JEP - Auto SRT-SB-CLD-658 07-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-658 07-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001070-41.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-658
Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 0001070-41.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente DANIEL VÁSQUEZ MENDOZA Fecha de reparto: 13 de septiembre de 2023
Este Despacho de l a Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y, eventual, revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor DANIEL VÁSQUEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 5.609.710, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP), y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida
2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP), y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Página 2 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001070-41.2023.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la justicia penal ordinaria (JPO)
2. El señor VÁSQUEZ MENDOZA fue condenado por la Justicia Penal Ordinaria (JPO), dentro de los siguientes procesos penales:
- El Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), con sentencia de 10 de junio de 2010, por el delito de rebelión , en el proceso penal No. 81736-31-04-001-2010-000282 (N.I. 17823).
- El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
(Meta), con sentencia de 13 de julio de 20111, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir , en el proceso penal No. 50001-60-00-565-2009-80062 (N.I. 19593).
- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo
(Boyacá), mediante sentencia de 13 de diciembre de 2011, por el delito de secuestro simple agravado, en el proceso penal No. 15693-31-07-001-
- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo
(Boyacá), mediante sentencia de 13 de diciembre de 2011, por el delito de secuestro simple agravado, en el proceso penal No. 15693-31-07-0012011-00021 (N.I.15577).
- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, con sentencia de 31 de mayo de 2012 2, por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, daño en bien ajeno, terrorismo, lesiones personales y hurto, en el proceso penal No. 15693-31-07-001-2012-00020
(N.I. 16957).
- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, con sentencia de 27 de diciembre de 2012, por el delito de homicidio agravado, en el proceso penal No. 15693 -31-07-001-2012-00041 (N.I.
17257).
3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja (Boyacá), asumió el conocimiento del control de una
1 Expediente Legali, fls. 12-23. 2 Expediente Legali, fls. 24-52.Página 3 de 25
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E X P E D I E N T E: 0001070-41.2023.0.00.0001 de las penas en contra del señor VÁSQUEZ MENDOZA; sin embargo, previa solicitud de la defensa, mediante Auto Interlocutorio No. 1091 de 9 de junio de 2015 3, decretó la acumulación de todas las penas impuestas , dentro del proceso penal No. 50001-60-00-565-2009-80062 (N.I. 19593).
4. Posteriormente, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J6EPMS), asumió la competencia de las condenas4; y, con el Auto Interlocutorio No. 0601 de 6 de julio de 2017 5, le concedió al señor VÁSQUEZ MENDOZA el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir y el provisional de libertad condicional, por los demás delitos.
5. En la misma fecha, el J6EPMS libró la boleta de libertad6 y el día 16 de agosto de 20227 remitió el expediente a la JEP, para lo de su competencia.
1.2 Trámite ante la JEP
- Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
6. El expediente del señor VÁSQUEZ MENDOZA, ante la remisión de la JPO, fue asignado en la JEP, el 27 de octubre de 2022 8, a un Despacho de la SRVR, dentro del macrocaso 01, que, a la fecha, no ha adoptado decisión de trámite o de fondo.
JPO, fue asignado en la JEP, el 27 de octubre de 2022 8, a un Despacho de la SRVR, dentro del macrocaso 01, que, a la fecha, no ha adoptado decisión de trámite o de fondo.
- Sección de Revisión (SR)
7. En el entretanto , el asunto del señor VÁSQUEZ MENDOZA fue sometido a reparto y asignado a este Despacho de la SR de la JEP, el 13 de septiembre de 2023 9, para la supervisión y la eventual revisión del beneficio provisional de libertad que le fue concedido.
3 Cfr. Expediente Legali SRVR 1501966-44.2022.0.00.0001, fls. 36-42. 4 Cfr. Expediente Legali SRVR 1501966-44.2022.0.00.0001, fl. 105. 5 Expediente Legali, fls. 53-72. 6 Cfr. Expediente Legali SRVR 1501966-44.2022.0.00.0001, fl. 183. 7 Cfr. Expediente Legali SRVR 1501966-44.2022.0.00.0001, fl. 205. 8 Cfr. Expediente Legali SRVR 1501966-44.2022.0.00.0001, fl. 416. 9 Expediente Legali, fl. 1.Página 4 de 25
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8. Por esa razón, mediante Auto SRT-SB-CLD-007 de 4 de enero de 202410,
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8. Por esa razón, mediante Auto SRT-SB-CLD-007 de 4 de enero de 202410, este Despacho avocó conocimiento y emitió órdenes para recaudar los elementos de juicio para ejercer la supervisión y eventual revisión de las obligaciones impuestas al compareciente , en relación con el beneficio de libertad condicionada11, y respecto de aquellas obligaciones relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).
