🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CLD 745 27 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 745 27 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001226-29.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-745

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: Expediente: 0001226-29.2023.0.00.0001

Proceso:

Asunto: Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto da por terminado el trámite.

DUBERNEY CABRERA CARVAJAL 18 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda sobre la continuación del trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.991.728.

I. ANTECEDENTES

2. El asunto del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL fue repartido al Despacho de la SR, mediante informe secretarial No. 004757 de 18 de septiembre

I. ANTECEDENTES

2. El asunto del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL fue repartido al Despacho de la SR, mediante informe secretarial No. 004757 de 18 de septiembre de 202 3, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicional otorgada a su favor, y sóloPágina 2 de 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001226-29.2023.0.00.0001

respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)1.

3. Ahora bien, e l Despacho conoció de l presunto fallecimiento del compareciente según la información suministrada por parte de su apoderada el día 24 de septiembre de 2025 y que reposa en el expediente.

4. Esta información fue corroborada por la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) a través de la Resolución SAI -AOI-D-XBM-088-2025 del 26 de septiembre de 2025, mediante la cual ordenó la preclusión del trámite de beneficios por muerte del compareciente.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal

5. La facultad que la SR ejerce, respecto de la supervisión y revisión de

II. CONSIDERACIONES

2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal

5. La facultad que la SR ejerce, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)2.

6. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP

(LEJEP), a través de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, definió que si bien, la compe tencia que la SR asume en esta materia, “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR [Sistema integral de Verdad, Justicia,

1 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 2 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó: “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP

tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 02 de 2019. Párr. 60.Página 3 de 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001226-29.2023.0.00.0001

Reparación y No Repetici ón] y con la garantía de los derechos de las víctimas ”3, la misma se concreta en una potestad de “carácter marginal ”4, que, por su naturaleza, es de carácter sólo temporal y accesoria.

7. Temporal, en la medida que, la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 5; y culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción6.

8. Y accesoria, en tanto su función se limita , exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al

mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción6.

8. Y accesoria, en tanto su función se limita , exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional 7.

9. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio.

2.2. Caso concreto

10. Como se advirtió previamente, la Sala de Indulto e Amnistía (SAI ), a través de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-088-2025 del 26 de septiembre de 2025, dispuso la preclusión del trámite de beneficios que se seguía respecto del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL atendiendo a su deceso.

3 Ibídem. Párr. 87. 4 Ibídem. Párr. 74. 5 Aspecto que ha sido denominado por esta Sección, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar su competencia respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos ante esta jurisdicción. Al respecto, ver: Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 24. 6 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las

8 de julio de 2021. Párr. 24. 6 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 02 de 2019. Pág. 90. 7 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 02 de 2019, ha señalado : “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un benefi cio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 15.Página 4 de 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001226-29.2023.0.00.0001

11. De la lectura de dicha decisión, se tiene lo siguiente:

27. El 22 de septiembre de 2025, ingresó certificación del Grupo de Servicio

11. De la lectura de dicha decisión, se tiene lo siguiente:

27. El 22 de septiembre de 2025, ingresó certificación del Grupo de Servicio de Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil de fecha 8 de septiembre de 2025, sobre el estado de la cédula de ciudadanía nro. 14.991.728 correspondiente al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, la cual estableció como estado “CANCELACIÓN POR MUERTE”, con fecha de afectación “16/05/2025”.

(…)

30. Por lo tanto, la SAI podrá declarar la preclusión de un trámite de beneficios transicionales cuando se presente la muerte de un compareciente.

12. Así, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión, resulta evidente que, al estar extinguida la acción principal que activó la competencia de la JEP en el caso sub examine, por defecto, la acción secundaria, corre la misma suerte.

13. En concreto, al haberse decretado la preclusión por muerte del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, por parte de la SAI, la consecuencia jurídica inmediata, en lo que compete a este Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión que adelantaba.

14. Por consiguiente, este Despacho procederá a dar por terminad o el trámite de revisión y supervisión respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, y dispondrá el archivo del proceso.

15. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

RESUELVE

archivo del proceso.

15. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

RESUELVE

PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que adelantaba esta Sección, respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente DUBERNEY CABRERA CARVAJAL y ORDENAR el archivo del proceso ante esta Sección.Página 5 de 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001226-29.2023.0.00.0001

SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que cargue esta decisión en el asunto DUBERNEY CABRERA CARVAJAL y así como para que realice las actualizaciones correspondientes en dicha plataforma con ocasión de lo informado en esta decisión.

TERCERO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.

CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LOPEZ DIAZ

Magistrada

Consultar sobre este documento ...