JEP - Auto SRT SB CLD 671 16 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 671 16 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 10
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R A D I C A D O:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-671
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre dos mil veinticinco (2025)
Radicación: Expediente: 0000416-83.2025.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos.
BERCELY NIÑO MEDINA 16 de junio de 2025
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 2019 2 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen
TP-SA Senit 02 de 2019 2 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas
1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 2 de 10
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Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo ( FARC–EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP , de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información C ONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. Que la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD), mediante informe secretarial N.º TSR.0000219.2025 de 16 junio de 20254, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartid a a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor BERCELY NIÑO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 13.776.090.
4. Que en el Acta de Reparto, la SEJUD de la SR precisó que el asunto fue asignado, en cumplimiento del Auto SRT-SB-JBM-285 de 9 de junio de 20255, en
4. Que en el Acta de Reparto, la SEJUD de la SR precisó que el asunto fue asignado, en cumplimiento del Auto SRT-SB-JBM-285 de 9 de junio de 20255, en el cual, un Despacho de la SR decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de un trámite de revisión y supervisión que había sido asociados a dos personas, para adelantarlos por separado y ordenó asignar un radicado y expediente al
señor NIÑO MEDINA.
5. Que, una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo la siguiente información respecto del señor NIÑO MEDINA ,
relevante para el presente trámite:
3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl.10. 5 Expediente Legali, fls. 1-9.Página 3 de 10
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− Visor del Inventario de Beneficios, actualmente sistema Vista 30:
(i) Se encuentra acreditado por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). (ii) Se registran sus datos de contacto y de ubicación. (iii) Figuran los datos de su defensa técnica. (iv) Certificado de dejación de armas de 1º de junio de 2017, suscrito ante el representante especial del Secretario General y Jefe de la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en Colombia. (v) Acta de Compromiso – Reincorporación política, social y económica No. 500041 de 4 de diciembre de 2017. (vi) Acta de Compromiso – Libertad condicional No. 104923 de 4 de diciembre de 2017. (vii) Decreto No. 1033 de 2017, proferido por el Gobierno Nacional, “ por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, con el registro 305 otorgando amnistía de iure al señor
NIÑO MEDINA.
(viii) Sentencia de 18 de marzo de 2011 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), dentro del radicado No. 680013107002200800072, con la cual se condenó al señor BERCELY NIÑO MEDINA como coautor responsable del delito de terrorismo en concurso con rebelión agravado. (ix) Auto de 10 de agosto 2017 emitido por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga ( Santander), dentro del radicado No. 680013107002200800072, mediante el cual se reconoce al
(ix) Auto de 10 de agosto 2017 emitido por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga ( Santander), dentro del radicado No. 680013107002200800072, mediante el cual se reconoce al señor BERCELY NIÑO MEDINA los efectos jurídicos de la amnistía de iure respecto del delito de rebelión agravado. (x) Resolución SAI -AOI-D-XBM-041 de 15 de mayo de 2025, dentro del radicado Legali No. 1501159 -58.2021.0.00.0001, mediante la que la SAI concedió el beneficio de libertad condicionada en favor del señor NIÑO MEDINA frente a la conducta penal de terrorismo dentro del proceso penal con radicado No. 680013107002200800072.
− Sistema de información judicial LEGALi:
Expediente N.º 9000680-20.2020.0.00.0001 bajo el asunto “BeneficiosAmnistía”:Página 4 de 10
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(xi) Resolución SAI-NA-PMA-170 de 24 de febrero de 2020, a través de la que la SAI no avocó conocimiento de una solicitud de la representante judicial de NIÑO MEDINA6.
- Expediente N.º 1501412 -46.2021.0.00.0001 bajo el asunto “BeneficiosAmnistía”:
que la SAI no avocó conocimiento de una solicitud de la representante judicial de NIÑO MEDINA6.
- Expediente N.º 1501412 -46.2021.0.00.0001 bajo el asunto “BeneficiosAmnistía”:
(xii) Resolución SAI -AOI-RCP-PMA-556 de 26 de septiembre de 2023, mediante la cual un despacho de la SAI reasign ó el proceso penal de radicado No. 680013107002200800072 adelantado contra el señor NIÑO MEDINA al expediente legali No. 1501159-58.2021.0.00.0001, y continuó el estudio de beneficios del compareciente sobre las demás causas penales seguidas en su contra7. (xiii) Resolución SAI-AOI-D-PMA-361 de 3 de mayo de 2024, con la que la SAI ordenó la materialización de efectos jurídicos de l beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado por decreto presidencial frente a varios asuntos penales adelantados contra NIÑO MEDINA por la conducta de rebelión; no avoc ó respecto de otras investigaciones , y decidió ampliar información para continuar el estudio frente a las causas penales restantes, adelantados, presuntamente8, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir9.
