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JEP - Auto SRT SB CLD 691 17 octubre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 691 17 octubre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 9 4 04 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-691

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: 1501940-46.2022.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad ARMEL CARACAS VIVEROS Fecha de reparto: 18 de octubre de 2022

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. A través de informe secretarial No. 3571 de 18 de octubre de 20221, fue repartido a un Despacho de la Sección de Revisión (SR) el asunto del señor

ARMEL CARACAS VIVEROS , identificado con C.C. No. 6.100.651, luego de lo cual se emitieron diferentes autos 2, con la finalidad de recaudar los

ARMEL CARACAS VIVEROS , identificado con C.C. No. 6.100.651, luego de lo cual se emitieron diferentes autos 2, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad

1 Expediente Legali, fl. 1 2 Auto de 31 de octubre de 2022, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite ; Auto de 02 de enero de 2023 y Auto de 18 de mayo de 2023. Expediente Legali, fls. 45-51, 116-118 y 141-143, respectivamente.Página 2 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 9 4 04 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)3.

2. Una vez recaudados dichos elementos, se profirió el Auto SRT-SBCLD-382 de 21 de noviembre de 20234, por el cual se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor CARACAS VIVEROS mediante el mecanismo de informes trimestrales que diera cuenta de novedades respecto de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de su domicilio u otras cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su

informes trimestrales que diera cuenta de novedades respecto de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de su domicilio u otras cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su comparecencia a esta Jurisdicción. Sobre el particular, se dispuso:

SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor ARMEL CARACAS VIVEROS, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este Auto, deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso No. 105.485 relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP” y la impuesta por la SAI en igual sentido, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.

por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.

TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles a partir del mes de diciembre de 2023, y se deberá realizar trimestralmente a partir de esa fecha.

3 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 4 Expediente Legali, fls. 182-201.Página 3 de 7

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3. En atención a lo anterior, el compareciente de manera directa, y también a través de su defensa técnica, ha dado cumplimiento a lo requerido, mediante el envío de informes de fecha 21 de diciembre de 20235; 1 de abril6 y 31 de julio7, los dos de 2024; 22 de julio8 y 02 de octubre de 20259.

4. En los últimos informes remitidos a esta Jurisdicción, el compareciente señaló que se han presentados problemas de seguridad que ha reportado a las “demás instituciones competentes”, y entregó datos de contacto recientes para ser tenidos en cuenta para las respectivas notificaciones10.

II. CONSIDERACIONES

señaló que se han presentados problemas de seguridad que ha reportado a las “demás instituciones competentes”, y entregó datos de contacto recientes para ser tenidos en cuenta para las respectivas notificaciones10.

II. CONSIDERACIONES

5. Luego de transcurrido más un año y 10 meses desde que se dispuso ajustar al régimen de condicionalidad del señor ARMEL CARACAS VIVEROS

(ver, supra, párr. 2), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar su comportamiento frente a las obligaciones impuestas, con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

6. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables :

(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal , según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) no se haya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia; y que, (iii) además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos.

7. Sobre el particular, se tiene que:

  • El señor ARMEL CARACAS VIVEROS de manera directa, y a través de su representante judicial, ha remitido un número representativo de

5 Expediente Legali, fls. 241-243. 6 Expediente Legali, fls. 247-248. 7 Expediente Legali, fls. 252-253. 8 Expediente Legali, fls. 305-307. 9 Expediente Legali, fls. 322-323.

6 Expediente Legali, fls. 247-248. 7 Expediente Legali, fls. 252-253. 8 Expediente Legali, fls. 305-307. 9 Expediente Legali, fls. 322-323. 10 Expediente Legali, fl. 322.Página 4 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 9 4 04 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 informes, puntualmente, cinco (5), entre los años 2023 y 2025 (ver, supra, párr. 3). - Del contenido de la documentación allegada no se vislumbran novedades relacionadas con la comparecencia del señor CARACAS VIVEROS ante la JEP o participación en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) o la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). - El compareciente advirtió sobre situaciones de seguridad (sin dar detalles concretos sobre el particular) que, según refiere, han sido puestas de presente a las autoridades competentes. - En cuanto al delito por el cual se concedió la libertad condicionada al compareciente – reclutamiento forzado -, se tiene que la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) calificó su “ no amnistiabilidad ” mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-1014-2022 de 11 de agosto de 2022, por lo cual dispuso la remisión, por competencia, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de

Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-1014-2022 de 11 de agosto de 2022, por lo cual dispuso la remisión, por competencia, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR), en donde no se vislumbra novedad alguna en el expediente No. 0001788-77.2019.0.00.0001 asignado a su nombre. - No se tiene información en el sentido que el compareciente haya sido requerido para diligencias y no se apunta un incumplimiento con dicha obligación.

8. Igualmente, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.

9. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-382 de 21 de noviembre de 2023.

10. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de informes trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopiladaPágina 5 de 7

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evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopiladaPágina 5 de 7

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(i) Modificar el mecanismo de ajuste, en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá, en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del mismo formato de informe que se ha venido allegando a la actuación, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-382 de 21 de noviembre de 2023 (ver, supra, párr. 2).

(ii) El envío de los correspondientes informes, tendrán lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Toda vez que la última remisión del informe trimestral fue el 02 de octubre de 202 5 (ver, supra, párr. 3), la próxima remisión tendrá lugar el mes de abril del 2026, y, de ahí en adelante, semestralmente.

(iii) Sobre el particular, resulta preciso advertir que, si durante el lapso

lugar el mes de abril del 2026, y, de ahí en adelante, semestralmente.

(iii) Sobre el particular, resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses , surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor ARMEL CARACAS VIVEROS , impuesto mediante el Auto SRT-SBCLD-382 de 21 de noviembre de 2023 , por la presentación de informes

11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-CLD-414 de 04 de diciembre de 2023 , ordinal cuarto. Expediente Legali, fl. 177.Página 6 de 7

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correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.

SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de abril del 2026; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.

TERCERO. ADVERTIR al señor ARMEL CARACAS VIVEROS que, si durante el lapso de los seis (6) meses , surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato

CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor ARMEL CARACAS VIVEROS12, e igualmente, COMUNICAR esta providencia a su defensa técnica, la cual está a cargo de la profesional Estefanía Herrera Sánchez, con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.

QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.

SEXTO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la modificación de la medida impuesta al señor ARMEL CARACAS VIVEROS por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.

12 Expediente Legali, fl. 322.Página 7 de 7

por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.

12 Expediente Legali, fl. 322.Página 7 de 7

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OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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