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JEP - Auto SRT-SB-CLD-656 07-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CLD-656 07-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 5 07 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-656

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: 0001650-71.2023.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto que da por terminado el trámite EDINSON QUINAYAS CAICEDO 2 de octubre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que l a Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante acta TSR.0000242.2023 de 2 de octubre de 20231, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, le fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor EDINSON QUINAYAS CAICEDO , identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.149.435.498, por encontrarse en el inventario

provisional concedido al señor EDINSON QUINAYAS CAICEDO , identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.149.435.498, por encontrarse en el inventario remitido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

(SEJEP).

2. Que mediante Auto SRT-SB-CLD-301 de 30 de abril de 20242, este Despacho avocó conocimiento del presente trámite, respecto de la supervisión y, eventual revisión, del beneficio de suspensión de orden de captura que le fue concedido

1 Expediente Legali, fl. 1. 2 Expediente Legali, fls. 2-10.Página 2 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 5 07 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 al señor QUINAYAS CAICEDO por un juzgado de instrucción penal militar dentro de la investigación No. 339, por el delito de deserción.

3. Que a continuación, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le comunicó al Despacho la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-032-2025 de 2 de mayo de 2025 3, en la que se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el proceso penal No. 339, en relación con el señor QUINAYAS CAICEDO, y dispuso el archivo de la actuación, por no existir procesos o solicitudes a su nombre. Además, producto

la que se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el proceso penal No. 339, en relación con el señor QUINAYAS CAICEDO, y dispuso el archivo de la actuación, por no existir procesos o solicitudes a su nombre. Además, producto de una búsqueda oficiosa en el expediente Legali No. 0000676-97.2024.0.00.0001, correspondiente al trámite de beneficios del compareciente, se encontró la constancia de ejecutoria de la precitada decisión , y se verificó que el trámite figura como archivado.

4. Que e n efecto, la Sala de Justicia tomó medidas de ampliación de información, tras lo cual concluyó que el 27 de mayo de 2013, la Fiscalía 14 Penal Militar cesó el procedimiento que llevaba a cabo en contra del señor QUINAYAS CAICEDO por prescripción de la acción penal, y archivó la investigación. En ese sentido, se canceló la orden de captura vigente y se expidió boleta de libertad a su favor. Finalmente, la SAI v alidó que no existen registros de antecedentes judiciales o disciplinarios adicionales a nombre del compareciente.

5. Que al respecto, se tiene que la función a cargo de la SR es de naturaleza

temporal y accesoria:

  • Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 4; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción5.

3 Expediente Legali, fls. 350-354. 4 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros,

la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción5.

3 Expediente Legali, fls. 350-354. 4 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia d e los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 5 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90.Página 3 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 5 07 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 - Y accesoria, por cuanto quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia6.

  • Y accesoria, por cuanto quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia6.

6. Que p or consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.

7. Que de esta manera, al constatarse que el beneficio provisional que le había sido concedido al señor QUINAYAS CAICEDO quedó extinguido, producto de la cesación del procedimiento en su contra, la cancelación de la orden de captura emitida y la expedición de la correspondiente boleta de libertad, en relación con el mismo delito y proceso que dieron lugar al presente trámite, la consecuencia jurídica inexorable, en lo que compete a est a Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo de la actuación. Esto, sumado a que la SAI terminó y archivó el trámite de beneficios a su cargo, por las razones ya explicadas.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor EDINSON QUINAYAS CAICEDO,

Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor EDINSON QUINAYAS CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.149.435.498, y por consiguiente ORDENAR EL ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.

6 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15.Página 4 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 5 07 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SEGUNDO. INFORMAR de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que esta última, conforme a lo decidido, proceda a actualizar el Registro de Comparecientes.

SEGUNDO. INFORMAR de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que esta última, conforme a lo decidido, proceda a actualizar el Registro de Comparecientes.

TERCERO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial del Despacho, copia de la siguiente documentación: (i) constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-032-2025 de 2 de mayo de 2025; (ii) Decisión de 27 de mayo de 2013 de la Fiscalía 14 Penal Militar; y (ii) constancias de cancelación de orden de captura y expedición de boleta de libertad en favor del señor

QUINAYAS CAICEDO.

CUARTO. NOTIFICAR esta providencia al señor EDINSON QUINAYAS CAICEDO, a su abogado Fernando García Rojas y al Ministerio Público.

QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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