JEP - Auto SRT-SB-GAR-072 del 02 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-GAR-072 del 02 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001499-08.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-072
Bogotá D.C, dos (02) de febrero de 2026
Expediente: 0001499-08.2023.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 27 de septiembre de 2023
Compareciente: Elkin de Jesús Pérez Rivera
La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada (LC) otorgado al compareciente Elkin de Jesús Pérez Rivera , identificad o con la cédula de ciudadanía 71981381; trámite que fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. Mediante resolución interlocutoria del 25 de agosto de 2017 1, la Fiscalía
Apelación (SA) del Tribunal para la Paz.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. Mediante resolución interlocutoria del 25 de agosto de 2017 1, la Fiscalía Décima Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos (F10EDEHH) concedió al señor Elkin de Jesús Pérez
1 Folios 198 a 209 del c uaderno 19 del proceso penal No. 3850, el cual reposa como anexo en el folio No. 221 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001499-08.2023.0.00.0001 y el código 72AC6E.P á g i n a 2 | 24
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Rivera y otros la libertad condicional (LC). Esto, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, en concordancia con el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
3. Lo anterior, dentro del proceso penal No. 11001606606420060003850 (No. 3850), en el cual se investiga el ataque perpetrado la madrugada del 1 de noviembre de 2006 por integrantes de los frentes 5, 18 y 58 de las FARC -EP en contra del puesto de Policía del corregimiento de Tierradentro del municipio de
noviembre de 2006 por integrantes de los frentes 5, 18 y 58 de las FARC -EP en contra del puesto de Policía del corregimiento de Tierradentro del municipio de Montelíbano (Córdoba), en el marco del cual fallecieron varios uniformados . Por estos hechos, la fiscalía acusó al señor Pérez Rivera y otros por la comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y destrucción y apropiación de bienes protegidos.
4. Para conceder el beneficio transicional, la F10EDEHH argumentó que, “toda vez que los delitos por los cuales fueran vinculados a esta actuación procesal no se consideran de aquellos amnistiables ”2, tras la culminación de las Zonas Veredales Transitorias y de Normalización (ZVTN) y ante la suscripción de las actas de compromiso, había lugar a conceder el beneficio de LC. Lo anterior, por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017.
2. Trámite procesal
5. El 27 de septiembre de 2023, mediante el acta No.
ACTA.TSR.0000083.20233, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados a l señor Elkin de Jesús Pérez Rivera , identificado con la cédula de ciudadanía 71981381 , aclarando que el asunto fue remitido por la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa Senit 2 de 2 de octubre de 2019.
ciudadanía 71981381 , aclarando que el asunto fue remitido por la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa Senit 2 de 2 de octubre de 2019.
6. El 31 de enero de 2025, previo a avocar conocimiento, el despacho profirió el Auto -SRT-SB-GAR-0794, a través de l cual: (i) incorporó documentación al expediente 5; (ii) requirió a la entonces Oficina del Alto
2 Folio 203 del c uaderno 19 del proceso penal No. 3850, el cual reposa como anexo en el folio No. 221 del Expediente Legali. 3 Folio No. 1 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 2-9 del Expediente Legali. 5 En concreto, el despachó incorporó: (i) A cta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500386 de 4 de enero de 2018; (ii) Acta de compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 100157 de 27 de julio de 2017; (iii) Vigencia Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500386 de 4 de enero de 2018; (iv) Vigencia Acta de compromiso –
Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001499-08.2023.0.00.0001 y el código 72AC6E.P á g i n a 3 | 24
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Comisionado para la Paz (OACP) que remitiera, de contar con ella, la resolución a través de la cual acreditó al señor Pérez Rivera como miembro de las FARC-EP; (iii) requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) que informara las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del compareciente, y (iv) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que consultara en los sistemas de información SPOA, SIJUF, SIJYP y siglo XXI las investigaciones y procesos registrados a nombre del sujeto.
7. De igual forma, el despacho dispuso: (v) requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP para que informara si cuenta con los expedientes de los procesos surtidos en relación con el señor Pérez Rivera y, d e ser así, concediera acceso estos e informara si el compareciente ha atendido los requerimientos efectuados por dicha Sala . En caso afirmativo, indicara el expediente y el número de folios en los que reposa la documentación relativa a
concediera acceso estos e informara si el compareciente ha atendido los requerimientos efectuados por dicha Sala . En caso afirmativo, indicara el expediente y el número de folios en los que reposa la documentación relativa a esa colaboración , y (vi) requerir a la abogada del sujeto que informara si su representado ha obtenido algún beneficio transicional, en particular, pero no exclusivamente, el relativo a la libertad condicional, en virtud del traslado al parecer dispuesto a la ZVTN de Buenavista, Mesetas (Meta) y, de ser así, allegara la respectiva decisión.
8. Por último, ordenó (vii) requerir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera una certificación sobre el tiempo de privación efectiva de la libertad de l señor Pérez Rivera ; (viii) requerir a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) que informara si este sujeto ha comparecido ante ella y, de ser así, allegara reporte de las actividades ejecutadas, además de entregarle contraseña de acceso al expediente a dicha unidad, y (ix) requerir a la Fiscalía 51 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones
Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 100157 de 27 de julio de 2017; (v) Auto de 26 de abril de 2017, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó una acción de hábeas corpus instaurada por el señor Elkin de Jesús Pérez Rivera y otros ; (vi) Auto SRVNH2017, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó una acción de hábeas corpus instaurada por el señor Elkin de Jesús Pérez Rivera y otros ; (vi) Auto SRVNH04/02-01/19 de 11 de junio de 2019, proferido por la SRVR; (vii) radicado Conti No. 20191510529782 de 24 de octubre de 2019 y sus anexos, donde se evidencia la voluntad de comparecencia del señor Perez Rivera; (viii) radicado Conti No. 202401074222 de 11 de septiembre de 2024, por medio del cual el fiscal 51 Especializado de la DECVDH solicitó información acerca del compareciente y otros sujetos ; (ix) certificado de Antecedentes penales de la Policía Nacional ; (x) c ertificado de Antecedentes de la Contraloría General de la República ; (xi) c ertificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación; (xii) c ertificado de desmovilización individual de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización SARA , y (xiii) c ertificado de desmovilización colectiva de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización SARA. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001499-08.2023.0.00.0001 y el código 72AC6E.P á g i n a 4 | 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001499-08.2023.0.00.0001
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001499-08.2023.0.00.0001
a los Derechos Humanos (F51DEDDHH) que informara el estado de la investigación penal que adelanta en contra del compareciente . A su vez, que indicara si en el marco de esta se ha otorgado algún beneficio transicional y, de ser así, proporcionara información acerca de este.
9. Por medio de los informes secretariales Nos. ISJ.TSR.0001353.2025 de 12 de marzo de 2025 6 e ISJ.TSR.0002991.2025 de 18 de junio de 2025 7, la SEJUD de la SR reportó el cumplimiento del Auto -SRT-SB-GAR-079 de 31 de enero de
2025. En concreto, la dependencia secretarial informó que: (i) recibió respuesta por parte de la OACP8, la SRVR9, la F51DEDDHH10, la DIJIN11 y la UIA12; (ii) no hubo contestación por parte de la representante judicial del señor Pérez Rivera , el INPEC y la UBPD, a pesar de que se le s comunicó a estos la decisión13, y (iii) entregó a la UBPD contraseña de acceso al expediente 14.
10. En efecto, por medio del oficio OFI25-00021887 / GFPU 13020000 de 10 de febrero de 2025 15, la Consejería Comisionada de Paz (que asumió las funciones de la OACP) indicó que por medio de Resolución No. 18 del 9 de agosto de 2017, acreditó colectivamente a l señor Elkin de Jesús Pérez Rivera como
de la OACP) indicó que por medio de Resolución No. 18 del 9 de agosto de 2017, acreditó colectivamente a l señor Elkin de Jesús Pérez Rivera como integrante de las FARC-EP.
11. Asimismo, con el OFICIOSJ.SRVR.0004655.2025 del 6 de febrero de 202516, la SRVR informó que, revisadas las bases que maneja la SEJUD de la SRVR, el sistema de gestión documental Conti y el sistema de gestión judicial Legali, no se encontraron expedientes de la jurisdicción ordinaria a nombre del señor Pérez Rivera, repartidos a la SRVR.
12. Por su parte, mediante oficio de 7 de febrero de 2025 17, la F51DEDDHH
informó que:
Dentro de la investigación radicada bajo el No. 11001606606420060003850 por los hechos acaecidos en la madrugada del 1 de noviembre de 2006, en
6 Folios Nos. 215 a 216 del Expediente Legali. 7 Folio No. 223 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 162 a 197 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 124 a 127 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 128 a 146 y 147 a 161 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 199 a 203 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 204 a 214 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 75 a 77, 63 a 65 y 81 a 83 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 86 a 87 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 171 a 172 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 125 a 126 del Expediente Legali.
14 Folios Nos. 86 a 87 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 171 a 172 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 125 a 126 del Expediente Legali. 17 Folio No. 134 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001499-08.2023.0.00.0001 y el código 72AC6E.P á g i n a 5 | 24
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que integrantes de los frentes 5, 18 y 58 de las FARC -EP atacaron de manera indiscriminada el puesto de Policía del corregimiento de Tierradentro del municipio de Montelíbano (Córdoba), lo que trajo aparejada la muerte de varios uniformados, la entonces fiscal a cargo, en decisión del 7 de abril de 2027, calificó el mérito del sumario con acusación en contra, entre otros, de ELKIN DE JESUS PEREZ RIVERA como coautor de los delitos de Homicidio agravado, Homicidio en persona protegida, Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos; y a su vez, decretó la suspensión de la investigación, atendiendo lo normado en el Artículo 22 del Decreto Reglamentario No. 277 del 17 de febrero de 2017.
apropiación de bienes protegidos; y a su vez, decretó la suspensión de la investigación, atendiendo lo normado en el Artículo 22 del Decreto Reglamentario No. 277 del 17 de febrero de 2017.
De otra parte, mediante proveído del 25 de agosto de 2017 concedió la LIBERTAD PROVISIONAL, entre otros, a ELKIN DE JESUS PEREZ RIVERA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y ordenó su LIBERTAD18 (sic toda la cita).
13. A través d el oficio 202 50061031 / ARAIC-GRUCI 1.9 de 10 de febrero de 202519, la DIJIN dio respuesta a lo requerido mediante el Auto-SRT-SB-GAR079. En particular, la referida dirección indicó que, en el sistema de antecedentes y anotaciones penales, a nombre del compareciente Elkin de Jesús Pérez Rivera, se registra la siguiente información:
Proceso No. Anotación 80057 o 58376000357200780057 Sentencia condenatoria - vigente / Extinción de la condena 3850 Medida de aseguramiento vigente / Cancelación orden de captura
14. Mediante los oficios Nos. UIA-GTV – INFORMENo.DAT5.0000050.2025 de 11 de marzo de 2025 20 y UIA-GTV – INFORMENo.DAT5.0000135.2025 de 29 de mayo de 2025 21, la UIA reportó la existencia de los siguientes procesos relacionados con el compareciente Elkin de Jesús Pérez Rivera:
Proceso No. Autoridad judicial Estado del proceso
de mayo de 2025 21, la UIA reportó la existencia de los siguientes procesos relacionados con el compareciente Elkin de Jesús Pérez Rivera:
Proceso No. Autoridad judicial Estado del proceso 58376000357200780057 Fiscalía 51 Especializada contra la violación de los Extinción de la condena
18 Folio No. 134 del Expediente Legali. Por lo demás, la F51DEDDHH precisó que investigadores de la UIA han inspeccionado en múltiples oportunidades el expediente y obtenido copia de este. Asimismo, que este no se ha digitalizado, por lo que lo puso a disposición para los fines pertinentes. 19 Folio No. 201 a 202 del Expediente Legali. 20 Folio No. 205 a 207 del Expediente Legali. 21 Folio No. 222 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001499-08.2023.0.00.0001 y el código 72AC6E.P á g i n a 6 | 24
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Derechos Humanos.
Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia)
1100160660642006000385022 F51DEDDHH
Juzgado 1 del Circuito de Conocimiento de Bogotá Cancelación orden de captura – Beneficio
Seguridad de Medellín (Antioquia)
1100160660642006000385022 F51DEDDHH
Juzgado 1 del Circuito de Conocimiento de Bogotá Cancelación orden de captura – Beneficio
Traslado a ZVTN autorizado por la jurisdicción ordinaria
3. Pruebas incorporadas de oficio
15. Consultado, entre otros, el Expediente Legali No. 900277676.2018.0.00.0001/0134, en el que la SRVR adelanta el trámite en relación con el compareciente Elkin de Jesús Pérez Rivera en el marco del Macrocaso 004, se encontró la siguiente documentación, la cual es relevante incorporar al presente
trámite:
- Radicado Conti No. 202501066966 del 26 de agosto de 2025, por medio del cual la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, quien se identifica como la representante judicial del señor Elkin de Jesús Pérez Rivera, solicita información al Secretario Ejecutivo de la JEP (2 folios).
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
16. Compete a la Sección de Revisión decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la r evisión y supervisión de beneficios provisionales concedi dos al señor Elkin de Jesús Pérez Rivera , identificado con la cédula de ciudadanía 71981381.
17. Para resolver la cuestión jurídica planteada se abordarán los siguientes temas, referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para ejercerla; (ii) finalidad de la revisión y
17. Para resolver la cuestión jurídica planteada se abordarán los siguientes temas, referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para ejercerla; (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de
22 La UIA allegó copia de este proceso. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001499-08.2023.0.00.0001 y el código 72AC6E.P á g i n a 7 | 24
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beneficios, y (v) análisis del caso concreto.
1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
18. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP establece que:
Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a
funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proce so de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
19. De acuerdo con la norma citada, la competencia de la SR (i) está limitada a ciertos beneficios y (ii) los cuales han sido concedidos a un grupo específico de personas. Estos parámetros para el ejercicio de la competencia en comento fueron analizados en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019, proferida por la SA el 9 de octubre de 2019.
20. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió, entre otras, las inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
21. En respuesta al interrogante formulado, la SA concluyó que la SR es el órgano competente para: (i) revisar y supervisar todos los beneficios
personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
21. En respuesta al interrogante formulado, la SA concluyó que la SR es el órgano competente para: (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los sujetos mencionados y (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que, a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.
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22. Además, indicó que los beneficios sobre los que esta Sección ejerce la
competencia de revisión y supervisión son:
- las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad
fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI23.
23. De igual manera, la SA determinó que el universo de personas respecto del cual la SR ejerce la competencia en comento se divide en los siguientes dos
grupos:
(…) quienes accedieron a los [beneficios provisionales] antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 24 o por cuenta de las decisiones proferidas por la [Justicia Ordinaria]25, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR26.
24. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión de beneficios
de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR26.
24. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión de beneficios
23 Ibid., párr. 149. 24 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 25 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001499-08.2023.0.00.0001 y el código 72AC6E.P á g i n a 9 | 24
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001499-08.2023.0.00.0001 y el código 72AC6E.P á g i n a 9 | 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001499-08.2023.0.00.0001
provisionales comprende las siguientes facetas:
(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 27 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
25. En suma, tal encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente que goza de un beneficio provisional, para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios; (ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio, a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada, y (iii) informar a la Sala o Sección de la JEP de cualquier cambio que afecte el régimen de condicionalidad.
1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
26. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 28, es el medio idóneo
26. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 28, es el medio idóneo para que la JEP, a través de la SR, se encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de estos29.
27. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema). Esto, toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el propósito de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas 30 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar la comparecencia de estas personas. Así lo expresó la SA al señalar:
27 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 29 Ibid., párrafo 153.
general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 29 Ibid., párrafo 153. 30 Ibid., párrafos 148 y 149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001499-08.2023.0.00.0001 y el código 72AC6E.P á g i n a 10 | 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001499-08.2023.0.00.0001
121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la
JEP31.
28. En este contexto, la SA afirmó que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se surte por etapas, en virtud de las cuales existen exigencias sujetas a variaciones. Así,
con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se surte por etapas, en virtud de las cuales existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sin