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JEP - Auto SRT SB CLD 789 26 diciembre de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 789 26 diciembre de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001291 - 2 4 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

R A D I C A D O:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-789

Bogotá D.C., veintiséis (26) de diciembre dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente: 0001291-24.2023.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos.

YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR 20 de septiembre del 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 2019 2 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios

Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas

1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 2 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001291-24.2023.0.00.0001

Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo ( FARC–EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su

Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo ( FARC–EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP , de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información C ONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante informe secretarial N.º 4909 de 20 de septiembre de 2023, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, identificado con cédula de ciudadanía N.º 83.219.295.

4. Que, una vez consultados los siguientes sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo la siguiente información respecto del señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, relevante para el presente trámite:

− Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto del compareciente. (ii) Acta de Compromiso N.º 103452, suscrita el 25 de mayo del 2017.

− Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto del compareciente. (ii) Acta de Compromiso N.º 103452, suscrita el 25 de mayo del 2017. (iii) Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica N.º 501401, suscrita el 11 de enero del 2018. (iv) Auto Interlocutorio N.º 2026 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) del 20 de agosto del 2017, mediante el cual, se concede la extinción de la pena frente a los delitos de

3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables.Página 3 de 7

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− Sistema de información judicial LEGALi:

insignias, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del proceso con radicado N.º 3883.

− Sistema de información judicial LEGALi:

(v) La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoc e de un proceso respecto del señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, bajo el expediente N.º 000208550.2020.0.00.0001 bajo el asunto “Amnistía”, y en resolución SAI-AOI-RDCPMA-127-2024 del 15 de febrero del 2024 declaró de manera anticipada no amnistiable el delito de secuestro extorsivo y orden ó la remisión por competencia del expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.4 (vi) La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) conoce de un proceso respecto del señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, bajo el expediente N.º 0000541-85.2024.0.00.0001 con el asunto “Macrocasos”.

− Expediente N.º 0002085-50.2020.0.00.0001 bajo el asunto “Amnistía”:

(vii) Oficio OFI 120-00219501 / IDM 1302000 0 de la O ficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) del 09 de octubre de 2020, indica que acepta mediante la Resolución N.º 0 16 del 07 de julio de 2017 al señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, quien se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP.5

acepta mediante la Resolución N.º 0 16 del 07 de julio de 2017 al señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, quien se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP.5 (viii) Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-127-2024 del 15 de febrero del 2024, mediante el cual , impone régimen de condicionalidad por los beneficios provisionales otorgados por la jurisdicción ordinaria bajo el proceso N.º 4100160000002016-00048.6 (ix) Figura como defensa técnica el profesional del derecho Fernando García Ramos.

4 Expediente N.º 0002085-50.2020.0.00.0001 de la SAI, fls. 11311184. 5 Expediente N.º 0002085-50.2020.0.00.0001 de la SAI, fls. 25-26. 6 Expediente N.º 0002085-50.2020.0.00.0001 de la SAI, fls. 1131-1184.Página 4 de 7

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− Sistema de gestión documental CONTi:

(x) Se verificó que actualmente se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR.7

− Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP:

país respecto del señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR.7

− Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP:

(xi) No se halló constancia de participación del señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad8.

− Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN):

(xii) Una vez generada la búsqueda respecto al compareciente YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR en el aplicativo, se reporta que se encuentra activo como Persona en Proceso de Reincorporación.

  • Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

5. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante un deliro que no es amnistiable de iure9, a saber: secuestro extorsivo agravado , resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se otorgó al

7 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de

7 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, sus crito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 8 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver : Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 9 Cfr.: Ley 1820 de 2016, arts. 15 y 16.Página 5 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001291-24.2023.0.00.0001 señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR el beneficio provisional ; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

6. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR,

se hace necesario solicitar:

provisional concedido al señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar:

  • A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado al señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado , y copia de la respectiva cartilla biográfica.

7. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI, informen a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providen cias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un inc idente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

8. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente, a través del

incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

8. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente, a través del Auxiliar Judicial: (i) Acta de Compromiso N.º 103452, suscrita el 25 de mayo de 2017; (ii) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 501401, suscrita el 11 de enero del 2018; y (iii) Oficio OFI120-00219501 / IDM 13020000 de la OACP del 09 de octubre de 2020, indica que acepta mediante la Resolución N.º 016 del 07 de julio de 2017 al señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, quien se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP.Página 6 de 7

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Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, identificado con cédula de ciudadanía N.º 83.219.295, respecto de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto, que en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimien to, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento, de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones que se lleven a cabo respecto del señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión d e la actuación por muerte o la apertura.

CUARTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que en el término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al

CUARTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que en el término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, identificado con cédula de ciudadanía N.º 83.219.295, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias.Página 7 de 7

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QUINTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, identificado con cédula de ciudadanía N.º 83.219.295, en relación con el delito de secuestro agravado , y copia de la respectiva cartilla biográfica.

SEXTO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial adscrito a este Despacho, copia de: (i) Acta de Compromiso N.º 103452, suscrita el 25 de mayo de 2017; (ii) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social

y Económica N.º 501401, suscrita el 11 de enero del 2018; y (iii) Oficio OFI12000219501 / IDM 13020000 de la Oficina del Alto Com isionado para la Paz del 09 de octubre de 2020, indica que acepta mediante la Resolución N.º 016 del 07 de julio de 2017 al señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, quien se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP . Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 2.

SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al señor YOVAN SCARPETTA CUÉLLAR, a la última dirección registrada en el aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 02 de 2019, a su defensa técnica y al Ministerio Público.

OCTAVO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del acuerdo AOG N.°099 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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