9. Producto de la labor de recaudo de información, la SEJUD de la SR, con informe secretarial de 2 de febrero de 2024 12, incorporó las respuestas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 13 y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)14; e indicó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) no dio respuesta.
10. Luego, con informes de 30 de enero 15 y 7 de febrero de 2025 16, integró al expediente el poder especial otorgado a una profesional del derecho por parte del señor VÁSQUEZ MENDOZA, quien solicitó el reconocimiento de la personería para actuar en el proceso17.
11. En ese sentido, mediante Auto SRT-SB-CLD-130 de 19 de febrero de 202518, este Despacho le reconoció personería a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para actuar como representante del compareciente y le concedió el acceso al expediente digital.
202518, este Despacho le reconoció personería a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para actuar como representante del compareciente y le concedió el acceso al expediente digital.
12. Finalmente, con informe de 11 de abril de 2025 19, la SEJUD de la SR, incorporó escrito de la representante judicial, con la que informó los datos de contacto del compareciente 20; y con el informe secretarial de 24 de abril de
10 Expediente Legali, fls. 2-8. 11 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 12 Expediente Legali, fls. 119-120. 13 Expediente Legali, fls. 96-104. 14 Expediente Legali, fls. 88-95. 15 Expediente Legali, fl. 125. 16 Expediente Legali, fl. 129. 17 Expediente Legali, fls. 121-124 y 126-128. 18 Expediente Legali, fls. 130-132. 19 Expediente Legali, fls. 147-148. 20 Expediente Legali, fls. 141-142.Página 5 de 25
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de actualización de anotaciones y órdenes de captura en la s bases de datos , que habría presentado el compareciente, a través de apoderado judicial, ante esa autoridad judicial.
13. Con esta información, junto a la que se encuentra en los sistemas a los cuales esta Sección tiene acceso 22, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de las obligaciones de comparecencia del señor VÁSQUEZ
MENDOZA.
I. CONSIDERACIONES
1.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
14. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 23 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
15. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 24 y, básicamente, se materializa a
21 Expediente Legali, fl. 284. 22 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos que los Despachos relatores de los Macrocasos 01, 02, 04, 10 de la Sala de Reconocimiento, de Verdad,
ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos que los Despachos relatores de los Macrocasos 01, 02, 04, 10 de la Sala de Reconocimiento, de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), han remitido donde informan los comparecientes que hacen parte de dichos Macrocasos. Adicionalmente, se tuvo en cuenta la información que reposa en los expedientes Legali 9002148-87.2018.0.00.0001 y 000011061.2018.0.00.0001. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 49 y ss. 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 156.Página 6 de 25
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16. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 26 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
17. La revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que
para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
17. La revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables 27, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 28 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar o ajustar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido el compareciente por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
18. Lo anterior , tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, debe existir una mayor expectativa de comparecencia por parte del
25 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.
26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 27 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del t rámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 28 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLDcomo contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss.Página 7 de 25
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Sistema, lo que implica que la labor se realice evaluando las circunstancias de cada caso29.
19. Así, para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, e ste Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii ) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
20. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes30 y auxiliares31, que se componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR32; (ii) la
auxiliares31, que se componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR32; (ii) la calidad de máximo responsable 33 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o
29 Ibidem, párr. 115. 30 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 31 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem.
pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 32 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de compar ecencia de él ante la JEP. 33 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57.Página 8 de 25
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Criterios Aspectos por considerar revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento
pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 34; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
21. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la
Jurisdicción.
22. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de
revisión, conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios
34 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1.Página 9 de 25
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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.
haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.
Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la lib ertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.
Medio
En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no
concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 35
35 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019Página 10 de 25
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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos 36, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 37, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo.
Alto
En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de Justicia, las víctimas u otros organismos, -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 38: Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el
-Monitoreo y vigilancia o electrónicas 38: Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de comparecencia de manera que exista una sospecha fundada o un temor razonable de incumplir con la obligación de comparecencia. La disposición citada, permite su uso para quienes, privados de la libertad por delitos no amnistiables, sean
dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 36 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 37 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 38 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva s u situación jurídica de forma definitiva. De
ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva s u situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna ” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842.Página 11 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001070-41.2023.0.00.0001
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste de la que se deduzca que existe una amenaza de defraudación de la comparecencia ante el Sistema. puestos en libertad hasta que se le resuelva la situación jurídica de forma definitiva por parte de la JEP39. Tabla N.º 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.
23. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de
ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad 40; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.
24. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condic
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