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JEP - Auto SRT SB CLD 665 08 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 665 08 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000504-29.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-665

Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 0000504-29.2022.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente RAMIRO MEJÍA GARZÓN Fecha de reparto: 24 de junio de 2022

Este Despacho de l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a l señor RAMIRO MEJÍA GARZÓN , identificado con C.C. N.º 12.237.575, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 , Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz

(LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 2 de 2019, emitida por la Sección

para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 2 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

a) SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS J P | JURISDICCIÓN : 0000504-29.2022.0.00.0001 pe ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-665

Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 0000504-29.2022.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: RAMIRO MEJÍA GARZÓN Fecha de reparto: 24 de junio de 2022

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor RAMIRO MEJÍA GARZÓN, identificado con C.C. N.2 12.237.575, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz

conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 2 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Página 1 de 21 Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co Página 2 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000504-29.2022.0.00.0001

I. ANTECEDENTES

1.1. Actuación relevante en la jurisdicción ordinaria

2. El 30 de agosto de 2001 , el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) condenó al señor MEJÍA GARZÓN, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal , dentro del proceso con radicado N.º 4100131-07001-2000-00096-001. Mediante providencia de 19 de noviembre de 2001 , el Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial confirmó tal decisión2.

3. El 23 de junio de 2017 , la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá concedió al condenado la libertad provisional, tanto por los ilícitos en mención, como por otros punibles objeto de investigación o juzgamiento en

de Bogotá concedió al condenado la libertad provisional, tanto por los ilícitos en mención, como por otros punibles objeto de investigación o juzgamiento en la Jurisdicción Ordinaria, dentro de los procesos con radicados N.º 41001-3107-001-2000-00068-00, 73-001-31-04-003-2003-0191, 73001-31-07-022-200400224, 11001-22-52000-2015-00468 y 41-001-31-07-001-2001-00253.

1.2 Trámite ante la JEP

4. En lo que hace al proceso descrito en el párrafo 2, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) concedió al señor MEJÍA GARZÓN la amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal , a través de la Resolución SAI-AI-AD-JCP-0540-2019 del 11 de septiembre de 2019 4.

Posteriormente, mediante la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0152-2022 de 16 de febrero de 20225, declaró no amnistiables los punibles de homicidio agravado

1 Expediente Legali, fls. 79-104. Cfr. Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0152-2022 de 16 de febrero de 2022. 2 Ibidem. 3 Expediente Legali 9004636-78.2019.0.00.0001, fls. 128-147, 537-550, 646-659. Cfr. Resolución SAI-AOIA-JCP-0552-2019 de 16 de septiembre de 20 19 y Resolución SAI -AOI-I-JCP-0502-2020 de 18 de septiembre de 2020. Estos procesos son aquellos que, en principio, han llegado al conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto, sin perjuicio de que el señor MEJÍA GARZÓN pueda aparecer procesado en otras causas penales en el sistema de Justicia y Paz, la JEP o la Justicia Ordinaria. En ese sentido, no debe entenderse como una relación exhaustiva de las causas por las que el compareciente deba responder actualmente o en el futuro en el sistema de Justicia y Paz, la JEP o la Justicia Ordinaria, considerando que, según la información incluida en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0152-2022 de 16 de febrero de 2022 , el caso del compareciente se “ halla unificado o conexado con cerca de veinte (20) expedientes”. 4 Expediente Legali, 9004636-78.2019.0.00.0001, fls. 504-536. 5 Expediente Legali, fls. 79-104.

na. Ó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

Pe JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000504-29.2022.0.00.0001 o ESPECIAL PARA LA PAZ Il. ANTECEDENTES 1.1. Actuación relevante en la jurisdicción ordinaria

2. El 30 de agosto de 2001, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) condenó al señor MEJÍA GARZÓN, por los

delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, dentro del proceso con radicado N.? 4100131-07001-2000-00096-001. Mediante providencia de 19 de noviembre de 2001, el Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial confirmó tal decisión?.