− Expediente N.º 1501159-58.2021.0.00.0001 bajo el asunto “Beneficios”:
(xiv) Resolución SAI -AOI-D-XBM-041 de 15 de mayo de 2025, dentro del radicado Legali No. 1501159 -58.2021.0.00.0001, mediante la que la SAI concedió el beneficio provisional de libertad condicionada en favor del
radicado Legali No. 1501159 -58.2021.0.00.0001, mediante la que la SAI concedió el beneficio provisional de libertad condicionada en favor del señor NIÑO MEDINA respecto de la conducta penal de terrorismo dentro del proceso penal con radicado No. 680013107002200800072; ordenó la suscripción del Acta de Compromiso – Amnistía de Iure, el Régimen de Condicionalidad, el Formato F1 , y convocó al compareciente a diligencia de entrevista10.
6 Expediente Legali, SAI, rad. 9000680-20.2020.0.00.0001, fls. 44-47. 7 Expediente Legali, SAI, rad. 1501412-46.2021.0.00.0001, fls. 341-347. 8 El Despacho de la SAI se encuentra ampliando información para obtener copia del expediente de los procesos penales para identificar el estudio correspondiente al trámite de beneficios transicionales. 9 Expediente Legali, SAI, rad. 1501412-46.2021.0.00.0001, fls. 500-532. 10 Expediente Legali, SAI, rad. 1501159-58.2021.0.00.0001, fls. 626-661.Página 5 de 10
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(xv) Acta de Compromiso – Amnistía de Iure de 24 de mayo de 202511. (xvi) Régimen de condicionalidad diligenciado el 24 de mayo de 2025 de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-D-XBM-041 de 15 de mayo de 202512. (xvii) Formato F1 diligenciado el 24 de mayo de 2025 13 de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-D-XBM-041 de 15 de mayo de 2025, y entrevista realizada al señor NIÑO MEDINA14.
− Sistema de gestión documental CONTi:
(xviii) Se verificó que , actualmente, se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor NIÑO MEDINA15.
− Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP:
(xix) No se halló constancia de participación del señor NIÑO MEDINA ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad16.
11 Expediente Legali, SAI, rad. 1501159 -58.2021.0.00.0001, fl. 714. Se precisa que el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure de 24 de mayo de 2025, se suscribió de acuerdo con lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-D-XBM-041 de 15 de mayo de 2025. No obstante, previamente, el compareciente habría suscrito
esta Acta el 27 de junio de 2017, Expediente Legali, SAI, rad. 1501412-46.2021.0.00.0001, fl.12. 12 Expediente Legali, SAI, rad. 1501159-58.2021.0.00.0001, fls. 726-728. 13 Expediente Legali, SAI, rad. 1501159-58.2021.0.00.0001, fls. 715-725. 14 Expediente Legali, SAI, rad. 1501159-58.2021.0.00.0001, fl. 954. 15 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, sus crito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 16 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver : Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP.Página 6 de 10
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(xx) Una vez generada la búsqueda respecto al compareciente NIÑO MEDINA en el aplicativo, se reporta que se encuentra ACTIVO en el Proceso de Reincorporación.
- Del posible ajuste al régimen de condicionalidad
6. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delitos que no son amnistiables de iure17, a saber: terrorismo, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se otorgó al señor BERCELY NIÑO MEDINA el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.
7. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor BERCELY NIÑO MEDINA, únicamente, respecto
la JEP.
7. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor BERCELY NIÑO MEDINA, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace
necesario solicitar:
- A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado al señor BERCELY NIÑO MEDINA para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor BERCELY NIÑO MEDINA, en relación con el delito de terrorismo, y copia de la respectiva cartilla biográfica.
17 Cfr.: Ley 1820 de 2016, arts. 15 y 16.Página 7 de 10
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8. Que conforme al ejercicio de supervisión y , eventual, revisión del beneficio provisional concedido al señor BERCELY NIÑO MEDINA, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI, que actualmente cuenta con el expediente del compareciente, y a la SRVR, toda vez que se ha indicado que está
beneficio provisional concedido al señor BERCELY NIÑO MEDINA, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI, que actualmente cuenta con el expediente del compareciente, y a la SRVR, toda vez que se ha indicado que está vinculado al macrocaso No. 0118, que le informen a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
9. Que, por lo demás, se ordenará incorporar al expediente: (i) Sentencia de 18 de marzo de 2011 proferida por el Juzgado 2 PCE de Bucaramanga, (ii ) Decreto No. 1033 de 2017, (iii) Auto de 10 de agosto 2017 emitido por el Juzgado 2 EPMS de Bucaramanga, (iv) Resolución SAI -AOI-D-XBM-041 de 15 de mayo de 2025 de la SAI, que concedió el beneficio provisional de libertad condicionada por el delito de terrorismo , (v) Oficio OFI21-00177216 / IDM 13020000 de 31 de diciembre de 2021 de la entonces OACP , (vi) Acta de Compromiso – Amnistía de Iure de 24 de mayo de 2025, (vii) Acta de Compromiso RPSE No. 500041 de 4
diciembre de 2021 de la entonces OACP , (vi) Acta de Compromiso – Amnistía de Iure de 24 de mayo de 2025, (vii) Acta de Compromiso RPSE No. 500041 de 4 de diciembre de 20 17, ( viii) Acta de Compromis o – Libertad condicional No. 104923 de 4 de diciembre de 2017, ( ix) Régimen de condicionalidad de 24 de mayo de 2025 , (x) Formato F1 de 24 de mayo de 2025 y ( xi) Poder especial otorgado por el señor NIÑO MEDINA a la profesional del derecho Sandra Yanet Sierra Casadiego para representarlo ante la JEP.
10. Que, por último, se le reconocerá personería a la profesional del derecho Sandra Yanet Sierra Casadiego para actuar en este trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales y, para facilitar la representación judicial del señor BERCELY NIÑO MEDINA, se requerirá a la SEJUD de la SR para que le suministre un usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos del
18 A pesar de no que no se evidencia expediente Legali en la SRVR a nombre del señor Bercely Niño Medina, de acuerdo con la solicitud de beneficios transicionales remitida por el compareciente a la JEP (Expediente N.º 1501412 -46.2021.0.00.0001, fls, 1-52), se encuentra vinculado al macrocaso 01, lo cual se verifica al revisar el Auto JLR 01 N. 457 de 25 de octubre de 2022, con el cual, la Sala de Reconocimiento remitió información a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el marco de la competencia de supervisión de beneficios.Página 8 de 10
remitió información a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el marco de la competencia de supervisión de beneficios.Página 8 de 10
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Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor BERCELY NIÑO MEDINA , identificado con cédula de ciudadanía N.º 13.776.090, respecto de la libertad condicionada que actualmente goza , y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, que en adelante, INFORMEN a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor BERCELY NIÑO MEDINA, que sean relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias
apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor BERCELY NIÑO MEDINA, que sean relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que en el término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor BERCELY NIÑO MEDINA , identificado con cédula de ciudadanía N.º 13.776.090, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias.
CUARTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor BERCELY NIÑO MEDINA , identificado con cédula de ciudadanía N.ºPágina 9 de 10
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QUINTO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial adscrito a este Despacho, copia de: i) Sentencia de 18 de marzo de 2011 proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, (ii) Decreto No. 1033 de 2017, (iii) Auto de 10 de agosto 2017 emitido por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, (iv) Resolución SAI-AOI-D-XBM-041 de 15 de mayo de 2025 de la SAI que concedió el beneficio provisional de libertad condicionada por el delito de terrorismo , (v) Oficio OFI21-00177216 / IDM 13020000 de 31 de diciembre de 2021 de la entonces OACP, (vi) Acta de Compromiso – Amnistía de Iure de 24 de mayo de 2025, (vii) Acta de Compromiso RPSE No. 500041 de 4 de diciembre de 2017, (vii i) Acta de Compromiso – Libertad condicional No. 104923 de 4 de diciembre de 2017, ( ix) Régimen de condicionalidad de 24 de mayo de 2025, (x) Formato F1 de 24 de mayo de 2025 y (x i) Poder especial otorgado por el señor NIÑO MEDINA a la profesional del derecho Sandra Yanet Sierra Casadiego para representarlo ante
mayo de 2025 y (x i) Poder especial otorgado por el señor NIÑO MEDINA a la profesional del derecho Sandra Yanet Sierra Casadiego para representarlo ante la JEP . Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02.
SEXTO. RECONOCER a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego , identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.335.212 y tarjeta profesional No. 162.669 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada judicial del señor BERCELY NIÑO MEDINA en el presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales y AUTORIZAR el acceso al expediente Legali No. 0000416-83.2025.0.00.0001. En consecuencia, REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que le asigne a la profesional del derecho un usuario y contraseña que le permita ingresar y descargar los archivos de este expediente durante el tiempo de las presentes diligencias.
SÉPTIMO COMUNICAR esta decisión al señor BERCELY NIÑO MEDINA, a la última dirección registrada en el aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 02 de 2019, a su defensa técnica , en cabeza de la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, y al Ministerio Público.Página 10 de 10
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Sandra Yanet Sierra Casadiego, y al Ministerio Público.Página 10 de 10
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OCTAVO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del acuerdo AOG N.°009 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada