JEP - Auto SRT-SB-CLD-666 14-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-666 14-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000670 - 2 7 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-666
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 0000670-27.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto que da por terminado el trámite YEISSON ALBERTO MOSQUERA LUNA 23 de junio de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante informe No. 2830 de 23 de junio de 2023 1 indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, le fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor YEISSON ALBERTO MOSQUERA LUNA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.117.967.478 , por encontrarse en el inventario
repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor YEISSON ALBERTO MOSQUERA LUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.967.478 , por encontrarse en el inventario remitido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
(SEJEP).
2. Que m ediante Auto SRT -SB-CLD-303 de 4 de octubre de 2023 2, este Despacho avocó conocimiento del presente trámite, respecto de la supervisión y eventual revisión del beneficio de libertad condicional que le fue concedido al
1 Expediente Legali, fl. 1. 2 Expediente Legali, fls. 2-8.Página 2 de 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000670 - 2 7 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1 señor MOSQUERA LUNA por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad (EPMS) de Florencia (Caquetá) , respecto del proceso penal No. 2017-00008, por el delito de terrorismo.
3. Que, a continuación, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le comunicó al Despacho la Resolución SAI-IC-D-PMA-612-2025 de 21 de agosto de 20253, en la que declaró al señor MOSQUERA LUNA como desertor armado manifiesto y lo excluyó del componente judicial del Sistema Integral de Paz (SIP). Por
que declaró al señor MOSQUERA LUNA como desertor armado manifiesto y lo excluyó del componente judicial del Sistema Integral de Paz (SIP). Por consiguiente, la Sala declaró la pérdida de la totalidad de beneficios y garantías que le fueron otorgadas al compareciente en desarrollo del Acuerdo Final de Paz (AFP), así como la imposibilidad de continuar con el estudio sobre el acceso a otros beneficios, y la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de sus asuntos.
4. Que además, producto de una búsqueda oficiosa en el expediente Legali No. 0001255-50.2021.0.00.0001, correspondiente al trámite de beneficios del señor MOSQUERA LUNA , se encontró la constancia de ejecutoria de la precitada decisión, y se verificó que el trámite figura como archivado.
5. Que en efecto, la Sala de Justicia verificó que el señor MOSQUERA LUNA aceptó haber pertenecido a un Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) con posterioridad a la firma del AF P, mediante un preacuerdo judicialmente aprobado que dio lugar a una condena ejecutoriada . En ese sentido, concluyó que se configuró un incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidades por parte del compareciente.
6. Que al respecto, se tiene que la función a cargo de la SR es de naturaleza
temporal y accesoria:
- Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 4; aquella culmina una vez
3 Expediente Legali, fls. 125-147.
con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 4; aquella culmina una vez
3 Expediente Legali, fls. 125-147. 4 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia d e los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24.Página 3 de 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000670 - 2 7 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1 la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción5. - Y accesoria, por cuanto quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia6.
7. Que p or consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional
cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.
8. Que de esta manera, al constatarse que el beneficio provisional que le había sido concedido al señor MOSQUERA LUNA quedó extinguido, producto de la declaratoria en su contra como desertor armado manifiesto del AF P, la consecuencia jurídica inexorable, en lo que compete a esta Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, y el consecuente archivo de la actuación.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor YEISSON ALBERTO MOSQUERA
5 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 6 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las
6 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15.Página 4 de 4
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LUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.967.478 , y por consiguiente ORDENAR EL ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO. INFORMAR de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que esta última, conforme a lo decidido, proceda a actualizar el Registro de Comparecientes.
TERCERO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial del Despacho, la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-IC-D-PMA-612-2025 de 21 de agosto de 2025.
TERCERO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial del Despacho, la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-IC-D-PMA-612-2025 de 21 de agosto de 2025.
CUARTO. NOTIFICAR esta providencia al señor YEISSON ALBERTO MOSQUERA LUNA , a su abogad o Leonardo Yepes Moreno y al Ministerio Público.
QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada