JEP - Auto SRT SB CLD 838 04 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 838 04 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 19
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000450 - 9 2 . 2 0 2 4 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
R A D I C A D O:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-838
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: Expediente: 0000450-92.2024.0.00.0001
Proceso:
Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto no avoca conocimiento y toma otras determinaciones EDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA Fecha de reparto: 14 de marzo de 2024.
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor EDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA , conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
I. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal
MAESTRE MENDOZA , conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
I. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 2019 (SENIT) proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz
(SA), elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales ante esta Jurisdicción, conforme a los datos recopilados yPágina 2 de 19
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suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. Mediante informe secretarial de 14 de marzo del año 2024 1, la Secretaría Judicial de la S ección de Revisión (SR) , indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartido a este Despacho la supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor EDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía Nº 77177.126, por encontrarse en el inventario remitido por la SEJEP.
4. De la consulta del Visor del Inventario de Beneficios, se encontraron los siguientes documentos respecto del señor FIDEL MAESTRE MENDOZA:
inventario remitido por la SEJEP.
4. De la consulta del Visor del Inventario de Beneficios, se encontraron los siguientes documentos respecto del señor FIDEL MAESTRE MENDOZA:
- Acta de Compromiso No. 105180 de 31 de julio de 20182. - Acta de Régimen de Condicionalidad de la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) de fecha 24 de mayo de 20193. - Oficio No. 3490 de 18 de agosto de 207 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), mediante el cual se informa que esa instancia otorgó al compareciente el beneficio de Traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) (rad. No. 20000131040032017-0010800)4. - Resolución SAI-LC-D-MGM-040-2019 de 21 de mayo de 2019, mediante la cual le concedió al compareciente el beneficio provisional de libertad condicionada en el marco del mismo proceso, citado anteriormente5.
5. Igualmente, se conoció que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, el 15 de noviembre de 2017 celebró audiencia preparatoria en cuya acta se destacó que el procesado “expresó de manera libre y espontánea que se acogería a sentencia anticipada” por el delito de homicidio agravado 6, dentro del proceso por el cual se le otorgó el beneficio de traslado a ZVTN (ver, supra, párr. 4).
1 Expediente Legali, fl. 1. 2 Expediente Legali fl. 24. 3 Expediente Legali fls. 2833.
1 Expediente Legali, fl. 1. 2 Expediente Legali fl. 24. 3 Expediente Legali fls. 2833. 4 Expediente Legali fl. 62. 5 Expediente Legali fls. 40-61. 6 Expediente Legali, fl.6.Página 3 de 19
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6. Una vez la SAI inició el trámite de beneficios a favor del señor FIDEL MAESTRE MENDOZA, emitió la Resolución SAI-LC-D-MGM-040-2019 de 21 de mayo 7, por la cual , entre otras cuestiones, le otorgó el beneficio de libertad condicionada respecto “del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo por el cual fue condenado , en el marco del proceso con radicado 12000013104003-2017-00108-00”8.
7. Posteriormente la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-2572025 de 13 de junio de 20259, a través de la cual, la SAI dispuso:
TERCERO. CALIFICAR las conductas que fueron investigadas preliminarmente como homicidio agravado en concurso homog éneo y sucesivo en contra del se ñor EDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 77.177.126 respecto del proceso
preliminarmente como homicidio agravado en concurso homog éneo y sucesivo en contra del se ñor EDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 77.177.126 respecto del proceso penal de radicado No. 2000013104003-2017-0010800 como rebelión, según el artículo 467 del Código Penal.
CUARTO. En consecuencia, CONCEDER el beneficio definitivo de amnistía de iure al se ñor ÉDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA , identificado con cédula de ciudadan ía 77.177.126 por el delito calificado como rebelión respecto de los hechos por los que fue investigado en el expediente penal de radicado No. 2000013104003 -20170010800. Como consecuencia de lo anterior, DECRETAR la extinción de la sanción penal y sus derivados únicamente respecto del precitado proceso por efecto de la amnistía concedida10.
8. Del mismo modo, se ubicó la constancia secretarial de 13 de agosto de 2025, mediante la cual se indica que la Resolución previamente citada, quedó en firme el 08 de agosto de 202511.
II. CONSIDERACIONES
9. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a l señor FIDEL MAESTRE MENDOZA, inicialmente se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y sólo en
7 Expediente Legali, fls. 40-55.
provisionales concedidos a l señor FIDEL MAESTRE MENDOZA, inicialmente se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y sólo en
7 Expediente Legali, fls. 40-55. 8 Expediente Legali, fl. 54. 9 Expediente Legali, fls. 4-23. 10 Expediente Legali, fl. 22. 11 Expediente Legali, fl. 3.Página 4 de 19
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caso de ser superado este aspecto, se dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada.
2.1. Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales
10. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019
(LEJEP) establece que:
Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proce so de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros
ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proce so de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (Negrillas fuera del texto original).
11. De acuerdo con lo señalado por la SA, en la SENIT 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR – la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP); (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vincula das con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos12 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).
12. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes13 que pueden dividirse, a su vez, en dos
12 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148. 13 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias d el proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional;Página 5 de 19
EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias d el proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional;Página 5 de 19
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grandes grupos: (i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción penal ordinaria (JPO); y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP ( factor material respecto de la función de supervisión y revisión).
13. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento, solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR
(factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).
14. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC –EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o distur bios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición 14; se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.
relacionados con protesta social o distur bios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición 14; se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.
15. Una vez verificado e l cumpl imiento de dichos factores, corresponderá a la Sección de Revisión, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de la misma:15
- la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP
(ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 15 Ibidem, párr. 120, 148.Página 6 de 19
14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 15 Ibidem, párr. 120, 148.Página 6 de 19
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o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia16; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera17, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables18.
16. En el segundo supuesto, dicha función inclu irá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente 19; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia20; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido 21; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad22, entre otras acciones.
2.1.1. Caso concreto
17. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para la SR es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a ella por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya
17. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para la SR es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a ella por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión (véase, supra, párr. 11); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional, (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios. Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional , descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 11, 12 y 13).
16 Ibidem, párr. 148. 17 Ibidem, párr. 148, 163. 18 Ibidem, párr. 156-157. 19 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 20 Ibidem, párr. 156. 21 Ibidem, párr. 156. 22 Ibidem, párr. 156.Página 7 de 19
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21 Ibidem, párr. 156. 22 Ibidem, párr. 156.Página 7 de 19
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18. En el caso concreto , se evidencia que la calidad de exintegrante de las FARC-EP del señor FIDEL MAESTRE MENDOZA fue comprobada por la SAI en la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-257-2025 de 13 de junio 23, en tanto, puntualmente, advirtió que el compareciente “ cuenta con certificación CODA No. 1733-05 del 1º de septiembre de 2005. Además (…) [fue] investigado por la jurisdicción ordinaria en razón a su pertenencia a las FARC-EP”24.
19. Situación diferente tiene lugar respecto de l factor material . Este Despacho constat ó que, la JPO le concedió al señor FIDEL MAESTRE MENDOZA el beneficio de Traslado a ZVTN y, posteriormente, la SAI hizo lo correspondiente respecto de la libertad condicionada otorgada a aquel (véase, supra, párrs. 4-6), por lo que, en principio, este Despacho podría ejercer la competencia de la supervisión y revisión respecto de esta última. No obstante, ello no resulta suficiente , puesto que , después de dichas decisiones, la SAI, a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-257-2025 de 13 de junio de 2025 , le
ello no resulta suficiente , puesto que , después de dichas decisiones, la SAI, a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-257-2025 de 13 de junio de 2025 , le concedió al compareciente el beneficio definitivo de amnistía de iure respecto del mismo proceso penal por el cual había obtenido el beneficio transitorio (rad. No. 2000013104003-2017-0010800).
20. De la lectura de esa Resolución se tiene que la SAI indicó que:
74. Según la decisi ón en la que se impuso medida de aseguramiento al señor MAESTRE MENDOZA, él fue la persona que “dio la informaci ón respecto de las v íctimas en el sentido de que estos eran violadores y colaborades de los paramilitares” [cita suprimidad] ; lo anterior, únicamente basado en el dicho de dos miembros de la extinta guerrilla que indicaron que, efectivamente, el señor MAESTRE MENDOZA pertenecía a las FARC-EP. Es pertinente anotar que el señor MAESTRE MENDOZA se acogió a sentencia anticipada sin que la misma fuera proferida en virtud de la remisión que se hizo a la JEP. Con todo, se advierte que en la entrevista ante este Despacho, el compareciente indic ó que “la Fiscal ía quería resultados [...] lo que querían era el resultado, ellos lo que querían era ganar, por ejemplo, un positivo, dar un mal positivo y ponerlo preso.
Yo le pedí al fiscal que me investigara bien y yo le dije al fiscal que se me olvide el nombre que me investigara y que llevara foto al en el pueblo
era ganar, por ejemplo, un positivo, dar un mal positivo y ponerlo preso. Yo le pedí al fiscal que me investigara bien y yo le dije al fiscal que se me olvide el nombre que me investigara y que llevara foto al en el pueblo porque yo no conocía. Yo conozco la mina, pero más no conozco la gente que por qué me estaban acusando de algo que yo no había hecho.
(…)
23 Resolución SAISL-MGM-097-2018 de 02 de agosto de 2018, párr.9. 24 Expediente Legali, fl. 14.Página 8 de 19
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79. Para el Despacho, lo anterior permite concluir que no existen elementos de convicci ón suficientes que permitan inferir razonablemente que los se ñores (…) y ÉDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA participaron en el homicidio de Miguel Lúquez, Iván Lúquez y Juan José Mendiola el 3 de febrero de 2001 en el corregimiento de La Mina, sino que su vinculaci ón a la investigaci ón penal se deriv ó de su pertenencia al Frente 59 de las FARC -EP. Esto se refleja en los escasos elementos probatorios en contra de (…) y ÉDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA.
Prueba de lo anterior es que, pasados más de 15 años de la apertura de la
probatorios en contra de (…) y ÉDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA. Prueba de lo anterior es que, pasados más de 15 años de la apertura de la investigación, los comparecientes no fueron condenados por la JPO25.
21. Luego de ello, la SAI determinó que los hechos por los cuales el compareciente había sido condenado en la JPO “no se corresponden con el delito de homicidio agravado, sino que se derivaron de las labores que realizaban en tanto miembros del Frente 59 de las FARC -EP y, por tanto, el despacho concluye que la conducta en la que incurrió se subsume adecuadamente en el tipo penal de rebeli ón”26 (Énfasis fuera del original).
22. Por lo anterior, la SAI estimó que, una vez establecido que se cumplían los ámbitos de competencia temporal, personal, material en el asunto del señor FIDEL MAESTRE MENDOZA y que la conducta – rebeliónconstituía un delito político relacionado con el conflicto armado (ver, supra, párr. 21), resultaba procedente concederle al compareciente el beneficio de amnistía de iure, “conforme a la calificación propia de las conductas por las que fueron investigados en los procesos penales de radicado No. (…) y 200001310400320170010800”27.
23. Así las cosas, al margen del análisis realizado por la SAI para el otorgamiento del beneficio definitivo en el asunto del señor FIDEL MAESTRE MENDOZAlo que implicará un pronunciamiento por parte de este Despacho-
(ver, infra, párrs. 27 y ss.), en lo que respecta a este trámite, es claro que el caso
MENDOZAlo que implicará un pronunciamiento por parte de este Despacho- (ver, infra, párrs. 27 y ss.), en lo que respecta a este trámite, es claro que el caso sub examine transcurrió el proceso natural que debe seguir un beneficio provisional ante esta jurisdicción . E sto e s, su concesión inicial tiene vocación temporal como generador de confianza en los comparecientes, con el fin de que estos gestionen ante la Jurisdicción la resolución de su situación jurídica, por medio de beneficios definitivos. Cuestión que, en estricto sentido, tuvo lugar en el caso del señor FIDEL MAESTRE MENDOZA, con el otorgamiento inicial de l
25 Expediente Legali, fls. 1618. 26 Expediente Legali, fl. 18. 27 Expediente Legali, fl. 21.Página 9 de 19
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beneficio de Traslado a las ZVTN , posteriormente la libertad condicionada (beneficios transitorios)28, y la final concesión de amnistía de iure que define su situación jurídica en esta jurisdicción.
24. En consecuencia, al haberse concretado de manera definitiva ante esta jurisdicción el beneficio provisional que había sido otorgado por parte de la JPO al compareciente, se advierte que la SR no es competente para supervisar y revisar el cumplimiento de sus obligaciones de comparecencia, en tanto ahora ,
esta jurisdicción el beneficio provisional que había sido otorgado por parte de la JPO al compareciente, se advierte que la SR no es competente para supervisar y revisar el cumplimiento de sus obligaciones de comparecencia, en tanto ahora , las mismas derivan de la amnistía de iure concedida por la SAI, caso en el cual, el deber de verificar la satisfacción de esas condiciones recae en la autoridad que la ha concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia29. En el caso en examen, se trata de la SAI (véase, supra, párr. 7).
25. Así, no existe prerrogativa provisional cuyo cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección. En otras palabras, en virtud del denominado principio “ accesorium sequitur principale ”, al no estar vigente el beneficio provisional que le fue otorgado al compareciente, las obligaciones que derivaban de dicha prerrogativa corren la misma suerte30
26. Por lo mencionado, en el presente asunto no se supera el estudio del factor material que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales , de suerte que, bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores que activan la competencia de la SR para su ejercicio, hay razones suficientes para
28 Respecto de la implementación normativa del beneficio provisional de suspensión de las órdenes de captura y de la libertad condicional, como medidas provisionales en la JEP ver. Sección de Apelación. SENIT 2 párrs. 21 y ss y párrs. 25 y ss.
captura y de la libertad condicional, como medidas provisionales en la JEP ver. Sección de Apelación. SENIT 2 párrs. 21 y ss y párrs. 25 y ss. 29 “(…) pues esta [la gestión del régimen de condicionalidad] es una atribución propia y permanente de todas las Salas y Secciones de la JEP que conozcan de un asunto de su competencia”. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril 2019, párr. 176. En tal medida, “(…) las competencias de la SR en materia de régimen de condicionalidad de los beneficios provisionales a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia se limitan a, por un lado, complementarlo, si así se considera necesario en el marco de la revisión y supervisión que debe ejercerse sobre la prerrogativa transicional concedida y, por el otro, a comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que, en el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia, reciba en torno a su cumplimiento, para los fines que aquél estime pertinentes ” (Subrayado fuera del texto original), Ibidem, párr. 167. 30 Para esta Sección es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 2 de 2019, párr. 74.Página 10 de 19
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Sección de Apelación. SENIT 2 de 2019, párr. 74.Página 10 de 19
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considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor funcional, de lo cual se informará a la SAI para lo de su competencia.
- Pronunciamiento en cuanto al otorgamiento de la amnistía de iure al señor FIDEL
MAESTRE MENDOZA.
27. Como se explicó, l os pronuncia mientos previos se dirigen a la competencia de este Despacho en cuanto al trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, el cual, como se expuso, no se puede activar frente a la inexistencia de un beneficio provisional respecto del compareciente.
28. Lo anterior, sin embargo, no obsta para indicar que en el curso de este trámite, el Despacho identificó una serie de cuestiones que ameritan que, en el trámite de revisión de probidad de beneficios transicional definitivos (RPBTD) en cabeza de la SR 31, de acuerdo con la postura mayoritaria de la Sección, se evalúe y determine si la amnistía de iure que fue otorgada al señor FIDEL MAESTRE MENDOZA por parte de la SAI a través de la Resolución SAI-AOIDAI-MGM-257-2025 de 13 de junio, debe continuar incólume o, en su lugar, debe revocarse y en consecuencia, realizarse el juicio de corrección correspondiente ,
DAI-MGM-257-2025 de 13 de junio, debe continuar incólume o, en su lugar, debe revocarse y en consecuencia, realizarse el juicio de corrección correspondiente , conforme a l os presupuestos de normatividad transicional vigente para esta Jurisdicción.
29. Por vía jurisprudencial la SA ha indicado que , para establecer la competencia de la SR para conocer de la RPBTD, debe verificarse que: (i) se trate de providencias proferidas por la JPO o emitidas por autoridades judiciales de la JEP32, en la que se hayan concedido beneficios definitivos en aplicación de la Ley 1820 de 2016; (ii) sea solicitado por el Ministerio Público, las víctimas, sus
31 Una interpretación teleológica de las normas transicionales, ha permitido concluir que la competencia para revisar las decisiones proferidas por otra jurisdicción o incluso por las Salas y Secciones de la JEP es de la SR, razón por la cual, desde el auto SR T-RPBTD-001/2021, se definió que la probidad de las decisiones sobre beneficios definitivos otorgados en aplicación de la Ley 1820 de 2016, es una función cuyo conocimiento corresponde -en primera instancia - a la SR . Ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto SRT-RPBTD-001/2021 del 29 de abril de 2021; Sección de Apelación Auto TP-SA 1341 de 25 de enero de 2023. 32 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto SRT -RPBTD-001/2022 de 23 de febrero de 2022. Ver
enero de 2023. 32 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto SRT -RPBTD-001/2022 de 23 de febrero de 2022. Ver también: JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión. SENTENCIA SRT-RPBTD-003, párr. 73.Página 11 de 19
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S 0000450 - 9 2 . 2 0 2 4 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
representantes, o las Salas y Secciones de la JEP33; y (iii) se cuestione el presunto desconocimiento del ordenamiento jurídico transicional o los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)34.
30. En este caso, en efecto: (i) se trata de una decisión proferida por una autoridad judicial de la SAI, a saber, la Resolución SAI -AOIDAIMGM-2572025 de 13 de junio de 2025; (ii) la presunta irregularidad se evidenció por parte de este Despacho en el marco del trámite de super visión de beneficios provisionales del señor FIDEL MAESTRE MENDOZA; y (iii) se cuestiona el presunto desconocimiento del ordenamiento jurídico transicional y los principios del SIVJRNR por parte de la SAI con la emisión de la decisi ón en comento, conforme pasa a explicarse.
31. En la citada Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-257-2025 de 13 de junio de 2025 , la SAI puso de presente que el compareciente fue condenado por el
comento, conforme pasa a explicarse.
31. En la citada Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-257-2025 de 13 de junio de 2025 , la SAI puso de presente que el compareciente fue condenado por el delito de homicidio agravado , mediante sentencia anticipada proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar , tal como se expone en el Acta de la Audiencia Preparatoria del 15 de noviembre de 201735, y se precisa que ello tuvo lugar con ocasión de “los homicidios de los tres indígenas kankuamos y la incursión en el corregimiento de La Mina [que] fue planeada como una acción contra personas civiles que, a juicio de la organizaci ón, estaban colaborando con los grupos paramilitares”36.
32. Dentro del trámite de beneficios del compareciente, la SAI estimó pertinente “estudiar la responsabilidad” del señor FIDEL MAESTRE MENDOZA en dicho proceso, con el argumento que este, junto con otro compareciente, “han sido reiterativos en negar cualquier participación en estos hechos pese a reconocer que pertenecieron a las FARC-EP”37.
33 Por vía jurisprudencial se ha indicado que la activación de este trámite puede tener lugar de
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