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JEP - Auto SRT SB CLD 761 28 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 761 28 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001485-24.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-761

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: Expediente: 0001485-24.2023.0.00.0001

Proceso:

Asunto: Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos WILLINTON VANEGAS LEYVA 28 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 2 de 2019 2 (SENIT 2), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen

como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen

1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 2 de 11

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de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC –EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparación y No

investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 2 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información C ONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante Acta No. TSR.0000151.2023 de 28 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor WILLINTON VANEGAS LEYVA , identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.112.479.935.

4. Que una vez consultado el Visor del Inventario de Beneficios – hoy sistema Vista 360-, el sistema de información Legali y el sistema de información documental Conti, el Despacho no evidenció acta de sometimiento a nte esta Jurisdicción, ni expediente a cargo de ningún órgano de la JEP , por lo que, mediante Auto SRT-SB-CLD-800 de 30 de diciembre de 20245, se dispuso:

ÚNICO. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), como

mediante Auto SRT-SB-CLD-800 de 30 de diciembre de 20245, se dispuso:

ÚNICO. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), como administradora del Visor del Inventario de Beneficios, para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles luego de comunicada esta decisión, INFORME a este Despacho sobre el acta de sometimiento a esta Jurisdicción del señor WILLINTON VANEGAS LEYVA, identificado con

3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1. 5 Expediente Legali, fls. 2-4.Página 3 de 11

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cédula de ciudadanía No. 1.112.479.935; y en caso de contar con dicha información, la remita a este este Despacho; e, igualmente, INDIQUE si cuenta con alguna decisión judicial que le haya otorgado un beneficio provisional propio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y

información, la remita a este este Despacho; e, igualmente, INDIQUE si cuenta con alguna decisión judicial que le haya otorgado un beneficio provisional propio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición a aquel, de manera que se active la competencia de esta Sección para adelantar el trámite de s upervisión de beneficios provisionales o, en su defecto, INFORME las razones por las cuales remitió el presente asunto a la Sección de Revisión.

5. Que con informe IS J.TSR.0001023.2025 de 24 de febrero de 2025 6, la SEJUD de la SR ingresó la respuesta de la SEJEP, en la que , con oficio de 28 de enero de 20257, informó sobre la información evidenciada en el sistema Vista 360, e incorporó una constancia secretarial de la SEJUD de la SR de 19 de febrero de 20258 con la que informó la imposibilidad de comunicar al compareciente el Auto SRT-SB-CLD-800 de 30 de diciembre de 2024.

6. Que una vez evaluada la respuesta de la SEJEP , la información del sistema Vista 360, y los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtiene lo siguiente respecto de l señor VANEGAS LEYVA , relevante para el presente

trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se encuentra acreditad o por la , entonces, Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). (ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de Compromiso , sin fecha, suscrit a, presuntamente, ante la Presidencia de la República. (iv) No figura Acta de compromiso - Libertad Condicional - Ley 1820 de 2016

(iii) Acta de Compromiso , sin fecha, suscrit a, presuntamente, ante la Presidencia de la República. (iv) No figura Acta de compromiso - Libertad Condicional - Ley 1820 de 2016 (Artículo 14 Decreto 277 de 2017)9.

6 Expediente Legali, fl. 22. 7 Expediente Legali, fls. 9-12. 8 Expediente Legali, fls. 20-21. 9 La denominación del acta corresponde al artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y al modelo contenido en el anexo III de dicha regulación. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el artículo 36 establece que las actas de compromiso que suscriben las personas beneficiadas con la libertades de las que trata el Capítulo IV de la citada norma, a saber, libertad como efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal, y la libertad condicionada, c ontienen: “el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1215 de 31 de agosto de 2022, párr. 18.1.Página 4 de 11

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(v) No obra Acta de Reincorporación Política, Social y Económica. (vi) No figura información sobre defensa técnica.

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(v) No obra Acta de Reincorporación Política, Social y Económica. (vi) No figura información sobre defensa técnica. (vii) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura 10 en el que se encuentra a nombre de VANEGAS LEYVA, el proceso No . 20130053, por los delitos de concierto para delinquir, rebelión y terrorismo11. (viii) Decreto No. 1565 de 25 de septiembre de 2017, proferido por el Gobierno Nacional, “por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones ”, con el registro 129 que le otorga la amnistía de iure al señor VANEGAS LEYVA.

  • Sistema de información judicial LEGALi:

(ix) No se reportan registros a nombre del señor VANEGAS LEYVA.

  • Sistema de gestión documental CONTi:

(x) No se encuentran registros a nombre del señor VANEGAS LEYVA 1213.

  • Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) a la Presidencia de la JEP:

(xi) No se halló constancia de participación d el señor VANEGAS LEYVA ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad14.

10 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic).

10 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 11 Registro en la página 30. 12 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, sus crito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 13 Para la SA, la medida de restricción de salida del país es razonable, cuando la amnistía de iure se traduce para el excombatiente en la suspensión de las órdenes de captura , lo que significa que tuvo relevancia liberatoria, incluso aunque la persona no haya recibido una libertad material, ésta tuvo efectos en cuanto a la limitación jurídica existente. A ello se suma, la necesidad de la medida restrictiva que, contenida en el régimen de condicionalidad, tendrá en cuenta que la duración corresponde al término de la JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 336 de 15 de febrero de 2023, párr. 20. 14 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “ EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura

de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 dePágina 5 de 11

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  • Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia

para la Reincorporación y Normalización (ARN):

(xii) Una vez consultada la información respecto a l compareciente, se indica que el señor VANEGAS LEYVA se encuentra con ingreso, pero en estado “ limitante definitiva ”, como persona en proceso de reintegración. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

7. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el sub examine, se está ante un delito que no es amnistiable de iure15, a saber : terrorismo, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión del delito por el cual se otorgó al señor VANEGAS LEYVA el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

8. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor VANEGAS LEYVA, únicamente, respecto de las

8. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor VANEGAS LEYVA, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace

necesario solicitar:

  • Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que informe sobre la defensa técnica del señor WILLINTON VANEGAS LEYVA , o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación.
  • A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD), que informe si ha convocado a l señor VANEGAS LEYVA, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si él mismo ha asistido a dichas diligencias.

marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 15 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16.Página 6 de 11

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  • Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ( INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor VANEGAS LEYVA, en relación con el delito de terrorismo , y copia de la respectiva cartilla biográfica.
  • Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ( INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor VANEGAS LEYVA, en relación con el delito de terrorismo , y copia de la respectiva cartilla biográfica.
  • A la ARN, información con soporte documental sobre la condición de “limitante definitiva ” del señor VANEGAS LEYVA , como persona en proceso de reintegración.

9. Que de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 02 de 2019 proferida por la SA, en los casos de los comparecientes que gozan de un beneficio provisional, pero respecto de quienes no se ha adelantado el trámite para definir su situación jurídica definitiva ante la JEP, la SR “remitirá a la SAI la lista de estas personas para que, en los casos en los que no medien solicitudes de amnistía o indulto, ésta asuma de oficio”16.

10. Que en cumplimiento de lo anterior, y dado que no se halló un proceso en curso relacionado con la eventual concesión de beneficios definitivos de l compareciente, se remitirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) copia íntegra del expediente No. 0001485-24.2023.0.00.0001 , para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso de l señor WILLINTON VANEGAS LEYVA, en aras que se defina su situación jurídica ante la JEP. Para el efecto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR la generación de una contraseña de acceso, consulta y descarga al expediente Legali en cita, al Despacho de la SAI que asuma el respectivo reparto, la cual deberá tener una

la JEP. Para el efecto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR la generación de una contraseña de acceso, consulta y descarga al expediente Legali en cita, al Despacho de la SAI que asuma el respectivo reparto, la cual deberá tener una vigencia hasta la cul minación de la gestión encomendada a esa Sala de Justicia; con la finalidad que la misma pueda tener acceso a los documentos que se recopilen por parte de este Despacho, en el marco del proceso de supervisión y revisión de beneficios transicionales del señor VANEGAS LEYVA y que puedan ser de utilidad para el trámite de competencia de esa Sala de Justicia.

11. Que de conformidad con lo dispuesto en decisiones de la SA, todos los comparecientes ante la JEP tienen la obligación de suscripción del acta de

16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 164.Página 7 de 11

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compromiso17 como presupuesto “ inaugural”18 e inicial de manifestación del régimen de condicionalidad 19; y también, como requisito procedimental 20 para acceder y mantener beneficios transicionales 21, al que la SAI como órgano de la JEP, está llamada a otorgar su concesión en los casos de comparecientes que solamente tienen como beneficio provisional la suspensión de la orden de captura22. Con todo ello, y ante la ausencia de suscripción de la misma, por parte

JEP, está llamada a otorgar su concesión en los casos de comparecientes que solamente tienen como beneficio provisional la suspensión de la orden de captura22. Con todo ello, y ante la ausencia de suscripción de la misma, por parte del señor VANEGAS LEYVA , se informará a la SAI sobre la situación de l compareciente para que realice las gestiones que considere oportunas en el marco de su competencia, con el fin de obtener la suscripción del acta de compromiso o la imposición del régimen de condicionalidad a que haya lugar.

12. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido a l señor VANEGAS LEYVA , que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI que, en adelante, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios

17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 04 de 26 de abril de 2023, párr. 50. Sobre las consecuencias de no suscripción de acta de compromiso, la SA, en el Auto TP -SA 32 de 2018, determinó la remisión del asunto a la jurisdicción penal ordinaria en el caso de compareciente que, negándose a la amnistía de iure, también se rehusó a la suscripción de cualquier tipo de acta del régimen de condicionalidad. 18 Es palabras de la SA, se trata de “(…) un presupuesto inaugural de la obligación contraída por quienes se someten ante la JEP, para contribuir en el proceso de construcción de la paz, y refleja un régimen de

de condicionalidad. 18 Es palabras de la SA, se trata de “(…) un presupuesto inaugural de la obligación contraída por quienes se someten ante la JEP, para contribuir en el proceso de construcción de la paz, y refleja un régimen de condicionalidad general y apenas preliminar”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA124 de 2019, párr. 25. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 607 de 16 de septiembre de 2020 , párr. 31. En ese sentido, en el mismo párrafo se define la obligación, como: “(…) uno de los primeros actos a través de los cuales los destinatarios de la JEP reafirman y concretan el deber de honrar lo pactado, mediante compromisos genéricos que engloban, entre otras, el de comparecer ante el juez especial que conocerá de las conductas delictivas y el de cumplir con lo que este dictamine con arreglo al orden transicional. Además, el acta hace posible que la autoridad judicial conozca su paradero cuando sea necesario requerirlos para que avancen en los aportes que se espera de ellos”. Sobre las actas de compromiso como expresión del régimen de condicionalidad, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-025 de 2018, en el análisis del artículo 14 del Decreto-Ley 277 de 2017, párrs. 175-182. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-121 de 2019, párr. 22. Véanse también, entre otros, los Autos TP-SA 016, TP-SA 039 de 2018, TP-SA 582 de 2020, entre otros. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 04 de 26 de abril de 2023, párr. 49-50.

21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 04 de 26 de abril de 2023, párr. 49-50. 22 De acuerdo con la SENIT 2, como beneficio provisional la vigencia de la suspensión de la orden de captura en virtud del Decreto 900 de 29 de mayo de 2017, se mantiene luego de terminadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), “hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la JEP, una vez entre en funcionamiento”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 23.Página 8 de 11

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provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución de un incid ente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

13. Que, debido a que la SEJUD de la SR con constancia secretarial de 19 de febrero de 202523 (ver supra, párr. 5) informó sobre la imposibilidad de comunicar al compareciente del Auto SRT -SB-CLD-800 de 30 de diciembre de 2024,

febrero de 202523 (ver supra, párr. 5) informó sobre la imposibilidad de comunicar al compareciente del Auto SRT -SB-CLD-800 de 30 de diciembre de 2024, resultará necesario comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que adelante las gestiones que sean necesarias para identificar su paradero y domicilio actual de notificaciones.

14. Que de conformidad con lo señalado en el sistema Vista 360 – antes Visor de Inventario de Beneficios -, el señor WILLINTON VANEGAS LEYVA tiene pertenencia indígena; no obstante, revisado dicho aplicativo, no se encontró soporte que acredite esta situación. Por consiguiente, el Despacho accedió a la Plataforma de Consulta de la Información Censal de las Comunidades y Resguardos Indígenas de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior 24, en donde tampoco se encontró certificación. En ese sentido, se hace necesario requerir al señor VANEGAS LEYVA para que amplíe esta información, y en concreto, para que indique: (i) si efectivamente hace parte de un resguardo indígena, y en caso afirmativ o, (ii) si reside u (iii) ocupa algún rol de autoridad dentro de su comunidad.

15. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente, a través del Auxiliar Judicial: (i) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura , (ii) Decreto No. 1565 de 25 de septiembre de 2017 y (iii) Acta de Compromiso , sin fecha, suscrito presuntamente ante la Presidencia de la República.

23 Expediente Legali, fls. 20-21.

2017 y (iii) Acta de Compromiso , sin fecha, suscrito presuntamente ante la Presidencia de la República.

23 Expediente Legali, fls. 20-21. 24 Búsqueda en la Plataforma de Consulta de la Información Censal de las Comunidades y Resguardos Indígenas de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, realizada el día 14 de mayo de 2024: https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/PersonaPágina 9 de 11

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Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales de l señor WILLINTON VANEGAS LEYVA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.479.935 respecto de la suspensión de orden de captura que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

SEGUNDO. REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia íntegra del expediente Legali No. 0001485-24.2023.0.00.0001 , para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del

Indulto (SAI) copia íntegra del expediente Legali No. 0001485-24.2023.0.00.0001 , para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor WILLINTON VANEGAS LEYVA , en aras de que se defina su situación jurídica definitiva ante la JEP, conforme lo dispone la Senit 02 de 2019. Para el efecto, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión la generación de una contraseña de acceso, consulta y descarga al expediente Legali en cita, al despacho de la Sala de Amnistía o Indulto que asuma el respectivo reparto, la cual deberá tener una vigencia hasta la culminación de la gestión encomendada a esa Sala de Justicia; con los fines previstos en esta decisión.

TERCERO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto sobre la ausencia de la suscripción del acta de compromiso por parte de l señor WILLINTON VANEGAS LEYVA, para que realice las gestiones que considere oportunas en el marco de su competencia, con el fin de obtener la suscripción de esta o la imposición del régimen de condicionalidad a que haya lugar.

CUARTO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto de l señor WILLINTON VANEGAS LEYVA , relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la misma, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de

ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la misma, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.Página 10 de 11

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QUINTO. REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre la defensa técnica del señor WILLINTON VANEGAS LEYVA, o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación.

SEXTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de est a providencia , informe si ha convocado al señor WILLINTON VANEGAS LEYVA , para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si él mismo ha asistido a dichas diligencias.

SÉPTIMO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si él mismo ha asistido a dichas diligencias.

SÉPTIMO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor WILLINTON VANEGAS LEYVA, en relación con el delito de terrorismo, y copia de la respectiva cartilla biográfica.

OCTAVO. SOLICITAR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita información con soporte documental sobre la condición de “ limitante definitiva ” del señor WILLINTON VANEGAS LEYVA, como persona en proceso de reintegración.

NOVENO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia , adelante las gestiones que sean necesarias para ubicar el paradero y domicilio actual de notificaciones del señor

WILLINTON VANEGAS LEYVA.

DÉCIMO. REQUERIR, al señor WILLINTON VANEGAS LEYVA para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, indique: (i) si efectivamente hace parte de un resguardo indígena, y en caso afirmativo, (ii) si reside u (iii) ocupa algún rol de autoridad dentro de su comunidad.Página 11 de 11

comunicación de esta providencia, indique: (i) si efectivamente hace parte de un resguardo indígena, y en caso afirmativo, (ii) si reside u (iii) ocupa algún rol de autoridad dentro de su comunidad.Página 11 de 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001485-24.2023.0.00.0001

UNDÉCIMO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura, (ii) Decreto No. 1565 de 25 de septiembre de 2017 y (iii) Acta de Compromiso , sin fecha, suscrito presuntamente ante la Presidencia de la República . Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 2.

DUODÉCIMO. COMUNICAR esta decisión a l señor WILLINTON VANEGAS LEYVA y al Ministerio Público.

DECIMOTERCERO. REMITIR copia de la presente decisión a la R

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