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JEP - Auto SRT SB CLD 888 23 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 888 23 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000421 - 4 7 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-888

Bogotá D.C., veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: Proceso:

Asunto: Compareciente:

Fecha de reparto: Expediente Legali N° 0000421-47.2021.0.00.0001

Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto archiva trámite.

LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ 04 de agosto de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de be neficios provisionales respecto del señor LUIS FERNANDO MUETE RODR ÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.714.728, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la

JEP (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

1.069.714.728, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la

JEP (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR), mediante informe Nº 001204 de 04 de agosto de 20211, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, correspondía conocer a este Despacho la revisión y supervisión del

1 Expediente Legali, fl. 1Página 2 de 10

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beneficio provisional de libertad provisional concedido al señor MUETE RODRÍGUEZ, por encontrarse en el inventario remitido por la SEJEP.

3. Luego del reparto, se emitió el auto de 10 de agosto 20212, por el cual se avocó conocimiento del presente asunto y se hicieron algunos requerimientos .

Posteriormente se profirieron otros autos3, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con el beneficio provisional de libertad condiciona l otorgado a su favor mediante Auto interlocutorio No. 1744 de 17 de agosto de 2017, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) (J1EPMS), y solo respecto de aquellas concernientes con su comparecencia efectiva ante el

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) (J1EPMS), y solo respecto de aquellas concernientes con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)4.

4. Una vez se contó con la información suficiente para conocer lo correspondiente a la expectativa de comparecencia que la Jurisdicción tendría respecto del señor MUETE RODR ÍGUEZ, se dispuso ajustar su régimen de condicionalidad, mediante Auto SRTSB-CLD-278 de 19 de abril de 20245, en los

siguientes términos:

SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que, deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Des pacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co. cada tres meses, el informe que se anexa a este auto, debidamente dilig enciado, donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades

2 Expediente Legali, fls. 2-5.

alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades

2 Expediente Legali, fls. 2-5. 3 Autos de 04 de noviembre de 2021, 13 de septiembre de 2022, 08 de noviembre de 2022, 31 de mayo de 2022, y 31 de mayo de 2023 y 15 de marzo de 2023 . Expediente Legali, fls. 45-49; 158-159; 164-183, y 193196, respectivamente. 4 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 5 Expediente Legali, fls. 399-416.Página 3 de 10

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en relación con su participación en programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el No. 103284 y en el Acta de Régimen de la SAI, relacionada con "informar todo cambio de residencia", por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe

de residencia", por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe

TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles a partir del mes de mayo de 2024, y se deberá llevar a cabo trimestralmente a partir de esa fecha.

CUARTO. ADVERTIR que la imposición del mecanismo de informes trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección. Igualmente, PRECISAR al señor LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ que, en caso excepcional de que no pueda remitir el respectivo informe trimestral, deberá informar de ello oportunamente al Despacho, directamente, a l correo electrónico sr.despacho01@jep.gov.co o a través de su apoderado, señalando los motivos de incumplimiento y allegando los soportes respectivos.

QUINTO. ADVERTIR al compareciente que, en caso de desatender esta obligación, se tomarán las medidas que correspondan y, de ser el caso, se comunicará de ello a la Sala de Justicia competente que actualmente conozca de su asunto al interior de la Jurisdicción, para que adelante las acciones que estime pertinentes en punto a la gestión del régimen de condicionalidad.

SEXTO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto la medida impuesta

conozca de su asunto al interior de la Jurisdicción, para que adelante las acciones que estime pertinentes en punto a la gestión del régimen de condicionalidad.

SEXTO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto la medida impuesta al señor LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz; y además de ello, SOLICITAR que, en adelante, informe a este Despacho de cualquier novedad en el trámite que lleva a cabo respecto del compareciente, que pueda ser relevante para determinar su proceso evolutivo al interior de la Jurisdicción, con la finalidad que se considere una posible actualización al ajuste del régimen de condicionalidad realizado en esta decisión. 6.

6 Expediente Legali, fls. 226-245.Página 4 de 10

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5. Posterior a ello, el compareciente allegó los informes de fecha 16 de mayo de 20247; 16 de agosto de 20248; y 20 de marzo de 20259, sin que se continuara con la remisión correspondiente. Toda vez que habían transcurrido 07 meses sin que se cumpliera c on la obligación impuesta por parte del señor MUETE RODRÍGUEZ, este Despacho emitió el Auto SRT -SB-CLD-692 de 17 de octubre de 2025 10, por medio del cual se requirió al compareciente para que diera

RODRÍGUEZ, este Despacho emitió el Auto SRT -SB-CLD-692 de 17 de octubre de 2025 10, por medio del cual se requirió al compareciente para que diera cumplimiento estricto al mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad dispuesto en el Auto SRTSB-CLD-278 de 19 de abril de 2024 (ver, supra, párr. 4).

6. Luego de lo anterior, el compareciente allegó el informe de fecha 23 de octubre de 202511.

7. Posteriormente la SAI remitió la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-031-2025 de 09 de diciembre12, a través de la cual esa Sala de Justicia dispuso:

PRIMERO. CONCEDER el beneficio transicional definitivo de amnistía de Sala al señor LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.069.714.728, por el delito de tentativa de extorsión agravada por el que fue condenado dentro del radicado penal n.° 110016101657-2009-00052. En consecuencia, DECR ETAR la extinción de la sanción penal y sus derivados únicamente respecto del precitado proceso adelantado en contra del señor MUETE RODRÍGUEZ por efecto de la amnistía aquí concedida

SEGUNDO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaria Judicial, COMISIONAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, para que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la comunicación de la presente decisión, MATERIALICE los

COMISIONAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, para que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la comunicación de la presente decisión, MATERIALICE los efectos de la amnistía aquí concedida a favor del señor LUIS FERNANDO MUETE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.069.714.728, por el delito de tentativa de extorsión agravada por el que fue condenado dentro del radicado penal n .° 110016101657-2009-00052. Esto implica la libertad definitiva y la cancelación de órdenes de captura vigentes, asi como los efectos que se deriven de la extinción de la sanción penal -de conformidad con el inciso 4º del artículo 25 de la Ley 1820 de

7 Expediente Legali, fls. 264265. 8 Expediente Legali, fls. 270-271. 9 Expediente Legali, fls. 278-279. 10 Expediente Legali, fls. 309-313. 11 Expediente Legali, fls. 322-324 y 326-327. La defensa también allegó un memorial explicando las razones del incumplimiento en la remisión de informes por parte del compareciente, ver expediente Legali, fls. 328-329. 12 Expediente Legali, fls. 333-365.Página 5 de 10

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2016. Una vez cumplido lo anterior, se sirva informar y remitir los soportes respectivos a esta Sala de Justicia. En el evento de que el expediente no repose a su cargo, deberá correrle traslado inmediatamente al competente e informarlo a esta Sala de Justicia13.

8. Igualmente, allegó la constancia de ejecutoria de la Resolución SAISUBB-AOI-D-031-2025 de 09 de diciembre de 2025, mediante la cual se indica que esta quedó en firme el pasado 18 de diciembre del año en curso14.

II. CONSIDERACIONES

9. Sería del caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor MUETE RODRIGUEZ, sino fuera por la situación sobreviniente que conoció este Despacho respecto de la emisión de la Resolución SAI-SUBB-AOID-031-2025 de 09 de diciembre de 2025, mediante la cual la SAI decidió otorgar al compareciente el beneficio definitivo de amnistía, la cual cobró ejecutoria el pasado 18 de diciembre de 2025.

10. Lo anterior, con ocasión del delito de extorsión agravada por el cual había sido condenado mediante sentencia del 06 de agosto de 2010, por parte d el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá ; y respecto del que , el J 1EPMS de Acacías, había otorgado el beneficio provisional de libertad condicional, a través

sido condenado mediante sentencia del 06 de agosto de 2010, por parte d el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá ; y respecto del que , el J 1EPMS de Acacías, había otorgado el beneficio provisional de libertad condicional, a través de Auto No. 1744 de 17 de agosto de 2017 (proceso penal con rad. No. 200900052).

11. Por lo anterior, el Despacho procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto.

2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.

12. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta jurisdicción, encuentra

13 Expediente Legali, fls. 709-710. 14 Expediente Legali, fl. 366.Página 6 de 10

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su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)15.

13. Al respecto, la Sección de Apelación ( SA) de este Tribunal , en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a

13. Al respecto, la Sección de Apelación ( SA) de este Tribunal , en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a través de la sentencia interpretativa (Senit) 02 de 2019 definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal16, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general 17. Paralelamente, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR (Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci ón y No Repetici ón) y con la garantía de los derechos de las víctimas”18.

14. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado

SIVJRNR.

15. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.

16. Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al

15 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes

con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al

15 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 02 de 2019. Párr. 60. 16 Ibídem. Párr. 74. 17 Ibídem. Párr. 85. 18 Ibídem. Párr. 87.Página 7 de 10

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compareciente por parte de la SAI19; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción20.

17. Y accesoria , quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia21.

18. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.

2.2. Caso concreto

19. Este Despacho constató que el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá, mediante sentencia de 06 de agosto de 2010 , condenó al señor MUETE RODRÍGUEZ por el delito de extorsión agravada en modalidad tentativa , y posterior a ello, el J 1EPMS de Acacías, le otorgó el beneficio de libertad condicional, respecto de esa misma condena (ver, supra, párr. 3).

20. No obstante, posterior a dicha decisión, la SAI profirió la Resolución SAI-SUBB-031-2025 de 09 de diciembre, mediante la cual, decidió otorgar al

20. No obstante, posterior a dicha decisión, la SAI profirió la Resolución SAI-SUBB-031-2025 de 09 de diciembre, mediante la cual, decidió otorgar al

19 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia d e los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 20 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “ La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 21 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia

obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15.Página 8 de 10

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compareciente el beneficio definitivo de amnistía y, en consecuencia, conceder la libertad definitiva por el mismo proceso por el cual se había otorgado la prerrogativa transicional (Radicado No. 2009-00052) (ver, supra, párr. 9.)

21. De la lectura de la Resolución en cita, se encontró que la SAI concluyó lo

siguiente:

98. De tal manera, la Subsala encuentra que se satisface el primer nivel de análisis del ámbito de aplicaci ón material, es decir que existi ó una relación indirecta del delito con el conflicto armado, puesto que, miembros de las FARC-EP extorsionaron al señor Nelson Bello Balcarcel, con el fin de financiar sus operaciones, contribuyendo as í al esfuerzo general de la guerra.

(…)

115. En el caso concreto, el expediente penal, junto con las declaraciones rendidas en sede transicional y dem ás elementos recabados, dan cuenta de que la conducta de tentativa de extorsión agravada por la que el señor

(…)

115. En el caso concreto, el expediente penal, junto con las declaraciones rendidas en sede transicional y dem ás elementos recabados, dan cuenta de que la conducta de tentativa de extorsión agravada por la que el señor MUETE RODR ÍGUEZ fue condenado bajo el radicado penal n.° 110016101657-2009-00052 tuvo como objetivo recaudar y asegurar fondos para el funcionamiento de la extinta guerrilla y, por ende, al desarrollo de la rebelión.

116. Todo lo anterior permite concluir con un alto grado de convencimiento que el compareciente no recibi ó ninguna contraprestación por la conducta de tentativa de extorsi ón agravada por la que fue condenado bajo el radicado penal n.° 110016101657-2009-00052, que esta tuvo relación con el conflicto armado, y que, además, satisface los criterios de conexidad con el delito pol ítico. Adicionalmente, se cumplen los criterios señalados en el literal c) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 para esos delitos, al ser una conducta dirigida a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebeli ón. Se concluye entonces que el asunto bajo estudio cumple los ámbitos de aplicaci ón temporal, personal y material y que, en consecuencia, procede la conces ión del beneficio de amnistía.22

22. Por lo anterior , la SAI consideró que , resultaba procedente amnistiar la conducta de tentativa de extorsión agravada por la cual fue condenado el señor MUETE RODRÍGUEZ en el marco del proceso penal No. 2009-00052, se itera, por

conducta de tentativa de extorsión agravada por la cual fue condenado el señor MUETE RODRÍGUEZ en el marco del proceso penal No. 2009-00052, se itera, por el cual se le había otorgado la prerrogativa transicional de libertad condicional.

22 Expediente Legali, fls. 355-356 y 359-360.Página 9 de 10

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23. Así las cosas, es claro que el caso sub examine transcurrió el proceso natural que debe seguir un beneficio provisional ante esta Jurisdicción. Esto es, su otorgamiento inicial tiene vocación temporal como generador de confianza en los comparecientes, con el fin de que estos gestionen ante la JEP la resolución de su situación jurídica, lo que puede concluir, entre otros, en la concesión de tratamientos definitivos a su favor, o la inadmisión y/o el rechazo del respetivo trámite, al no acreditarse los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019.

24. En el presente caso, tuvo lugar la concesión del beneficio de finitivo de

amnistía a favor del señor MUETE RODRÍGUEZ, mediante la Resolución SAISUBB-AOI-D-031-2025 de 09 de diciembre de 2025, la cual cobró ejecutoria el día 18 de diciembre del mismo año (ver, supra, párr. 10).

25. Así, al haberse otorgado la libertad definitiva al señor MUETE RODRÍGUEZ con ocasión de la amnistía concedida, no existe prerrogativa provisional cuyo cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección. En otras palabras, en virtud del denominado principio “accesorium sequitur principale”, al no estar vigente el beneficio provisional que le fue otorgado al compareciente, las obligaciones que derivaban de dicha prerrogativa corren la misma suerte23.

26. Así, la consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que compete a este Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

23 Para esta Sección es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 2 de 2019, párr. 74.Página 10 de 10

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Sección de Apelación. SENIT 2 de 2019, párr. 74.Página 10 de 10

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RESUELVE

PRIMERO: DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.069.714.728, y, en consecuencia, ORDENAR el archivo correspondiente del proceso ante esta

Sección.

SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que conforme lo decidido proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al señor LUIS FERNANDO

MUETE RODRÍGUEZ

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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