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JEP - Auto SRT SB CLD 661 07 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 661 07 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 16

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500396-23.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-661

Bogotá D.C., siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 1500396-23.2022.0.00.0001

Proceso: Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto resuelve recurso de reposición ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO Fecha de reparto: 24 de marzo de 2022

Este Despacho de l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente

AUTO

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, obrando como representante de la señora ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO, contra el Auto SRT -SB-CLD-590 de 9 de septiembre de 2024.

II. ANTECEDENTES

2.1 Actuación relevante

2. En el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de la señora ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO,

2. En el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de la señora ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO,

J SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS A ma P | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1500396-23.2022.0.00.0001

al ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-661

Bogotá D.C., siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 1500396-23.2022.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto resuelve recurso de reposición Compareciente: ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO Fecha de reparto: 24 de marzo de 2022

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, obrando como representante de la señora ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO, contra el Auto SRT-SB-CLD-590 de 9 de septiembre de 2024. ll. ANTECEDENTES 2.1 Actuación relevante

2. En el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de la señora ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO, Página 1 de 16

provisionales de la señora ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO, Página 1 de 16 Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co Página 2 de 16

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500396-23.2022.0.00.0001 identificada con C.C. Nº 49.698.012, esta Subsección de la Sección de Revisión (SR) profirió el Auto SRT-SB-CLD-590 de 9 de septiembre de 2024, en el que, entre otras cuestiones, se dispuso:

[…] AJUSTAR el régimen de condicionalidad de la señora ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales a la compareciente, por lo que deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación

deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso N.º 105472 relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.1

3. En la misma providencia , se ordenó notificar a la señora RAMÍREZ MONTERO y al abogado que, según el Visor del Inventario de Beneficios, la representaba, el doctor Gustavo Enrique Gallardo Morales , a quien se encomendó la tarea de explicarle a aquella el contenido de lo resuelto y la importancia de cumplirlo.

4. Mediante informe N.º ISJ.TSR.0005082.2024 de 30 de septiembre de 20242, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD-SR) señaló que la decisión fue notificada al abogado y a la compareciente el 11 y 12 de septiembre de 2024, respectivamente3.

1 Expediente Legali, fls. 317-335. 2 Expediente Legali, fls. 386-387. 3 A través de oficios N.º OSJSRSB.TSR.0009581.2024 (fls. 350-351), OSJSRSB.TSR.0009509.2024 (fls. 344345) y OSJSRSB.TSR.0009510.2024 (fls. 346-347).

J mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

345) y OSJSRSB.TSR.0009510.2024 (fls. 346-347).

J mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS mu JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1500396-23.2022.0.00.0001 pa ESPECIAL PARA LA PAZ identificada con C.C. N 49.698.012, esta Subsección de la Sección de Revisión (SR) profirió el Auto SRT-SB-CLD-590 de 9 de septiembre de 2024, en el que, entre otras cuestiones, se dispuso: [...] AJUSTAR el régimen de condicionalidad de la señora ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales a la compareciente, por lo que deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01Qjep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso N.2 105472 relacionada con “informar todo cambio de residencia a la

genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso N.2 105472 relacionada con “informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.'

3. En la misma providencia, se ordenó notificar a la señora RAMÍREZ MONTERO y al abogado que, según el Visor del Inventario de Beneficios, la representaba, el doctor Gustavo Enrique Gallardo Morales, a quien se encomendó la tarea de explicarle a aquella el contenido de lo resuelto y la importancia de cumplirlo.

4. Mediante informe N. I5J.TSR.0005082.2024 de 30 de septiembre de 20247, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) señaló que la decisión fue notificada al abogado y a la compareciente el 11 y 12 de septiembre de 2024, respectivamente”. 1 Expediente Legali, fls. 317-335. 2 Expediente Legali, fls. 386-387. 3 A través de oficios N.? OSJSRSB.TSR.0009581.2024 (fls. 350-351), OSJSRSB.TSR.0009509.2024 (fls. 344345) y OSJSRSB.TSR.0009510.2024 (fls. 346-347).

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500396-23.2022.0.00.0001

E X P E D I E N T E: 1500396-23.2022.0.00.0001

5. Además, indicó que, el 20 de septiembre de 2024, la abogada, alegando su calidad de representante judicial de la señora RAMÍREZ MONTERO , solicitó que se le reconociera personería en el presente asunto y formuló recurso de reposición contra el auto en cuestión , aclarando que este no le fue notificado, pese a que, desde el 26 de agosto del año en curso, la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) le había asignado el caso de la citada compareciente, en sustitución del abogado

Gallardo Morales4. En ese sentido, señaló que:

El día 15 de septiembre de 2024, encontrándo[se] en jornada de trabajo para la atención de comparecientes en el AETCR de Pondores en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira, con la participación del doctor Gallardo, se precisa tal información y se lleva a cabo asesoría jurídica previamente concertada con la compareciente ANA CEC ILIA RAMÍREZ MONTERO, allí se procede con la socialización del Auto SRT -SB-CLD-590, se despejan sus dudas y se proyectan las acciones jurídicas a realizar5.

6. Finalmente, la SEJUD SR señaló que corrió traslado del recurso a los demás sujetos procesales e intervinientes por tres (03) días hábiles, mediante aviso fijado en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP), el 24 de septiembre de 2024 6. Vencido dicho término, no se recibieron pronunciamientos7.

2.2 El recurso de reposición

24 de septiembre de 2024 6. Vencido dicho término, no se recibieron pronunciamientos7.

2.2 El recurso de reposición

7. La abogada solicitó se revoque la providencia en mención, alegando que el ajuste del régimen de condicionalidad de su prohijada es “excesivo e

innecesario” comoquiera que:

1. La señora ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO ha cumplido a cabalidad con todos los compromisos que ha suscrito con ocasión de la Firma del Acuerdo Final de Paz -AFP, entre ellos su proceso de reincorporación, la contribución efectiva a la construcción de una pa z estable y duradera y, su sometimiento voluntario ante la Jurisdicción

4 Expediente Legali, fls. 354-375. 5 Ibidem. 6 Expediente Legali, fls. 376-377, 385. 7 Informe secretarial N.º ISJ.TSR.0005082.2024 de 30 de septiembre de 2024, expediente Legali fls. 386387. mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS mu JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1500396-23.2022.0.00.0001

pa ESPECIAL PARA LA PAZ

5. Además, indicó que, el 20 de septiembre de 2024, la abogada, alegando su calidad de representante judicial de la señora RAMÍREZ MONTERO, solicitó que se le reconociera personería en el presente asunto y formuló recurso de reposición contra el auto en cuestión, aclarando que este no le fue notificado, pese a que, desde el 26 de agosto del año en curso, la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) le había

notificado, pese a que, desde el 26 de agosto del año en curso, la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) le había asignado el caso de la citada compareciente, en sustitución del abogado Gallardo Morales. En ese sentido, señaló que: El día 15 de septiembre de 2024, encontrándo[se] en jornada de trabajo para la atención de comparecientes en el AETCR de Pondores en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira, con la participación del doctor Gallardo, se precisa tal información y se lleva a cabo asesoría jurídica previamente concertada con la compareciente ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO, allí se procede con la socialización del Auto SRT-SB-CLD-590, se despejan sus dudas y se proyectan las acciones jurídicas a realizar”.

6. Finalmente, la SEJUD SR señaló que corrió traslado del recurso a los demás sujetos procesales e intervinientes por tres (03) días hábiles, mediante aviso fijado en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el 24 de septiembre de 2024f Vencido dicho término, no se recibieron pronunciamientos. 2.2 El recurso de reposición

7. La abogada solicitó se revoque la providencia en mención, alegando que el ajuste del régimen de condicionalidad de su prohijada es “excesivo e

innecesario” comoquiera que:

1. La señora ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO ha cumplido a cabalidad con todos los compromisos que ha suscrito con ocasión de la Firma del Acuerdo Final de Paz-AFP, entre ellos su proceso de

cabalidad con todos los compromisos que ha suscrito con ocasión de la Firma del Acuerdo Final de Paz-AFP, entre ellos su proceso de reincorporación, la contribución efectiva a la construcción de una paz estable y duradera y, su sometimiento voluntario ante la Jurisdicción 1 Expediente Legali, fls. 354-375. 5 Ibidem. 6 Expediente Legali, fls. 376-377, 385. 7 Informe secretarial N. 15J.T5R.0005082.2024 de 30 de septiembre de 2024, expediente Legali fls. 386387. Página 3 de 16 Página 4 de 16

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500396-23.2022.0.00.0001

Especial para la Paz-JEP, con especial énfasis respecto del Macro Caso 007 al cual ha sido llamada, y en virtud del cual ha participado activamente en las jornadas de trabajo en grupos focales donde ha brindado aporte voluntario para la reconstrucción de lo sucedido sobre los hechos y conductas objeto de este Macro Caso.

2. En particular y respecto de su proceso de Reincorporación Social, Política y Económica, la compareciente se encuentra vinculada a la Unidad Nacional de Protección – UNP, en donde se desempeña como Agente de Protección adscrita al AETCR de Pondores.

3. Así mismo ostenta la calidad de integrante asociada a la Cooperativa Multiactiva para la Paz de Colombia – COOMPAZCOL, participando activamente de los proyectos desde allí agenciados como lo son: el proyecto de ganadería y Dama Verde, entre otras iniciativas.

activamente de los proyectos desde allí agenciados como lo son: el proyecto de ganadería y Dama Verde, entre otras iniciativas.

8. Para la profesional, la expectativa de comparecencia de la señora RAMÍREZ MONTERO es “verificable a partir de los antecedentes procesales, los hechos y las consideraciones expuestas […]; aunado al convencimiento mismo al que ha llegado el Despacho sobre el cumplimiento exhaustivo de todos los compromisos que ha suscrito”. Además, “[e]n lo que concierne al ámbito personal de la compareciente, es verificable el arraigo y la construcción de su proyecto de vida”, de modo que no tiene cabida ajustar su régimen de condicionalidad.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Cuestión preliminar

9. Comoquiera que la profesional del derecho Eliana Patricia Rubio Espinosa acreditó su calidad de miembro del SAAD8 y allegó poder especial debidamente suscrito por la señora ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO9, se le reconocerá personería para que la represente dentro de este asunto.

Asimismo, se dispondrán las gestiones secretariales pertinentes para que obtenga acceso al expediente.

10. Precisado ello , a continuación, se efectuarán algunas reflexiones sobre los requisitos formales d el recurso de reposición contra decisiones

8 Según oficio N.º 202402022672 de 26 de agosto de 2024 , suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora SAAD a Comparecientes. Expediente Legali, fls. 361-362. 9 Expediente Legali, fl. 374.

mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

9 Expediente Legali, fl. 374. mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS mu JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1500396-23.2022.0.00.0001 pa ESPECIAL PARA LA PAZ Especial para la Paz-JEP, con especial énfasis respecto del Macro Caso 007 al cual ha sido llamada, y en virtud del cual ha participado activamente en las jornadas de trabajo en grupos focales donde ha brindado aporte voluntario para la reconstrucción de lo sucedido sobre los hechos y conductas objeto de este Macro Caso.

2. En particular y respecto de su proceso de Reincorporación Social, Política y Económica, la compareciente se encuentra vinculada a la Unidad Nacional de Protección — UNP, en donde se desempeña como Agente de Protección adscrita al AETCR de Pondores.

3. Así mismo ostenta la calidad de integrante asociada a la Cooperativa Multiactiva para la Paz de Colombia - COOMPAZCOL, participando activamente de los proyectos desde allí agenciados como lo son: el proyecto de ganadería y Dama Verde, entre otras iniciativas.

8. Para la profesional, la expectativa de comparecencia de la señora RAMÍREZ MONTERO es “verificable a partir de los antecedentes procesales, los hechos y las consideraciones expuestas [...]; aunado al convencimiento mismo al que ha llegado el Despacho sobre el cumplimiento exhaustivo de todos los compromisos que ha suscrito”. Además, “[eln lo que concierne al ámbito personal de la compareciente, es verificable el arraigo y la construcción de su proyecto de vida”, de modo que no tiene cabida ajustar su régimen de condicionalidad.

III. CONSIDERACIONES 3.1 Cuestión preliminar

tiene cabida ajustar su régimen de condicionalidad.

III. CONSIDERACIONES 3.1 Cuestión preliminar

9. Comoquiera que la profesional del derecho Eliana Patricia Rubio Espinosa acreditó su calidad de miembro del SAADY y allegó poder especial debidamente suscrito por la señora ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO), se le reconocerá personería para que la represente dentro de este asunto.

Asimismo, se dispondrán las gestiones secretariales pertinentes para que obtenga acceso al expediente.

10. Precisado ello, a continuación, se efectuarán algunas reflexiones sobre los requisitos formales del recurso de reposición contra decisiones $ Según oficio N. 202402022672 de 26 de agosto de 2024, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora SAAD a Comparecientes. Expediente Legali, fls. 361-362. 2 Expediente Legali, fl. 374.

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500396-23.2022.0.00.0001 proferidas en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales. Con base en ello, se analizará la censura formulada objete de esta providencia.

3.2 Requisitos del recurso de reposición contra decisiones proferidas en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales

11. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de reposición procede contra las decisiones proferidas por las distintas

11. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de reposición procede contra las decisiones proferidas por las distintas Salas y Secciones de la JEP, lo cual incluye aquellas providencias emitidas por la SR, en ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, que se concreta en garantizar la efectiva comparecencia de un individuo a esta Jurisdicción.

12. La referida norma también establece que el recurso debe ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustentan. Asimismo, señala que cuando la decisión a impugnar sea escrita, el recurso “deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación ”, debiéndose resolver el mismo “(…) previo traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes por tres (3) días, dentro de los tres (3) días siguientes”.

13. De otra parte, para efectos de la contabilización del citado término, el artículo 8 de la Ley 2213 de 202210, aplicable a los trámites judiciales ante la JEP, en materia de notificaciones personales, establece que estas se entenderán surtidas “una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje ”.

Quiere decir ello que, en cuanto a la impugnación de las providencias de la SR en este tipo de trámite s, el término de tres (3) días para interponerla iniciará dos (2) días hábiles después de la remisión del mensaje electrónico al correo

en este tipo de trámite s, el término de tres (3) días para interponerla iniciará dos (2) días hábiles después de la remisión del mensaje electrónico al correo de los sujetos procesales e intervinientes especiales.

10 Ley 2213 de 2022: “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS mu JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1500396-23.2022.0.00.0001 pa ESPECIAL PARA LA PAZ proferidas en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales. Con base en ello, se analizará la censura formulada objete de esta providencia. 3.2 Requisitos del recurso de reposición contra decisiones proferidas en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales

11. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de reposición procede contra las decisiones proferidas por las distintas Salas y Secciones de la JEP, lo cual incluye aquellas providencias emitidas por la SR, en ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, que se concreta en garantizar la efectiva comparecencia de un individuo a esta Jurisdicción.

12. La referida norma también establece que el recurso debe ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con

12. La referida norma también establece que el recurso debe ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustentan. Asimismo, señala que cuando la decisión a impugnar sea escrita, el recurso “deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación”, debiéndose resolver el mismo “(...) previo traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes por tres (3) días, dentro de los tres (3) días siguientes”.

13. De otra parte, para efectos de la contabilización del citado término, el artículo 8 de la Ley 2213 de 20221, aplicable a los trámites judiciales ante la JEP, en materia de notificaciones personales, establece que estas se entenderán surtidas “una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”.

Quiere decir ello que, en cuanto a la impugnación de las providencias de la SR en este tipo de trámites, el término de tres (3) días para interponerla iniciará dos (2) días hábiles después de la remisión del mensaje electrónico al correo de los sujetos procesales e intervinientes especiales. 10 Ley 2213 de 2022: “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. Página 5 de 16

a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. Página 5 de 16 Página 6 de 16

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14. Por último, es preciso aclarar que, de acuerdo con la Senit 311, por virtud del principio de prevalencia del derecho sustancial, la notificación también puede estimarse cumplida por una actividad concluyente de la parte

interesada:

La notificación por conducta concluyente no está referida explícitamente en las fuentes del derecho en materia procesal de la Jurisdicción, pero por regla general los estatutos procesales permiten a la autoridad judicial asumir que el “hacer saber” o “hacer conocer” una providencia judicial a determinadas entidades o personas puede verse satisfecho por cuenta de un comportamiento inequívoco de su parte que advierta su conocimiento, pues lo relevante en cualquier caso es que la puesta en conocimiento al dest inatario de la decisión sea efectiva, de modo que se observe el debido proceso y el principio de publicidad 12, garantías previstas en el ordenamiento jurídico transicional de la JEP, como ya se ha señalado.13

15. De conformidad con el artículo 301 del Código General del Proceso, “[l]a notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal ”. Dicha norma señala, además, que , para efectos de contabilización de términos, se seguirá la siguiente regla: “Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que

contabilización de términos, se seguirá la siguiente regla: “Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma […], se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito […]”. Significa lo anterior que, para efectos de la interposición oportuna del recurso de reposición , deberá tenerse en cuenta el momento en el cual la persona efectivamente se dio por enterada de la decisión por impugnar, lo cual, se entiende, sucede en la fecha en que radique el respectivo memorial.

3.3. Caso concreto

3.3.1. Procedibilidad y oportunidad del recurso

16. Según se explicó, el recurso de reposición procede contra las decisiones emitidas en ejercicio de la función de supervisión y revisión de

11 Párrafo 53. 12 Ver: Corte Constitucional, autos 197A de 2011 y 213 de 2015, y la sentencia C-136 de 2016, entre otras decisiones. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 3, párrafo 53.

mua Óó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS mu JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1500396-23.2022.0.00.0001

pa ESPECIAL PARA LA PAZ

14. Por último, es preciso aclarar que, de acuerdo con la Senit 311, por virtud del principio de prevalencia del derecho sustancial, la notificación también puede estimarse cumplida por una actividad concluyente de la parte interesada: La notificación por conducta concluyente no está referida explícitamente en las fuentes del derecho en materia procesal de la

interesada: La notificación por conducta concluyente no está referida explícitamente en las fuentes del derecho en materia procesal de la Jurisdicción, pero por regla general los estatutos procesales permiten a la autoridad judicial asumir que el “hacer saber” o “hacer conocer” una providencia judicial a determinadas entidades o personas puede verse satisfecho por cuenta de un comportamiento inequívoco de su parte que advierta su conocimiento, pues lo relevante en cualquier caso es que la puesta en conocimiento al destinatario de la decisión sea efectiva, de modo que se observe el debido proceso y el principio de publicidad”, garantías previstas en el ordenamiento jurídico transicional de la JEP, como ya se ha señalado.'

15. De conformidad con el artículo 301 del Código General del Proceso, “[l]a notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal”. Dicha norma señala, además, que, para efectos de contabilización de términos, se seguirá la siguiente regla: “Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma [...], se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito [...]”. Significa lo anterior que, para efectos de la interposición oportuna del recurso de reposición, deberá tenerse en cuenta el momento en el cual la persona efectivamente se dio por enterada de la decisión por impugnar, lo cual, se entiende, sucede en la fecha en que radique el respectivo memorial. 3.3. Caso concreto 3.3.1. Procedibilidad y oportunidad del recurso

16. Según se explicó, el recurso de reposición procede contra las

3.3. Caso concreto 3.3.1. Procedibilidad y oportunidad del recurso

16. Según se explicó, el recurso de reposición procede contra las decisiones emitidas en ejercicio de la función de supervisión y revisión de 1 Párrafo 53. 12 Ver: Corte Constitucional, autos 197A de 2011 y 213 de 2015, y la sentencia C-136 de 2016, entre otras decisiones. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 3, párrafo 53.

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500396-23.2022.0.00.0001 beneficios provisionales, como aquella proferida en el caso de la señora RAMÍREZ MONTERO , mediante la cual, se ajustó su régimen de condicionalidad (Auto SRT-SB-CLD-590 de 9 de septiembre de 2024)14.

17. De otra parte, en lo que hace a la oportunidad del recurso, es preciso efectuar una aclaración previa: en la citada providencia, se dispuso notificar lo resuelto al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales , quien, según el Visor del Inventario de Beneficios, funge como representante judicial de la señora RAMÍREZ MONTERO 15. Sin embargo, de acuerdo con los soportes allegados por la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, la información reportada en el citado sistema es incorrecta, toda vez que, desde el 26 de agosto de 2024 , ella fue designada por el SAAD como apoderada de la

reportada en el citado sistema es incorrecta, toda vez que, desde el 26 de agosto de 2024 , ella fue designada por el SAAD como apoderada de la compareciente16, quien por demás le otorgó poder especial para agenciar sus intereses ante esta Jurisdicción17.

18. Aclarado ello, adviértase ahora que, de la s constancias y oficios elaborados por la SEJUD -SR18, pueden extraerse las siguientes conclusiones :

(i) la providencia en estudio fue notificada a la compareciente el 12 de septiembre de 2024; (ii) no es posible tomar en consideración la comunicación realizada al abogado Gallardo Morales porque, para entonces, ya no era representante de aquella , de manera que no estaba obligado a explicarle su contenido, ni a darle a conocer la ruta a seguir y; (iii) por la inconsistencia descrita, la profesional Rubio Espinosa no fue formalmente enterada de lo resuelto; sin embargo, el 20 de septiembre de 2024 allegó memorial interponiendo el recurso que hoy concita la atención de este Despacho, con lo cual exhibió una señal ineq

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