JEP - Auto SRT SB CLD 828 01 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 828 01 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 502 - 31 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
R A D I C A D O:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-828
Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: Expediente Legali N° 0001502-31.2021.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto archiva trámite.
Compareciente: CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA Fecha de reparto: 15 de diciembre de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.452.079, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
I. ANTECEDENTES
ORJUELA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.452.079, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
I. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR), mediante informe secretarial Nº 002551 de 15 de diciembre de 20211, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, correspondía conocer a este Despacho la revisión y
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supervisión del beneficio provisional concedido al señor PEÑA ORJUELA, por encontrarse en el inventario remitido por la SEJEP.
3. Luego del reparto, se emitió el auto de 29 de diciembre de 2021 2, por el cual se avocó conocimiento del presente asunto y se hicieron algunos requerimientos. Posteriormente se profirieron otros autos3, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con el beneficio provisional de libertad condicionada otorgado a su favor mediante Auto interlocutorio de 1º de junio de 2017, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Bucaramanga (Santander), y sólo
interlocutorio de 1º de junio de 2017, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Bucaramanga (Santander), y sólo respecto de aquellas concernientes con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)4.
4. Una vez se contó con la información suficiente para conocer lo correspondiente a la expectativa de comparecencia que la Jurisdicción tendría respecto del señor PEÑA ORJUELA , se dispuso ajustar su régimen de condicionalidad, mediante Auto SRTSB-CLD-153 de 27 de junio de 20235, en los
siguientes términos:
SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación periódicas al compareciente, por lo que, se deberá presentar ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, cada tres (3) meses, dentro de los diez (10) primeros días del respectivo mes, contados a partir de septiembre de 2023, donde exhibirá su cédula de ciudadanía, diligenciará y suscribirá el acta de presentación personal y su anexo -en el cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP -,confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está
dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso No. 102025 relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad
2 Expediente Legali, fls. 2-9. 3 Autos de 21 de abril de 2022; 03 de agosto de 2022; y 08 de noviembre de 2022. Expediente Legali, fls. 143-145; 180-182 y 291-310. 4 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 5 Expediente Legali, fls. 399-416.Página 3 de 11
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competente de la JEP", por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en la respectiva presentación personal que realice cada tres meses.
TERCERO. ADVERTIR que la imposición del mecanismo de presentaciones periódicas se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la
presentaciones periódicas se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección. Igualmente, PRECISAR al señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA que, en caso excepcional de que no pueda realizar la presentación periódica, deberá informar de ello oportunamente al Despacho, directamente, al corr eo electrónico sr.despacho01@jep.gov.co o a través de su apoderado, señalando los motivos de incumplimiento y allegando los soportes respectivos,
CUARTO. ADVERTIR al compareciente que, en caso de desatender esta obligación, se tomarán las medidas que correspondan y, de ser el caso, se comunicará de ello a la Sala de Justicia competente que actualmente conozca de su asunto al interior de la Jurisdicción, para que ad elante las acciones que estime pertinentes en punto a la gestión del régimen de condicionalidad.
QUINTO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la medida impuesta al señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y, toda vez que esas Salas de Justicia actualmente conocen de su asunto; y además de ello, SOLICITAR que, en adelante, informen a este Despacho de cualquier novedad en el trámite que lleva a cabo respecto del compareciente, que pueda ser relevante para determinar su proceso
asunto; y además de ello, SOLICITAR que, en adelante, informen a este Despacho de cualquier novedad en el trámite que lleva a cabo respecto del compareciente, que pueda ser relevante para determinar su proceso evolutivo al interior de la Jurisdicción, con la finalidad que se considere una posible actualización al ajuste del régimen de condicionalidad realizado en esta decisión 6.
5. Posterior a ello, se emitieron los Autos SRT -SB-CLD-018 de 15 de enero de 20247 y SRT-SB-CLD-512 de 01 de agosto de 2025 8. A través del primero se requirió al compareciente para que diera cumplimiento estricto al mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad dispuesto en el Auto SRTSB-CLD-153 de 27 de junio de 2023 (ver, supra, párr. 4) y por medio del segundo, se le requirió a
6 Expediente Legali, fls. 415-416. 7 Expediente Legali, fls. 444-447. 8 Expediente Legali, fls. 473475.Página 4 de 11
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él y a su defensa para que ofreciera más información sobre las amenazas que estaba recibiendo.
6. Luego de ello, se profirió el Auto SRT -SB-CLD-033 de 13 de enero de
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estaba recibiendo.
6. Luego de ello, se profirió el Auto SRT -SB-CLD-033 de 13 de enero de
20259, a través del cual se dispuso:
PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, impuesto mediante el Auto SRTSB-CLD-153 de 27 de julio de 2023, en el sentido que, en adelante, deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión, lo cual tendrá lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP, bajo la excepción prevista en esta decisión y siendo la próxima fecha de envío el mes de junio del año en curso.
SEGUNDO. REMITIR a la Unidad de Investigación y Acusación la solicitud elevada por la defensa del compareciente, que obra en los folios 487498 para que, en el marco de su competencia, dé trámite a la misma. Igualmente se dispone ORDENAR a la secretaria Judicial de la Sección de Revisión que envíe copia del oficio remisorio al señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA y a su defensa técnica.
TERCERO. REMITIR al Despacho relator del Macrocaso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, la información allegada por la Unidad Nacional de Protección y la Unidad de Investigación y Acusación, respecto del señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, para su conocimiento10.
y Conductas, la información allegada por la Unidad Nacional de Protección y la Unidad de Investigación y Acusación, respecto del señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, para su conocimiento10.
7. Desde la emisión del Auto SRTSB-CLD-153 de 27 de junio de 2023 (ver, supra, párr. 4 ), el señor PEÑA ORJUELA , a través de su defensa técnica, dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, mediante el envío de las actas e informes de fecha 01 de septiembre11; y 01 de diciembre de 202312; 05 de marzo13; 04 de junio 14 y 03 de diciembre de 2024 15; y 12 de marzo de 2025 16 y 09 de septiembre de 202517.
9 Expediente Legali, fls. 560-568. 10 Expediente Legali, fls. 560-568. 11 Expediente Legali, fls. 429-430. 12 Expediente Legali, fls. 433-442. 13 Expediente Legali, fls. 461-463. 14 Expediente Legali, fls. 468-470. 15 Expediente Legali, fls. 555-557. 16 Expediente Legali, fls. 597-598. 17 Expediente Legali, fls. 604605.Página 5 de 11
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8. A través de informe secretarial de 20 de noviembre de 2025 de la SEJUD
8. A través de informe secretarial de 20 de noviembre de 2025 de la SEJUD SR, se indicó que la SAI remitió la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2025 de 29 de agosto de 202518, a través de la cual esa Sala de Justicia dispuso:
PRIMERO. CONCEDER el beneficio de amnistía a CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.452.079, por las conductas de homicidio agravado, consumado y tentado, y hurto calificado y agravado por las que fue condenado en el proceso penal No. 6886616000158200700116 y por la conducta de homicidio en persona protegida, por la cual estaba siendo procesado bajo el radicado No. 13744318900120170018700.
SEGUNDO. CONCEDER libertad definitiva a CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.452.079, por las conductas de homicidio agravado, consumado y tentado, y hurto calificado y agravado por las que fue condenado en el proceso penal No. 6886616000158200700116 y por la conducta de homicidio en persona protegida, por la cual estaba siendo procesado y tenía medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra bajo el radicado No. 13744318900120170018700, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, COMUNICAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), a la Fiscalía 54 de la Unidad
CUARTO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, COMUNICAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), a la Fiscalía 54 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla (Atlántico) y al Juzgado Promiscuo de Simiti (Bolívar) para que materialicen los efectos de la amnistía concedida en esta decisión. Las citadas autoridades judiciales deberán INFORMAR a esta Sala sobre la realización de lo aquí dispuesto19.
9. Mediante informe del auxiliar judicial adscrito al Despacho de fecha 21 de noviembre del presente año, se incorporó al expediente la constancia de ejecutoria proferida por la SAI de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2025 de 29 de agosto de 202520.
II. CONSIDERACIONES
10. Sería del caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor PEÑA ORJUELA, sino fuera por la
18 Expediente Legali, fls. 610711. 19 Expediente Legali, fls. 709-710. 20 Expediente Legali, fl. 719.Página 6 de 11
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situación sobreviniente que conoció este Despacho respecto de la emisión de la
situación sobreviniente que conoció este Despacho respecto de la emisión de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2025 de 29 de agosto , mediante la cual la SAI decidió otorgar al compareciente el beneficio definitivo de amnistía, la cual cobró ejecutoria el pasado 12 de noviembre de 2025.
11. Lo anterior, con ocasión del delito de homicidio agravado, consumado y tentado y hurto calificado y agravado , por el cual había sido condenado mediante sentencia del 22 de diciembre de 2009 , por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Bucaramanga
(Santander); y respecto del que , el J 2EPMS de la misma circunscripción , había otorgado el beneficio provisional de libertad condicionada, a través de Auto de 1º de junio de 2017 (proceso penal con rad. No. 2007-00116).
12. Por lo anterior, el Despacho procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto.
2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.
13. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)21.
14. Al respecto, la Sección de Apelación (SA), en su labor interpretativa de los
su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)21.
14. Al respecto, la Sección de Apelación (SA), en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a través de la sentencia interpretativa (Senit) 02 de 2019 definió la competencia que la SR asume en esta
21 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 02 de 2019. Párr. 60.Página 7 de 11
clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 02 de 2019. Párr. 60.Página 7 de 11
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materia, como una potestad de carácter marginal22, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general23. Paralelamente, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR (Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición) y con la garantía de los derechos de las víctimas”24.
15. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado
SIVJRNR.
16. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.
17. Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al
naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.
17. Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI25; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción26.
18. Y accesoria , quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia27.
22 Ibídem. Párr. 74. 23 Ibídem. Párr. 85. 24 Ibídem. Párr. 87. 25 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia d e los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 26 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “ La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90.
determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 27 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso – laPágina 8 de 11
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19. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.
2.2. Caso concreto
20. Este Despacho constató que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga (Santander) , mediante sentencia de 22 de diciembre de 20 09, condenó al señor P EÑA ORJUELA por, entre otros, los delitos de homicidio y agravado, consumado y
Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga (Santander) , mediante sentencia de 22 de diciembre de 20 09, condenó al señor P EÑA ORJUELA por, entre otros, los delitos de homicidio y agravado, consumado y tentado, y posterior a ello, el J 2EPMS de la misma circunscripción, le otorgó el beneficio de libertad condicionada, respecto de esa misma condena (ver, supra, párr. 3).
21. No obstante, posterior a dicha decisión, la SAI profirió la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2025 de 29 de agosto de 2025 , mediante la cual, decidió otorgar al compareciente el beneficio definitivo de amnistía y , en consecuencia, conceder la libertad definitiva por el mismo proceso por el cual se había otorgado la prerrogativa transicional (Radicado No. 2007-00116) (ver, supra, párr. 8.)
22. De la lectura de la Resolución en cita, se encontró que la SAI concluyó lo
siguiente:
153 (…) [L] a Subsala considera que los hechos valorados mediante el radicado No. 6886616000158200700116 se produjeron en relaci ón directa con el conflicto armado. En consecuencia, y una vez se haya estudiado el primer nivel del factor material del otro proceso por el cual se estudian beneficios transicionales al compareciente, se analizar á el segundo nivel del factor material para este radicado en el apartado 4.6.2.2.3, es decir, la conexidad de estas conductas con el delito pol ítico en t érminos del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
(…)
conexidad de estas conductas con el delito pol ítico en t érminos del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
(…)
obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15.Página 9 de 11
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256. En conclusión, la conducta desplegada por CARLOS IV ÁN PEÑA ORJUELA en su calidad de comandante del Frente 23 de las FARC -EP, tipificada como homicidio agravado consumado y tentado, se ajustó a los principios de distinci ón, teniendo en cuenta la vinculaci ón de fact o del EMCAR 52 a las Fuerzas Armadas y en una operaci ón que respet ó los principios de precaución y proporcionalidad. Asimismo, los medios que se utilizaron para efectuar el ataque fueron leg ítimos y no se encontr ó probado que se vulneraron las obligac iones relativas a las hors de combat.
En este entendido, si bien se produjeron heridas a un civil, estas se encuentran justificadas en t érminos del DIH como un da ño incidental justificado por la ventaja militar obtenida, por lo cual se encuentra
En este entendido, si bien se produjeron heridas a un civil, estas se encuentran justificadas en t érminos del DIH como un da ño incidental justificado por la ventaja militar obtenida, por lo cual se encuentra probada la conexidad bajo el criterio previsto en el literal a) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
(…)
265. En correspondencia con lo descrito hasta el momento, las conductas de homicidio agravado, tentado y consumado, y hurto calificado y agravado por las cuales fue condenado el compareciente superan los criterios incluyentes descritos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
(…)
268. La Subsala evalu ó los elementos materiales probatorios disponibles en el proceso penal ordinario y la información recaudada en este trámite y no encontr ó medios de convicci ón de los cuales se advierta ánimo de lucro o un motivo personal del compareciente para la ejecuci ón de las conductas estudiadas. Como se ha expuest o a profundidad, se trat ó de una acción dentro del desarrollo de las hostilidades entre el Frente 23 de las FARC-EP y el EMCAR 52 de la Polic ía Nacional en el municipio de Landázuri (Santander). Su propósito era golpear la retaguardia de la parte con la cual se sostenía la lucha armada y obtener su armamento, para as í fortalecer el esfuerzo general de guerra de las FARC-EP.28
23. Luego de lo anterior, la SAI consideró que, resultaba procedente amnistiar las conductas de homicidio agravado, tentado y consumado, y hurto calificado y agravado por las cuales fue condenado el se ñor CARLOS IV ÁN PE ÑA
las conductas de homicidio agravado, tentado y consumado, y hurto calificado y agravado por las cuales fue condenado el se ñor CARLOS IV ÁN PE ÑA ORJUELA en el marco del proceso penal No. 688661600015820070011629, se itera, por el cual se había otorgado la prerrogativa transicional de libertad condicionada.
28 Expediente Legali, fls. 652, 689, 691 y 692. 29 Expediente Legali, fl. 691.Página 10 de 11
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24. Así las cosas, es claro que el caso sub examine transcurrió el proceso natural que debe seguir un beneficio provisional ante esta Jurisdicción. Esto es, su otorgamiento inicial tiene vocación temporal como generador de confianza en los comparecientes, con el fin de que estos gestionen ante la JEP la resolución de su situación jurídica, lo que puede concluir, entre otros, en la concesión de tratamientos definitivos a su favor, o la inadmisión y/o el rechazo del respetivo trámite, al no acreditarse los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019.
25. En el presente caso, tuvo lugar la concesión del beneficio de finitivo de amnistía a favor del señor PEÑA ORJUELA, mediante la Resolución SAI-SUBAla Ley 1957 de 2019.
25. En el presente caso, tuvo lugar la concesión del beneficio de finitivo de amnistía a favor del señor PEÑA ORJUELA, mediante la Resolución SAI-SUBAAOI-D-020-2025 de 29 agosto de 2025, la cual cobró ejecutoria el día 12 de noviembre de del mismo año (ver, supra, párr. 9).
26. Así, al haberse otorgado la libertad definitiva al señor PEÑA ORJUELA con ocasión de la amnistía concedida , no existe prerrogativa provisional cuyo cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección.
En otras palabras, en virtud del denominado principio “ accesorium sequitur principale”, al no estar vigente el beneficio provisional que le fue otorgado al compareciente, las obligaciones que derivaban de dicha prerrogativa corren la misma suerte30.
27. Así, la consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que compete a este Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
30 Para esta Sección es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 2 de 2019, párr. 74.Página 11 de 11
compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 2 de 2019, párr. 74.Página 11 de 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 502 - 31 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
RESUELVE
PRIMERO: DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.472.079, y, en consecuencia, ORDENAR el archivo correspondiente del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que conforme lo decidido proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al señor CARLOS IVÁN PEÑA
ORJUELA.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada