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JEP - Auto SRT SB CLD 728 22 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 728 22 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 8 60 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-728

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: 0000486-08.2022.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad GENTIL ROZO Fecha de reparto: 16 de agosto de 2022

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. A través de informe secretarial No. 1802 de 22 de junio de 2022 1, fue repartido a un Despacho de la Sección de Revisión (SR) el asunto del señor GENTIL ROZO , identificado con C.C. No. 83.086.792, luego de lo cual se emitieron diferentes Auto de 30 de junio de 2022 2, que avocó conocimiento,

GENTIL ROZO , identificado con C.C. No. 83.086.792, luego de lo cual se emitieron diferentes Auto de 30 de junio de 2022 2, que avocó conocimiento, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional y de las obligaciones que se le hayan impuesto, en relación con la libertad condicionada otorgada a

1 Expediente Legali, fl. 1 2 Expediente Legali, fls. 2-8.Página 2 de 6

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su favor , y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)3.

2. Una vez recaudados dichos elementos, se profirió el Auto SRT-SBCLD-491 de 26 de diciembre de 20234, por el cual se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor ROZO mediante el mecanismo de informes trimestrales que diera cuenta de novedades respecto de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de su domicilio u otras cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su comparecencia a esta Jurisdicción. Sobre el particular, se dispuso:

SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor

que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su comparecencia a esta Jurisdicción. Sobre el particular, se dispuso:

SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor GENTIL ROZO, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este Auto, deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de RPSE No. 501.140 y Régimen de condicionalidad, relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP ”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.

TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días

y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.

TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles a partir del mes de enero de 2024, y se deberá realizar trimestralmente a partir de esa fecha.

3 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 4 Expediente Legali, fls. 148-167.Página 3 de 6

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3. En atención a lo anterior, el compareciente de manera directa, y también a través de su defensa técnica, ha dado cumplimiento a lo requerido, mediante el envío de informes de fecha 07 de mayo de 20245, 20 de enero6 y 07 de mayo7 y 05 de septiembre8, todos de 2025, sin que se reportara novedad alguna.

II. CONSIDERACIONES

4. Luego de transcurrido más un año y 10 meses desde que se dispuso ajustar al régimen de condicionalidad del señor GENTIL ROZO (ver, supra, párr. 2), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar su comportamiento frente a

ajustar al régimen de condicionalidad del señor GENTIL ROZO (ver, supra, párr. 2), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar su comportamiento frente a las obligaciones impuestas, con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

5. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables :

(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal , según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) no se haya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia; y que, (iii) además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos.

6. Sobre el particular, se tiene que:

  • El señor GENTIL ROZO de manera directa, y a través de su representante judicial, ha remitido un número representativo de informes, puntualmente , cuatro (4), entre los años 2024 y 202 5 (ver, supra, párr. 3). - Del contenido de la documentación allegada no se vislumbran novedades relacionadas con la comparecencia del señor ROZO ante la JEP o participación en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

5 Expediente Legali, fls. 235-236. 6 Expediente Legali, fls. 250-251. 7 Expediente Legali, fls. 280-281. 8 Expediente Legali, fls. 301-302.Página 4 de 6

5 Expediente Legali, fls. 235-236. 6 Expediente Legali, fls. 250-251. 7 Expediente Legali, fls. 280-281. 8 Expediente Legali, fls. 301-302.Página 4 de 6

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Desaparecidas (UBPD) o la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). - El asunto que cursa en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a nombre del compareciente se enmarca, prima facie, en el macrocaso No. 10, sin que a la fecha existan novedades respecto a la remisión de su expediente a otra Sala de Justicia al interior de la JEP. - No se tiene información en el sentido que el compareciente haya sido requerido para diligencias y no se apunta un incumplimiento con dicha obligación.

7. Igualmente, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.

8. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-491 de 26 de diciembre de 2023.

8. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-491 de 26 de diciembre de 2023.

9. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de informes trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección ”9 (ver, supra, párr. 2) , conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados se dispondrá una variación a la medida

impuesta, en el siguiente sentido:

(i) Modificar el mecanismo de ajuste, en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá, en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del mismo formato de informe que se ha venido allegando a la actuación, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el

9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-CLD-414 de 04 de diciembre de 2023 , ordinal cuarto. Expediente Legali, fl. 177.Página 5 de 6

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ordinal cuarto. Expediente Legali, fl. 177.Página 5 de 6

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Auto SRT-SB-CLD-491 de 26 de diciembre de 2023 (ver, supra, párr. 2).

(ii) El envío de los correspondientes informes, tendrán lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Toda vez que la última remisión del informe trimestral fue el 05 de septiembre de 2025 (ver, supra, párr. 3), la próxima remisión tendrá lugar el mes de marzo del 2026, y , de ahí en adelante, semestralmente.

(iii) Sobre el particular, resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses , surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor GENTIL ROZO, impuesto mediante el Auto SRT-SB-CLD-491 de 26 de

Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor GENTIL ROZO, impuesto mediante el Auto SRT-SB-CLD-491 de 26 de diciembre de 2023 , por la presentación de informes semestrales. En consecuencia, en adelante, el compareciente deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.

SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de marzo del 2026; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.

TERCERO. ADVERTIR al señor GENTIL ROZO que, si durante el lapso de los seis (6) meses , surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que seaPágina 6 de 6

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relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato

CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor GENTIL ROZO 10, e

relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato

CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor GENTIL ROZO 10, e igualmente, COMUNICAR esta providencia a su defensa técnica, la cual está a cargo de la profesional Sandra Mónica Herrera Gaviria, con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.

QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.

SEXTO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la modificación de la medida impuesta al señor GENTIL ROZO por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.

OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

10 Expediente Legali, fl. 322.

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