JEP - Auto SRT SB CLD 793 10 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 793 10 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502064-29.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CLD-793 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 1502064-29.2022.0.00.0001 Proceso: Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad DANIEL RAMÓN HUERTAS Fecha de reparto: 15 de noviembre de 2022 Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1.1. Ajuste inicial del régimen de condicionalidad 1. El 15 de noviembre de 2022, a través de informe N.º 41091, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) repartió a este Despacho el trámite de supervisión de beneficios provisionales del señor DANIEL RAMÓN HUERTAS, identificado con C.C. N.º 17.628.101. 1 Expediente Legali, fl. 58.Página 2 de 8
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2. Mediante diferentes autos2, este Despacho avocó conocimiento del asunto y efectuó diferentes requerimientos con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a aquel, en relación con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema). 3. Una vez se recaudó la información necesaria para el ejercicio de dicha competencia, a través de Auto SRT-SB-CLD-702 de 7 de noviembre de 20243, este Despacho, entre otras determinaciones, ajustó el régimen de condicionalidad del señor RAMÓN HUERTAS, en los siguientes términos: […] AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor DANIEL RAMÓN HUERTAS, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentaciones periódicas al compareciente, por lo que, se deberá presentar personalmente ante la Personería Municipal de Morelia (Caquetá), cada tres (3) meses, dentro de los diez (10) primeros días del respectivo mes, contados a partir del mes de diciembre de 2024, donde exhibirá su cédula de ciudadanía, diligenciará y suscribirá el acta de presentación personal y su anexo ―en el cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP―, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso No. 105502 y
el Acta de régimen de condicionalidad de la SAI de 9 de noviembre de 2022, relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en la respectiva presentación personal que realice cada tres meses. […] 4. A través de Auto SRT-SB-CLD-763 de 12 de diciembre de 20244, se negó la reposición formulada por el abogado del compareciente contra la referida decisión5. 2 Autos del 1 de diciembre 2022 (mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite) y 23 de febrero de 2023. Expediente Legali, folios 59-66 y 146-148. 3 Expediente Legali, fls. 167-187. 4 Expediente Legali, fls. 569-583. 5 Según informe N.º ISJ.TSR.0001005.2025 de 24 de febrero de 2025 (Expediente Legali, fl. 589), esta decisión fue notificada en debida forma a los interesados mediante oficios de 12 de diciembre de 2024.Página 3 de 8
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1.2 Presentaciones personales trimestrales por parte del compareciente 5. A través de la Personería Municipal de Morelia (Caquetá), el señor RAMÓN HUERTAS viene dando cumplimiento a lo ordenado, comoquiera que se ha presentado personalmente ante dicha autoridad, suscribiendo la respectiva acta en cuatro ocasiones, a saber, el 31 de enero6, 1º de abril7, 1º de julio8 y 1º de octubre9 de 2025. En cada una de estas oportunidades, el compareciente suscribió los correspondientes informes trimestrales, en los que puso en conocimiento del Despacho que, durante este tiempo, no se han presentado variaciones en relación con su proceso evolutivo ante la JEP, como tampoco se han suscitado cambios en los lugares en los que habita o trabaja, ni en sus datos de contacto (salvo una situación particular relativa a la vereda en la que reside, cuyo nombre fue presuntamente modificado en julio del año en curso10). II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre el ajuste a lo dispuesto en el Auto SRT-SB-CLD-702 de 7 de noviembre de 2024 6. Transcurrido más de un año desde que se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor RAMÓN HUERTAS (ver, supra, párr. 3), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas; con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan. 7. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables: (i) la remisión
de los informes y/o actas de presentación personal, según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se haya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia; y (iii) que, además de la presentación de los informes, el 6 Expediente Legali, fls. 592-595. 7 Expediente Legali, fls. 596-598. 8 Expediente Legali, fls. 599-602. 9 Expediente Legali, fls. 602-604. 10 Expediente Legali, fl. 600.Página 4 de 8
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compareciente haya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos. 8. Sobre el caso particular, se tiene que: (i) El señor RAMÓN HUERTAS ha remitido un número representativo de informes y actas de presentación personal desde que se ajustó su régimen de condicionalidad, específicamente, cuatro a lo largo del año en curso (ver, supra, párr. 5). Cabe anotar que todos han sido presentados, de forma constante, el primer día de cada periodo por reportar, salvo en enero de 2025, el que se realizó el 31 dicho mes. (ii) El compareciente ha suministrado información precisa y consistente sobre la ausencia de circunstancias particulares que incidan en su proceso evolutivo o la aparición de novedades relativas a su domicilio, sus datos personales o su proceso de reincorporación. Tal información guarda coherencia con los registros del sistema Legali que indican que, al momento de presentación del último informe trimestral (1º de octubre de 2025), no se había suscitado alguna actuación que implicara cambios sustanciales respecto de la definición de su situación jurídica11. (iii) En igual sentido, es preciso tomar en consideración que, una vez revisados de los expedientes en los que el compareciente ha intervenido12, no se advierte que alguna Sala de Justicia u otro órgano de esta Jurisdicción le efectuara requerimientos adicionales y que aquel los haya desatendido. (iv) Aunado a ello, se observa que, si bien, mediante Auto N.º 02 de 12 de agosto de 202413, la SRVR convocó al señor RAMÓN HUERTAS14 a rendir versión voluntaria en el Caso N.º 1015, lo cierto es que se trata de una situación que ya había sido considerada al momento realizar el ajuste inicial al régimen de condicionalidad y, en todo caso, a la fecha, 11 Al respecto, se consultaron los expedientes Legali No.
a rendir versión voluntaria en el Caso N.º 1015, lo cierto es que se trata de una situación que ya había sido considerada al momento realizar el ajuste inicial al régimen de condicionalidad y, en todo caso, a la fecha, 11 Al respecto, se consultaron los expedientes Legali No. 0001591-20.2022.0.00.0001/0005 y 1500770-73.2021.0.00.0001. 12 Ibidem. 13 Expediente Legali, fls. 167 y ss. Cfr. Expediente Legali 0001591-20.2022.0.00.0001/0005, fl. 139. 14 En su calidad de miembro del Bloque Sur de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). 15 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.Página 5 de 8
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tal Sala de Justicia no ha seleccionado al compareciente como máximo responsable o partícipe determinante16. 9. Por lo demás, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad. 10. Lo anterior resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-702 de 7 de noviembre de 2024. 11. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “la imposición del mecanismo de presentaciones periódicas se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección”17, conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados, se dispondrá una variación a la medida impuesta, en el siguiente sentido: (i) Modificar el mecanismo de ajuste por el de informes trimestrales, lo que supondrá la remisión al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del informe que se anexa en este auto, debidamente diligenciado, donde el compareciente dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-702 de 7 de noviembre de 2024 (ver, supra, párr. 2). (ii) El envío de los correspondientes informes
tendrá lugar cada tres (3) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Así, toda vez que la última remisión del informe trimestral fue en el mes de octubre de 2025 (ver, supra, párr. 5), el próximo envío tendrá lugar el mes de enero de 2026, y de ahí en adelante, trimestralmente. (iii) Resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los tres (3) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del 16 De acuerdo con los registros del Expediente Legali 9004354-40.2019.0.00.0001. Consulta: 3 de noviembre de 2025. 17 De conformidad con el resolutivo cuarto del Auto SRT-SB-CLD-702 de 7 de noviembre de 2024.Página 6 de 8
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502064-29.2022.0.00.0001 compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato. • Cuestiones finales 12. Se comunicará esta decisión a la SRVR y la SAI ―toda vez que la primera es la que actualmente conoce del asunto del señor RAMÓN HUERTAS al interior de la Jurisdicción y la segunda está a cargo de gestionar su régimen de condicionalidad―. 13. Por último, se debe indicar que la presente providencia no es objeto de recurso de apelación, puesto que, además de no estar contemplada como tal en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 ni en ninguna otra norma transicional18, no es inescindible de otra decisión que sí lo esté19. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor DANIEL RAMÓN HUERTAS, impuesto mediante el Auto SRT-SB-CLD-702 de 7 de noviembre de 2024, en el sentido que, en adelante, deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el
18 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP-SA 1215 de 2022, párr. 13 a 15. 19 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TPSA 1321 de 2022. En esta decisión la SA indicó que: “En consecuencia, no se advierte la necesidad de que la segunda instancia ejerza un control sistemático sobre las decisiones mediante las cuales se impone dicho régimen o se solicitan ajustes o modificaciones al mismo. Todas estas decisiones son susceptibles de ser revisadas y ajustadas durante el procedimiento y, en últimas, la SA puede verificar su carácter bien o mal fundado en el marco del recurso de apelación que puede interponerse contra la decisión que resuelve el incidente del régimen de condicionalidad o le revoque un tratamiento provisional porque la persona no cumplió́ las condiciones para mantenerlo, por ejemplo (Ley 1922 de 2018, art. 13, núm. 12 y 13). No se está, entonces, frente a un escenario en el que, a falta de haberse contemplado el recurso de apelación contra las decisiones que imponen un régimen de condicionalidad, se estén comprometiendo, en principio, aspectos sustanciales como los ya referidos – jurisdicción o competencia, derechos de las víctimas o de los comparecientes, o el cumplimiento o estabilidad de la normativa y jurisprudencia transicional”.Página 7 de 8
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informe que se anexa en esta decisión cada tres (3) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de enero de 2026; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada tres (3) meses. TERCERO. ADVERTIR al señor DANIEL RAMÓN HUERTAS que la presentación de los informes deberá realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del respectivo mes. CUARTO. ADVERTIR al señor DANIEL RAMÓN HUERTAS que, si durante el lapso de los tres (3) meses, surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato. QUINTO. NOTIFICAR esta decisión al señor DANIEL RAMÓN HUERTAS; e igualmente, COMUNICAR esta decisión a su defensa técnica, la cual está a cargo del profesional Fabián Camilo Escudero Gómez, con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta. SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición. SÉPTIMO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la modificación de la medida impuesta al señor DANIEL RAMÓN HUERTAS por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.Página 8 de
RAMÓN HUERTAS por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.Página 8 de 8
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NOVENO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada