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JEP - Auto SRT SB GAR 0090 30 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB GAR 0090 30 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500116-18.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-0090

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de 2023

Radicación: 1500116-18.2023.0.00.0001

Asunto: Control y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 29 de marzo de 2023

Compareciente: Jose Ignacio Zambrano Burbano La Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. Con el objeto de avocar el trámite de control y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Jose Ignacio Zambrano Burbano identificado con cédula de ciudadanía No. 98.422.313 de Cumbitara - Nariño, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá mediante auto No. 0810 de 2 de agosto de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. Inicialmente, se tiene que, el 22 de mayo de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, profirió sentencia condenatoria contra el señor Zambrano Burbano por los hechos acaecidos el 23 de febrero de 2012, los cuales fueron descritos así: […] unas personas habían detenido un vehículo tipo carro tanque, al que

le abrieron las válvulas derramando el crudo en la vía, contaminando el medio ambiente y, obstaculizando el paso, por lo que recibió orden por parte del señor coronel […] que se desplazara a dicho lugar, logrando P á gi na 1 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6033 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-6110051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500116-18.2023.0.00.0001 conformar que efectivamente se encontraba el carro tanque derramando el crudo, seguidamente el suboficial es informado vía celular, por el sector del basurero, se encontraba un sujeto de forma sospechosa, por lo que deciden salir a confirmar dicha información, fue por ello que al llegar al sitio indicado, les fue activado una carga explosiva, sin que esta hubiese logrado afectar la patrulla, siendo luego hostigados con disparos de armas de largo alcance, por lo que reaccionaron logrando que sus atacantes huyeran del lugar, fue en ese preciso momento que el Cabo segundo […], observa a dos sujetos acostados a la orilla de la vía, quienes luego emprenden veloz carrera, logrando ser alcanzados por los

militares que salieron en su persecución, encontrando en el lugar donde estas personas salen a huir, una batería seca de 12 voltios, aproximadamente 20 metros de cable dúplex de color blanco, el cual fue utilizado para la iniciación y, activación de la carga explosiva, aclarando que no todas las cargas explosivas fueron activadas, por lo que hubo necesidad que personal técnicos (sic) en explosivos las activaran de forma controlada. De los capturados […], fue identificado como JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO BURBANO, […] a quien se le halló un celular marca Alcatel, de color rojo, e cual fue incautado, rotulado y sometido al registro de custodia, el cual se le practicó diligencia de inspección judicial. Del segundo capturado refiere fue un menor de edad, quien quedó a disposición de la autoridad competente.

3. En el mismo auto se mencionó que, el 22 de junio de 2012, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el señor Zambrano Burbano por los delitos de terrorismo agravado y rebelión. De igual forma, respecto de los hechos investigados, se dejó establecido que, “ese actuar violento es atribuido al grupo insurgente que opera en esta parte del territorio nacional, denominado como FARC-EP, cuyo modus operandi se hace consistir en atentar contra bienes públicos y privados a través de diferentes modalidades, tales como el secuestro y la extorsión, como que también se aprovechan de grupos de población marginal […]”.

4. Así mismo, frente a la responsabilidad penal del señor Zambrano

Burbano, el Juzgado indicó lo siguiente: “como integrante de las FARC (sic), esta fue acreditada con las pruebas documentales y, técnicas legalmente allegadas al juicio oral, toda vez que se probó que el enjuiciado se concertó con otros integrantes de las organización (sic) ilegal para la comisión de diversos delitos en contra de la seguridad pública y, otros bienes jurídicos tutelados como la vida, integridad física, en el transporte, arme e, instalación de minas antipersonales.”

5. En última instancia, la autoridad judicial profirió sentencia condenatoria P á gi na 2 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6033 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-6110051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500116-18.2023.0.00.0001 en contra del señor Zambrano Burbano por los delitos de terrorismo agravado en concurso con el de rebelión en calidad de coautor, modalidad dolosa y le impuso una pena de doscientos veinticuatro (224) meses de prisión y multa de 6.710 S.M.L.M.V. y dispuso que no se le concedía el beneficio de suspensión condicional de la pena.

6. Posteriormente, con auto de 2 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de

EPMS de Tunja - Boyacá refirió que, el 11 de mayo de 2017, el compareciente solicitó el otorgamiento del beneficio transicional de libertad condicional (LC) y que, mediante auto interlocutorio No. 0685 de 10 de julio de 2017, se denegó este tratamiento especial, al igual que el traslado a zona veredal transitoria de normalización (ZVTN) y la amnistía de iure al considerar que no se reunían los requisitos legales para ello; decisión que fue recurrida por el solicitante.

7. En el citado auto, el referido Juzgado analizó, entonces, el recurso de reposición interpuesto contra la decisión que negó los beneficios transicionales.

En un primer momento, se estudió lo relativo a la procedencia de la amnistía de iure y encontró reunidas las exigencias legales relacionadas con: i) la condena penal en firme; ii) la demostración de que el interesado perteneció a las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y iii) la existencia del acta de compromiso suscrita por el señor Zambrano Burbano. Sin embargo, el Juzgado consideró que, esos aspectos legales satisfechos aplicaban respecto de la condena impuesta por el delito de rebelión, situación distinta ocurría frente a la conducta de terrorismo agravado, la cual no fue incluida en la norma como pasible de amnistía, por lo que concluyó que no resultaba procedente conceder el beneficio definitivo.

8. Seguidamente, analizó lo referido a la LC y halló que este beneficio aplica

para las dos conductas por las que fue condenado penalmente el señor Zambrano Burbano, a saber, rebelión y terrorismo agravado, las cuales, además ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final para la Paz (AFP), se desarrollaron en el marco del conflicto armado y el autor las ejecutó como ex integrante de las antiguas FARC-EP. Aunado a esto, la autoridad judicial verificó que para el momento de la expedición del auto de 2 de agosto de 2017 (objeto de estudio) el señor Zambrano Burbano había permanecido privado de la libertad por el lapso mínimo señalado en la norma. En este orden, determinó que, ante el lleno de los requisitos legales previstos con relación a la LC, este beneficio debía ser concedido a favor del solicitante.

9. Con todo, el Juzgado Primero de EPMS de Tunja, Boyacá resolvió, entre otras: P á gi na 3 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500116-18.2023.0.00.0001

PRIMERO. – REPONER parcialmente el auto interlocutorio No. 0685

del 10 de julio de 2017, conforme lo señalado en el fundamento 5.3 de esta providencia. SEGUNDO. – DENEGAR el beneficio de amnistía de iure de que trata la ley 1820 de 2016, al sentenciado José Ignacio Zambrano Burbano identificado con la C.C. No. 98.422.313, frente a la presente causa por los delitos de REBELIÓN y TERRORISMO AGRAVADO, conforme se indicó en el fundamento 5.4.2. de la presente providencia. TERCERO. – CONCEDER el beneficio de libertad condicionada de que trata la 1820 de 2016, al sentenciado José Ignacio Zambrano Burbano identificado con la C.C. No. 98.422.313, frente a la presente causa por los delitos de REBELIÓN y TERRORISMO AGRAVADO, conforme se indicó en el fundamento 5.4.2. de la presente providencia. […]

10. Ahora, dentro del trámite adelantado en la JEP, concretamente, por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se encuentra que en la Resolución SAI-AOIDAI-DVL-017-2023 de 19 de enero de 2023, se estudió lo relativo a la procedencia de la amnistía de iure a favor del señor Zambrano Burbano y se partió del presupuesto de que este “fue beneficiario de libertad condicionada (LC) por parte de la jurisdicción penal ordinaria (JPO) y suscribió acta de compromiso para la LC ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP“1.

11. En esta providencia se encontró que la Sala consultó el Registro de la

Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y advirtió que no figuraba como privado de la libertad, por lo que infirió que se encontraba gozando del beneficio de LC concedido por la JPO.

12. Así mismo, la SAI halló en el registro de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación (PGN) que el señor Zambrano Burbano fue condenado el 22 de mayo de 2015, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, por los delitos de rebelión y terrorismo agravado y se le impuso una pena de doscientos veinticuatro (224) meses de prisión.

13. Aunado a esto, la Sala refirió que, en las bases de datos internas de la JEP halló copias del acta de compromiso para la LC suscrita el 20 de abril de 2017 en Cumbitara - Nariño.

1 Expediente Legali. Folio No. 4. P á gi na 4 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Seguidamente, la SAI procedió a analizar si el asunto del señor Zambrano Burbano reunía los factores de competencia personal, temporal, y material para conceder el beneficio definitivo de amnistía. En cuanto al primero, identificó que la pertenencia del compareciente a las extintas FARCEP fue acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), por lo que consideró satisfecha la exigencia.

15. En cuanto al factor temporal, ratificó que los hechos por los que el señor Zambrano Burbano fue condenado datan de 23 de febrero de 2012, es decir, antes de la suscripción del AFP (1º de diciembre de 2016), lo que demuestra el cumplimiento de la condición legal.

16. En lo que respecta al ámbito material destacó que la rebelión se encuentra en la lista del artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, como uno de los delitos pasibles de amnistía, de igual forma, trajo a colación lo demostrado por la JPO en lo atinente a que las conductas ejecutadas por el compareciente se enmarcan en el contexto del conflicto armado y fueron desarrolladas por un ex integrante de las antiguas FARC-EP.

17. Con todo, para la SAI el asunto llena los requisitos de aplicación personal, temporal y material para dar aplicación a la amnistía de iure, por lo que, apartándose de la decisión del Juzgado Primero de EPMS de TunjaBoyacá, procedió a conceder dicha prerrogativa respecto del delito de rebelión por el que se condenó al señor Zambrano Burbano.

18. Ahora, en cuanto al delito de terrorismo agravado, la Sala indicó que

proseguirá con el trámite judicial puesto que, en principio, se trata de una conducta no amnistiable, sin embargo, requiere conocer las circunstancias en las que ocurrió para adoptar una decisión al respecto.

19. Con base en lo expuesto, la Sala emitió una serie de órdenes a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y otras autoridades con el fin de obtener información sobre la situación jurídica del señor Zambrano Burbano, así mismo, le impuso al compareciente la suscripción del Régimen de Condicionalidad dado que, al momento de la expedición de la decisión remitida por la SAI, este gozaba del beneficio de LC otorgado por la JPO, en suma, la Sala comisionó a la Secretará Ejecutiva de la JEP para adelantar las gestiones necesarias para que el compareciente suscriba el Régimen de

Condicionalidad y el Formato F-1. P á gi na 5 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Así, la SAI resolvió, entre otros aspectos2:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del trámite de amnistía del ciudadano JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 98.422.313.

SEGUNDO: CONCEDER la amnistía de iure a JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 98.422.313 por el delito de rebelión por el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís-Putumayo en la sentencia de 22 de mayo de 2015, de conformidad con las previsiones antes expuestas.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y Policía Nacional el retiro y actualización de los antecedentes judiciales existentes en sus bases de datos, respecto del delito de rebelión por el que JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO BURBANO recibió el beneficio de amnistía de iure de conformidad con lo dispuesto en el ordinal anterior.

CUARTO: CONTINUAR el trámite de amnistía respecto del delito de terrorismo por el que fue condenado JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO BURBANO en la sentencia de 22 de mayo de 2015 por parte del Juzgado

Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís - Putumayo.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR el contenido de esta decisión al ciudadano ciudadano (sic) JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO BURBANO identificado con cédula de ciudadanía nro. 98.422.313 y a su apoderado cuyos datos de ubicación se encuentran en el inventario de

beneficios de ese órgano transicional y en folio nro. 1 y 5 del expediente Legali.

SEXTO: Por Secretaría Judicial COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que, por su conducto, el compareciente JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO BURBANO identificado con cédula de ciudadanía nro. 98.422.313, SUSCRIBA el régimen de condicionalidad, el Formato F-1 de esta jurisdicción y las actas de compromiso para la amnistía de iure de que tratan la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, Los datos de contacto se encuentran en el inventario de beneficios de ese órgano transicional. Así mismo, ADVERTIR al compareciente que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria de la amnistía y la libertad condicionada concedida, dependiendo de la gravedad de la infracción. El 2 Expediente Legali. Folios Nos. 8 a 12.

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compareciente, por su parte, deberá REMITIR diligenciado a este despacho, el mencionado formato en el término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.

SÉPTIMO: DISPONER que el ciudadano JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO BURBANO identificado con cédula de ciudadanía nro. 98.422.313 CONTINÚE DISFRUTANTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD mientras se resuelve definitivamente el trámite de amnistía al interior de esta Jurisdicción.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís-Putumayo para que, en el término máximo de 3 días a partir del recibo de esta resolución, envíe copia integra o en su defecto, el expediente físico correspondiente al proceso adelantado en contra de JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO BURBANO identificado con cédula de ciudadanía nro. 98.422.313, incluyendo la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 22 de mayo de 2015 por los delitos de terrorismo y rebelión.