3. El 23 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá concedió al condenado la libertad provisional, tanto por los ilícitos en mención, como por otros punibles objeto de investigación o juzgamiento en la Jurisdicción Ordinaria, dentro de los procesos con radicados N. 41001-3107-001-2000-00068-00, 73-001-31-04-003-2003-0191, 73001-31-07-022-200400224, 11001-22-52000-2015-00468 y 41-001-31-07-001-2001-0025. 1.2 Trámite ante la JEP

4. Enlo que hace al proceso descrito en el párrafo 2, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) concedió al señor MEJÍA GARZÓN la amnistía de ¡ure por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a través de la Resolución SAI-AI-AD-JCP-0540-2019 del 11 de septiembre de 2019, Posteriormente, mediante la Resolución SAI-AOLFRC-JCP-0152-2022 de 16 de febrero de 2022”, declaró no amnistiables los punibles de homicidio agravado

1 Expediente Legali, fls. 79-104. Cfr. Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0152-2022 de 16 de febrero de 2022. 2 Ibidem. 3 Expediente Legali 9004636-78.2019.0.00.0001, fls. 128-147, 537-550, 646-659. Cfr. Resolución SAL-AOIA-JCP-0552-2019 de 16 de septiembre de 2019 y Resolución SAI-AOI-I-JCP-0502-2020 de 18 de septiembre de 2020. Estos procesos son aquellos que, en principio, han llegado al conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto, sin perjuicio de que el señor MEJÍA GARZÓN pueda aparecer procesado en otras causas penales en el sistema de Justicia y Paz, la JEP o la Justicia Ordinaria. En ese sentido, no debe entenderse como una relación exhaustiva de las causas por las que el compareciente deba responder actualmente o en el futuro en el sistema de Justicia y Paz, la JEP o la Justicia Ordinaria, considerando que, según la información incluida en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0152-2022 de 16 de febrero de 2022, el caso del compareciente se “halla unificado o conexado con cerca de veinte (20) expedientes”. t Expediente Legali, 9004636-78.2019.0.00.0001, fls. 504-536. 5 Expediente Legali, fls. 79-104. Página 2 de 21 Página 3 de 21

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000504-29.2022.0.00.0001

y hurto calificado y agravado, al paso que dispuso la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ―como parte del macro-caso 05, “situación territorial en la región del Norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca ”―, y a la Sección de Revisión (SR) para lo de su competencia en relación con el seguimiento del citado beneficio provisional.

5. Las demás causas que involucran al compareciente han seguido las siguientes rutas procesales 6: (i) respecto de los expedientes N.º 41001-31-07001-2000-00068-00 y 73001-31-07-022-2004-00224, la SAI rechazó su competencia, mediante Resolución SAI -AOI-I-JCP-0502-2020 de 18 de septiembre de 2020 7; (ii) respecto d el expediente N.º 41-001-31-07-001-20010025 (adelantado por los delitos de rebelión, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y secuestro extorsivo agravado ), mediante resoluciones SAI-AI-AD-JCP-0540-2019 y SAI-AOI-A-JCP-0552-2019 de 11 y

16 de septiembre de 2019 8, respectivamente, la SAI concedió amnistía de iure por los dos primeros delitos y, en lo que hace a l último, dispuso remitir el asunto directamente a la SRVR (como parte del Macrocaso 01 “Retención ilegal de personas por parte de las FARC -EP”), sin que se advierta decisión sobre amnistiabilidad o priorización9; (iii) el expediente 11001-22-52000-2015-00468 fue reasignado a otro despacho de la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-RCJCP-0152-2022 de 16 de febrero de 2022 10, por conexidad con el asunto del señor Alirio Castillo Rocha, identificado con cédula de ciudadanía N .º 79.745.370, sin que se advierta a la fecha decisión de fondo sobre el particular y; (iv) respecto del expediente 73-001-31-04-003-2003-0191 (seguido por el

6 Esta reconstrucción se realiza exclusivamente a efectos de contextualizar la situación jurídica del compareciente en el trámite de supervisión de beneficios, considerando los expedientes de los que ha tenido conocimiento la SAI , especialmente, en el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina. En ese sentido, no debe entenderse como una relación exhaustiva de las causas por las que el compareciente deba responder actualmente o en el futuro en el sistema de Justicia y Paz, la JEP o la Justicia Ordinaria, considerando que, según la información incluida en la Resolución SAI-AOI-RCJCP-0152-2022 de 16 de febrero de 2022 , el caso del compareciente se “ halla unificado o conexado con cerca de veinte (20) expedientes”.

