🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-GAR-078 18-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-GAR-078 18-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000475-13.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-078

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de 2024

Expediente: 0000475-13.2021.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 9 de agosto de 2021

Compareciente: Ferney Moscoso Hincapié La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,

profiere el siguiente: AUTO

1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J3EPMS) de Ibagué – Tolima, al señor Ferney Moscoso Hincapié, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.122.649.026; trámite que fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. De acuerdo con la información allegada al expediente, el señor Moscoso Hincapié fue condenado a la pena principal de 108 meses de prisión y a la pena

accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la privación de la libertad, como autor del punible de porte P á g i n a 1 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C37D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-5740000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000475-13.2021.0.00.0001 ilegal de armas de fuego de defensa personal, accesorios, partes o municiones, por lo hechos acaecidos el 30 de junio de 2011: (…) Donde por medio de una llamada al 112 se informó a los miembros de la Policía Nacional que en un vehículo de marca Chevrolet Swift se movilizan tres personas por la vía que conduce del municipio de Pandi al municipio de Arbeláez, personas dedicadas a cometer hurtos y extorsiones en el sector del Sumapaz. Con esta información, miembros de la Policía Nacional se desplazaron hacia la Vía ArbeláezSan Bernando para ubicar un puesto de control. A las 16:15 se hace el pare al vehículo que coincidía con las características reportadas, donde se transportaban dos hombres y una mujer (…) se realiza el registro a las personas dentro del vehículo y dentro de este se encontró una

motocicleta desarmada. Se procedió a preguntar la precedencia y propiedad de esta, y el señor Ferney Moscoso manifestó que era de su propiedad y que estaba desarmada debido a una caída. Al momento de revisar la motocicleta no se evidencia ningún golpe, por lo que se procede a la inmovilización (…) se solicita permiso al conductor para registrar los elementos y las maletas encontradas dentro del vehículo y al momento de revisar una maleta color gris, en su interior se halló una pistola niquelada con cachas de madera color café (…) se procedió a preguntarle a los señor Helver Galindo Penagos, Ferney Moscoso Hincapié y Osneida Garzón de los Ríos, de quien era esa pistola, entre ellos se miraron y no proporcionaron ninguna respuesta, debido a esta actitud se procedió a las capturas. Además de la pistola antes mencionada y dentro de la citada maleta se localizó cuatro (4) pasamontañas, dos (2) radios de comunicación con cargador, una grabadora con casette, cinco (5) pares de guantes latex y cinco (5) celulares (…) Luego, se ordenó la inspección al vehículo donde se transportaban los imputados y se les encontró un cartucho calibre 32 L1

3. Dicha condena fue impuesta mediante sentencia de 14 de septiembre de 2011 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá - Cundinamarca, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 25290-61-08-0102011-80494-00, NI. 25326.

4. Del mismo modo, en otra actuación, y en atención al preacuerdo

celebrado entre las partes, el señor Moscoso Hincapié fue declarado penalmente responsable mediante sentencia de 04 de marzo de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca como coautor de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir en 1 Folio No. 4 del Expediente Legali. Recuento realizado en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-023-2022 de 21 de febrero de 2022, párr. 2 P á g i n a 2 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C37D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-5740000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000475-13.2021.0.00.0001 concurso homogéneo y heterogéneo, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 25524-60-00-000-2013-00002-00, NI. 18936. Fue condenado a noventa (90) meses de prisión, multa de tres mil trescientos treinta y siete punto cinco (3.337,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción

privativa de la libertad. Los hechos que generaron dicha condena fueron los siguientes: Información brindada a la Policía Nacional y a la DIJIN de Fusagasugá dio a conocer que se estaban recibiendo amenazas de muerte por parte del señor Helver Galindo Penagos (…) Esta fuente dio a conocer que trabajaba como escolta de Galindo Penagos alias “El Patrón” o “Eduardo” en el barrio el Amparo de Bogotá en conjunto con la señora Osneida de los Ríos alias “La Paisa”, Ferney Moscoso Hincapié alias “Camilo”, señaló que este ultimo era desmovilizado del Bloque Oriental de las FARC, Ramón Paredes Lizcano, y el socio de todas las actividades de Galindo, precisó que este grupo también se encontraba Jorge Paredes Lizcano alias “Pepa” quien los contactó para que hicieran las extorsiones a nombre de las Autodefensas, pero para tal fin necesitaban financiación y quienes dieron los aportes económicos fueron los señores Wilson Hernán Roa Gutiérrez y Néstor Mauricio Roa Gutiérrez que financiaron la entrada del señor Helver Galindo al municipio de Pandi (Cundinamarca) pero a cambio pidieron que se ejecutara el secuestro de, en ese entonces, la alcaldesa de Pandi, por conflictos personales entre ellos (…) En vista de que esas contribuciones hechas por estos sujetos no eran suficientes para financiar la organización, tuvieron que llevar a cabo extorsiones y amenazas (…) fingiendo ser miembros de las Autodefensas.

5. Posteriormente, a través del Auto Interlocutorio No. 0632 de 28 de junio

de 20172, el J3EPMS de Ibagué decretó la acumulación jurídica de las penas correspondientes a los radicados Nos. 25290-61-08-010-2011-80494-00 y 2552460-00-000-2013-00002-00, se abstuvo de conceder la amnistía de iure y le otorgó al señor Ferney Moscoso Hincapié el beneficio provisional de Libertad Condicionada (LC) al consagrarse a su favor los requisitos exigidos por los artículos 14 del Decreto 277 de 2017 y 35 de la Ley 1820 de 2016.

6. Finalmente, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-023-2022 de 21 de febrero de 20223, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) solicitó la ampliación de información y requirió al señor Ferney Moscoso Hincapié la suscripción del Régimen de Condicionalidad. 2 Folios Nos. 23-31 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 4-17 del Expediente Legali.

P á g i n a 3 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C37D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-5740000 osecorp

le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000475-13.2021.0.00.0001

2. Trámite procesal

7. El 9 de agosto de 2021, mediante el Informe Secretarial No. 0012614, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre el reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Moscoso Hincapié, e indicó que el asunto “hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

8. El 27 de abril de 2022, luego de consultar el Inventario General de Beneficios, y previo a avocar conocimiento del asunto, la suscrita magistrada emitió auto5, en el que resolvió incorporar al expediente de la referencia copia de los siguientes documentos: i) Los datos generales de identificación, ubicación y contacto del compareciente. ii) Información de los procesos del compareciente. iii) El Acta de Compromiso -Libertad CondicionalLey 1820 de 2016 No. 102298 diligenciada y suscrita por el compareciente el 24 de mayo de 2017. iv) El Acta de Compromiso -Reincorporación Política, Social y EconómicaActo Legislativo 001 de 2017 No. 500367 diligenciada y suscrita por el compareciente el 12 de enero de 2018. v) El Auto Interlocutorio No. 0632 de 28 de junio de 2017 en el que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima): i) decretó la acumulación jurídica de las penas respecto

del compareciente, iii) se abstuvo de conceder la amnistía de iure, y iv) concedió el mecanismo de libertad condicionada. vi) La Resolución SAI-AOI-AS-DVL-023-2022 de 21 de febrero de 2022, proferida por la SAI, mediante la cual se amplía información respecto del caso del señor Moscoso Hincapié.

9. La SEJUD de la SR dejó constancia6 que, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a través de Acuerdo AOG No. 009 de 2023 de 14 de marzo de 2023, acordó la suspensión de términos judiciales en la JEP, los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, reanudando los términos a partir del 10 de abril de 2023.

10. El 5 de mayo de 2023 mediante Informe Secretarial No. 17857 la SEJUD de la SR, indicó que no se encontraban pendientes trámites en esa dependencia

4 Folio No. 1 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 2 a 3 del Expediente Legali. 6 Folio No. 38 del Expediente Legali. 7 Folio No. 41 del Expediente Legali. P á g i n a 4 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C37D3

ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-5740000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000475-13.2021.0.00.0001 dentro del trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Moscoso Hincapié.

3. Incorporación de pruebas de oficio

11. El despacho encargado del asunto, tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la JEP, los Sistemas de Gestión Documental – Conti y Judicial – Legali de la JEP8, el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República (CGR), el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), halló los siguientes documentos, los cuales serán incorporados al expediente de la referencia a través de esta

providencia judicial:

  1. Oficio OFI17-00049419/JMSC 112000 de 8 de mayo de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), dirigido al compareciente donde se informa que el señor Moscoso Hincapié fue incluido en los listados de los miembros de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), en un (1) folio.
  1. Oficio OFI22-00020896 / IDM 13020000 de 8 de marzo de 2022 de la OACP, dirigido a la SAI, en donde comunica que mediante Resolución No. 05 de 08 de mayo de 2017, el señor Moscoso Hincapié fue incluido en los listados de las extintas FARC-EP, en un (1) folio. iii. Cartilla Biográfica del señor Ferney Moscoso Hincapié con fecha 05 de diciembre de 2011, en dos (2) folios. iv. Sentencia Condenatoria de 4 de marzo de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cundinamarca, en veinticuatro (24) folios.
  2. Copia del formato de Régimen de Condicionalidad diligenciado por el señor Ferney Moscoso Hincapié, en cuatro (4) folios. vi. Copia de Informe de Investigador de campo – FPJ UIA-09 de 31 de marzo de 2022, en ocho (8) folios. vii. Copia del poder otorgado por el compareciente a la profesional del derecho Yulieth Liliana Mesa Albarracín, en tres (3) folios. viii. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en (1) folio. ix. Certificado de antecedentes disciplinarios No. 238670793 expedido por la Procuraduría General de la Nación, en dos (2) folios.
  3. Certificado individual del Sistema de Apoyo para la Reincorporación que 8 Expedientes Nos. 1500971-94.2023.0.00.001 y 1501267-53.2022.0.00.0001.

P á g i n a 5 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C37D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-5740000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000475-13.2021.0.00.0001 señala que el compareciente registra “pérdida de beneficios”, en dos (2) folios. xi. Certificado colectivo del Sistema de Apoyo para la Reincorporación que señala, en dos (2) folios. xii. Histórico del Acta de Compromiso No. 102298 donde se registra respecto del compareciente Moscoso Hincapié, restricción de salida del país, en un (1) folio.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

12. Corresponde a la Sección de Revisión decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor Ferney Moscoso Hincapié, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

13. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los

siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

14. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

P á g i n a 6 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C37D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-5740000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000475-13.2021.0.00.0001

15. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación

(SA) del Tribunal para la Paz el 9 de octubre de 2019.

16. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por la SR y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

17. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el

órgano competente para: (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.

18. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción P á g i n a 7 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C37D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-5740000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000475-13.2021.0.00.0001 ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI9.

19. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP10 o por cuenta de las decisiones proferidas por

la JO [Justicia Ordinaria]11, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR12.

20. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas13 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea. 9 Ibid., párr. 149. 10 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 11 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas

vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 13 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. P á g i n a 8 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C37D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-5740000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000475-13.2021.0.00.0001

21. En suma, tal encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios,

(ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el

régimen de condicionalidad. 1.2. Finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales

22. La SA expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición14, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos15.

23. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas16 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:

121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la

JEP17.

14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 15 Ibid., párrafo 153. 16 Ibid., párrafos 148 y 149. 17 Ibid., párrafo 121. P á g i n a 9 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C37D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-5740000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000475-13.2021.0.00.0001

24. En este sentido, la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado: Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica18. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia 19. 18 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de

constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso”. De allí también que la Corte, en la sentencia C–025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que, si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. 19 Ibid., párrafo 118. P á g i n a 10 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C37D3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-5740000

osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000475-13.2021.0.00.0001

25. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea20.

26. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional21, los beneficios a los que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica. Por este motivo, se debe garantizar la obligación de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.

27. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...