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JEP - Auto SRT-SB-GAR-085 23-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-GAR-085 23-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001075-63.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-085

Bogotá D.C, veintitrés (23) de enero de 2024

Expediente: 0001075-63.2023.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 14 de septiembre de 2023

Compareciente: Jair Benavides Cuesta La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,

profiere el siguiente: AUTO

1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Jair Benavides Cuesta, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 6.024.992, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J4EPMS) de Tunja (Boyacá), mediante auto de 13 de diciembre de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. Revisada la información relacionada con el compareciente Jair Benavides Cuesta se encuentra que fue capturado el 7 de febrero de 2003. Posteriormente, fue condenado en cinco procesos judiciales, a saber:

Juzgado Condena Fecha y Segunda Condena en Proceso Primera Conductas Primera Víctimas lugar de los

Instancia perjuicios Instancia Instancia hechos 73-001-31Juzgado Penal Homicidio Sentencia del Gustavo 24 de Sala Penal del Condena 07-001del Circuito agravado en 28 de julio de Alfonso marzo y 24 Tribunal solidaria a Pá g ina 1 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4C9AD3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.36-5701000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001075-63.2023.0.00.0001 2003-00270Especializado concurso 2006 condena a Caldas de mayo de Superior de pagar daños 00 de homogéneo 480 meses de (Excoronel del 2002, y 27 Distrito morales y Descongestión con concierto prisión, 5 mil Ejército y jefe de Judicial de materiales de Ibagué para delinquir, salarios de de seguridad diciembre Ibagué. por 150 (Tolima) fabricación, multa y 240 de Cemex), de 2003. En Sentencia del 1 salarios tráfico o porte meses de Gabriel Ibagué, de julio de causados a de armas o inhabilitación Sánchez Tolima 2010. Decretó familiares de municiones de (Rector del la prescripción las 4

defensa Colegio por el personas personal Militar), Yeis concierto para asesinadas Paul Aenas delinquir y el (Empresa de porte de seguridad armas. Como privada) y consecuencia Noe Guzmán dosifico la Beltrán pena en 446 meses y 26 días de prisión Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sentencia del Ibagué. Lo condenó a 13 de Sentencia del pagar de Homicidio diciembre de José Hernando 27 de agosto manera Juzgado agravado, 31 de mayo 2005 condena Hernández de 2009. solidaria 16 73-001-31Primero Penal concierto para de 2002 en 372 meses de Pineda Decretó la millones a 07-001del Circuito delinquir, Alvarado prisión e (muerto) y prescripción favor de la 2003-00228Especializado porte ilegal de vía inhabilitación Willington por el segunda 00 de Ibagué armas y hurto Venadillo, para el ejercicio Suárez concierto para víctima y 15 (Tolima) calificado y Tolima de derechos y Rengifo delinquir y el millones a agravado funciones por porte de favor de la 240 meses armas. Como primera consecuencia dosifico la pena en 360 meses de prisión Sentencia del 16 de abril de 2009 condena a Homicidio Juzgado 360 meses de Hipólito agravado, Segundo prisión, multa Morillo 15 de 73-001-31lesiones Penal del por 6.66 Álvarez marzo de No tuvo No se generó 07-002personales Circuito salarios e (muerto) y 2003 en segunda condena en

2005-00173agravadas, Especializado inhabilitación José Bautista Ibagué, instancia perjuicios 00 tráfico, de Ibagué de derechos y Pérez Guzmán Tolima fabricación o (Tolima) funciones por (lesionado) porte de armas igual período a la sanción de la libertad. Sentencia del 8 Sala Penal del Condena Juzgado de septiembre Tribunal solidaria por Segundo 73-001-31Homicidio y de 2006 25 de junio Superior de 50 salarios en Penal del 04-002porte ilegal de condena a 330 Policarpo de 2001 en Distrito favor de Circuito 2004-00118armas de meses de Reyes Ibagué, Judicial de familiares o Especializado 00 fuego prisión e Tolima Ibagué. personas con de Ibagué inhabilitación Sentencia del 8 mejor (Tolima) de derechos y de abril de derecho Pá g ina 2 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Sentencia del 29 de agosto de Condena Juzgado 2008 condena a solidaria por 15 de Tercero Penal Homicidio y 360 meses de 50 salarios en 73-001-31diciembre No tuvo del Circuito fabricación, prisión e Ramiro favor de 04-003de 2001 en segunda Especializado tráfico y porte inhabilitación Perdomo familiares o 2004-00147Ibagué, instancia de Ibagué ilegal de armas de derechos y Herrera personas con 00 Tolima (Tolima) de fuego funciones por mejor igual período a derecho la sanción de la libertad.

3. El 2 de diciembre de 2015, el J4EPMS de Tunja (Boyacá) avocó conocimiento de la vigilancia y ejecución de la pena del señor Jair Benavides Cuesta. Previamente el conocimiento lo había tenido J4EPMS de Valledupar

(César), el cual el 5 de marzo de 2014 había decretado la acumulación de penas respecto de las cinco condenas. La sanción definitiva fue de 480 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses.

4. El 24 de mayo de 2017, el J4EPMS de Tunja (Boyacá) mediante auto interlocutorio 0406 de negó la amnistía de iure y libertad condicionada al compareciente, por no cumplir los requisitos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Reglamentario 277 de 2017. El compareciente apeló, pero posteriormente desistió en tiempo, conforme al artículo 199 de la Ley 600 de

2000 y el artículo 179 de la Ley 906 de 2005.

5. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2017, en Auto Interlocutorio 1031 el J4EPMS de Tunja (Boyacá) concedió la amnistía de iure por: • La condena de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) de 16 de abril de 2009. Se redosifica la condena en 360 meses de prisión. • La condena por porte de armas de fuego del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) de 8 de septiembre de 2006. Se redosifica la condena en 324 meses de prisión. • La condena por fabricación, tráfico y porte de armas y municiones del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) de 29 de agosto de 2008. Se redosifica la condena en 345 meses de prisión.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0001075-63.2023.0.00.0001

6. Con las penas redosificadas el total de condenas acumuladas, sumando el total de la pena mayor y la mitad de las otras cuatro, la pena es de 1151 meses y 26 días de prisión, siendo el tope máximo posible 480 meses. Razón por la cual, se redosifica la pena total en 480 meses de pena privativa de la libertad.

7. Al momento de expedir el Auto Interlocutorio No. 1031, el Juzgado verifica que, a partir de la captura, el 7 de febrero de 2003, el compareciente ha estado privado de la libertad 178 meses y 6 días y que ha redimido otros 47 meses y 6.6 días, para un total de 225 meses y 12.6 días de prisión para descontar. Al cumplir la condición de llevar más de cinco años privado de la libertad, el J4EPMS de Tunja (Boyacá) ordenó la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2017, así como la cancelación de todas las órdenes de captura.

2. Trámite procesal

8. El 14 de septiembre de 2023, mediante Informe Secretarial No. 0046321, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Jair Benavides Cuesta, aclarando que el asunto fue remitido por la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de

2019.

3. Pruebas incorporadas de oficio

9. Tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la SEJEP de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en virtud de lo establecido por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República (CGR), el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación (PGN), el Sistema de Gestión Documental – Conti – y el Sistema de Información (SARA) de la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), se encontró la siguiente documentación:

  1. Acta de compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 101638 de 20 de abril de 2017 suscrita por el compareciente Jair Benavides Cuesta (1 folio).

1 Folio No. 1 del Expediente Legali. Pá g ina 4 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0001075-63.2023.0.00.0001 ii. Acta de compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 501036 de 9 de enero de 2018 suscrita por el compareciente Jair Benavides Cuesta (1 folio). iii. Copia del Auto Interlocutorio 1031 de 13 de diciembre de 2017 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

(Boyacá) proferido en el expediente No. 73-0001-31-07-001-2003-00270-00 (Número interno 18968) que concedió la libertad condicional al señor Jair Benavides Cuesta (32 folios). iv. Copia de reporte del Sistema SARA donde se registra al compareciente Jair Benavides Cuesta como activo (2 folios).

  1. Copia de la Sentencia de 1 de julio de 2010 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) proferida en el expediente 2003-00270-01 que condenó al señor Jair Benavides Cuesta (38 folios). vi. Copia de histórico del acta de compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 101638 de 20 de abril de 2017 donde se registra respecto del compareciente Jair Benavides Cuesta con restricción de salida del país (2 folios). vii. Copia de histórico del acta de compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 501036 de 9 de enero de 2018 (2 folios). viii. Certificado de antecedentes disciplinarios No. 239570421 expedido por la

Procuraduría General de la Nación, en cuatro (4) folios. ix. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en (1) folio.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

10. Compete a la SR decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido al señor Jair Benavides Cuesta en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TPSA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

11. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla; (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función; (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios; y (v) análisis del caso concreto.

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4C9AD3

ogidóc le y 1000.00.0.3202.36-5701000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001075-63.2023.0.00.0001 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

12. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

13. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación

(SA) el 9 de octubre de 2019.

14. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

15. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización Pá g ina 6 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4C9AD3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.36-5701000

osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001075-63.2023.0.00.0001

(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.

16. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de

privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI2.

17. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grandes grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP3 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]4, y quienes han recibido o recibirán el beneficio 2 Ibid., párr. 149. 3 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 4 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad Pá g ina 7 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .4C9AD3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.36-5701000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001075-63.2023.0.00.0001 de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR5.

18. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas6 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

19. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad. 1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales

20. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y

supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición7, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos8. radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 6 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120.

8 Ibid., párrafo 153. Pá g ina 8 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas9 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:

121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en

la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la JEP10.

22. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado: Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica11. Pero cada persona allí ubicada tenía el 9 Ibid., párrafos 148 y 149. 10 Ibid., párrafo 121. 11 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales

se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso”. De allí también que la Corte, en la sentencia C–025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. Pá g ina 9 | 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4C9AD3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.36-5701000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001075-63.2023.0.00.0001 compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba

la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia 12.

23. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea13.

24. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional14, los beneficios a los que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos

beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica por la JEP. Por este motivo, se debe garantizar la obligación que les asiste de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.

25. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace 12 Ibid., párrafo 118. 13 Ibid., párrafo 121. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.

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culminación del ciclo ante la justicia transicional.

26. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial -a partir del momento en que se ha iniciado el proceso de sometimiento a la justicia transicional-, se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad, teniendo en consideración que la JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional15.

27. De esta manera, resulta imperativo el cumplimiento de la tarea encomendada a la SR, por disposición constitucional y legal, si se considera de manera adicional, el número representativo de personas sometidas a esta Jurisdicción, por virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz (AFP) y el porcentaje significativo de este universo de comparecientes que ha sido acreedor de las prerrogativas temporales. 1.3. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de Revisión y Supervisión de b

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