JCP-0152-2022 de 16 de febrero de 2022 , el caso del compareciente se “ halla unificado o conexado con cerca de veinte (20) expedientes”. 7 Expediente Legali 9004636-78.2019.0.00.0001, fls. 4090-4115. Cfr. Resolución SAI-AOI-RC-JCP-01522022 de 16 de febrero de 2022. 8 Expediente Legali 9004636-78.2019.0.00.0001, fls. 505-550. 9 Expediente Legali 0000492-15.2022.0.00.0001, fls. 4176 y ss. 10 Expediente Legali 9004636-78.2019.0.00.0001, fls. 4090-4115. na. Ó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS Pe JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000504-29.2022.0.00.0001 o ESPECIAL PARA LA PAZ y hurto calificado y agravado, al paso que dispuso la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) —como parte del macro-caso 05, “situación territorial en la región del Norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca”—, y a la Sección de Revisión (SR) para lo de su competencia en relación con el seguimiento del citado beneficio provisional.

5. Las demás causas que involucran al compareciente han seguido las siguientes rutas procesales: (i) respecto de los expedientes N. 41001-31-07001-2000-00068-00 y 73001-31-07-022-2004-00224, la SAI rechazó su

001-2000-00068-00 y 73001-31-07-022-2004-00224, la SAI rechazó su competencia, mediante Resolución SAI-AOI-I-JCP-0502-2020 de 18 de septiembre de 2020”; (11) respecto del expediente N. 41-001-31-07-001-20010025 (adelantado por los delitos de rebelión, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y secuestro extorsivo agravado), mediante resoluciones SAI-AL-AD-JCP-0540-2019 y SAI-AOI-A-JCP-0552-2019 de 11 y 16 de septiembre de 2019, respectivamente, la SAI concedió amnistía de iure por los dos primeros delitos y, en lo que hace al último, dispuso remitir el asunto directamente a la SRVR (como parte del Macrocaso 01 “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”), sin que se advierta decisión sobre amnistiabilidad o priorización”; (iii) el expediente 11001-22-52000-2015-00468 fue reasignado a otro despacho de la SAI, mediante Resolución SAL-AOI-RCJCP-0152-2022 de 16 de febrero de 20221%, por conexidad con el asunto del señor Alirio Castillo Rocha, identificado con cédula de ciudadania N.2 79.745.370, sin que se advierta a la fecha decisión de fondo sobre el particular y; (iv) respecto del expediente 73-001-31-04-003-2003-0191 (seguido por el 6 Esta reconstrucción se realiza exclusivamente a efectos de contextualizar la situación jurídica del compareciente en el trámite de supervisión de beneficios, considerando los expedientes de los que ha

6 Esta reconstrucción se realiza exclusivamente a efectos de contextualizar la situación jurídica del compareciente en el trámite de supervisión de beneficios, considerando los expedientes de los que ha tenido conocimiento la SAI, especialmente, en el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina. En ese sentido, no debe entenderse como una relación exhaustiva de las causas por las que el compareciente deba responder actualmente o en el futuro en el sistema de Justicia y Paz, la JEP o la Justicia Ordinaria, considerando que, según la información incluida en la Resolución SAL-AOI-RCJCP-0152-2022 de 16 de febrero de 2022, el caso del compareciente se “halla unificado o conexado con cerca de veinte (20) expedientes”. 7 Expediente Legali 9004636-78.2019.0.00.0001, fls. 4090-4115. Cfr. Resolución SAI-AOI-RC-JCP-01522022 de 16 de febrero de 2022. $ Expediente Legali 9004636-78.2019.0.00.0001, fls. 505-550. 2 Expediente Legali 0000492-15.2022.0.00.0001, fls. 4176 y ss. 10 Expediente Legali 9004636-78.2019.0.00.0001, fls. 4090-4115. Página 3 de 21 Página 4 de 21

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delito de rebelión) , mediante Resolución SAI-AI-AD-JCP-0540-2019 de 11 de septiembre de 201911, se concedió amnistía de iure.

6. Una vez repartida la actuación a este Despacho, se emitió auto el 30 de junio de 202212, con la finalidad de avocar conocimiento del asunto y recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con la libertad provisional que le fue otorgada, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)13.

7. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la SAI14; la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)15; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 16; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 17; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN)18; y; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 19; que en conjunción con los datos registrados en el Visor del Inventario de Beneficios y demás información recaudada por el Despacho 20, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión del señor MEJÍA GARZÓN.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

8. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTbeneficios provisionales

8. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos

11 Expediente Legali, 9004636-78.2019.0.00.0001, fls. 505-536. 12 Expediente Legali, folios 2-8. 13 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 14 Expediente Legali, fls. 162-163. 15 Expediente Legali, fls. 148-149. 16 Expediente Legali, fls. 165-169. 17 Expediente Legali, fl. 136. 18 Expediente Legali, fls. 131-135. 19 Expediente Legali, fls. 150-161. 20 Mediante la revisión de los expedientes Legali 9004636-78.2019.0.00.0001 y 000049215.2022.0.00.0001. na. Ó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS Pe JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000504-29.2022.0.00.0001 o ESPECIAL PARA LA PAZ delito de rebelión), mediante Resolución SAI-AL-AD-JCP-0540-2019 de 11 de septiembre de 20191, se concedió amnistía de iure.

6. Una vez repartida la actuación a este Despacho, se emitió auto el 30 de junio de 20222, con la finalidad de avocar conocimiento del asunto y recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con la

los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con la libertad provisional que le fue otorgada, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIV]RNR o Sistema)”.

7. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la SAI!” la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP); la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)!%; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)””; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN)3; y; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)"”; que en conjunción con los datos registrados en el Visor del Inventario de Beneficios y demás información recaudada por el Despacho”, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión del señor MEJÍA GARZÓN. IL. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

8. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos 11 Expediente Legali, 9004636-78.2019.0.00.0001, fls. 505-536. 12 Expediente Legali, folios 2-8. 13 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121.

13 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 14 Expediente Legali, fls. 162-163. 15 Expediente Legali, fls. 148-149. 16 Expediente Legali, fls. 165-169. 17 Expediente Legali, fl. 136. 18 Expediente Legali, fls. 131-135. 19 Expediente Legali, fls. 150-161. 2 Mediante la revisión de los expedientes Legali 9004636-78.2019.0.00.0001 y 000049215.2022.0.00.0001. Página 4 de 21 Página 5 de 21

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de ajuste al régimen de condicionalidad 21 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

9. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 22 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido23.

10. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como

impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido23.

10. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 24 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

11. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables25, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 26 de un compareciente ante el SIVJRNR,

21 Ibidem., párr. 49 y ss. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 23 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.

24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 25 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 26 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que

na. Ó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS Pe JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000504-29.2022.0.00.0001 o ESPECIAL PARA LA PAZ de ajuste al régimen de condicionalidad”! este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y,

mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

9. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables” y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido”.

10. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia? para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

11. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables”, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo? de un compareciente ante el SIVIRNR, 21 Tbidem., párr. 49 y ss. 2 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 2 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los

términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (1IRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SK abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 25 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 26 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión

de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que Página 5 de 21 Página 6 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000504-29.2022.0.00.0001

resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

12. Lo anterior , tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso27.

13. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.

14. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes28 y

continuación.

14. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes28 y auxiliares29, que se componen de los siguientes aspectos:

las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 27 Ibidem, párr. 115. 28 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 29 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. na. Ó SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS Pe JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000504-29.2022.0.00.0001 o ESPECIAL PARA LA PAZ resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

12. Lo anterior, tiene fundamento en la lógica de priorización de esta

garantice, en lo posible, su comparecencia.

12. Lo anterior, tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del

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