NOVENO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís-Putumayo, para que, envíe copia digital o en su defecto en físico, la sentencia de 22 de mayo de 2015, así como la totalidad de piezas judiciales que haya tramitado o adelante actualmente, en contra del ciudadano JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 98.422.313 por

los delitos de terrorismo y rebelión. En igual sentido, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación-Seccional Risaralda y a la Fiscalía Segunda Unidad Especializada de Puerto Asís-Putumayo para que envíen con destino a este despacho la totalidad de documentos pertenecientes a la noticia criminal nro. 865686107570201280137 y cualquier otra de que tenga conocimiento y en el que el aquí mencionado haya sido investigado o acusado por esas autoridades. La información puede enviarse al correo info@jep.gov.co.

2. Trámite procesal

21. En cumplimiento del numeral Décimo Quinto de la SAI-AOI-DAI-DVL017-2023 de 19 de enero de 2023, proferida por la SAI de la JEP, la Secretaría Judicial de la SR mediante Informe Secretarial No. 1042 de 29 de marzo de 2023, procedió a asignar el caso del señor Jose Ignacio Zambrano Burbano3 para su respectivo trámite.

3 Expediente Legali. Folio No. 48. P á gi na 7 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Pruebas incorporadas de oficio

22. El despacho encargado del asunto, tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), el Sistema de Gestión Judicial - Legali, el Sistema de Gestión Documental – Conti, la base de datos de acceso público del registro de la población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), la Página Web de la Policía Nacional de Colombia y el Sistema de Apoyo para la ReincorporaciónSARAde la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), halló copias de los siguientes documentos, los cuales serán incorporados de oficio

mediante la presente providencia:

  1. Acta de compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14

Decreto) No. 101755 diligenciada y suscrita por el compareciente el 20 de abril de 2017, en un (1) folio. ii. Acta De Compromiso, Reincorporación Política, Social y Económica No. 508789 diligenciada y suscrita por el compareciente de 20 de junio de 2018, en un (1) folio. iii. Auto No. 0810 de 2 de agosto de 2017 del Juzgado Primero de EPMS de Tunja - Boyacá, en seis (6) folios. iv. Oficio OFI23-000827 / GPU dirigido por la ARN a la SEJUD General de la JEP, de 23 de enero de 2023, en tres (3) folios.

  1. Sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, de

22 de mayo de 2015, en veintiséis (26) folios. vi. Oficio dirigido por el apoderado judicial del compareciente a la SAI, con referencia: Asunto: 1500798-41.2021.0.00.0001, en un (1) folio. vii. Oficio de la SEJEP con asunto: respuesta a derecho de petición radicada el 11 de mayo de 2017 20171500042502, de 13 de octubre de 2017, en cuatro (4) folios. viii. Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales, efectuada el 27 de abril de 2023, en un (1) folio. ix. Certificado proferido por el Sistema de Apoyo para la ReincorporaciónSARAde la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en dos (2) folios. P á gi na 8 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  1. Reporte Conti sobre la vigencia del Acta de compromiso – Libertad

Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) No. 101755 con la anotación de restricción de salida del país, en un (1) folio. xi. Oficio dirigido por el Departamento de Gestión Documental a la SEJUD de la SAI con asunto: Informe de cumplimiento Resolución SAI-AOI-DAIDVL-017-2023, de 30 de enero de 2023, dando cuenta del registro en el sistema Conti de la restricción de salida del país a nombre del compareciente, en tres (3) folios. xii. Oficio de la OACP OFI17-00042346/JMSC 112000 de 18 de abril de 2017, con el que se certifica que el señor Zambrano Burbano fue incluido en los listados de ex integrantes de las antiguas FARC-EP entregados al Gobierno Nacional, en un (1) folio. xiii. Oficio 202303009434 de la SEJEP de 15 de junio de 2023, por medio del cual señala la ubicación de referido compareciente, en dos (2) folios.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

23. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Jose Ignacio Zambrano Burbano, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

24. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los

siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, v) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

25. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: P á gi na 9 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

26. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la SA el 9 de octubre de

2019.

27. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

28. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios

provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.

29. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino P á gi na 10 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6033 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-6110051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500116-18.2023.0.00.0001 que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura

expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI4.

30. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grandes grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP5 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]6, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP

competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR7. 4 Ibid., párr. 149. 5 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 6 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros P á gi na 11 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500116-18.2023.0.00.0001

31. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas8 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

32. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios,

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