🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-GAR-083 22-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-GAR-083 22-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001586-61.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-083

Bogotá D.C, veintidós (22) de enero de 2024

Expediente: 0001586-61.2023.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 29 de septiembre de 2023

Compareciente: Abel Pedraza La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Abel Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía número 77.149.409, por Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial de Paz mediante Resolución SAI-AOI-RC-LRG-06482020 de 12 de noviembre de 2020.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. Revisada la información relacionada con el compareciente Abel Pedraza, se encuentra que su expediente fue remitido a la SAI el 12 de julio de 2019. En virtud de tal remisión, la Sala asumió el conocimiento de dos procesos que cursaban en la jurisdicción ordinaria dentro del radicado Legali 900594974.2019.0.00.0001. Dichos procesos son:

a. El expediente No. 213476 de conocimiento de la Fiscalía 28 de Valledupar (César), por conductas relacionadas con Pá g ina 1 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .08B9D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-6851000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001586-61.2023.0.00.0001 desplazamiento forzado y desaparición forzada. En este, se expidió orden de captura mediante resolución proferida el 8 de febrero de 2018 por la Fiscalía 28 y la última actuación de la jurisdicción ordinaria fue el 7 de mayo de 2019, cuando la Fiscalía 8 Especializada Delegada ante el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) en Apoyo de Jornada de Descongestión de la Fiscalía 28 Seccional, declaró el cierre de investigación del proceso en las diligencias seguidas contra Abel Pedraza y otros, sindicados del delito de desplazamiento forzado en concurso homogéneo, sucesivo y simultaneo con desaparición forzada. Presuntamente, entre los años mil novecientos ochenta y dos (1982) y dos mil siente (2007), cometieron las conductas

descritas en múltiples poblaciones del Cesar, cuando siendo integrantes de las extintas FARC-EP ingresaron a diferentes municipios vistiendo uniformes similares a los utilizados por los integrantes de la fuerza pública, portando armas de fuego de manera intimidante frente a los pobladores, a quienes les hacían ciertas exigencias de colaboración con la organización, calificando a muchos de los residentes de sapos o colaboradores del ejército y la Policía Nacional. Adicionalmente, a otros les ocasionaron la muerte, otros fueron desaparecidos y a otros se les obligó a abandonar sus parcelas o predios. En este expediente no existió restricción de la libertad, se cerró la investigación, pero no hay otros avances dentro del mismo. b. El expediente No. 209849 de conocimiento de la Fiscalía 5 de Valledupar (Cesar), por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. Lo anterior, actuando como presunto miembro del Frente 41 de las FARC-EP, por los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2000 en la entrada de la vereda el Paraíso por la carretera que conduce del municipio de Codazzi (Cesar), donde personas vestidas con uniformes militares dispararon en contra del ciudadano Jaider Yassir Osman Barros. Dentro de este expediente se encuentra que el 25 de noviembre de 2011, el compareciente Abel Pedraza manifestó su voluntad de desmovilizarse y acogerse a los programas de reintegración y otorgamiento de beneficios jurídicos y socio-económicos, situación que se haya certificada mediante acta No. 35 del 22 de diciembre de 2011, del secretario

técnico del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). En este expediente no existió restricción de la libertad, se abrió investigación, pero no hay otros avances. Pá g ina 2 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .08B9D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-6851000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001586-61.2023.0.00.0001

3. El 2 de septiembre de 2019 la SAI ordena, mediante Resolución SAI-AOIAS-LRG-178, ampliar información en relación con el compareciente Abel Pedraza. Posteriormente, en Resolución SAI-AOI-T-LRG-012-2020 de 9 de enero de 2020 ordenó a la UIA hacer inspección judicial de los dos expedientes. En la medida en que esta última solo pudo realizar tal actividad en relación con el expediente No. 213476, la SAI requirió nuevamente a la UIA el 3 de agosto de 2020, en Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0383-2020, y el 23 de octubre de 2020, en

Resolución SAI-AOI-T-LRG-0616-2020.

4. En vista de la dificultad para obtener información sobre el expediente No. 209849, en Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0648-2020 de 12 de noviembre de 2020, proferida dentro del expediente Legali No. 9005949-74.2019.0.00.0001, la

SAI ordena: a. Realizar una ruptura procesal. En tal sentido, remite el expediente No. 213476 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y ordena continuar el estudio del proceso No. 209849 dentro de un nuevo expediente de conocimiento de la SAI1. Esto porque el primer caso (No. 213476), ya analizado por la SAI, se enmarca en hechos estrechamente vinculados a conductas no amnistiables y que no han sido objeto de priorización en los casos abiertos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), en consecuencia, de acuerdo con la SAI, debían ser remitidos a la SDSJ para que, de conformidad a sus competencias, definiera la situación jurídica definitiva del compareciente Abel Pedraza en relación con el proceso No. 213476.

b. Ordena la libertad provisional por los hechos presuntamente cometidos dentro del expediente No. 213476, a pesar de que el compareciente Abel Pedraza no se encuentra capturado. De acuerdo con la SAI, la normativa establece que en el evento en que la petición sea remitida por dicha Sala a su homóloga de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídica, será procedente conceder el

beneficio de la libertad provisional. Este es un beneficio de carácter temporal, por cuanto se prolonga hasta el momento en que la nueva autoridad de conocimiento resuelva de fondo la situación jurídica del peticionario y supone, la relación de la conducta con el conflicto armado. El beneficiario, igualmente, -y hasta la definición 1 Esto daría lugar a la creación del expediente Legali 0001689-10.2019.0.00.0001. Pá g ina 3 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .08B9D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-6851000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001586-61.2023.0.00.0001 definitiva de su situación jurídica-, quedará sometido a las obligaciones contempladas en el régimen de condicionalidad, que efectivamente se le remitió para firma.

5. Una vez remitida el acta y el régimen de condicionalidad firmado, mediante Resolución SAI-AOI-T-LRG-018-2021 y en cumplimiento de lo dispuesto por medio de Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0648-2020 -que otorgó el beneficio de libertad provisional-, la SAI dispuso la cancelación de la orden de captura vigente en contra del señor Abel Pedraza, derivada de la Resolución

proferida el 8 de febrero de 2018 por la Fiscalía 28 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

6. Ahora bien, el proceso remitido a la SDSJ fue repartido el 3 de diciembre de 2021, que en Resolución No. 6035 de 31 del mismo mes y año, determinó que: es claro que la competencia para gestionar y desarrollar los regímenes de condicionalidad de los comparecientes, así como para presentar mociones judiciales ante la SRVR con el fin de que esta se pronuncie sobre la selección o no de un caso, no recae únicamente en la SDSJ. Por el contrario, la SAI está igualmente habilitada para adelantar dichas actuaciones en relación con los casos que se encuentren dentro de su órbita de competencia. Más aún, tal como se expuso anteriormente, resulta necesario que la SAI ejerza estas competencias para efectos de evitar el colapso de la SDSJ y, de esa manera, garantizar el principio de estricta temporalidad que rige a esta Jurisdicción. Por todo lo anterior, siguiendo la línea fijada por la SDSJ mediante la Resolución 5334 del 11 de noviembre de 2021, no se avocará el conocimiento del caso del señor Abel Pedraza, remitido a esta Sala por la SAI mediante Resolución SAIAOI-RC-LRG-0648-2020 del 12 de noviembre de 2020. En su lugar, este caso será devuelto a la SAI, para que esta continúe con la gestión del régimen de condicionalidad en un proceso dialógico y prospectivo en preparación de justicia restaurativa mientras la SRVR decide si prioriza y selecciona casos como el que aquí se estudia y toma las decisiones de

remisión correspondientes. Lo anterior, con miras a que no se propicien estadios de inactividad en la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente. Adicionalmente, en el evento en que la SAI no acepte la devolución del presente caso, se propone desde ya colisión de competencia negativa para que sea resuelta por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (subrayado por fuera del texto original).

7. Frente a lo anterior, en Resolución SAI-AOI-RC-XBM-003-2022 de 11 de febrero de 2022 la SAI remite el asunto devuelto por la SDSJ al expediente Pá g ina 4 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .08B9D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-6851000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001586-61.2023.0.00.0001

Legali No. 0001689-10.2019.0.00.0001 que se había creado con la ruptura procesal previamente ordenada en Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0648-2020 de 12 de noviembre de 2020.

8. Posteriormente, dentro del expediente Legali No. 000168910.2019.0.00.0001, la SAI profiere la Resolución SAI-AOI-RC-DVL-072-2022 de

31 de mayo de 2022. En esta declara, en relación con el radicado No. 209849, la no amnistiabilidad de la conducta de tentativa de homicidio presentada por el ciudadano ABEL PEDRAZA, la cual será recalificada conforme fue establecida por la justicia penal ordinaria, para ajustarla a los punibles de tentativa de homicidio en persona protegida y lesiones personales en persona protegida conforme a la normatividad nacional e internacional. Lo anterior, tras advertir que el delito bajo examen se cometió con ocasión del conflicto armado no internacional en contra civiles que no participaban directa o indirectamente de las hostilidades.

9. Asimismo, en dicha Resolución la SAI ordena remitir a la SDSJ por las mismas razones ofrecidas en la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0648-2020 de 12 de noviembre de 2020 proferida dentro del expediente Legali No. 900594974.2019.0.00.0001, debido a que el asunto no está priorizado por la SRVR y -en su parecer-, corresponde a la SDSJ establecer la ruta a seguir de acuerdo con la

SENIT 1.

10. Sin embargo, la SDSJ en Resolución No. 3071 del 24 de agosto de 2022 reitera lo dicho en relación con la primera remisión que se hizo del caso del señor Pedraza, manifestando que: es claro que la competencia para gestionar y desarrollar los regímenes de condicionalidad de los comparecientes, así como para presentar mociones judiciales ante la SRVR con el fin de que esta se pronuncie sobre la selección o no de un caso, no recae únicamente en la SDSJ. Por el contrario, la SAI está igualmente habilitada para adelantar dichas

actuaciones en relación con los casos que se encuentren dentro de su órbita de competencia. Más aún, tal como se expuso anteriormente, resulta necesario que la SAI ejerza estas competencias para efectos de evitar el colapso de la SDSJ y, de esa manera, garantizar el principio de estricta temporalidad que rige a esta Jurisdicción. Por todo lo anterior, no se avocará el conocimiento del caso del señor Abel Pedraza, y siguiendo la línea fijada por la SDSJ mediante Resolución No. 5334 de 11 de noviembre de 2021, se devolverá el presente caso a la SAI para que esta continúe con la gestión del régimen de condicionalidad en un proceso dialógico y prospectivo en preparación de justicia restaurativa, Pá g ina 5 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .08B9D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-6851000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001586-61.2023.0.00.0001 mientras la SRVR decide si prioriza y selecciona casos como el que aquí se estudia y toma las decisiones de remisión correspondientes. Lo anterior, con miras a que no se propicien estadios de inactividad en la gestión del régimen de condicionalidad de los comparecientes.

(subrayado por fuera del texto original).

11. Por lo anterior, la SAI en Resolución SAI-AOI-A-DVL-071-2023 de 9 de febrero de 2023, decide avocar conocimiento, indicando que: Por lo antes expresado, se cumple con la competencia material señalada en el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, así como el artículo 5 del artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, para que la JEP admita la petición de beneficios transicionales del ciudadano ABEL PEDRAZA, es decir, se trata de: “conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. En conclusión, el despacho avocará el conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales respecto de la conducta por la cual fue investigado el ciudadano ABEL PEDRAZA en el radicado nro. 209849 por parte de la Fiscalía Quinta30 Delegada ante el Juzgado Único Especializado de Valledupar (…) Consecuencia de lo antes expresado, para el despacho, las conductas de lesiones personales y tentativa de homicidio por la que fue investigado el ciudadano ABEL PEDRAZA serán estudiadas por la SAI, para lo cual este despacho adecuará el presente asunto bajo el procedimiento de amnistía de sala. En adición, por despacho se entrevistará al compareciente para que amplíe con solvencia acerca de su posible participación en los hechos por los cuales fue indagado por parte de la fiscalía, diligencia en la que deberá narrar su conocimiento detallado de los modos de operación, financiamiento, acción militar y las

víctimas que en el marco del actuar insurgente deban ser estudiadas en sede de la justicia transicional. Con el fin de garantizar la participación de la procuraduría y las víctimas de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones personales, por Secretaría Judicial de la SAI se comunicará oportunamente la fecha y hora de realización de la referida entrevista al interesado sin que sea necesaria una nueva resolución.

12. Por último, de la información obrante en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP -Legali-, no se evidencia que la SAI haya avocado conocimiento dentro del expediente Legali No. 0001689-10.2019.0.00.0001 de las conductas estudiadas dentro del proceso con radicado No. 213476, que fue devuelto por la SDSJ en Resolución No. 6035 de 31 de diciembre de 2021 al expediente Legali 9005949-74.2019.0.00.0001 y, posteriormente, reasignado en Resolución SAIAOI-RC-XBM-003-2022 de 11 de febrero de 2022 al expediente Legali No. 0001689-10.2019.0.00.0001.

Pá g ina 6 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .08B9D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-6851000

osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001586-61.2023.0.00.0001

2. Trámite procesal

13. El 29 de septiembre de 2023, mediante Acta No. TSR.0000179.20232, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR) informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Abel Pedraza, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.149.409, aclarando que el asunto fue remitido por la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

3. Pruebas incorporadas de oficio

14. Tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) en virtud de lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, el Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti –, los expedientes Legali Nos. 9005949-74.2019.0.00.0001 y 0001689-10.2019.0.00.0001, el Sistema de Información (SARA) de la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), la página de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, se encontró la siguiente documentación:

  1. Copia del Acta de compromiso – libertad condicional – Ley 1820 de 2016

No. 105405 de 16 de diciembre de 2020 y el Régimen de Condicionalidad

suscrito por el compareciente en la misma fecha (11 folios). ii. Copia de histórico del acta de compromiso – libertad condicional – Ley 1820 de 2016 No. 105405 de 16 de diciembre de 2020 suscrita por el compareciente Abel Pedraza con restricción de salida del país (2 folios). iii. Copia de la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0648-2020 de 12 de noviembre de 2020 proferida por la SAI dentro del expediente Legali No. 900594974.2019.0.00.0001 que concede libertad provisional al compareciente Abel Pedraza en relación con el proceso ordinario 213476, ordena ruptura procesal y remite asuntos no amnistiables a la SDSJ (18 folios). iv. Copia del poder conferido por el compareciente Abel Pedraza a la profesional del derecho Rosa Elena Murillo Maestre el 30 de noviembre de 2020 (6 folios).

  1. Copia de la Resolución No. 6035 de 31 de diciembre de 2021 proferida por la SDSJ en la que se devuelve el expediente No. 213476 de la jurisdicción ordinaria en relación con el compareciente Abel Pedraza a la SAI (15 folios).

2 Folio No. 1 del Expediente Legali. Pá g ina 7 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .08B9D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-6851000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001586-61.2023.0.00.0001 vi. Copia de la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-003-2022 de 11 de febrero de 2022 de la SAI que reasigna el asunto devuelto por la SDSJ en relación con el proceso No. 213476 de la jurisdicción ordinaria contra el compareciente Abel Pedraza al expediente Legali No. 000168910.2019.0.00.0001 (4 folios). vii. Copia de la Resolución SAI-AOI-RC-DVL-072-2022 de 31 de mayo de 2022 proferida por la SAI dentro del expediente Legali No. 000168910.2019.0.00.0001 en la que recalifica las conductas del proceso No. 209849 de la jurisdicción ordinaria y remite asuntos no amnistiables a la SDSJ (13 folios). viii. Copia de la Resolución No. 3071 de 24 de agosto de 2022 proferida por la SDSJ en la que se devuelve el expediente No. 209849 de la jurisdicción ordinaria en relación con el compareciente Abel Pedraza a la SAI (16 folios). ix. Copia de reporte del Sistema SARA donde se registra al compareciente Abel Pedraza con proceso culminado (2 folios).

  1. Copia de los antecedentes fiscales del compareciente Abel Pedraza expedido por la Contraloría General de la República (1 folio).
  1. Copia de los antecedentes disciplinarios del compareciente Abel Pedraza expedido por la Procuraduría General de la Nación (2 folios). xii. Copia de comunicación remitida el 5 de junio de 2022 por la apoderada del compareciente Abel Pedraza actualizando datos de contacto de este último (2 folios).

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

15. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad provisional concedido por los delitos de desplazamiento forzados y desaparición forzada, al señor Abel Pedraza, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.149.409, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TPSA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

16. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla; (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos Pá g ina 8 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .08B9D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-6851000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001586-61.2023.0.00.0001 requeridos para el inicio de la función; (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios; y (v) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

17. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

18. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han

sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación (SA) el 9 de octubre de 2019.

19. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

20. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por Pá g ina 9 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .08B9D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-6851000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001586-61.2023.0.00.0001 delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.

21. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la

libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI3.

22. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grandes grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP4 o por cuenta de las decisiones proferidas por 3 Ibid., párr. 149. 4 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.

Pá g ina 10 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .08B9D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-6851000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001586-61.2023.0.00.0001 la JO [Justicia Ordinaria]5, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR6.

23. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas7 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

24. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad. 1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales

25. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y

supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición8, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente 5 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 7 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al ben

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...