17 de marzo de 2017; Acta de compromiso de Reincorporación, Política, Social y Económica (RPSE) de 24 de abril de 2018; listado remitido por el Grupo de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria GOSEG Subdirección de Seguridad y
mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
a. JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000461-92.2022.0.00.0001 pa ESPECIAL PARA LA PAZ de noviembre de 2020; e indicó que “por el momento, el despacho no considera necesario volver a llamar a versión voluntaria al compareciente (...)”?. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)
7. El asunto del señor BETANCOURT SÁNCHEZ fue repartido a este Despacho, mediante informe secretarial No. 001509 de 25 de mayo de 2022”.
Durante el trámite se han emitido diferentes autosé mediante los cuales se elevaron algunos requerimientos, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad
elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVIRNR o Sistema)”.
8. Deesa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)"% la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD);, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad”; la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN)'; la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)'; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)'; la SAI'9; la SRVR” y la Defensa técnica del compareciente! las cuales, junto con la documentación pertinente que fue incorporada al expediente”, así como información que se 6 Expediente Legali, fl. 189. 7 Expediente Legali, fl. 1 $ Autos de 01 de agosto (mediante este auto se avocó conocimiento del presente asunto); 05 de octubre; 08 de noviembre de 2022, 15 de mayo de 2023, 14 de mayo de 2024 y 29 de julio de 2024. Expediente Legali, fls. 2-8; 280-281; 426-445; 461-462; 471-473; y 491-494 respectivamente. 2 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 10 Expediente Legali, fl. 228.
2019, 2019, párr. 121. 10 Expediente Legali, fl. 228. 11 Expediente Legali, fls. 229-230, 231, 276-277. 12 Expediente Legali, fls. 237-238. 135 Expediente Legai, fls.241-248 y 264-268. 14 Expediente Legali, fls. 261-262. 15 Expediente Legali, fls. 272-273. 16 Expediente Legali, fl. 284. 17 Expediente Legali, fls. 287-289. 18 Expediente Legali, fls. 270; 466-469;480-488. 19 Acta de compromiso de libertad condicional No. 101309 de 17 de marzo de 2017; Acta de compromiso de Reincorporación, Política, Social y Económica (RPSE) de 24 de abril de 2018; listado remitido por el Grupo de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria GOSEG Subdirección de Seguridad y Página 3 de 25 Página 4 de 25
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II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
9. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTbeneficios provisionales
9. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 21 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
10. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 22 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido23.
11. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 24
Vigilancia (SUSEV);Auto interlocutorio de 06 de abril de 2017 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta); OFI17 -00019806/JMSC 112000 de 27 de febrero de 2017; y Auto interlocutorio proferido el 16 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) . Expediente Legali, fls. 10; 11; 12-188; 189-196; 467; 446-455; respectivamente.
20 Tales como el Visor del Inventario de Beneficios, Conti; Legali, y SARA (Plataforma de la ARN)
23 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 04 de la S A de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesi ón de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el
mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
a. JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000461-92.2022.0.00.0001 pa ESPECIAL PARA LA PAZ encuentra disponible en los sistemas a los cuales tiene acceso la SR, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia. IL. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
IL. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
9. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad?! este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
10. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables” y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido”.
11. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia” Vigilancia (SUSEV);Auto interlocutorio de 06 de abril de 2017 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta); OFI17-00019806/J]MSC 112000 de 27 de febrero de 2017; y Auto interlocutorio proferido el 16 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) . Expediente Legali, fls. 10; 11; 12-188;
189-196; 467; 446-455; respectivamente. 20 Tales como el Visor del Inventario de Beneficios, Conti; Legali, y SARA (Plataforma de la ARN) 23 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 04 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (1IRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el Página 4 de 25 Página 5 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
12. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los
información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
12. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables25, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 26 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
13. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso27.
14. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el r espectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones.
sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 25 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos ”Ibidem, párr. 127. 26 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación ,. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 27 Ibidem, párr. 115.
mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
a. JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000461-92.2022.0.00.0001 pa ESPECIAL PARA LA PAZ para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener
pa ESPECIAL PARA LA PAZ para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
12. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables”, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo? de un compareciente ante el SIVIRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
13. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso”.
14. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVIRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (111) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones.
sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 25 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma "para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos “Ibidem, párr. 127. 26 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptaciónIbidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 7 Ibidem, párr. 115. Página 5 de 25 Página 6 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001 15. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes28 y auxiliares29, que se componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos a considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 30; (ii) la calidad de máximo responsable 31 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD -, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y ( vii) entre otras
alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y ( vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 32; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un
28 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 29 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de
condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 30 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 31 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 32 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1.
mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
a. JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000461-92.2022.0.00.0001 pa ESPECIAL PARA LA PAZ 15. (1) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes? y auxiliares??, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (1) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR2) (ii) la calidad de máximo responsable” dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la
determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVIRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido;
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